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Laboratorio de Paz: las tres leyes que amenazan el proceso electoral

Durante las últimas semanas las autoridades venezolanas han  promovido tres leyes que tendrían impacto directo en el proceso electoral y en una mayor reducción del espacio cívico, según advirtió la ONG Laboratorio de Paz.

El pasado 3 de abril, Nicolás Maduro promulgó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba. En su artículo 6, la ley establece que: “Venezuela no se someterá a mecanismos de resolución de controversias por parte de terceros, incluyendo arbitrajes y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”.

Además, esta normativa establece en su artículo 25 la prohibición de optar a cargos de  elección popular a las personas que, en cualquier momento  antes de la elección (…), hayan adoptado conductas que di recta o indirectamente favorezcan o respalden la posición de  la República Cooperativa de Guyana”.

Finalmente, el artículo 26 indica: La  impugnación de la postulación de una candidata o candidato por  razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en  esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia”.

Esta normativa generó el rechazo de la República Cooperativa de Guyana, Caricom y la OEA. A pesar de lo expresado en la ley el 9 de abril, Venezuela consignó en la sede de la CIJ los documentos para defender su  posición en la disputa.

Por otra parte, se promovió la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y expresiones similares, aprobada en primera discusión el pasado 2 de abril. La aprobación de la misma significará «el fin de la pluralidad política y la libertad de expresión», advirtió la ONG.

Además, sus artículos del 12 al 17 «tendrían incidencia directa en el proceso electoral», permitiendo la disolución de organizaciones y la prohibición de acceso a cargos públicos para quienes “hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo”.

Para la organización Acceso a la Justicia no se trata de una ley represiva más, sino de «un cambio en el sistema penal venezolano, transformando el sistema sancionatorio existente».

La “ley contra el fascismo” generó críticas del Colegio Nacional de Periodistas, Consejo Universitario UCV, Centro para la Paz y los DDHH UCV y del académico Jesús María Casal.

 

La tercera legislación sería la Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro, de la cual trascendió un informe de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para su segunda discusión.

Este documento ratifica que su objetivo sería “establecer el régimen de constitución, registro y funcionamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro”, que obligaría a todas las asociaciones del país a gestionar un nuevo registro para su funcionamiento.

¿Cómo afectan estas leyes al proceso electoral y los mecanismos de negociación y acuerdos?

Durante la semana del 8 al 12 de abril visitó Venezuela una Misión Exploratoria de la Unión Europea para reunirse con las autoridades nacionales y electorales, así como diferentes sectores de la sociedad, para evaluar la posibilidad de realizar observación electoral, según lo establecido en el Acuerdo de Barbados.

El pasado 5 de abril, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que se invitaría “a 67 organismos electorales de todo el mundo, así como a diferentes personalidades, y las listas de acompañantes que emanen de las organizaciones con fines políticas”.

Agregó que para el mes de abril se esperaban las visitas del Centro Carter y del Panel de Expertos de Naciones Unidas para coordinar “detalles logísticos de su despliegue y acompañamiento al proceso electoral”.

Posteriormente, el 11 de abril, el CNE suscribió un “acuerdo de observación” con el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela) y el Observatorio de Pensamiento Estratégico para la Integración Regional (Opeir).

Nicolás Moscoso, del Ceela, declaró que “el observador no viene a dictaminar si la elección está bien o mal, sino a colaborar con los organismos electorales para que el sistema electoral continúe mejorando”, agregando que “los resultados de ese trabajo serán conocidos exclusivamente por el CNE”.

Carlos López, presidente de Opeir, declaró que “el de Venezuela es uno de los sistemas electorales más firmes y transparentes a nivel global”.

Por la información trascendida tanto Ceela como Opeir realizarían labores de “acompañamiento” y no de “observación”.

Finalmente, el 8 de abril se divulgó la invitación a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), y en especial a Colombia, para que sean observadores en las elecciones. Diferentes analistas recordaron que Colombia no contaba con tradición ni reputación en observación electoral.

