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Fijan nuevos precios para valoración de inmuebles

Inmobiliaria

Infografía: Jessica Aharonov

 

El Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial N.-40.868 del 14 de marzo, la Resolución que establece los parámetros para la distribución del 25% de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, destinada a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas, que deberán cumplir las instituciones bancarias, de acuerdo a los montos establecidos por el programa 0800-MIHOGAR.

En tal sentido, se especifica que las viviendas unifamiliares en un área neta máxima de hasta 80 metros cuadrado de superficie por vivienda, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento, tendrán un costo de construcción de cuarenta y nueve mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs 49.627,59) por metro cuadrado.

Las viviendas tetrafamiliares, un costo de construcción de hasta cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.47.856,88) por metro cuadrado, se lee.

Las construcciones multifamiliares entre 3 y 5 pisos costarán para su construcción por metro cuadrado, hasta cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs 59.354,59).

Finalmente estipula el Despacho que las viviendas multifamiliares con seis o más pisos, tendrán un costo de construcción hasta sesenta y cuatro mil novecientos sesenta bolívares (Bs 64.960).¡

La fijación de los nuevos precios de valoración de los inmuebles era una medida esperada desde la primera semana de marzo, cuando estaba previsto que representantes del Ministerio de Hábitat y Vivienda se reunieran con sus pares de la Asociación Bancaria de Venezuela, mas este encuentro no se concretó.

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La medida oficial fue consultada con el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Carlos González Contreras, quien afirmó que lo publicada en nada obedece a lo conversado en las mesas de trabajo del Motor Construcción.

«Allí se desarrollaron varios ejercicios, y se discutió un monto que equivaldría entre seis millones y seis millones quinientos mil bolívares, aunque no era lo deseable al menos era un piso que daba algún respiro. Con los costos que se impusieron una casa de 60 metros cuadrados se puede vender en no más de tres millones y la del nivel de costo más alto, en tres millones ochocientos noventa y siete mil bolívares», precisó.

-Definitivamente se anula la posibilidad de que el sector privado construya viviendas para la clase media. Lo dispuesto no alcanza ni para levantar la estructura de estos inmuebles. Esto sin considerar el costo de los ascensores en el caso de los multifamiliares», alertó González.

A juicio del promotor, ésta fue una medida esperada con las mejores expectativas que impedirá a los constructores solicitar créditos bancarios a tal efecto, especificó.

Igualmente estimó que debe considerarse volver al sistema pautado en la Ley de Política Habitacional que contempla el aumento del valor de los inmuebles de acuerdo a un porcentaje del incremento de la unidad tributaria, recordó que el esquema funcionó y permitió «la construcción de muchísimas viviendas».

«En las mesas del Motor Construcción, el Gobierno argumentó que los constructores cuentan con el suministró de materiales como cemento y cabillas, por parte de Construpatria, ese es un subsidio indirecto, pero el caso es que funcionó durante dos años y ya no se consiguen los materiales, esto ocurre pero no se reconoce», apuntó González.

La materia será analizada a profundidad por los promotores inmobiliarios, puesto que considera que es importante para quienes conforman el sector, estudiar el impacto de las decisiones oficiales sobre el desarrollo y potencialidades del área.

Provea: Sin seguridad jurídica del inmueble no existe derecho a la vivienda digna

GMVV...

 

[review]Ante el debate público sobre la propuesta de una normativa que regule la entrega de los títulos de propiedad a las familias beneficiarias de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Programa Venezolano de Educación en Derechos Humanos (Provea) recuerda que, según los estándares internacionales en derechos humanos, la seguridad jurídica de la tenencia del inmueble constituye un componente esencial del derecho a la vivienda digna.

El derecho humano a la vivienda no es otorgar a las familias cuatro paredes y un techo cualquiera. Por ello se han establecido, en diferentes tratados internacionales, las características que las casas deben tener para poder afirmar que se cumple con el derecho a la vivienda digna. Estos acuerdos, pertenecientes al sistema de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), fueron suscritos de manera soberana por el Estado venezolano, por lo que se encuentra obligado de cumplirlos.

