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Sentencia del TSJ abre debate sobre ampliar competencias a inspectorías del trabajo

POCAS VECES UNA SENTENCIA del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como la n.° 758 emitida por la Sala Constitucional el pasado 27 de octubre, desencadena tantos hechos contrarios al texto y la ley: no sólo confundió en su alcance, sino que fue usada para endilgar obligaciones que no incluye el fallo y se configuró en un elemento que prueba la ruptura del orden legal en el país.

La decisión se refiere a un amparo introducido por trabajadores de Cervecería Polar, que buscaba se ejecutara un reenganche ordenado por la Inspectoría del Trabajo que no fue admitido por el juez al considerar que el recurso no era idóneo para ese tipo de solicitud.

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del tribunal, ordenó que se admitiera el amparo por ser la única alternativa de los empleados ante la desobediencia del patrono para obtener de manera rápida y eficaz la restitución de la situación jurídica infringida.

Dentro del fallo, además, se planteó un obiter dictum, que es una afirmación que de pasada hace un tribunal en la decisión y que no tiene relación directa con el caso que se le presentó.

Específicamente en ese obiter dictum, la Sala esbozó la necesidad de que sea reformada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a los fines de otorgar a las inspectorías del trabajo competencias para ejecutar directa y forzosamente sus órdenes de reenganche y pago de salarios caídos.

El TSJ argumentó que si bien la LOTTT –aprobada en 2012– fue un importante avance en materia laboral, la misma podría complementarse con la ampliación o revisión de las potestades de las inspectorías del trabajo, de manera de lograr el efectivo cumplimiento de sus providencias administrativas, como las que ordenan el pago de salarios caídos de los trabajadores.

Para promover su planteamiento, la Sala resolvió enviar copia de la decisión a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), buscando que analice la posibilidad de reformar la Ley Orgánica del Trabajo.

Alcance verdadero

Conocida la decisión, se generaron reacciones y lecturas equivocadas que ameritan ser aclaradas.

En principio, con la sentencia surgió la tesis de que el TSJ está recomendando que la ANC faculte a las inspectorías del trabajo poder ejecutar forzosamente sus decisiones, por ejemplo, embargando el patrimonio de los patronos, cuando la decisión nada dice al respecto.

La decisión 758 lo que hace es ordenarle a la ANC que adelante una reforma de la LOTTT que facilite el cumplimiento de las decisiones de las inspectorías.

En este sentido, la sentencia representa una ruptura más del orden constitucional, ya que la Sala reconoce nuevamente la existencia de la ANC, que es un órgano ilegítimo e inconstitucional, por haber sido convocada sin el aval popular, y cuya elección violó los principios de la soberanía popular.

Preocupa así que el fallo retome la línea de desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas a la Asamblea Nacional –que es el órgano facultado para dictar las leyes en Venezuela– y se las traspase a la ANC, cuya única misión, en el caso de que hubiera sido correctamente constituida, sería la de redactar una nueva Constitución, mas no reformar leyes existentes.

Con información de Acceso a la Justicia 

 

Trabajadores de Últimas Noticias introdujeron reclamo ante Inspectoría del Trabajo

GUN

 

A escasas horas del Día del Periodista, para la mayoría de los profesionales de los medios de comunicación no hay mucho que celebrar, especialmente los pertenecientes al Grupo Últimas Noticias, quienes consignaron el pasado jueves un documento ante la Inspectoría del Trabajo por el incumplimiento de varias cláusulas del contrato colectivo vigente.

El representante legal de los trabajadores y miembros del grupo de reporteros, correctores, editores, redactores, diagramadores, infógrafos, fotógrafos, documentalistas y videógrafos de las marcas Últimas Noticias, El Mundo Economía y Negocios, Líder y Dominical que laboran en las sedes de La Urbina y en las corresponsalías de Aragua, Vargas, Altos Mirandinos, Guarenas-Guatire, Valles del Tuy, Valencia y Maracay, suscribió el reclamo ante la instancia correspondiente a la espera de una respuesta oportuna y que satisfaga a los perjudicados.

En días pasados, por órdenes del presidente-editor, Héctor Dávila se procedió a un aumento que en nada complació a los empleados de la empresa, vendida a un nuevo grupo de empresarios afectos al oficialismo. El incremento fue de 5 a 30 mil bolívares para algunos trabajadores y hubo denuncias de otros que no recibieron ajuste debido a presuntas represalias por pertenecer al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa o por poseer una posición crítica con la línea editorial de los productos.

El reclamo argumenta la violación de derechos laborales y la comisión de prácticas antisindicales previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), además de la transgresión de cláusulas contractuales vigentes referidas a aumentos salariales y tabulador, contratación de personal y prohibición de arreglos personales, entre otros incumplimientos.