Laboratorio de Paz alerta sobre 4 riesgos de ley antifascismo

El pasado 2 de abril, la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó en primera discusión el proyecto de «Ley contra el fascismo, neofascismo y demás expresiones similares». En un documento informativo, la  ONG Laboratorio de Paz alertó sobre los riesgos de la aplicación de esta ley en Venezuela. 

La ley contra el fascismo, compuesta por 30 artículos agrupados en cuatro capítulos, en líneas generales prohíbe «la difusión de mensajes que promuevan la violencia como método de acción política». 

A través de un informe, el Laboratorio de Paz indicó que en Venezuela no existen movimientos de ultraderecha, pro-nazis o de nacionalismo radical que justifiquen la promulgación de una ley con tipificación de delitos de esa ideología. Sin embargo, funcionarios del gobierno aseguran que con la normativa «se pretende penalizar retroactivamente conductas que ocurrieron previas a la aprobación de la ley».

Según el artículo 4 de la ley, los rasgos característicos del “fascismo” son «el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”.

Como “neofascismo y expresiones similares” la ley define a “toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo”. 

Aquí los riesgos de la aprobación de la ley antifascismo sobre los que alerta el Laboratorio de Paz: 

Instrumento de censura y limitación extrema a la libertad de expresión

Según el análisis del Laboratorio de Paz, tres artículos de la norma aumentarán los niveles de censura y autocensura de medios, periodistas y ciudadanía en general.

“Los mensajes difundidos (…) deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”; Artículo 10 sobre la “cultura del odio, la intolerancia y la muerte”: “Ninguna persona (…) podrá promover, estimular, facilitar, ejecutar o tolerar acciones u omisiones que favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte…”.

Sobre la prohibición de mensajes fascistas:

Los medios “deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”. Se detallan los mensajes prohibidos:

a) Apología o promoción de la violencia como método de acción política.

b) Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte.

c) Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos

d) Promuevan la supresión de los derechos y garantías de la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad

e) Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo. Estos supuestos delitos elevarán aún más la censura y autocensura
que ya existe en el país.

Cierre del Espacio Cívico

El artículo 12 prohíbe “reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Las autoridades pudieran tomar “medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones…”.

El artículo 13 prohíbe las organizaciones que en sus “actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

El artículo 14 ordena la disolución de organizaciones sociales “que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

El artículo 15 ordena la cancelación del registro por parte del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones con fines políticos “cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

Además, se agrega que el CNE “podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión de la organización con fines políticos”.

El artículo 17 decide la prohibición de acceso a cargos públicos a las personas que “en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo…”.

Persecución por razones ideológicas 

La “Ley contra el fascismo” institucionalizará la persecución por razones ideológicas y eliminará la pluralidad política en el país, según el análisis de la ONG.

Laboratorio de Paz señaló que la penalización de elementos subjetivos como el “conservadurismo moral” o la criminalización de una ideología, el neoliberalismo, es contraria el estado social de justicia y derecho establecido en la Constitución de 1999.

La aprobación final o la reversión de la normativa puede convertirse en un elemento adicional en la mesa de negociación y acuerdos, o en cualquier espacio paralelo de controversias entre el campo democrático y el gobierno, según advierten. 

La calificación como “fascismo” de las manifestaciones ocurridas en el país durante los años 2014, 2015 y 2017 «justificaría la violación sistemática de derechos humanos ocurrida durante ese lapso, nivelando institucionalmente a víctimas con victimarios y relativizando la investigación de la Corte Penal Internacional por delitos contra la humanidad», según la ONG.

«Finalmente, sólo el hecho de promover una normativa de esta naturaleza, sea o no aprobada, genera un efecto inhibitorio en los actores sociales y políticos, así como en las organizaciones. Siendo ratificada, puede ser un ejemplo emblemático de cómo una ley punitiva genera consecuencias sin ser finalmente aplicada contra nadie», advirtió el Laboratorio de Paz.

