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Juan Manuel Raffalli

Juristas dicen que Guaidó debe continuar en su mandato hasta que cese usurpación de Maduro
Brewer Carías afirmó que nada cambia lo que ocurrió en el 2017, 2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019 como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, con las elecciones del 21 de noviembre 

 

Los juristas Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas, el estatus del presidente encargado Juan Guaidó sigue, debido a que no ha cesado la «inconstitucional usurpación de Nicolás Maduro».

A través del conversatorio ¿Qué pasará en Venezuela después del 5 – E?, organizado por el portal web Analítica, los abogados afirmaron que, como dictan los artículos 233 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó debe continuar su mandato interino.

Sobre esto, el abogado Allan Brewer Carías, indicó que el 05 de enero de 2021 realmente no es un elemento de cambio de lo que ha venido ocurriendo en el país desde el año 2017, para ello, se debe entender  lo que ha venido ocurriendo y lo que puede pasar después de esa fecha.

Carías aseveró que e»l gobierno de Nicolás Maduro sigue siendo ilegítimo», mientras que el gobierno de transición continua teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento jurídico al que calificó como importante tanto para el país como para la comunidad internacional.

El jurista explicó que hay suficientes elementos constitucionales para poder expresar que lo que ocurrió en el 2017, 2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019, como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, “nada de eso ha cambiado porque llegue el 05 de enero y tampoco porque se hayan realizado las recientes elecciones del 21 de noviembre”, advirtió.

Para la exmagistrada de la República, Cecilia Sosa, antes del 05 de enero puede ocurrir políticamente dos decisiones: una de ellas es que el Parlamento Nacional designe otra Junta Directiva y otro presidente, “en este caso, Guaidó se quedaría como presidente encargado, eso lo dirá la AN”.

«La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero también es un problema fuerte que tiene Juan Guaidó, porque se debe preguntar ¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos casos, la Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan caminar de una manera conjunta», explicó.

La pugna por el liderazgo político

El abogado constitucional Juan Manuel Raffalli aseveró que hasta que no haya elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333.

Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es necesario una legislación de emergencia para enfrentarla.

«Anomalía que si fuera un golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su aplicación», dijo.

Raffalli reiteró que se está en el lugar del artículo 333 y eso lo lleva directamente al Estatuto para la Transición que, desde su primera versión, pretendió algo importante como es el rescate de la Constitución, la Supremacía constitucional y sus principios.

Insistió que el 05 de enero los diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o ratificar al Presidente Encargado de la República.

«Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros», afirmó Raffalli.

El profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 05 de enero del 2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán en la figura de Juan Guaidó al presidente encargado con reconocimiento internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos, mientras que habrá otros que piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tienen otros.

Añadió que el panorama es muy complejo, pero insistió que toda esa complejidad deriva de la falta de consenso político y la incapacidad de generar acuerdos entre los «líderes del G4 plus. «Hay una carencia de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a partir de este 05 de enero», sumó.

Gobierno de Guaidó sigue

Para culminar las exposiciones tomó la palabra el abogado Rafael Badell Madrid, quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser interpretados y adaptándolos al momento de hoy.

«Las mismas circunstancias que ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por parte del señor Maduro hacen que sea constitucional el ejercicio de la actividades del Presidente Encargado Juan Guaidó», resaltó.

«Si uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso de representación que tiene el señor Juan Guaidó», aseguró.

Sobre la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición,  el experto opina que el estatus del presidente encargado sigue «hasta que cese la inconstitucional usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro». 

Guaidó: “Nuestro llamado es a cumplir con el artículo 233 de la Constitución”

En el mismo evento, Juan Guaidó afirmó que su llamado es a cumplir con la Constitución y con el artículo 233 porque «Venezuela enfrenta una dictadura que le ha negado a los venezolanos la posibilidad de expresarse de manera libre y democrática».

Guaidó aprovechó la oportunidad para reiterar que el evento del domingo fue un proceso sin condiciones electorales, tal como lo recogió el Informe de la Misión de Observadores Electorales de la Unión Europea.

