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Impuesto Sobre la Renta

Seniat prorroga hasta el #15May plazo para declarar el Impuesto Sobre la Renta

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció este viernes, 1 de marzo, que prorrogó hasta el 15 de mayo el plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Generalmente, el plazo para declarar el impuesto vence el 31 de marzo de cada año, «toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente», explica el Seniat en su página web.

Mediante su cuenta en la red social X (antes Twitter), el superintendente del Seniat, José David Cabello, informó de la medida, pero no explicó en detalle la razón de llevarla a cabo. Solo afirmó que fue «gracias» a las políticas del gobernante Nicolás Maduro.

«Gracias a las políticas del gobierno bolivariano y cumpliendo instrucciones del presidente Nicolás Maduro se extiende el plazo para declarar el ISLR hasta el #15May para que lo hagas de manera cómoda y segura, para brindar más oportunidades al pueblo de estar al día con sus tributos», escribió Cabello en una publicación.

Asimismo, aclaró que la prórroga para la declaración y pago del ISLR va dirigida a personas naturales y jurídicas «no calificadas como sujetos pasivos especiales». La fecha del pago de las porciones serán el 15 de mayo, 4 de junio y 24 y de junio.

Declarar el Impuesto Sobre la Renta en 17 pasos: personas naturales

A continuación se presenta la lista de 17 pasos que deben seguir las personas naturales para declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR):

Ingresar a la página web del Seniat

Seleccione la opción Persona Natural

Ingrese usuario y clave

Seleccione en el Menú Principal – Procesos Tributarios – Declaración ISLR / Definitiva

Al ingresar a la opción Declaración Definitiva del ISLR, deberá confirmar el RIF, nombres, apellidos, correo electrónico, dirección, entre otros. Una vez chequeada presione el botón continuar

Escoja el tipo de asalariado

Ingrese la totalidad de los sueldos devengados durante el año fiscal

Seleccione el tipo de Desgravamen a aplicar, (la opción Único está seleccionada por defecto). De seleccionar la opción «detallado», debe indicar los montos por concepto de desgravámenes pagados, pero solo aplica para las personas naturales residentes en el país

Ingrese sus cargas familiares

Indicar los anticipos e impuestos retenidos durante el ejercicio fiscal

Ingresar los montos que no fueron compensados ni reintegrados durante el ejercicio fiscal anterior (debe ingresar el año, numero de la declaración y monto)

Hacer clic en el botón Página Principal y ubicado en el menú principal seleccione la opción Consultas / Compromisos de Pagos (solo aparecen para los casos en los que en que la declaración genere monto a pagar).

Seleccione el tipo de consulta que desea efectuar

Por compromisos pendientes: seleccione el impuesto que requiere consultar o mantenga la opción que por defecto le muestra el Sistema (Todos los Impuestos).

Por fecha de operación: indicar la fecha desde y la fecha hasta (no mayor al año) y presione el botón Consultar.

Haga clic sobre el campo Período para visualizar la Planilla de Pago

Seleccione la opción por la cual desea efectuar el pago respectivo:

  • Manual (Planilla de Pago)
  • Electrónica
Cedice: Altos impuestos en Venezuela fomentan la informalidad e incentivan la evasión
Sudamérica es la región que tiene la tasa de impuestos a las empresas más elevada del mundo

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice) advirtió que las altas tasas de impuestos en Venezuela fomentan la informalidad e incentivan la evasión.

De acuerdo con un informe de la organización, esto ocurre porque los ingresos fiscales no se reflejan en servicios públicos de calidad. 

Asimismo, señalaron que el estado de los servicios públicos «es cada vez más deplorable». Además, no existen condiciones para atraer la inversión directa y el gobierno «ha creado un ecosistema tóxico para cualquier tipo de empresa».

Según el texto, los impuestos en lo que descansa el gasto fiscal son especialmente regresivos, por lo que afectan más al ciudadano con menos ingresos, incrementando las brechas en la sociedad.

A diferencia de otros países, en Venezuela los impuestos y la burocracia del Estado «asfixian a los ciudadanos, a las empresas, los emprendimientos y alejan a la inversión extranjera directa».

Los impuestos en Venezuela

Según la información extraoficial del presupuesto 2022, los ingresos fiscales descansarán principalmente en la recaudación impositiva por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que representa el 49% de la recaudación fiscal del país.

Además, Cedice señala el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que espera recaudar 17% de los ingresos fiscales de la economía.