Prisión y «revocatoria de la concesión”

Las penas previstas son prisión de 8 a 12 años para quien realice “actos fascistas”, prisión de 6 a 10 años de prisión a toda persona que haga “apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo”.

También, se establecen multas entre cincuenta mil a cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado en el BCV a las personas naturales o jurídicas “que financien o apoyen materialmente -a quienes- hagan apología o se fundamenten en el fascismo…”.

Los medios que vulneren la normativa serían sancionados con “la revocatoria de la concesión”, y si son medios electrónicos o impresos, una multa equivalente a entre cincuenta mil y cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

ONG esperan que oficina de la ONU cumpla con su mandato de promover y proteger los derechos humanos
La aspiración de los venezolanos, a juicio de Rendón, es que Volker Türk ejerza un mandato más “vinculado a los estándares”, a diferencia de su predecesora, Michelle Bachelet

 

 

Este martes, 7 de febrero,  organizaciones no gubernamentales de Venezuela pidieron que esta oficina de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cumpla con su mandato de promover y proteger los derechos humanos con un rol más vocal, lejos del trabajo soterrado hecho hasta ahora.

La coordinadora general de la organización Laboratorio de Paz, Lexys Rendón, hizo un llamado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, a “hablar alto y claro” y con “exigencias mucho más fuertes”. 

«Desde septiembre de 2019, cuando se firmó el memorando de entendimiento entre la oficina del Acnudh y Venezuela, se estableció la presencia en el país de funcionarios de esta instancia, pero bajo la vigilancia del Estado, lo que le impide ejercer su mandato con “total independencia”, dijo Rendón. 

La abogada y activista enfatizó que es necesario que la oficina se formalice, es decir, que no siga actuando a través de una carta convenio, que es muy discrecional, que no se conoce públicamente y que el Estado pudiera revocar en cualquier momento.

“Necesitamos una oficina que tenga todas las libertades, la institucionalidad de Naciones Unidas en el país y que pueda actuar con total independencia, esto, permitiría que el trabajo de la oficina no se limite a la asistencia técnica que ha solicitado el Gobierno para capacitar a personal de instituciones públicas, sino que le daría ‘libertad’ para estar presente en casos en los que sea requerido y ser contundente a la hora de llamar la atención con comunicados públicos», dijo.

La aspiración de los venezolanos, a juicio de Rendón, es que Volker Türk ejerza un mandato más “vinculado a los estándares”, a diferencia de su predecesora, Michelle Bachelet, quien tuvo un rol más político en el desempeño del cargo, así como contactos políticos con el chavismo antes de ser nombrada alta comisionada.

*Con información de EFE

Cine foro El Amparo se realizará en Sala Cabrujas de Chacao este #24May

LAS ORGANIZACIONES PROVEA, LABORATORIO DE PAZ, Laguarura.info, Laboratorio de Protesta No Violenta Activa y la Alcaldía de Chacao invitan al cine foro “El Amparo” este próximo 24 de mayo de 2019 en la Sala Cabrujas de Chacao a las 5:00 p.m., donde se proyectará de forma gratuita la película homónima dirigida por Rober Calzadilla, en apoyo a la campaña para su tratamiento médico.

Familiares y amigos crearon una campaña de recaudación de fondos para costear el tratamiento del director de esta película, quien el pasado 28 de enero fue diagnosticado con cáncer de pulmón después de ser internado en un Hospital de Caracas por una emergencia respiratoria. La campaña se puede consultar en el siguiente link: https://www.gofundme.com/rober-el-cine-vs-el-cancer-de-pulmon

El Amparo es uno de los casos emblemáticos del movimiento de defensa de los derechos humanos en Venezuela. Sus víctimas todavía continúan exigiendo al Estado determinar las responsabilidades de los funcionarios del Comando Especifico José Antonio Páez (CEJAP) en la muere de 14 pescadores de Apure; entre ellos la del exministro de interior y justicia, Ramón Rodríguez Chacín.