«El 21N se ratificó lo que todos saben: Maduro es un dictador y no hay elecciones libres en Venezuela. El llamado es a los demócratas del mundo a tomar acciones contra las dictaduras; a mejorar las herramientas que tenemos», dijo

*Con información del CCN

Feb 23, 2018 | Actualizado hace 6 años
La ficción electoral, por Juan Manuel Raffalli

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Todo indicaba que la “Asamblea Nacional Constituyente” (ANC) ilegítimamente convocada y electa, iba a exigir de inmediato al CNE que, a petición del Presidente Maduro y del alto vocero Diosdado Cabello, se hicieran unas elecciones generales el próximo 22 de abril, que incluyeran al Presidente de la República, la Asamblea Nacional (AN), Consejos legislativos de los Estados y hasta los Consejos Municipales, esto supone elegir más de 1.500 legisladores nacionales y regionales, además del Presidente. Sin embrago, la señora Lucena Presidente del CNE se anticipó y ha dicho algo obvio, en los pocos días que quedan para el 22 de abril no es posible hacer esta mega elección. De esta forma es muy posible que sigan adelante con la elección presidencial y las legislativas multitudinarias las difieran, a no ser que ante el temor a que no participen verdaderos candidatos opositores, utilicen esta  excusa para diferirlas todas.

Lo cierto es que si el panorama electoral estaba lleno de anomalías inconstitucionales, ahora el tema se complica más. Por ello, no luce oportuno dejar claras algunas premisas básicas sobre la materia electoral desde el punto de vista constitucional. Seguidamente las abordamos:

1.-) Los procesos electorales son propiedad de la sociedad, no del Gobierno. Es la sociedad quien requiere elegir para dar legitimidad a quien gobierne, esto implica el triunfo democrático de quien resulte electo por mayoría y su reconcomiendo por parte de las minorías adversarias. Pero este efecto legitimador no se produce como hecho social cuando una parte sustancial del conglomerado de electores y de organizaciones que dan vigor a la sociedad civil, no aceptan el proceso electoral como verdadero, legítimo, justo y transparente.

Debido a lo anterior, la actitud natural y racional de quienes ejercen la función pública de organizar y concretar elecciones, debe ser facilitar condiciones y satisfacer las peticiones de los competidores en la contienda electoral para que concurran al mismo y además lo hagan sin protestas ni dudas. No actuar así es desconocer la finalidad sustancial de las elecciones en democracia.

2.-) Para que un proceso electoral en efecto sea capaz de dar legitimidad a los receptores del voto popular, debe cumplir con una serie de condiciones que aseguren la competitividad y la igualdad de los concurrentes, así como la libertad de los electores, la transparencia de los resultados y principalmente la imparcialidad del árbitro electoral. Este cúmulo de condiciones y sus derivados conforman el llamado principio de Integridad Electoral, reconocido por nuestro ordenamiento jurídico interno -empezando por la Constitución- y por los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República en materia de derechos civiles y políticos, los cuales, según la propia Constitución son de aplicación preferente cuando desarrollen más favorablemente el ejercicio de un derecho humano, en este caso, uno tan importante como la participación política.

3.-) Establecer tiempos absurdamente breves (y más si son mega elecciones) que hagan inviables todas las condiciones que conforman dicha “Integridad Electoral”, supone negar el derecho a elegir (sufragio activo) y a ser elegido (sufragio pasivo), y peor aún implica desconocer los estándares requeridos nacional e internacionalmente para que una elección sea considerada como un proceso democrático válido y legitimador. Implica en definitiva desconocer el derecho a la participación política y el derecho a sufragar legítimamente consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución.

El rechazo a participar en condiciones que no garanticen un proceso electoral limpio, justo y transparente, vale decir un proceso íntegro y verdadero, no supone en modo alguno un acto abstencionista sino en el ejercicio del derecho a exigir y concurrir a elecciones verdaderas.

3.-)  El CNE es el único Poder Público facultado para convocar, facilitar y organizar procesos electorales íntegros y verdaderos conforme al  artículos 293.5 constitucional, siguiendo siempre las previsiones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento. La ANC, incluso si fuera legítima, no podría ser quien convoque ni instruya convocar eventos electorales y menos aún a petición de candidatos. Esto implica una clara usurpación de funciones.

Recordemos que la ANC conforme al artículo 347 de la Constitución únicamente está facultada para proponer a la sociedad una nueva Constitución a partir de la cual, de ser aprobada en referéndum, se edificaría un nuevo ordenamiento jurídico. La ANC no es un “ente de gobierno” ni suplanta al Poder Legislativo o a los demás Poderes Públicos, menos aún puede reglar o condicionar sus funciones constitucionales. La Constitución de 1999 está en plena vigencia y esta usurpación de funciones es absolutamente inconstitucional. La supremacía de una ANC, incluso si fuera legítima, implica únicamente la potestad de evitar que sus decisiones en el ámbito de su función de redacción constitucional, sea perturbada por los poderes constituidos (art. 349 de la Constitución), pero en ningún caso es un erigirse de hecho en un Súper Poder Público al cual estén supeditados los demás pues de ser así la Constitución perdería su vigencia durante el tiempo en que esa ANC sesione.