Por último, se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISLR), que tiene una meta de recaudación del 16% de los ingresos fiscales del país:

 

El IVA mantiene una tasa del 16%, mientras que según la última reforma al IGTF, este pecha las operaciones de intercambio en moneda extranjera con las siguientes tasas:

  • 3% si se realiza en puntos de venta nacionales
  • 20% si se realiza en puntos de venta internacionales

Por otra parte, el ISLR tiene una base imponible que oscila entre el 6% y el 34%.

Lo anterior deriva en que los ingresos ordinarios no petroleros provienen en un 66% de impuestos regresivos (IVA e IGTF) e impactan particularmente a los menos favorecidos económicamente.

Por otra parte, la elevada tasa que registran, el creciente costo burocrático, los perniciosos controles, han llevado a la informalización de la economía.

Como consecuencia, se reduce la base que paga impuestos y la parte del sistema que permanece formalizado, es asfixiado con demandas de todo tipo.

También, se crea un ecosistema fiscal altamente tóxico para la inversión directa, nacional o extranjera.

Altos impuestos estrangulan la inversión

Sudamérica es la región que tiene la tasa de impuestos a las empresas más elevada del mundo. Suriname (36%), Venezuela (34%) y Colombia (32%) son los países que muestran las tasas más altas para las empresas en toda la región.

Por su parte, algunos países como Paraguay (10%), Chile(27%) y Uruguay (25%) ofrecen las más bajas del sub-continente.

Según Cedice, una empresa en Venezuela puede tardar hasta 230 días para iniciar un nuevo negocio, con un costo equivalente a más del doble del PIB per cápita del país.

En el caso de las empresas pequeñas, estas destinan más de 1.000 horas laborales al año para cumplir con trámites burocráticos.

Prevén subida del paralelo con anuncio de nuevo sistema cambiario

Dicom_

 

Para la economista Anabella Abadi, el nuevo sistema de subasta de divisas Dicom, anunciado este martes en la mañana por el ministro de Economía y Finanzas, Ramón Lobo, es más de lo mismo y no parece ser un mecanismo particularmente amigable, sencillo ni transparente.

«Lo mas probable es que veamos una subida del dólar paralelo, cosa que suele pasar cada vez que hay un anuncio del gobierno sobre el sistema cambiario y no se cumple con las expectativas de la promesa», dijo la especialista financiera.

«El nuevo dicom, que se supone es un sistema complementario de asignación de divisas, va a tener subastas ordinarias y de contingencia, aparentemente una subasta ordinaria se da en un periodo de una semana, para personas naturales, jurídicas y entes del sector público autorizados se fijaron unos límites máximos de asignación, para naturales son 500 dólares trimestrales y 2.000 anuales», agregó.

Advirtió que en el caso del comercio, si una empresa es muy grande no va a tener mayor acceso al sistema porque el tope para personas jurídicas es de 400 mil dólares al mes.

«Para jurídicas se supone que es el 30% de los ingresos brutos mensuales promedio actualizados de lo que se haya declarado para el Impuesto Sobre la Renta».

Sentenció que con este «nuevo» sistema será casi imposible torcerle el brazo al dólar paralelo y permitir una reactivación realista de la economía.

«Dicom lo que asignó el año pasado fue el 8% de las divisas oficiales, quiere decir que el 92% se supone se designaron a través de Cadivi y Cencoex, una modalidad que tiene un peso tan bajo dentro del sistema de asignación de divisas posee escasas posibilidades de tener un efecto positivo».

Aseveró que para que la plataforma pueda funcionar es perentorio la intervención del sector privado.

«El propio presidente Maduro dijo que eran necesarias las divisas de los privados, pero qué incentivos se le va a dar a ese sector, en líneas generales lo que queda claro es que parece ser un sistema para que se pueda fijar un tipo de cambio más alto y se pueda utilizar como referencia para temas contables como la nacionalización de mercancía, o alguien que quiera traer sus divisas a Venezuela, en cualquier caso, la explicación del ministro Lobo no fue la mas clara, estos sistemas se entienden cuando empiezan a funcionar».

Abadi manifestó que tampoco quedó claro si hay suficientes dólares para todos.

«En las subastas nunca ha quedado claro por qué te toca y por qué no, en líneas generales vuelve a ser un sistema confuso, no se sabe si el que ofrezca más va tener acceso a la divisa, ni el que ofrezca primero. Nuevamente es una especie de mecanismo poco transparente y poco claro».

 

 

Seniat extendió horario para declaración del Islr

Seniat_

 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) extendió el horario de atención al usuario en sedes de la institución y centros comerciales del país para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

A través de su cuenta en Twitter  el superintendente, José David Cabello, informó que a partir del 1 de marzo las sedes de la institución trabajarán durante todo el mes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6: 00 pm y los fines de semanas de 10: 00 a.m. a 4: 00 p.m.