La proyección de la película se acompañará con un foro donde participará el profesor Eduardo Burger de la UCAB, la abogada y socióloga Anamar Pérez del Centro para la Paz de la UCV y el actor Vicente Quintero, quien interpreta al sobreviviente Wolmer Pinilla en la película.

Para mayor información llamar al 04149137523.

ONG exigen se investigue asesinato de waraos en Delta Amacuro

ORGANIZACIONES INDÍGENAS exigieron al Estado venezolano que se realice una investigación imparcial por el asesinato de los waraos Belki y Samaritana Mendoza, supuestamente crimen cometido por funcionarios de la Guardia Nacional (GN) del estado Delta Amacuro el pasado 29 de abril.

El Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, La Guarura.info, Laboratorio de Paz (LabPaz), Organización de Mujeres Indígenas del Amazonas Wanaaleru, el Observatorio de derechos indígenas Kape Kape, el Programa Venezolano de Educación Acción en Derecho Humanos (Provea) y Wainjirawa también exigen la libertad de los sobrevivientes y testigos del crimen, quienes fueron fueron apresados días después del doble asesinato.

25 indígenas waraos de la comunidad de Mariusa, en Delta Amacuro, salieron en dos embarcaciones fluviales en busca de agua dulce a un pozo ubicado aproximadamente a un kilómetro de la comunidad el pasado 29 de abril. Durante el retorno fueron alcanzados por una lancha tipo peñero con dos motores, procedente de Trinidad y Tobago, tripulada por dos personas de esa nacionalidad.

Ante la llegada de la embarcación, los indígenas pidieron apoyo para el traslado hasta la comunidad de 16 bidones de agua que llevaban en sus lanchas fluviales. Primero recogieron a nueve waraos en la primera embarcación y posteriormente a 11 waraos en la segunda, para un total de 20 indígenas.

Cuando se dirigían a la comunidad, una embarcación de la GN en la que se encontraban cinco funcionarios, cuatro de ellos con el rostro tapado, dispararon contra la lancha en la que se trasladaban los waraos, sin ningún motivo aparente.

Belki Mendoza, de 23 años, embarazada de 6 meses, y Samaritana Mendoza, de 6 años de edad, resultaron asesinadas. Edgar Pérez, de 42 años, fue herido con un disparo en el pie.

Los sobrevivientes se encuentran detenidos, pues el 5 de mayo una comisión de la Guardia solicitó llegó a la residencia en Tucupita donde se encontraban indígenas waraos y solicitaron trasladar a los sobrevivientes y testigos al comando Desur 61 para una supuesta entrevista que se convirtió en una detención hasta ese momento sin alguna justificación.

ONG: Gobierno miente al afirmar que ha hecho “consultas” para implementar medidas en Arco Minero del Orinoco

EN OCASIÓN DE CONMEMORARSE otro Día de los Pueblos Indígenas en Venezuela, organizaciones de derechos humanos queremos insistir en las deudas en materia de implementación de la normativa constitucional y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en Venezuela. A esto se suman las informaciones falsas emitidas desde el Alto Gobierno para darle legitimidad a proyectos lesivos de derechos de los pueblos originarios.

Tras 17 años de aprobada la Constitución el proceso de demarcación de  territorios indígenas se mantiene estancado en un 12,5%, sin cumplir con la garantía de propiedades colectivas. No se ha realizado ningún proceso de Consulta Previa Libre e Informada en Venezuela. La jurisdicción indígena sigue siendo una de las grandes deudas en materia de sus derechos; la militarización de los territorios, sin consulta, ha generado violaciones a la vida, integridad física y libre tránsito e inaceptables afectaciones culturales. El progresivo abandono y merma en la asistencia en materia de Salud se evidencia en los propios boletines epidemiológicos del Ministerio de Salud, registrando una epidemia de malaria en estados con mayoritaria presencia indígena. El sistema de asistencia de alimentación del Estado es deficiente. La inacción y  complicidad de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales frente a los grupos armados ilegales, bandas armadas y mafias en actividades mineras han generado un preocupante proceso de sometimiento, indefensión y cambio cultural en comunidades y pueblos indígenas.