Nótese que la llamada ANC hasta ahora no discutido ni debatido públicamente ninguna propuesta de redacción de nueva Constitución. Ha desnaturalizado sus funciones al convertirse en un  ente político que ejerce funciones públicas correspondientes a los demás Poderes y precisamente por ello ha sido repudiada casi universalmente. Esta actitud sin dudas además vulnera las propias Bases Comiciales de la pretendida ANC que la obligan expresamente a observar lo principios de nuestra historia republicana y los acuerdos y tratados internacionales, incluyendo los relativos a derechos civiles y políticos.

4.-) La LOPRE y su Reglamento determinan que las elecciones para cargos de representación popular, deben ser convocadas considerando la duración del mandato. Un adelanto exacerbado de elecciones, salvo que sea el producto de un acuerdo político de interés nacional, supondría una alteración funcional en los Poderes Públicos y más aún, en caso de suponer un recorte forzoso del mandato, implicaría una alteración clara del hilo constitucional y con mayor razón si una muy buena parte de la sociedad rechaza el evento electoral por considerarlo ilegítimo.

5.-) El período Constitucional del Presidente Maduro expirará el 10 de enero de 2019 según el artículo 230 de la Constitución. Su juramentación debe hacerse ante la AN por mandato del artículo 231 constitucional y por ello, de ser electo prematuramente, incluso en una elección que fuera legítima, no podría juramentarse para un nuevo período hasta dicha fecha. De esta forma, a la situación de rechazo del evento electoral que ha expresado la colectividad, habría que añadir la inexplicable situación de un Presidente que sea proclamado y que no se juramente sino luego de 10 meses, o peor aún, que se juramente anticipadamente ante un ente no autorizado por el artículo 231 de la Constitución como sería la ANC.

6.-) El período constitucional de la AN electa popularmente en diciembre de 2015 finalizará el 5 de enero de 2021, así lo dispone los artículos 192 y 219 de la Constitución. Salvo que medie una renuencia masiva de los Diputados o un Referéndum Revocatorio, no es posible que otra AN asuma el resto del quinquenio constitucional legislativo o lo inicie prematuramente este año. Esto además sería una defraudación a los millones de electores que concurrieron y eligieron a la actual AN en un proceso limpio e inobjetable incluso por parte del Gobierno.

Además debemos señalar que la concurrencia de dos Asambleas Nacionales, una electa y la otra en ejercicio, no haría sino profundizar la crisis política y la disfuncionalidad de la organización y actividad de los Poderes Públicos.

En este punto es muy importante recordar que la Constitución ordena que todos los cargos legislativos sean electos respetando el sistema de representación proporcional de las minorías y ello implica la existencia de tarjetas postulantes con listas de candidatos sobre las cuales se pueda aplicar el cociente electoral sobre la base poblacional del 1,1 % de la población total del país (Artículo 186 de la Constitución). De esta forma sería imposible imaginar una elección verdadera y democrática con las tarjetas de VP, PJ y la Unidad, invalidadas.

6.-) Se hace imperioso volver a la Constitución. Hacemos un llamado urgente a la sindéresis y abandonar esta ficción electoral. Las elecciones presidenciales deben realizarse de manera limpia y justa a finales de este año como lo ordenan la razón, la ley y nuestra tradición democrática; y en el mismo sentido las de la AN a finales 2020 en la proximidad del fin de su mandato. Estas elecciones se deben hacer con estricto apego a la Constitucional a la LOPRE y su Reglamento, así como observando los principios generales en materia electoral recogidos en la normativa internacional que obliga a la República.

Además este llamado se hace aún más imperioso si consideramos que el país agoniza. La moneda no tiene valor, la diáspora es inmensa y lo más grave, no hay suficiencia alimentaria ni recursos para proveer los servicios de salud. El Estado no es solamente un ser, es un “siendo”, es un conglomerado social llamado Nación organizado para ir de la mano de un gobierno legítimo en pos de algo, de unos fines esenciales previstos en el artículo 3 de la Constitución (dignidad, desarrollo de las personas, democracia y bienestar). El Estado es y está para guiar al pueblo hacia una realización propia, hacia una meta común, hacia un sueño y una ilusión, sino no hay Estado.