En cuanto a los puntos ubicados en los establecimientos comerciales, detalló que los funcionarios estarán hasta el 31 de marzo en el horario de lunes a domingo entre 1:00 p.m. a 6:00 p.m.

La máxima autoridad tributaria informó que desde el primero de marzo estará activo el punto de atención en la sede del Seniat, en Mata Coco, municipio Chacao, para brindar atención a los usuarios en un horario de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes y de 10:00 am a 4:00 pm los sábados y domingos; allí estarán disponibles dos puntos de Asistencia al Contribuyente, ocho puestos para efectuar la Declaración de ISLR y 17 puestos de Control Bancario donde los usuarios podrán efectuar el pago de este tributo a través de puntos de venta.

*Con información de El Nacional

Bono vacacional y utilidades deben incluirse en la declaración del ISLR

ISLR31032017

 

La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) cuyo plazo vence el 31 de marzo.

El Seniat reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

 

 

Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por su parte,  de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

La unidad tributaria: corrección monetaria o confiscación tributaria por Gustavo Serrano

Seniat_

 

Venezuela sufrió a finales de la década de los 80, del siglo XX, niveles de inflación que superaban un dígito, entrando así en los estándares internacionales de países que debían medir y considerar sus niveles de inflación, a través de una corrección monetaria en la determinación de sus cifras financieras. Este mismo efecto incidía la situación tributaria de los contribuyentes, viendo sus capacidad económica y contributiva afectada por el fantasma de la inflación, que cada año iba tomando más forma y presencia, a través de su cada vez más alto índice.

La inflación más alta sufrida en esa década, fue de un ochenta y un por ciento (81%) alcanzada en el año 1986, motivo por el cual, en el año 1991, bajo el segundo período presidencial de Carlos Andrés Pérez, se realiza una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, creando el Título IX de la Ley, denominado “De los Ajustes por Inflación”, con el objetivo de incidir la determinación del Enriquecimiento Neto Gravable del contribuyente, con la inflación acumulada que se originaba en su ejercicio gravable, estableciéndose un nuevo enriquecimiento neto, conformado por Ingresos, menos Costos, Gastos, más o menos el resultado del Ajuste por Inflación.

Este fenómeno distorsionante, fue afectando cada vez más la situación económica y financiera del país y, por ende, de los contribuyentes, originando como consecuencia que el 27 de mayo de 1994, bajo el segundo período presidencial de Rafael Caldera, se realizara una reforma al Código Orgánico Tributario (COT) y se creara un mecanismo de corrección, de las distintas bases monetarias establecidas en las Leyes Tributarias.

Es así, como el artículo 229 del aquel entonces COT de 1994, creaba la llamada Unidad Tributaria (UT), como una medida de valor expresada en moneda de curso legal, cuyo objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, establecidos en la Leyes Tributarias. Específicamente, el texto de este artículo señalaba lo siguiente:

“Artículo 229. A los efectos tributarios se crea la unidad tributaria que se fija en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del día 15 de enero de cada año.

En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas, los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.” (Resaltado del Autor).

Esta medida de corrección monetaria, se ha mantenido vigente durante las posteriores reformas al COT de 1994, específicamente en las reformas de los años 2001 y 2014, siendo en estas últimas contemplada en los artículos 121 y 131, numeral 15, respectivamente.

En ambos Códigos se establece la facultad de la Administración Tributaria, de Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), hasta el 2014 y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir del 2015, del Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

Esta medida de corrección monetaria ha sido de tanta importancia, en una economía que ha estado inmersa en niveles de inflación que desde el año 1994, ha superado las cifras de un dígito; que otras Leyes en las cuales no se crean y exigen tributos, se ha adoptado como mecanismo de corrección de sus aspectos materiales monetarios, tal y como ha sido la antigua Ley de Alimentación, hoy día Ley del Cestaticket Socialista, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, entre otras.

Con la UT, anualmente se ajustan las bases de inclusión, exclusión, gravamen, beneficios y sanciones establecidos en las Leyes Tributarias. Ejemplo de ello, lo evidenciamos en el propio COT, la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley Orgánica de Aduanas (LOA), Ordenanzas Municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El artículo 316 de la Constitución Nacional, establece que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

La capacidad económica y progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación, observación y cumplimiento, del principio de Realidad Económica. Este principio ha sido incorporado en nuestro COT en su artículo 5 e investigado y analizado, por la doctrina y la jurisprudencia patria; permitiéndonos concluir que las normas que integran el denominado derecho tributario material en el caso de los impuestos- hechos imponibles, exenciones o exoneraciones u otros beneficios – poseen una esencia económica, representada por las manifestaciones de riqueza valoradas por el legislador al establecer los presupuestos, que evidencian o hacen presumir la capacidad de los contribuyentes.