Con la aprobación del Decreto 2248, publicado en Gaceta Oficial 40.855, se cierne sobre los pueblos y comunidades indígenas una amenaza aún más grave para la preservación de su cosmogonía,  culturas, formas de vida y el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos. El 24 de febrero de 2016 el gobierno del presidente Nicolás Maduro aprobó la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO), entregando en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio venezolano. Según el decreto, el AMO busca la extracción y comercialización, por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco. Según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar – zona donde se ubica mayoritariamente el territorio del AMO – habitan 54.686 personas indígenas, mientras que según el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro de lo decretado como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.

En diferentes oportunidades el Vicepresidente para Desarrollo Social y Revolución de las Misiones, Jorge Arreaza ha manifestado que se han venido realizando “consultas” con las comunidades indígenas para su participación en el proyecto de megaminería “Arco Minero del Orinoco” (AMO). “Hay 181 comunidades indígenas incorporadas. Estamos haciendo las consultas, comenzamos en una de las áreas del Arco Minero con ocho pueblos indígenas. La población de Mapoyo y Los Pijiguaos han realizado extraordinarios aportes que serán incorporados al plan de minería y a la zona de desarrollo estratégico», expresó Arreaza a la Agencia Venezolana de Noticias el pasado 03 de agosto de 2016.

El Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales firmados por Venezuela en materia de derechos indígenas. El artículo 120 de la CRBV establece que el aprovechamiento de los recursos de los hábitats indígenas “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y cuenta con diferentes experiencias concretas en los países latinoamericanos. El adjetivo “Informada” expresa que las poblaciones a ser afectadas por la actividad extractiva deben ser instruidas sobre todas las consecuencias de la actividad a realizarse en su territorio. Esta dimensión se encuentra prevista en el artículo 129 de la Carta Magna, el cual obliga a realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

No obstante, el gobierno no ha cumplido su obligación de realizar el estudio de impacto ambiental, por lo que desconoce a ciencia cierta cuáles serán las consecuencias al medio ambiente, territorios y pueblos y comunidades indígenas habitantes y en tránsito por la zona AMO. De “buena fe” implica procedimientos culturalmente adecuados a cada una de las comunidades afectadas, y no “asambleas express”, improvisadas y de pocas horas, sin información en idiomas indígenas y sin el tiempo necesario para que todos los miembros de la comunidad puedan emitir su opinión. A su vez, la consulta debe hacerse desde las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. El Estado está obligado a que todos los miembros del pueblo o comunidad tengan conocimiento pleno y amplio de los posibles riesgos, incluidos los ambientales y de salubridad. La efectiva participación implica  que el Estado tiene la obligación de consultar activamente con todas las comunidades y pueblos en la zona y aledañas susceptibles a posibles impactos, con base en sus costumbres y tradiciones, aceptar y brindar información, y promover la comunicación constante entre las partes. Un plan de desarrollo o inversión propuesto en zonas indígenas sólo es válido cuando pueblos y comunidades ancestrales tienen total conocimiento, y luego lo aprueban de forma voluntaria.

El derecho a la consulta previa es apenas el primer paso para hacer el efectivo el derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, siendo la consulta la condición para el consentimiento.

El derecho a la propiedad por parte del Estado en razón del interés de soberanía nacional no está por encima de los derechos a la propiedad comunitaria, ni en la denegación de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, poniendo en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes.

En virtud de lo antes expuesto exhortamos al Estado Venezolano a:

– Cumplir con todas sus obligaciones constitucionales en materia del Capítulo VIII de los derechos de Pueblos Indígenas y zanjar la deuda en materia de su implementación.