JUAN MANUEL RAFFALLI.
ABOGADO. PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
ASESOR LEGAL EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN POLÍTICA EN VENEZUELA (2002 Y 2017).

Juan Manuel Raffalli: Fecha de presidenciales debe extenderse más allá de abril

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El abogado Juan Manuel Raffalli, asesor legal de la Mesa de la Unidad Democrática –MUD- en las negociaciones que adelanta con  el gobierno en República Dominicana considera que el plazo para celebrar las elecciones presidenciales debe extenderse más allá de abril.Se debe hacer porque hay un tema crucial, los procesos electorales, de acuerdo a los tratados internacionales en materia de los derechos civiles y políticos, establecen que se debe cumplir un principio general que es el de la integridad. El proceso tiene que cumplir unos requisitos mínimos y entre ellos está la igualdad de oportunidades para la participación y no se cumpliría en un fecha muy apretada”.

En entrevista a Carlos Croes en Televen, Raffalli destacó que si la oposición decide no participar en las elecciones convocadas para el primer cuatrimestre de este año, debido a la premura y a la falta de condiciones “porque con un proceso ficticio y no reconocido internacionalmente y todavía habría tiempo entre abril y el 19 de enero de 2019 para que se dé un verdadero proceso”.

“De ahí tendría que surgir de la oposición, más que un candidato un líder que exija un verdadero proceso y que reúna a todo el enorme  contingente de venezolanos que quiere un cambio político a través de un proceso electoral verdadero, transparente y que se adapte las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales, y esa tiene que ser la bandera que ese líder asuma”.

Considera muy difícil que el gobierno mueva la fecha electoral después de abril. “Y de ser dentro de ese cuatrimestre, la única manera de ir es que se logren condiciones favorables para que sea una verdadera elección”.

 

Políticos y sociedad civil conforman comisión opositora para diálogo en República Dominicana

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Foto: Kimberly Valecillo

 

La tarde de este lunes 27 de noviembre, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) presentó la lista de políticos y representantes de la sociedad civil organizada que irán al encuentro con el gobierno en República Dominicana este 1 de diciembre.

El comunicado lo leyó Jorge Roig, ex presidente de Fedecámaras, quien explicó que la comisión estará encabezada por el diputado Julio Borges. «Hemos decidido ser parte de le Venezuela que busca un proceso de negociación para defender la Constitución, un canal humanitario de medicinas y alimentos, que no haya presos políticos…», agregó.

La comisión del diálogo de la MUD, indicaron estará dividido en dos equipo. En el equipo técnico estará: Vicente Díaz, Simón Calzadilla, Daniel Sierra, María Eugenia Mosquera, Marcela Máspero, Feliciano Reyna, Jorge Roig, Juan Manuel Rafalli, Colette Capriles, Asdrúbal Oliveros y León Arismendi.

En el caso del equipo político, estará conformado por: Julio Borges, Eudoro González, Luis Florido, Gustavo Velásquez, Enrique Márquez, Timoteo Zambrano, Luis Aquiles Moreno, Luis Carlos Padilla.

Por su parte, el jefe de la fracción parlamentaria de la MUD, Stalin González, explicó que la Asamblea Nacional sesionará este martes sobre el tema y el miércoles los miembros de la comisión que viajará a República Dominicana ofrecerán una ruda de prensa.

Juan Manuel Raffalli: “Venezuela vulnera tratados internacionales que protegen el derecho a la salud”

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En opinión del abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, el Estado venezolano no cumple con sus finalidades esenciales al no garantizar el derecho a la salud, consagrado no sólo en la Constitución Bolivariana de Venezuela, sino también en los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre esta materia.

La falta de medicinas de uso común y las fallas en los tratamientos de alto costo asociados a enfermedades como el cáncer, hipertensión arterial, diabetes, personas que requieren diálisis por problemas renales, factores de coagulación para hemofílicos y antirretrovirales para pacientes con VIH, entre otros, sigue latente.

Debido a esta situación, en el país se viene discutiendo la apertura de un canal humanitario que permita a instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y gobiernos extranjeros enviar  medicinas y otros insumos médicos para afrontar la crisis, pero el Gobierno nacional ha cerrado las posibilidades de que eso ocurra, indicó Raffalli.

-¿Qué obligaciones adquiere un país cuando suscribe estos instrumentos?