Los afectados hicieron un llamado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Federación Internacional de Periodistas (FIP) para apoyar y acompañar las acciones interpuestas por los profesionales de la comunicación en defensa de sus derechos.

 

Mar 09, 2015 | Actualizado hace 9 años
El robo del Siglo por Juan Carlos Varela

Calculadora

 

El 7 de mayo de 2012 se anunció con bombos y platillos la publicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”). Según el Gobierno Nacional, la Ley era lo mejor que le había pasado a los trabajadores desde la eliminación de la esclavitud. Ya la Ley va a cumplir tres añitos y los resultados son más que nefastos.

En esta columna nos vamos a referir únicamente a la parte netamente económica de la Ley y lo que para la fecha prometía el Gobierno a los trabajadores. La exposición de motivos de la Ley en su parte pertinente señalaba lo siguiente:

“DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras  medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas.

Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.

Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.

Es decir, las promesas del Gobierno cuando se aprobó la Ley eran proteger el salario y fortalecer el ingreso familiar. En teoría, una de las vías para lograr esas promesas era a través de la modificación del régimen de prestaciones sociales. La intención era volver a la retroactividad en su cálculo, haciendo que este se hiciese con base al último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo y no como venía haciéndose anteriormente (cálculo y pago mensual con base al salario del mes respectivo).

Pues bien, todo parecía muy bonito en el papel, pero los expertos advertían en que en situaciones de alta inflación y devaluación el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales con base al último salario, era mucho más perjudicial para el trabajador que lo previsto en la Ley derogada.

En efecto, históricamente en escenarios de alta inflación los salarios nunca se han incrementado al mismo ritmo que los precios por los que las prestaciones se van diluyendo a un paso veloz y tenebroso. Es así, como una persona que recibía sus prestaciones mes a mes, ahora estaría perdiendo entre 70% y 80% del valor real de sus prestaciones sociales año a año, dependiendo de los porcentajes de inflación acumulada anual y el monto salarial incrementado en ese año respectivo.

En el sector privado el esfuerzo de empresarios y trabajadores ha permitido que las prestaciones sociales se puedan seguir calculando y pagando mes a mes, a través de acuerdos previstos en convenciones colectivas o acuerdos colectivos. Sin embargo, en el sector público la cosa ha sido diferente. Las convenciones colectivas no se discuten y por ende el sistema de cálculo de las prestaciones sociales se rige enteramente por lo previsto en la LOTTT.

En otras palabras, de la noche a la mañana el Gobierno ha visto disminuidos sus costos reales por concepto de prestaciones sociales a través de dos mecanismos que el mismo Gobierno controla a la perfección la devaluación y la inflación.

Solo piensa esto, cierra tus ojos e imagina por un segundo este escenario: Tú (como el Gobierno) tienes una renta producto de la venta de un producto (en el caso del gobierno la venta de petróleo) esa renta la recibes en Dólares de los Estados Unidos de América y tus gastos locales para producir esa renta están en Bolívares. El mejor negocio del mundo es cambiar esos Dólares al precio más caro que puedas y como si eso no fuese suficiente, tus gastos los diluyes en una inflación enorme.

Al final, con las migajas de lo que recibes en dólares, pagas todos tus gastos y te queda un montón de plata para gastarla en tus gustos más exóticos. En otras palabras el capitalismo más salvaje del planeta y el robo más espectacular del siglo.

 

@j3cv

www.actualidadlaboral.com.ve

Ser empresario es peligroso por Juan Carlos Varela

empesario

 

Desde hace ya bastante tiempo se ha empezado a incluir en el ordenamiento legal venezolano sanciones de tipo penal para los dueños, directores y altos empleados de las empresas. Esto seria normal si ellos se refiriesen a los mismos tipos delictuales generales. Es decir, robo, hurto, fraude, estafa y así sucesivamente.
Sin embargo, lo preocupante es que las nuevas leyes crean nuevos tipos penales con sanciones desproporcionadas con el supuesto de hecho (o causa) que genera la sanción. Por ejemplo, si un empresario es acusado de boicot según el delito tipificado en la nueva ley de Precios Justos, sus directores, accionistas y empleados pueden ser condenados a prisión de hasta quince años. Es decir, mucho más que la mayoría  de los delitos previstos en el Código Penal y casi igual que un homicidio.

Para poner un ejemplo en el carácter represor de la normativa venezolana basta transcribir el texto de la exposición de motivos de la LOTTT que señala lo siguiente:

«Se establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad  y tipicidad.

Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salarios mínimos. Se mantienen las causales de amonestación, y se establece además multa por infringir las normas relativas a las modalidades especiales de condiciones de trabajo, como extensión de la sanción pecuniaria por incumplimientos hasta ahora previstos únicamente para el caso de los trabajadores domésticos.

Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Se indican como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora  amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada.

Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o revocatoria de la solvencia laboral».

En otras palabras, para ser empresario en Venezuela un individuo no solamente debe estar dispuesto a invertir su dinero con el riesgo de perderlo sino que además pone en peligro su integridad personal al poder ser apresado por el simple hecho de ser empresario. Ello sin contar con todos los riesgos personales (robos, secuestros y extorsiones) que un empresario sufre día a día en nuestra querida Venezuela…

Y todavía algunos se preguntan por qué la gente no tiene confianza de invertir en el país y desarrollar empresas exitosas.

Lo que se requiere es una política de Estado que elimine la persecución de los emprendedores y los deje de tratar como sospechosos de integrar mafias o bandas criminales y que, por el contrario, los proteja e incentive para que con su ingenio, capital y esfuerzo hagan que el país prospere.

 

@J3CV

El Universal 

A largo plazo todos pierden por Francisco Ibarra Bravo

Por lo general los políticos son cortos de miras. Esto ocurre no solo en Venezuela sino en todas partes del mundo. Unos más que otros, en algunos casos se dan excepciones y entonces ciertos políticos pueden ser llamados estadistas. Claramente en Venezuela éstos últimos han escaseado y este gobierno definitivamente no tiene altura suficiente para mirar más allá de la próxima elección. El trajinar político en los últimos años ha sido el de un grupo aferrado al poder jugándose a Rosalinda en cada elección y contando con la suerte de un buen “par de dados” petroleros. No hay más.

La LOTTT no es diferente de cualquier otra ley aprobada por este gobierno. El objetivo final de la legislación revolucionaria es abolir la empresa privada. La LOTTT destila retórica marxista de la rancia y a largo plazo pagaremos todos por el delirio de algunos trasnochados. Si bien en el corto plazo la LOTTT puede traer ventajas para aquellos que cuentan con un empleo, estas ventajas son solo a corto plazo. A largo plazo también resultarán perjudicados; curiosamente éste es el único grupo que gana algo en el corto plazo. De aquí en adelante los aumentos salariales serán menores y más escasos. A no ser que sean decretados aumentos generales de salarios, el ritmo de crecimiento de los salarios será a futuro mucho más modesto. La razón es lógica, cada vez que las empresas le aumenten el sueldo a un trabajador les generará un pasivo adicional. Quienes se abrogaron la representación de los trabajadores cambiaron un beneficio de largo plazo por uno de corto plazo.

Pierden los desempleados y subempleados. Las cifras de desempleo en mes de abril lo ubican en 8,6%. Esta cifra es superior a la registrada en abril del año anterior. Si bien las cifras de desempleo en Venezuela son particularmente volátiles y habrá que esperar para ver cual es la tendencia en los próximos meses, los números indican que existe un buen número de personas desempleadas y un número aún mayor de subempleados. La labor del Ejecutivo es de propiciar las condiciones para que todos puedan acceder a un empleo digno. La LOTTT hace todo lo contrario porque hace mucho más costoso, complicado y arriesgado para las empresas contratar personal.

La LOTTT es nefasta para las empresas, basta con leer algunos artículos para darse cuenta cual es su verdadero objetivo. La LOTTT hace mucho más arriesgada la inversión privada. En Venezuela la inseguridad jurídica es uno de los mayores riesgos que enfrenta el inversionista privado. A este riesgo hay que sumarle que la perforación del velo corporativo expone ahora el su patrimonio personal o familiar y no solamente el capital invertido. La reacción obvia será invertir menos y crear menos puestos de trabajo. La ley no incentivará a las empresas a invertir, todo lo contrario generará desinversión.

La LOTTT es tremendamente dañina para el fisco nacional y en última instancia para todos los venezolanos. El impacto en el fisco es negativo en el corto plazo, como lo es para cualquier empleador que tendrá que buscar la manera de cubrir los pasivos laborales que la nueva ley le genera. Este es el impacto que muchos han señalado pero también existe un impacto quizás aún mayor. Cada vez que la empresa privada es atacada, cada empleo que no se crea o se destruye es una fuente menos de ingreso fiscal. A largo plazo la LOTTT tendrá efectos importantes en la recaudación fiscal. El impacto es negativo tanto por el lado del gasto como por el lado de los ingresos. Con esta ley el fisco nacional también pierde.

A largo plazo perdemos todos: perderán los trabajadores, perderán los desempleados y subempleados, perderá el capital privado y perderá el fisco nacional. Nadie gana a largo plazo, sin embargo, la miopía y el oportunismo político se han impuesto. Esta ley le podrá parecer buena a algunos, ya veremos cuanto les dura ese parecer.

 

Francisco Ibarra Bravo

@franibar10