– Paralizar todas las concesiones a empresas trasnacionales y nacionales en la Zona AMO hasta tanto no se presenten los Estudios de Impacto Ambiental y Socio-cultural, en estricto cumplimiento con los estándares internacionales para su realización, su difusión amplia a Pueblos y Comunidades indígenas así como a la sociedad en general.

– Realizar con base en los estándares internacionales en materia de derechos humanos el proceso de consulta previa libre e informada así como el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, con todas las comunidades y pueblos indígenas en el país ante cualquier proyecto que pueda afectar su supervivencia cultural y cosmogonía de vida.

– Cumplir con las recomendaciones emanadas del Sistema Universal de Derechos Humanos ONU al Estado Venezolano con carácter de urgencia aquellas referidas a Demarcación y Reglamentación y aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada.

 

Laboratorio de Paz: Militarización del sector alimentos y laboral suspende garantías para derechos humanos

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La ONG Laboratorio de Paz emitió un comunicado en el que alerta sobre las consecuencias Estado de Excepción y de Emergencia Económica, La Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS) y la resolución donde se establece el “Régimen Laboral Transitorio” al considerar que violan la constitución e imponen una suspensión de las garantías constitucionales para diferentes derechos humanos. Hacen énfasis en varios artículos de la GMAS y la resolución y afirman que estas medidas representan un nuevo paso en la «progresiva militarización» de la sociedad venezolana. Le piden a los poderes públicos y a la sociedad civil en general pronunciarse al respecto.

 

A continuación el comunicado completo:

Para el Laboratorio de Paz las recientes decisiones del Ejecutivo Nacional, la militarización del sector de producción y distribución de alimentos, así como la fuerza laboral del sector público y privado del país, suspende garantías constitucionales para diferentes derechos humanos, en el contexto del Estado de Excepción y Emergencia Económica.

El pasado 11 de julio de 2016, a través de la Gaceta Oficial nro. 40.941, se publicó el Decreto nro. 2.367, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro, en el Marco del decreto 2.323 del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).

En sus considerandos se insiste en la “Guerra Económica” donde la crisis en materia alimentaria y de salud sería producto de las agresiones de actores económicos y políticos adversos al proyecto bolivariano. Apelando a la “seguridad de la nación” y “Desarrollo Integral de la Patria”, se insiste en la lógica “enemigo-amigo” para justificar el traspaso del Sistema Productivo y de Distribución Nacional de alimentos y medicamentos al control absoluto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al “Poder Popular” representado en los Comités Locales de Abastecimientos y Producción Social (CLAP), organizaciones con preocupantes sesgos ideológicos y partidistas, redefiniendo la denominada Unión Cívico Militar.

Esta nueva GMAS no solo abarca al sector alimentación en sus fases de producción y distribución; sino que también afecta al sector farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. De esta manera se subordina a la supervisión militar las garantías, acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano.  

Con base en el artículo 2 la GMAS, bajo la tutela del Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, tendrá la función de mejorar la eficiencia del sector intervenido y para ello se transformará el modelo de producción y distribución de todas las áreas comprometidas.

Consideramos importante alertar los riesgos del numeral 3, artículo 2, que establece que la GMAS podrá: “Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar”.  Es preocupante su carácter amplio, dejando abierta la posibilidad que militares y civiles ejerzan acciones de control, que podrían ir desde un llamado de atención, acciones judiciales, privativas de la libertad o de otra índole incluyendo la fuerza letal, contra cualquier acción que sin reglamento ni protocolo en materia de DDHH pueda ser calificada de “desestabilizadora”.

En su artículo 4, establece que mediante resoluciones el Comando para el Abastecimiento Soberano (CPAS), respecto  a los rubros agroalimentario, de producción y distribución de fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar y los rubros asociados a estos podrá dictar medidas especiales, directrices y regulaciones, siendo la reciente Resolución 9855 la primera de ellas.