En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Convención Americana de Derechos Humanos, se establece como obligación de los Estados  que para proteger a los ciudadanos frente a desalojos forzosos, los gobiernos deben adoptar medidas inmediatas a fin de conceder a todas las personas y familias de la sociedad la seguridad jurídica de la tenencia. Esta característica fue incorporada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando en su artículo 82 estableció, entre otras condiciones, que las viviendas deben ser “seguras” para sus habitantes. Además, el artículo 21 numeral 2 de la Carta Magna establece como obligación de las autoridades conceder a las personas y familias la seguridad jurídica de la tenencia de los inmuebles.

Sobre las competencias del órgano legislativo para hacer cumplir este componente del derecho a la vivienda digna, el párrafo 1 del artículo 2 del PIDESC exige a los Estados Partes que utilicen todos los medios apropiados, incluyendo la adopción de medidas legislativas, para promover todos los derechos protegidos por el Pacto. El Comité DESC de la ONU, por su parte, ha expresado que “esa legislación debería comprender máxima seguridad de tenencia posible para los ocupantes de viviendas y tierras”.

Desde el inicio de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) Provea ha exigido la titularidad de todas las tierras y viviendas entregadas a las familias beneficiarias. En sus visitas a los urbanismos, Provea ha constatado la incertidumbre de las mismas sobre la propiedad del inmueble, sólo teniendo un “título de adjudicación” que les permitió habitar las casas. En un altísimo porcentaje, los núcleos familiares están dispuestos a pagar las viviendas, si les ofrecen facilidades para ello, para que les sean entregados “los papeles” y convertirse así en sus legítimos propietarios. Por otra parte la irregularidad en la ocupación de los inmuebles de la GMVV ha permitido violaciones a los derechos humanos, como por ejemplo los recientes desahucios a familias ocurridos en el marco de los Operativos de Liberación del Pueblo, calificados por las autoridades como “recuperación” de viviendas.

Provea apoyará cualquier medida legislativa que garantice el cumplimientos de los componentes del derecho a la vivienda digna, incluyendo el de la seguridad jurídica de la tenencia, y está dispuesta a cooperar y brindar todo sus conocimientos en derechos humanos para ello.

Reducción de vigencia de pólizas aplicará solo a carros

Aseguradoras

 

De acuerdo con las declaraciones de Francisco Machado, presidente de la Cámara Aseguradora de Venezuela, esta condición de pagos trimestrales o semestrales se aplicaba solo para las pólizas residenciales, ya que están condicionadas a la estadía del asegurado en su inmueble.

“Esto responde a cubrir el ajuste de inflación sin que se deprecie el bien. Sucedía que la suma asegurada no se correspondía al valor, es decir, no estaba actualizada”, destacó Machado.

Añadió que esto podría afectar el presupuesto de los clientes; si es trimestral se podrá ajustar el valor del automóvil de acuerdo a las disposiciones del Inma, que es el cálculo del precio promedio de vehículos.

Destacó que en un año han aumentado los repuestos y autopartes 782%, y el monto que cubre las pólizas se ha quedado rezagado.

Advirtió que la propuesta que lleva a cabo la Cámara Aseguradora de Venezuela debe ser aceptada por el ente regulador del sector asegurador, la Superintendencia de Seguros, pero es “completamente viable y legal” .

Búsqueda de repuestos.

La práctica de algunos seguros de entregarle dinero al asegurador para que realice la búsqueda del repuesto, explicó que también es legal, pero no ha sido costumbre en el país.

“Una cláusula de las normativas del seguro expresa que pueden reparar o reponer, pero esto no implica que se deba comprar el repuesto”.

Esta medida mejoraría los tiempos de reparación y reduciría costos, afirmó el directivo de la Cámara.