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Juan Carlos Apitz

Ciudadanos no podrán adherirse a recurso de la Fiscal si no es admitido por el TSJ

SalaElectoral

En el marco de la introducción del recurso de petición de nulidad del proceso Constituyente por parte de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, la oposición venezolana ha llamado a los ciudadanos a “adherirse” a dicho documento para demostrar su apoyo.

Sin embargo, el abogado Juan Carlos Apitz, comenta que este proceso no funciona de esta manera. Para que los ciudadanos tengan la oportunidad de expresar su voluntad de apoyar el recurso es necesario que primeramente que el Tribunal Supremo de Justicia, precisamente la Sala Electoral, tuviera que empezar a despachar público a lo que asegura que “tienen orden de que no haya despacho ni audiencia hasta nuevo aviso”.

Asimismo, es necesario que el ente judicial admita el recurso, para que se de en ese caso una causa a la cual os ciudadanos podrían adherirse.  A juicio del abogado, la Sala Electoral del TSJ declararía sin lugar el recurso de la Fiscal en los próximos días. “No tengo ninguna esperanza de justicia en ese tribunal y lo puedo decir con hondura por los antecedentes”.

Por otro lado, Apitz reconoce que Ortega se encuentra en pleno ejercicio de sus competencias y que en el caso de que se diera la admisión del recurso, los venezolanos que quisieran unirse a la causa tendrían que entregar una Manifestación de Voluntad simple para lograrlo.

El diputado a la Asamblea Nacional (AN) Juan Miguel Matheus aseguró que los ciudadanos podrían también imponer causas autónomas según lo indica el artículo 26 de la Constitución en los cuales se estipularían las mismas aseveraciones que en el documento entregado por Ortega.

Dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) habrían incitado desde el día de ayer a los venezolanos a adherirse al recurso en búsqueda de demostrar su apoyo a la suspensión del proceso Constituyente.

TSJ moldea las cifras de la justicia para alardear de “eficiencia”

Gladys-Gutiérrez_TSJ

 

El acto de apertura del año judicial, realizado el pasado viernes, sirvió para que la magistrada Gladys María Gutiérrez, actual presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, ofreciera al país las estadísticas de la supuesta efectividad del Poder Judicial. Gutiérrez destacó que durante 2015, el TSJ emitió un total de 1.290.235 fallos, 130% más que en 2014. Sin embargo, Juan Carlos Apitz y Perkins Rocha, ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, ponen en duda la rigurosidad de las estadísticas del máximo órgano judicial.

 

El cuestionamiento de la data ofrecida por el TSJ deriva fundamentalmente de dos aspectos, las denuncias de impunidad que han presentado, entre otros, la diputada Delsa Solórzano, quien ha señalado que la misma se ubica en más de 98%; y el reciente informe de Human Rights Watch, el cual alerta sobre la escasa independencia del poder judicial venezolano.

 

Para el ojo inexperto, las cifras del TSJ hablan de unos niveles de eficiencia que fácilmente se desmienten con una visita a los tribunales o a las cárceles, ya que en estas últimas el retardo procesal alcanza 65% y un nivel de hacinamiento que roza 190%, según Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones.

 

El extreme makeover de las estadísticas

 

Juan Carlos Apitz, ex presidente de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, explica que “hay varios tipos de sentencias, las definitivas o de fondo, y las llamadas sentencias interlocutorias, las cuales son intermedias y se producen a lo largo del proceso. Tú puedes decir que has dictado muchas sentencias cuando te refieres a las interlocutorias o intermedias; eso es lo que está pasando en el TSJ, que hacen un auto o una interlocutoria y lo asumen como una sentencia. La mejor manera de saber la magnitud del retardo procesal es determinar cuánto dice la ley que debe tomarse en producir una sentencia y cuánto tarda el TSJ en sentenciar; el chequeo de efectividad hay que hacerlo contra la ley, no contra un número de sentencias realizadas. Hay que determinar cuántas de esas sentencias son de fondo, es decir, que resuelvan definitivamente la causa; te aseguro que esas son la minoría”.

 

La experiencia del exmagistrado lo lleva a cuestionar la rigurosidad que emplean en el TSJ para llevar esas estadísticas. ”Yo soy usuario del Tribunal Supremo de Justicia y sé lo que está pasando allá adentro. Si van a tomar cualquier decisión como una sentencia, no digo un millón, pueden poner diez millones de sentencias. La percepción que tiene la sociedad es que no cuenta con un sistema de justicia confiable. Una revisión sosegada de esas estadísticas, al contrastarlas con la realidad, seguramente indicará que esas cifras están maquilladas. Repito, la clave está en saber cuántas de esas sentencias son de fondo y cuántas son intermedias, que solo resuelven tonterías procedimentales”.

 

Cantidad versus calidad

 

Por su parte, el también exmagistrado de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Perkins Rocha, argumenta que “un asunto distinto a la cantidad de los fallos es la calidad de los fallos; me refiero a los criterios que pueda haber tenido el TSJ en cuanto a la calidad de la aplicación del Derecho, es decir, a las resoluciones de fondo. En el caso de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, las cuales considero son las dos más importantes a los efectos del control político del Poder Público, nuestras estadísticas revelan que cerca de 96% de los casos resueltos no van al fondo, eso significa, jurídicamente hablando, que no declaran con lugar o sin lugar la pretensión esbozada por los particulares”.

 

Rocha apunta el que sin duda es el aspecto más preocupante de esta presunta distorsión de las cifras que ofrece el TSJ a la opinión pública: “Yo pongo muy en duda esa cifra que presentan; pero más allá de eso, existe una consecuencia importante: no ir al fondo de los asuntos es casi similar a denegar justicia. Frente a cualquier índice o evaluación que se haga de la función judicial, nuestro TSJ sale aplazado”.  