Aparecida en Gaceta el pasado viernes 22 de julio se crea un “Régimen Laboral Transitorio” cuya resolución primera establece el carácter “obligatorio y estratégico” para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas de disponer e insertar trabajadores/as en las diferentes áreas productivas que contribuyan con el reimpulso del sector agroalimentario. La resolución tercera declara que las entidades de trabajo están obligadas a “cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo” y proporcionar los trabajadore/as requeridos a la entidad de trabajo solicitante.

La resolución sexta establece que el trabajador/a no está obligado a prestar servicio en la entidad originaria pero no expresa la no obligatoriedad del trabajador con la requirente. Por tanto es necesario alertar que este carácter obligatorio, mediante el cual un trabajador es trasladado de su lugar del trabajo donde voluntariamente estableció una relación laboral  a otro de manera no voluntaria es contrario al artículo 87 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) que consagra la “libertad de trabajo” sometida solo a las restricciones que establezca la ley. La libertad de trabajo implica el derecho de toda persona a realizar cualquier actividad socio productiva que sea lícita y  que nadie puede ser forzado u obligado a trabajar en contra de su voluntad. La imposición de relaciones laborales no voluntarias implica una relación forzada de trabajo. La CRBV es clara al establecer en su artículo 89 que toda medida o acto del patrono contrario a la misma es nulo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública establece que la comisión de servicio objeto de medidas especiales, sin embargo debe ser concertado entre las partes y para un destino con igual o mayor rango. Siendo una medida “obligatoria” la norma no establece sanciones para las empresas que no colaboren o los trabajadores que se nieguen a ser trasladados, por lo que podrían imponerse de manera arbitraria, violando derechos humanos.  

En conclusión, la resolución 9855, impone una suspensión de garantías en materia laboral contrario a la CRBV y las leyes. Bajo los criterios de guerra,  emergencia económica, seguridad y defensa,  los derechos pasan a un segundo plano.

Por tanto:

– Reiteramos que el decreto 2.323, coloca al margen de la constitución al gobierno nacional y genera una alteración del Estado Democrático y de Derecho perturbando el necesario equilibrio e independencia entre los poderes.

– Alertamos que los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855,  son contrarios a la CRBV y representan  un nuevo paso en la progresiva militarización de la sociedad venezolana colocando al Poder Civil bajo el control del Estamento Militar.

– Insistimos que ni siquiera en Estado de Excepción, los derechos fundamentales se derogan y toda facultad “extraordinaria”  no implica su ejercicio de manera absoluta e ilimitada. Deben estar reguladas por la CRBV, la Ley y por los compromisos internacionales en materia de DDHH

– Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855; al Defensor del Pueblo a expresar de manera clara las incompatibilidades en materia de derechos humanos contentivas en los mismo y a todas las organizaciones de sociedad civil, comunidades y pueblos indígenas, a estar alertas y denunciar la conculcación de  derechos fundamentales.

ONGs solicitan al TSJ que Registro MIlitar deje de ser obligatorio

ONGsenTSJ

Este miércoles 13 de Julio de 2016, organizaciones no gubernamentales acudieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de introducir un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la cual establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Militar.

La acción judicial busca revertir los efectos inconstitucionales de la norma, que limita el derecho al libre desenvolvimiento de los venezolanos, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de asociación; así como la afectación de los derechos al trabajo y la educación.

Además de introducir el recurso de nulidad, también introdujeron una acción de amparo cautelar contra los artículos 35, 38, 39, 40, 41, 42 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 76, 82, 83, 85, 97,  99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

Para estas organización, las sanciones y consecuencias del no registro viola los artículos 20, 21, 52, 61, 87, 102 y 134 de la Constitución; artículos 18, 22 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos; artículos 18 y 20 de la declaración Universal de los Derechos Humanos; y el artículo 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Las organización firmantes del recurso son: Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Laboratorio de Paz (LABPAZ), Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), y Civilis Derechos Humanos (CIVILIS) Espacio Público (EP), y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB).