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Jueces denuncian en la OEA que Maduro controla los tribunales venezolanos

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Jueces venezolanos denunciaron hoy la «sistemática parcialidad» de la Justicia venezolana al servicio del Gobierno de Nicolás Maduro, en la tercera audiencia de la OEA sobre los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.

La primera en declarar fue la jueza que emitió la orden de privación de libertad del líder opositor Leopoldo López, ahora en prisión domiciliaria.

La exjueza del área metropolitana de Caracas Ralenis Tovar, que intervino a través de Skype desde Canadá, dijo que firmó esa orden judicial «por miedo a salir presa» y al sentirse «amedrentada».

«Entonces era madre sola con una niña de 15 años, eso me llevó a firmar esa orden judicial», indicó.

Preguntada por si en Venezuela existe un «patrón de intimidación a los jueces de forma amplia y sistemática», aseguró que «sí, por supuesto», ya que «hasta que no logran lo que quieren, intimidan constantemente».

En su opinión, la Justicia de Venezuela «se ha convertido en un poder totalmente complaciente a los caprichos del Ejecutivo nacional».

Ese punto de vista lo compartió Pedro Troconis, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) paralelo que designó en julio el Parlamento venezolano, de mayoría opositora, y cuyos miembros están desde entonces perseguidos por la Justicia venezolana.

«En 2015 una Asamblea Nacional en salida eligió en escasos 15 días a un grupo de magistrados y dejaron de cumplir ciertos pasos para la correcta elección de esos jueces», dijo en su intervención.

Más concretamente, días después de la victoria opositora en las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015, el Parlamento chavista saliente invistió, antes de ceder el control a la nueva mayoría, a 33 magistrados del Supremo.

Con el argumento de que ese proceso estuvo «lleno de irregularidades», el Parlamento actual, controlado por la oposición, designó el pasado julio a 33 magistrados del TSJ con la idea de que reemplazasen a los 33 jueces en ejercicio de esa instancia, a la que acusan de servir al Gobierno.

Los jueces nombrados por la oposición llevan desde entonces ya más de dos meses perseguidos por la Justicia, refugiándose en embajadas en Caracas, exiliados en otros países y uno de ellos en prisión domiciliaria en Venezuela.

El pasado 13 de octubre, 18 de ellos se configuraron como «Tribunal Supremo en el exilio» en una ceremonia en la Organización de Estados Americanos (OEA), con el apoyo del secretario general del organismo, Luis Almagro, pero con el rechazo de todos los embajadores de los 34 Estados miembros activos (Cuba no participa), que no asistieron.

El malestar de los embajadores con las insólitas iniciativas de Almagro sobre Venezuela en la OEA volvió a ser patente hoy en las audiencias, ya que solo hubo representantes de 11 delegaciones y solo dos embajadores, los de Panamá y Costa Rica, asistieron en algún momento de la sesión.

Tampoco acudió Almagro, igual que no asistió en las dos sesiones de septiembre, ni la misión venezolana, que considera estas audiencias una actividad «ilegal».

En la sesión de hoy declaró, además de los jueces, el exdiplomático Isaías Medina, que dejó en julio la misión de Venezuela ante Naciones Unidas (ONU).

Explicó, en una declaración muy crítica con el chavismo, que dejó su puesto por «la falta de interés del Gobierno de Maduro sobre la profunda crisis humanitaria en Venezuela» y acusó al Ejecutivo de haber «criminalizado la salud».

Otro de los testimonios escuchados hoy en el Salón de las Américas fue el del diputado opositor Armado Daniel Armas, quien denunció el «ataque sistemático del régimen de Maduro contra los parlamentarios y la institución» de la Asamblea Nacional, que controla la oposición.

La última declaración fue la más emotiva. La activista Rosa Orozco denunció la muerte de su hija Geraldine «a manos de la Guardia Nacional» durante las protestas antigubernamentales de 2014 y exigió «el fin de la impunidad» de estos crímenes en el país.

Las audiencias de hoy estuvieron a cargo de los tres juristas independientes que determinarán si hay base para llevar a Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI).

Se trata del exministro de Justicia de Canadá Irwin Cotler; el argentino Santiago Cantón, exsecretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y el costarricense Manuel Ventura Robles, exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hasta ahora estaba a cargo de las audiencias el ex fiscal jefe de la CPI, Luis Moreno Ocampo, cuya marcha no ha sido explicada por la OEA pero que llega tras informaciones periodísticas que siembran dudas sobre su trabajo en esa corte y sus finanzas.

Los Runrunes de Bocaranda de hoy 05.09.2017: ALTO: Guerra avisada global
ALTO:
JUSTICIA TARDA…
Pero no olvida. Viendo los abusos que con la excusa de defender lo ilegítimo se siguen cometiendo desde el gobierno de Maduro -con el aval de la inconstitucional asamblea constituyente- traigo a colación las sentencias de la justicia argentina de cadena perpetua para 12 emblemáticos ex jueces federales, magistrados, ex militares, funcionarios y policías represores en ese país, a pesar de haber transcurrido entre 34 y 50 años de las varias dictaduras militares argentinas. Durante el proceso, terminado hace solo mes y medio, querellas&fiscalías lograron demostrar que el silencio de jueces&fiscales durante la dictadura, o la decisión de no investigar las denuncias presentadas por las familias, no fue una actuación pasiva sino claramente activa que implicó la complicidad en los crímenes cometidos. La histórica sentencia contra la «pata» civil de la última dictadura militar fue en el denominado «juicio a los jueces». Se trató de una “megacausa” por hechos que resultan «constitutivo de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles». La mayoría se dieron en el contexto de delito internacional de genocidio. Recordemos que tras lo sucedido con la detención del exdictador chileno Augusto Pinochet en Londres, 1998, se comprobó la extra-territorialidad de esos crímenes basándose en el principio de la “jurisdicción universal”. Ese arresto dio impulso a una búsqueda de justicia, contra la impunidad, que ya estaba encaminada. El cambio cristalizó en otro evento histórico ocurrido tras el caso Pinochet: la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) que desde 1998 juzga a las personas acusadas de cometer crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio. Guerra avisada global desde los presidentes hasta los policías pasando por ministros, fiscales, jueces y magistrados. Hoy el mundo si es un pañuelito …
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Tarda, pero siempre llega: A la cárcel cuatro jueces de la dictadura argentina

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ARCHIVO – En esta foto de archivo del 23 de agosto de 2013, el ex juez argentino Otilio Romano, quien huyó del país para no ser acusado de crímenes contra la humanidad, es escoltado por policías en una corte en Santiago, Chile. Romano es uno de cuatro ex jueces federales condenados a cadena perpetua el 26 de julio de 2017 por delitos cometidos durante la dictadura militar en Argentina. Luis Andres Henao, Archivo AP Foto

 

Cuatro ex jueces federales fueron condenados el miércoles a cadena perpetua en un juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina, en una sentencia considerada histórica por los organismos de derechos humanos ya que pone luz sobre los cómplices civiles del régimen.

Rolando Carrizo, Guillermo Petra Recabarren, Luis Miret y Otilio Romano fueron sentenciados como partícipes primarios de secuestros, tormentos y homicidios por el tribunal oral en lo Criminal Federal N° 1 de la provincia de Mendoza, 1.000 kilómetros al oeste de Buenos Aires.

Los ex jueces fueron sometidos a juicio por su omisión de investigar los recursos de hábeas corpus presentados por familiares de disidentes que reclamaban por su paradero durante la dictadura que se extendió entre 1976 y 1983.

Según organismos de derechos humanos, 30.000 personas fueron asesinadas por el régimen, mientras que a nivel oficial esa cifra se reduce a cerca de 8.000.

En el inicio del juicio en 2014, el tribunal atendió un pedido de la fiscalía de cambiar la acusación contra los ex jueces de cómplices a partícipes primarios bajo el argumento de que su inacción ante las denuncias antecedieron la desaparición física de más de una veintena de disidentes.

«HISTÓRICO: integrantes de la corporación judicial del terrorismo de Estado condenados a perpetua», expresó la organización de Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S) en su cuenta de Twitter.

Otras organizaciones como Abuelas de Plaza de Mayo también expresaron su satisfacción por la sentencia ya que desde hace un par de años que vienen reclamando el juicio a los cómplices civiles del gobierno de facto de las Fuerzas Armadas.

Si bien la sentencia de Mendoza no fue la primera contra un funcionario del Poder Judicial, adquiere mayor relevancia por la cantidad de los condenados y alto cargo que ocuparon hasta no hace poco tiempo.

Romano se desempeñaba como miembro de la Cámara Federal de Mendoza hasta su destitución en 2011. Al poco tiempo escapó a Chile, país que lo extraditó en 2013.