-Un país que suscribe y ratifica un Tratado Internacional adquiere todas las obligaciones derivadas de él, es decir, todo lo que esté establecido en el mismo debe ser cumplido y garantizado por el país que forme parte del convenio, salvo que se haya hecho alguna reserva expresa lo que no ocurre en materia de salud por ser un derecho fundamental.

-¿Cuál es el papel de la OMS y la OPS?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elabora las directrices y recomendaciones sanitarias; y ayuda a los países a abordar los problemas de salud pública. En el ámbito de los tratados internacionales puede “proponer convenciones, acuerdos y reglamentos, y hacer recomendaciones referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con su finalidad. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es el organismo especializado en salud que actúa como Oficina Regional para las Américas de la OMS.

-La salud es un Derecho Humano consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en 19 de las 35 Constituciones de los Estados Miembros de la OPS. ¿Cómo se activan estos acuerdos cuando es el Estado el que no los cumple?

Antes de que la República se retirara de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las violaciones a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre podían ser denunciadas por los ciudadanos ante la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos. Este órgano podía emitir un informe que incluyera alguna de las siguientes recomendaciones al Estado: suspensión de los actos violatorios de los derechos humanos; investigación y sanción a las personas que resulten responsables; reparación de los daños ocasionados; introducción de cambios al ordenamiento legal; y/o requerimiento de la adopción de otras medidas o acciones estadales. También era posible intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.

De considerarlo procedente, la Comisión podía incluso plantear un reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para hacerlo era necesario agotar las vías internas. Hoy día lo anterior no es factible y por ello la decisión del Gobierno del retirarse del Sistema Interamericano afecta a todos los ciudadanos y es inconstitucional. Actualmente la vía disponible es acudir ante los tribunales venezolanos a fin de reclamar la reparación de los derechos a través de alguna de las acciones que establece el ordenamiento jurídico. En el plano extrajudicial, pueden ser presentadas denuncias ante los órganos directivos de cada organismo internacional encargado de velar por el derecho a la salud.

-Tenemos conocimiento de que los laboratorios tienen varios años haciendo esfuerzos para facilitar medicamentos a Venezuela a través del Estado, pero no ha habido respuesta y la crisis se ha profundizado.

-En efecto, los laboratorios, a través de sus organismos institucionales, han hecho sus esfuerzos para solucionar el problema de la carencia de medicinas que pone en riesgo la vida de muchos venezolanos, pero no ha habido respuestas efectivas ni asignación de divisas por parte del Gobierno, por lo que todos los planteamientos han quedado sobre la mesa.

– En vista de esta situación, ¿es lógico pensar en acudir al Derecho Internacional Humanitario para proteger y/o aminorar la crisis de salud que viven los venezolanos?

-En principio, la ayuda internacional humanitaria es una figura circunscrita al caso de los conflictos armados dentro de los países, según lo revelan los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Además, lo confirman las instituciones creadas a tal efecto, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Estos convenios tienen normas destinadas a proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que ya no pueden seguir participando por estar heridas, enfermas, ser prisioneros de guerra, etc., por lo que esta figura, en principio y bajo las condiciones actuales no tendría aplicabilidad en el caso específico de Venezuela.

El 28 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, sin embargo, no hay evidencia de que ésta haya sido creada o que esté funcionando actualmente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, en el Parlamento del Mercosur se aprobó la apertura de un canal humanitario para Venezuela, para contribuir con el abastecimiento de medicinas y alimentos, pero el Estado venezolano siempre se negó a recibir esa ayuda.

Aseguran que la Constituyente Comunal acabaría con la democracia sin cambiar la Constitución

Constitución

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli se refirió a la Constituyente Comunal que convocó el presidente Nicolás Maduro este 1 de mayo. Considera que si esta asume las competencias de algún poder público o cambia la Constitución, «sería un golpe abierto».

«La Constituyente Comunal o del Poder Popular no está prevista en la Constitución y no es vinculante para todo el país. Si lo que convoca es una Constituyente según la Constitución, eso significa el fin del librito azul y una bofetada al Comandante eterno. Una Constituyente con 500 miembros es una táctica dilatoria chimba para zafarse de la presión del pueblo pudiendo elecciones. Una constituyente sólo tendría sentido si las bases comiciales son justas. Ellos no van a ir a una elección Constituyente que puedan perder», expresó en una serie de tuits.

Para Raffalli, el gobierno da muestras de debilidad al «reprimir como loco», «salirse de la OEA y llamar a una Constituyente que cambie la obra maestra de Chávez».

Explicó que se convoca a una Constituyente para darle al país una nueva Constitución. Es decir, «para matar a la actual. Cualquier otra cosa es un golpe abierto».

«La Constituyente que propone Maduro es supraconstitucional y su objeto sería acabar con la democracia sin cambiar la Constitución. Insólito. La única manera de que se exprese el poder constituyente es mediante una Asamblea que cambie la Constitución. Así lo dice el 347 de la Constitución. Ahora resulta que somos los opositores quienes debemos defender la Constitución de los ataques de Maduro. El 347 leído por Maduro es muy claro. El objeto de la constituyente es redactar una nueva Constitución. Chávez debe revolverse en su tumba».

En Provea coinciden con Raffalli al señalar que una Asamblea Constituyente «ni modifica ni mejora la Carta Magna, sino que redacta una nueva». Además, recuerda que, para mejorar la Constitución, está la enmienda o reforma.

«La dictadura miente al decir que su Constituyente mejorará la Carta Magna de 1999. Pretenden abolirla para redactar otra. El artículo 347 es claro al expresar que Constituyente deroga la Carta Magna 1999 para redactar una diferente».

Especialistas aseguran que nuevo parlamento comunal no tiene base legal

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Los abogados constitucionalistas Gerardo Blyde y Juan Manuel Raffalli, explicaron en un entrevista en Unión Radio la repercusión del nuevo parlamento comunal, instalada ayer en la sede del legislativo por Diosdado Cabello, y qué puede hacer la nueva Asamblea Nacional con mayoría opositora al respecto.
Los abogados expresaron que este parlamento no existe en las leyes venezolanas. «El parlamento comunal que inventaron ayer no existe, es un teatro», expresó Gerardo Blyde. El abogado también indicó que esta es una nueva forma de «violar la voluntad del pueblo» que eligió sus diputados el 6 de diciembre.

«La nueva AN y el resto de los poderes no van a reconocer ningún parlamento comunal”, comentó Juan Raffalli, agregando que «es un invento sin pies ni cabeza». El especialista aseguró que este nuevo parlamento no tiene ninguna base legal y que la AN no tiene porque reconocerla.

Puedes escuchar la entrevista completa en el siguiente audio:

Éxitos- Los abogados constitucionalistas Gerardo Blyde y Juan Raffalli by Unionradionet on Mixcloud

 

*Con información de Circuito Éxitos

Diputados salientes cometerían fraude constitucional si nombran a magistrados
¿Es posible disminuir el poder de la AN que se instalará en 2016? ¿La Ley de Amnistía que propondrá la MUD podría ser anulada?  Tres expertos constitucionalistas responden siete preguntas sobre la nueva AN

 

@loremelendez

A PESAR DE QUE LA MESA DE LA UNIDAD ganó 112 diputados, a pesar de que alcanzó la segunda mayoría calificada, a pesar de que tiene dos tercios del Hemiciclo a su favor, hay dudas sobre las facultades que podrá hacer valer en la Asamblea Nacional una vez que cada uno de sus diputados asuma su cargo el próximo 5 de enero.

El presidente de la República Nicolás Maduro, ha dicho que no aceptará la Ley de Amnistía que pretende decretar la nueva Asamblea Nacional en sus primeros días, o que sólo el chavismo tiene “un proyecto para la construcción del país”. Por su parte, el actual presidente de la AN, Diosdado Cabello, ha asegurado que el actual Parlamento trabajará “hasta el último día” para nombrar a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a los miembros de los Poderes Públicos, pese a no contar con la segunda mayoría calificada necesaria para ejecutarlo.

Interrogados sobre el panorama que se vislumbra para la próxima asamblea, los abogados constitucionalistas Luis Alfonso Herrera, Juan Manuel Raffalli y Allan Brewer-Carías, responden a Runrun.es.

¿Qué se puede esperar de la próxima AN? ¿A qué se enfrenta?

En lo inmediato, señala Brewer-Carías -profesor de la Universidad de Columbia en Nueva York- lo que se puede esperar de la nueva AN es “que asuma lo que la Asamblea Nacional moribunda no ha hecho o ha hecho mal”. Se refiere con esto a su papel como órgano legislativo, pero también a las atribuciones que tiene como órgano elector en segundo grado, encargado de elegir a los representantes de los Poderes Públicos (fiscal general, contralor, miembros del CNE, magistrados del TSJ, defensor del Pueblo).