Es por lo antes expuesto, que la UT debe ser determinada con base a la realidad de la inflación que incide a la economía del país en un ejercicio determinado; la determinación incorrecta o manipulación de su valor, mediante una subestimación de la misma, ocasiona que sujetos que no poseen la capacidad contributiva necesaria, sean incididos por el tributo, originando una disminución ilegítima de su patrimonio, so pena de incurrir el Estado en una posible confiscación.

A pesar de que el COT del año 1999 y sub siguientes, establecen de una manera muy clara el mecanismo de ajuste del valor de la UT, desde el año 2007 hasta el año 2016, la Administración Tributaria y la Asamblea Nacional, aprobaron valores de UT por debajo de los niveles de inflación obtenidos en cada uno de esos años. Esta distorsión puede ser evidenciada en el presente cuadro resumen.

 

EvolucióndelaUT

A través de este cuadro resumen, podemos evidenciar que la UT debería estar en un valor mínimo de Bs. 994,20, una vez considerado los niveles de inflación generados desde el año 2006 hasta el año 2015. Esto demuestra que, durante este período, la Administración Tributaria y la Asamblea Nacional han generado una subestimación del valor de la UT y, por ende, han perfeccionado la incorporación de sujetos como contribuyentes de distintos tributos, cuando no han debido serlo, distorsionando así su capacidad contributiva.

A finales del mes de enero de 2016, el SENIAT presentó ante la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la propuesta de ajuste de la UT a Bs. 177, realizando un ajuste de solo el 18% en comparación con el año 2015, desconociendo así el contenido y mandato del artículo 131 del COT, el cual obliga a realizar el ajuste por una proporción no menor a la inflación acumulada del año anterior. Este ajuste fue contrario a la inflación acumulada reportada hasta el mes de septiembre de 2015, por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual es del 141,5%, en cuyo caso, de tomarse esta base mínima de ajuste, la UT debió haber sido ajustada por lo menos a Bs. 362,30; claro está sin considerar el rezago acumulado del 2007 al 2015 que tiene su valor.

La Asamblea Nacional, en ejercicio de la facultad concebida en el artículo 131, numeral 15 del COT, emitió su opinión desfavorable a este valor y devolvió al SENIAT su propuesta de ajuste, debidamente motivada, siendo el motivo principal, que el BCV no ha cumplido con su obligación de publicar la inflación acumulada real hasta el mes de diciembre de 2015 y, por lo tanto, no puede aprobarse el ajuste de la UT por un valor que es contrario a lo establecido por el COT.

Por su parte, el día 11 de febrero de 2016, el SENIAT en flagrante violación al COT, publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846, la providencia N° SNAT/2016/011, mediante la cual ajusta la UT de Bs. 150 a Bs. 177. Este ajuste, tal y como he señalado previamente, es una violación al COT y automáticamente sería una violación a los principios de legalidad, certeza tributaria y capacidad contributiva, establecidos en la Constitución Nacional, generando que todos los actos de determinación de tributos que realice la Administración Tributaria, basados en este ajuste a la UT, sean de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COT del 2014.

La Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, están en la obligación de revertir este acto ilegitimo del Ejecutivo Nacional y restituir los derechos constitucionales de los contribuyentes.

@gserrano94*

Contador Público-Espec.Derecho Financiero y Tributario

Experto en Fiscalidad Internacional

 

Seniat recaudó 54% más de lo estimado en ISLR
Seniat
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, anunció que el Seniat logró un incremento de más de un 1.100.000 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) registradas durante el primer trimestre del año, con respecto a las efectuadas en el mismo período del 2014.

En una nota de prensa señaló que durante esta campaña el organismo registró más de 3.612.000 declaraciones.

Cabello Rondón enfatizó al cierre de la zafra tributaria 2015, que el ente recaudador ha superado todas las expectativas tanto del ISLR como del resto de los tributos, muestra de ello es el sobrecumplimiento de 73,2% por encima de la meta total impuesta para este período de Bs. 113,52 millardos de bolívares, habiendo logrado recaudar Bs. 196,62 millardos.

Con relación al Impuesto Sobre la Renta, el Superintendente aclaró que el Servicio registró ingresos al tesoro nacional por el orden de los 60,23 millardos de bolívares por el mencionado tributo, que comparado con la meta fijada en 39,10 millardos, refleja un cumplimiento de 154,03%.

«Es un termómetro que mide la dinámica económica del país, que habla de la eficiencia de las estrategias que adelanta el Gobierno Bolivariano presidido por Nicolás Maduro, para el desarrollo del comercio interno nacional», dijo.