Jueces exigen fiadores para mantener a manifestantes presos indefinidamente

Los requisitos que pide el artículo 244 del COPP para ser fiador son: ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en el territorio nacional

A los documentos que dispone la ley para ser fiador, varios jueces han añadido tres nuevos requisitos: antecedentes penales, devengar al menos 180 unidades tributarias y ser empleado público. En la práctica, la maniobra incrementa indefinidamente el período de detención de los manifestantes pese a que la Fiscalía, en muchos casos, ha solicitado dejarlos en libertad

 

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“FIANZA ES IGUAL A PRIVATIVA. Es una estrategia judicial macabra”, afirman de entrada los juristas consultados. Aunque el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas de libertad para los detenidos en las manifestaciones del 4 y 6 de abril de 2017, varios jueces han optado por pedir fiadores con el fin de retrasar la liberación de los detenidos, explica el abogado Joel García.

Si bien la solicitud de fianza está contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la práctica, la medida se ha erigido como una estrategia para mantener detenidos a los manifestantes de manera indefinida ya que el proceso de constituirse como fiador puede tomar meses, dice García, quien a través de la ONG Fundeci lleva la defensa de numerosos presos políticos venezolanos.

 

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“Trabas administrativas” para dejarlos detenidos

Los requisitos que el artículo 244 del COPP pide para ser fiador son relativamente fáciles de cumplir. Sin embargo, varios jueces han añadido otros requisitos que inevitablemente enlentecen la consignación de los documentos. A esto se suma que, una vez consignados los documentos al Tribunal, este se toma un tiempo indefinido para verificar la veracidad de los mismos.

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Traba 1: Tramitar antecedentes penales

La abogada de Fundeci, Elenis Rodríguez, explica que una las “trabas administrativas” que ralentizan la constitución de los fiadores es la presentación de antecedentes penales, trámite que comienza con la gestión en línea a través de la página del Ministerio de Interior y Justicia, tras lo cual la persona debe ir a una audiencia en el edificio París de La Candelaria, en Caracas, para que verifiquen la veracidad del documento. Solo esto puede tomar unos 20 días hábiles.

Traba 2: Ganar más de 180 UT

La segunda “traba” está en imponer el límite máximo de unidades tributarias devengadas, es decir, 180 UT. Esto pese a que el artículo 249 del COPP dice que los jueces deben evitar imponer medidas “imposibles” de cumplir para personas en situación de precariedad económica.

 

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Traba 3: Ser funcionario

La tercera “traba” provino de Rosario Herrera, juez segundo de municipio de la circunscripción judicial del estado Lara, en cuya decisión añadió que los fiadores tienen que ser empleados públicos.

“Por supuesto que esta juez lo que buscar es retrasar más la posibilidad de libertad inmediata de los ciudadanos para quienes el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas. Desde las detenciones del 4 de abril, varios jueces están aplicando la constitución de fianza con unidades tributarias exageradas que oscilan entre las 150 y 180, pero si además le añades que deben ser funcionarios lo que se logra es discriminar quién puede o no ser fiador, cosa que no está prevista en la norma. ¿Qué empleado público se va a prestar a ofrecerse como fiador de un preso político?, ¿Quién va a superar el miedo a ser objeto de persecución por ser solidario con otra persona? No es de extrañar que luego se proceda contra esos funcionarios”, argumenta Rodríguez.

García agrega que en el caso de los manifestantes detenidos durante las recientes protestas, la Fiscalía ha solicitado medidas de coerción sin existir elementos de convicción, es decir, que no cumplen con los requisitos concurrentes del artículo 236 del COPP. “El MP ha pedido cautelares de presentación pero los jueces han ido más allá y les colocan fianzas económicas. ¿Para qué? Para tenerlos presos por el tiempo que les dé la gana”, acota.

La maniobra judicial para ralentizar el proceso de liberación se aplicó con 8 detenidos de las protestas del 6 de abril, a saber, Ricardo Padilla, Mathews Rubio, Fernando Caballero, José Figueroa, Armando Rodriguez Montero, Daniel Rangel, Reinaldo Cadavid y Jopner Peña.

Tras la audiencia, el Tribunal 23 de control a cargo de la juez Eiling Valdez admitió la precalificación fiscal solicitada por el Ministerio Público y dictó libertad plena para 3 ciudadanos, pero para los estudiantes ordenó la presentación de dos fiadores que ganen 150 UT. “Eso significa que nuestros defendidos, hasta tanto no consignemos las respectivas fianzas, seguirán presos”, describe Rodríguez.

De acuerdo con información de Fundeci, los jueces que se han sumado a esta maniobra son: Jimai Montiel Calles, presidente del Circuito Penal de Caracas; Gilbreir Rivero, juez 15 de Control que atendió las detenciones del 4 de abril en Caracas; Alejandro Badell, juez 25 de Control que atendió parte de los detenidos el 8 de abril; Eiling Valdez, juez 23 de control que atendió la otra parte de los detenidos el 8 de abril; y la juez Rosario Herrera, juez segundo de municipio de la circunscripción judicial del estado Lara.