“No son simples designaciones, esto es un acto popular. Y esta elección debe hacerse, necesariamente, con más de dos tercios de la AN. Estas normas las violó la asamblea moribunda que está terminando ahora”, acota Brewer-Carías.

Para Herrera, quien dirige la ONG Un Estado de Derecho, el panorama luce complejo para los nuevos diputados.

“Tocará ir ejerciendo la función legislativa y la función de control político con mucha comunicación, transparencia y participación ciudadana, a fin de que siempre quede claro qué medidas y con qué fines de beneficio colectivo se van tomando, y cómo el Ejecutivo desacata y obstruye la ejecución de esas medidas”, indica.

Herrera precisa que si desde la Presidencia no hay apertura, Maduro tendría que argumentar el porqué se opone a cada una de las decisiones que emane de la nueva Asamblea.

“Una vez renovados los Poderes Públicos, si el Ejecutivo incurre en tal conducta (no cede), incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal, por desacatar leyes democráticas de la República, y se podrán activar distintos mecanismos jurídicos para exigir y establecer esas responsabilidades individuales, es decir, el Ejecutivo tendrá que responder caso por caso de esa postura anticonstitucional y antidemocrática”, afirma.  

Para Raffalli, profesor de la UCAB y el IESA, la clave está en la sensatez. Esta sería la única vía para que la colisión entre el Ejecutivo y el Legislativo no suceda. “Si no, estamos destinados a un choque de poderes muy negativo para el país y esto lleva a una gobernabilidad dudosa”, alega.

¿Está en manos de la Asamblea Nacional solucionar problemas como la escasez, la inseguridad y la inflación?

Dicen los especialistas que ni la escasez, ni la inseguridad ciudadana, ni la inflación desaparecerán cuando la MUD llegue a la Asamblea Nacional. Estos asuntos le atañen al Presidente y su gabinete y, aunque desde el Parlamento pueden crearse instrumentos para investigar escándalos y subsanar errores, el papel de afrontarlos recae directamente sobre Maduro y sus ministros.

“Esas materias le competen al Poder Ejecutivo”, sentencia Raffalli, quien acota que la AN podría  convertirse “en un instrumento de cooperación” para combatir tales conflictos, pero su actuación no sería directa. Para ello, aclara, deben tejerse acuerdos e intercambios entre ambos poderes.

“Gobierno es gobierno. La Asamblea puede controlar al gobierno pero no sustituirlo. El que tiene que corregir sus políticas es el gobierno, que es el que actúa”, afirma Allan Brewer-Carías, abogado, doctor en Derecho y profesor adjunto en la Universidad de Columbia de Nueva York.

¿Puede el Ejecutivo disminuir el poder de la Asamblea Nacional?

Los expertos apuntan que la separación de poderes establecida en la Carta Magna impide que un poder disminuya el peso del otro.

“El único supuesto establecido en la Constitución, mediante el cual se podría permitir la disolución de la Asamblea, está en el artículo 240, que se aplica sólo cuando la AN aprueba tres veces el voto de censura contra el vicepresidente, lo cual es irrealizable porque sólo se haría cuando la AN decida suicidarse. Salvo esto, no hay ninguna otra forma que permita al Poder Ejecutivo disminuir o cuestionar al órgano legislativo”, asevera Brewer-Carías.

¿Puede la actual Asamblea Nacional designar a los sustitutos de los 13 magistrados del TSJ que acaban de jubilarse?

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Los tres abogados coinciden en que para que esto se logre, se requiere el voto de 112 diputados, es decir, la segunda mayoría absoluta que, actualmente, no tiene el PSUV dentro del Hemiciclo.

“Eso no lo podrá hacer y, si lo hace, es nulo de nulidad absoluta, fraudulento a la Constitución”, apunta Brewer-Carías, y agrega que ejecutar tal medida “va en contra de la voluntad popular que se manifestó hace pocos días contra la Asamblea Nacional moribunda”.

Si, a pesar de su impedimento, la actual Asamblea insiste en hacer la elección, los próximos diputados podrán “revocar el acto de designación por nulidad absoluta”, explica.

“No se trata de remover a los magistrados sino de revocar el acto de nombramiento. Así como las leyes se derogan, los actos pueden ser revocados. Los diputados electos deben tener conciencia de su responsabilidad frente al elector, porque esto fue una rebelión popular contra un gobierno”, destaca Brewer-Carías.