 

Cifras del TSJ discriminadas por sala:

  • Penal Ordinario 645.349 sentencias.
  • Protección de niños, niñas y adolescentes 221.517 sentencias.
  • Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico 205.700 decisiones.
  • Violencia contra la mujer 95.402 sentencias.
  • Responsabilidad penal del adolescente 43.770 fallos.
  • Materia laboral 42.492 pronunciamientos.
  • Tribunales Municipales Penales de Control 21.101 sentencias emitidas.
  • Materia Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario 14.426 sentencias.

TOTAL 1.290.235 fallos

Abogados advierten que TSJ prepara recursos para proteger a magistrados exprés
A pesar de que la comisión parlamentaria que revisa las designaciones del pasado 23 de diciembre estableció un lapso de seis a ocho semanas para presentar su informe, los expertos en derecho recomendaron que la decisión se tome cuanto antes

 

@loremelendez

LOS MIEMBROS DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA advirtieron a la comisión de la Asamblea Nacional que revisa la designación de los magistrados elegidos en diciembre pasado por el Parlamento saliente, que desde el Tribunal Supremo de Justicia ya se alistan estrategias para frenar cualquier decisión que pueda revocar a las nuevas togas de sus puestos.

Quienes hicieron tales señalamientos en la reunión de la comisión, que se llevó a cabo el pasado miércoles, fueron los ex magistrados Pedro Rondón Haaz y Blanca Rosa Mármol, quienes dijeron tener fuentes dentro de la máxima corte venezolana que ratificaron estos movimientos.

“Ya en el TSJ, antes de que se produzcan las actuaciones de la Asamblea como el acuerdo de Amnistía o el acuerdo de exhortación a espetar los Tratados y Pactos Internacionales, ellos (los magistrados) evalúan cuál sería la Sala que lo podría revisar para dejarlo sin efecto. O sea, se demuestra que el TSJ está preparado, de una manera premeditada, para torpedear las actuaciones de la AN”, dijo a Runrun.es Mármol de León.

Estas medidas, acotó, podrían provenir de la Sala Constitucional o de la Político-Administrativa del TSJ, según el caso.

Para el abogado Juan Carlos Apitz resulta inminente que el Parlamento, de mayoría opositora, declare que fue un fraude la designación de los “magistrados exprés” quienes, según él, tienen una “misión política”. Tal acción impulsaría una decisión desde el Poder Judicial.

“Como ellos (los chavistas) han utilizado al Tribunal Supremo de Justicia como un instrumento de persecución a la disidencia política, me imagino que algo van a tramar (…) Pensar que van a tolerar pacíficamente que se devele este fraude a la institución, me parece que sería una inmensa ingenuidad. Algo van a hacer”, señaló a Runrun.es tras escuchar las advertencias de Rondón Haaz y Mármol de León.

Ante tal panorama, Apitz recomendó a la comisión que se pronunciara lo antes posible sobre la situación de los nuevos magistrados. El plazo de seis a ocho semanas, anunciado por el diputado Carlos Berrizbeitia, para la presentación de un informe ante la plenaria, le parece excesivo.

“Yo sí creo que la Asamblea tiene que ponerle coto a todos estos vicios y fraudes que se han cometido en la elección de los magistrados y, de ahí para abajo, en la selección de  jueces. Esta es una buena manera de comenzar, pero creo que esta comisión debería tomar rápidamente una decisión para no permitirle mayor maniobra al Tribunal Supremo de Justicia (…) Seis semanas es demasiado, esta gente es fraudulenta de entrada a salida. Pienso que esto no debería pasar de la semana que viene”, sentenció.

Entre amparos y demandas

Román Duque Corredor, otro de los abogados del Bloque Constitucional, advirtió que es posible que en el TSJ se introduzca un amparo constitucional para evitar que la comisión que cuestiona las designaciones continúe su trabajo. Las razones para justificar esta medida, según el experto, podrían fundamentarse en advertir que “está en juego el fuero de la justicia o los valores constitucionales”, o quizás que se atenta contra los derechos ciudadanos “desde la estabilidad del Poder Judicial”.

Otro escenario planteado, de acuerdo con Duque Corredor, sería la presentación de una demanda de nulidad de la decisión que tome la Asamblea Nacional, por considerarla una violación a derechos colectivos o difusos, bajo el señalamiento del detrimento de la democracia y el tribunal. También se puede anular el procedimiento por medio de un recurso que alegue que la AN se excedió en sus competencias, o que argumente los derechos que alguno de los magistrados pueda tener frente a la decisión.

El abogado descartó que el texto final de la comisión pueda ser impugnado, debido a que se trata de un “informe técnico” y no de uno jurídico.

Recalcó que, frente a cualquiera de estas situaciones, los “magistrados exprés” deben inhibirse. No pueden votar debido a que son la parte interesada en el asunto y si lo hacen, la medida debe recusarse.

La salida

Los abogados recomendaron a los diputados de la comisión que si se comprueba el fraude en los nombramientos, opten por declarar la nulidad de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales que hizo la preselección de los magistrados, ya que este es un órgano subordinado a la AN. Si esto se logra, todos los actos siguientes, como las designaciones hechas por la plenaria el pasado 23 de diciembre en el hemiciclo, también serían anulados.

Tal medida, sustentada en los vicios en los que incurrieron los miembros de esta dependencia, no podría ser cuestionada por ningún otro poder. “No le pueden discutir a la Asamblea los procedimientos sobre sus propios actos”, dijo Duque Corredor.

La acción está amparada por el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, el cual permite que se corrijan, con el voto de la mayoría absoluta que ya tiene la oposición, los actos del hemiciclo en los que se cometieron errores o en los que hubo carencias.

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