 

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Lea también: Sebin no acata órdenes de tribunales y cobra $ 10 mil para liberar a detenidos

“Con esta maniobra se viola el derecho a la libertad personal, ya que el MP -que es el órgano que imputa al ciudadano-, solicitó la medida sustitutiva al juez y estos, aunque  han aceptado la medida, han añadido la constitución de fianza lo cual resulta en que las personas se mantengan presas”, explica Rodríguez.

Los abogados de Fundeci acotan que existe una cuarta “traba” para la liberación de los detenidos. “Todo ese esfuerzo de conseguir al fiador puede ser en vano porque después de que el tribunal verifique las fianzas y emita la boleta de excarcelación, el Sebin no le dará cumplimiento”, dice García. En ese limbo están numerosos presos políticos, entre ellos el dirigente político Yon Goicochea y 14 policías del municipio Chacao.

Mención especial: decisión del juez Oswaldo Flores

El domingo 9 de abril, la Fiscalía solicitó la libertad plena para los ciudadanos que aprehendieron protestando en Maracay, estado Aragua. No obstante, el juez Oswaldo Flores, segundo de control de la circunscripción del estado Aragua, ordenó la privativa de libertad. “Es decir, incurrió en lo que en derecho se conoce como “extra petita” porque el MP solicitó la libertad plena para esos ciudadanos y él decidió otra cosa”, describe Rodríguez.

Los Runrunes de Bocaranda de hoy 01.11.2016: MEDIO – operativo exprés
ROJOS JUECES EXPRÉS:

Están designando en una especie de carrera contra reloj a los jueces de todo el país que reemplazarán al total de los jueces provisorios que desde hace años llenan la administración de justicia. En un “operativo exprés” montaron “concursos de oposición” a nivel nacional para que sin ninguna preparación -ni siquiera un curso de la Escuela de la Judicatura- pasen la prueba. Sin capacitación alguna, como muchos de sus jefes máximos. Los aspirantes se tienen que aprender 60 temas y van a un concurso público arreglado para dar titularidad al 80% de los jueces provisorios del país. Comenzaron, por supuesto, por los jueces penales. Hoy son los más útiles para las decisiones del régimen. De allí la cantidad de detenidos por la vía rápida sin siquiera pasar por el Ministerio Público. Además hay unas jubilaciones que están otorgando violentamente y con ello dejan a los jueces del “proceso” que ya están instalados. Así los jueces “antiguos” son removidos con estas jubilaciones. Los rojos sustitutos llegan con “una especie de título de propiedad” que le da la titularidad de los cargos vía estos concursos violentos y amañados. Todo dirigido desde el TSJ.

Por estos días se puede ver a los jueces a nivel nacional estudiando como aprendices de derecho los 60 temas que deben aprenderse de memoria. Los egresados de las “Universidades Bolivarianas”, con vergonzoso nivel académico tienen preferencia. Antes eran los doctores en Derecho de las universidades más prestigiosas los que los seleccionaban. Hoy el rojo régimen se obstina en desconocerlas. Hace más de 12 años que no se realizan concursos. Cuando algún juez se les sale del carril no tienen que hacerle juicio pues por un oficio les informan que “el acto administrativo por el que fue designado se anuló”. A la calle o a la cárcel los mandan. Los favorecidos ya están en la lista para “la obra de teatro jurídico que montan”. Igualito que el apresurado  show del pasado 24 de diciembre nombrando en los finales del periodo rojo a “los jueces del horror” con los que hoy “¿gobierna?” Maduro …

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Observatorio venezolano de la justicia: jueces del país han sido nombrados a dedo y a espaldas de la Constitución

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El Observatorio venezolano de la justicia emitió este jueves un comunicado en que expresa preocupación por los errores e incongruencias de las nuevas normas para los concursos de ingreso y ascenso en la función judicial, que impiden la elección de jueces imparciales. Asimismo denuncia que en el país no se realizan concursos desde hace 10 años, y que a pesar de tener normas nuevas que datan del 2005, se están formulando nuevas sin haber usado las anteriores. Para la ONG, la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones.

 

Puede leer a continuación el comunicado:

​No necesitamos más Normas, pero sí mejores jueces

 

Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05), pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo,Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar– los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.

En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

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¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.

Si desea conocer más sobre estas Normas, consulte la investigación que al respecto realizó Acceso a la Justicia.
Las 5 noticias más importantes a esta hora

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El TSJ regulará la rotación anual de los jueces penales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reguló las rotaciones de los jueces penales que anualmente el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) obliga que se produzcan.