Herrera añade otros dos puntos en contra del nombramiento de las máximas autoridades del Poder Judicial.

Uno de ellos, es que el período de los magistrados que deben designarse no vence este año, sino en 2016. El otro es “la falta de independencia e imparcialidad de los que posiblemente serán designados, militantes y ex funcionarios del Ejecutivo u otras instancias estatales”. Por tanto, según Herrera tales elecciones son “inconstitucionales, nulas de nulidad absoluta y, por tanto, revocables por la próxima AN, que además de revocar las designaciones inconstitucionales, podrá designar nuevos magistrados, desde luego, respetando los requisitos y mayorías exigidas por la Constitución”.

El experto subraya que el Poder Legislativo está obligado “a llegar a un acuerdo político entre las distintas fuerzas” y si esto no sucede, se recaerá en “una actuación antidemocrática de la mayoría y minorías”.

¿A qué puede apelar la actual Asamblea para nombrar a los magistrados si no tiene la segunda mayoría calificada?

Existe la posibilidad de que la actual AN recurra al TSJ para que desde esta instancia se indique qué camino seguir para lograr un acuerdo en los nombramientos, tal como lo acota Juan Manuel Raffalli.

A pesar de esta probabilidad, explica Herrera, el Parlamento no puede delegar la función de designación al Poder Judicial. Hacerlo sería “violatorio de la Constitución ya que esa es una competencia exclusiva de la AN, no le corresponde al TSJ”, dice el experto.

“Algunos colegas podrán quizás interpretar que allí se produce una omisión legislativa inconstitucional, que podría ser subsanada por la Sala Constitucional (del TSJ), a través de un juicio contra dicha omisión, pero en mi criterio, ese juicio no permite que el TSJ designe ni magistrados, ni rectores, ni contralor, fiscal o defensor. Tal proceder es una usurpación de funciones contraria a la división de Poderes y a la distribución de competencias de la Constitución que atribuye sólo de forma expresa esa competencia a la AN”, sostiene.

Un último comentario del abogado constitucionalista evidencia que el Parlamento que hoy preside Diosdado Cabello podría ejecutar una artimaña para lograr su cometido. “En ninguna República democrática el Poder Judicial se sustituye en el Poder Legislativo. Eso, por desgracia, ha pasado aquí porque la Sala Constitucional siempre se ha usado desde 1999 con fines político partidistas”, remata.

¿Podría establecerse un poder comunal que disminuya las funciones de la Asamblea Nacional?

Para Raffalli, los parlamentos populares sólo están contemplados para ejercer funciones muy limitadas.

“Tienen una vida local sobre cuestiones muy específicas y esto comprende la administración de recursos en una zona geográfica muy pequeña. Ninguna función nacional puede ser asumida por un ente local y menos aún cuando se trata de las atribuciones de la Asamblea (…) No es posible que esto se lleve a cabo, no tiene factibilidad. Un parlamento comunal no puede hacer esto porque se estaría acabando con un poder público y así se desconocería la Constitución. No es factible ni jurídicamente, ni materialmente”, indica.

La postura de Brewer-Carías es más radical. El abogado señala que las leyes comunales que se aprobaron en 2010 (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Contraloría Social) deberían ser modificadas para que puedan insertarse a las instituciones actuales y así apegarse a la Constitución.

“Deben reformarse para que todo lo que pueda surgir como mecanismo del Poder Popular se integre dentro del Poder Estadal, de modo que pueda favorecer a la descentralización y a la distribución del poder hacia estados o municipios”, asegura.

¿El Ejecutivo tiene la posibilidad de anular la Ley de Amnistía?

El artículo 187 de la Asamblea Nacional, que detalla las 24 funciones que le corresponden al Poder Legislativo, indica en su numeral 6 que desde allí se decretan las amnistías. Si bien Maduro podría echar para atrás una iniciativa en esta materia, sería el Poder Judicial quien tendría la última palabra.

“Si el presidente veta la Ley de Amnistía, la AN tendría que recurrir al TSJ, pero allí no sé qué se podría detectar como inconstitucional contra esa ley. Pueden decir que hay aspectos no constitucionales en esta o anularla, pero no sé de dónde los sacarán porque esa es una ley que contempla los mismos términos que la de Hugo Chávez (la Ley de Amnistía decretada en 2007 que indultó a 36 personas por delitos cometidos en abril de 2012 y actos de rebelión civil producidos hasta febrero de 2007), es una ley al calco”, comenta Raffalli.