 

En la resolución 2016-0016, la cual contiene las Normas que regulan la rotación de jueces y juezas de los circuitos judiciales penales, la Sala Plena del máximo juzgado otorgó al presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Maikel Moreno, la última palabra para decidir el destino de un juez.(Últimas Noticias)

 

Zapatero afirmó que se impulsó el diálogo nacional tras reunión con Maduro

El expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, consideró ayer que en la reunión que mantuvo el sábado con el jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, se impulsó el diálogo nacional entre el gobierno y la oposición en el país.

En ese sentido, calificó de «positiva» la reunión con Maduro y destacó que supuso un «impulso al diálogo nacional que es el camino a la reconciliación», según declaró a EFE.

 

Fuentes próximas al político español señalaron que el encuentro, que se prolongó durante cerca de 45 minutos, sucedió a otros que ha mantenido estos días Zapatero con diferentes dirigentes de la oposición venezolana.(El Universal)

 

Secretario General de la OEA: “La situación en Venezuela es grave”

Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó, con motivo de los quince años de la Carta Democrática de esa organización, un artículo en el diario El País (España) donde reseña la historia de ese instrumento que señala como la verdadera “Constitución de las Américas”. En su artículo le dedica una párrafos a la situación de Venezuela, que califica de “grave”. Entre otras cosas escribió “Por tal razón he invocado su articulo 20 para la situación de Venezuela hoy, identificando las serias alteraciones al orden constitucional y proponiendo al conjunto de los Estados miembros de la OEA recorrer las etapas que nos marca la Carta”(La Patilla)

 

WSJ: Por la crisis y la inseguridad, China replantea su relación con Venezuela

A través de una publicación en el portal web de The Wall Street Journal se pudo conocer que la República Popular de China estaría trabajando en replantear su relación con Venezuela debido a la crisis económica y la inseguridad.

 

China pasó la mayor parte última década forjando una alianza estratégica con Venezuela, un país con unas de las reservas de crudo más grandes del mundo y liderado entonces por un presidente socialista, el fallecido Hugo Chávez, quien además de admirar a Mao Zedong ansiaba hacerle contrapeso a la influencia de Estados Unidos en América Latina.(La Patilla)

 

Se necesitan 120 mil toneladas de trigo para que desaparezcan colas en panaderías

A juicio de Juan Crespo, presidente de la Federación de Trabajadores de la Harina (Fetraharina), se requiere una distribución constante de 120 mil toneladas de trigo panadero para que desaparezcan las colas que se presentan a las puertas de las panaderías, publica globovision.com.

 

Añadió que el flujo de materia prima no ha sido regular, aunque reconoció el esfuerzo del Gobierno Nacional en ese sentido.(La Patilla)

TSJ regula la rotación anual de los jueces penales

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reguló las rotaciones de los jueces penales que anualmente el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) obliga que se produzcan.

En la resolución 2016-0016, la cual contiene las Normas que regulan la rotación de jueces y juezas de los circuitos judiciales penales, la Sala Plena del máximo juzgado otorgó al presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Maikel Moreno, la última palabra para decidir el destino de un juez.

El artículo 7 del instrumento ordena a los presidentes de los circuitos diseñar anualmente un programa de rotación de los jueces y presentárselo al “Presidente de la Sala de Casación Penal y al Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, según  corresponda, con tres (3) meses de antelación a su posible ejecución. El Presidente de la Sala de Casación Penal, hará las respectivas observaciones y aprobación respecto a la competencia material en lo Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, hará lo propio en cuanto a las observaciones y aprobación pertinente”.

El artículo 8 de la norma deja en claro que los movimientos solo podrán hacerse una vez que el Presidente de la Sala Penal dé su visto bueno.

Por su parte, el artículo 4 establece que los jueces de primera instancia solamente pueden irse para alguno de los tres despachos que integran esa instancia, mientras que los miembros de las corte de apelaciones serán cambiados a otra sala, no pudiendo un juez de primera instancia ir a una corte ni un magistrado de la corte pasar a un tribunal de juicio, por ejemplo.

El TSJ justificó la resolución alegando que había “la necesidad de desarrollar un instrumento que brinde la posibilidad de dar a conocer a los jueces, los mecanismos, de cómo y cuándo pueden ser rotados; pues actualmente se aplica sin uniformidad de criterio en cuanto a la forma, condición y tiempo en que han de realizarse”.

Por último, el instrumento fijó que los jueces no podrán se movidos si no han cumplido un año en el despacho en el que están.