hilo constitucional archivos - Runrun

hilo constitucional

Fedeagro: Asamblea Constituyente no solucionará la crisis

FedeagroAquilesHopkins

 

Fedeagro y sus 62 asociaciones de base, entre ellas, Fesoca, Fevearroz y Fedenafrut, exhortaron a la urgente e impostergable restitución del hilo constitucional.

A través de un comunicado, los gremios resaltaron que no es a través de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para superar la crisis que vive el país.

“Hemos alertado permanentemente sobre la continua caída de la producción nacional, y hemos sugerido políticas y presentado planes y acciones para corregir el rumbo y evitar la crisis generada por el desabastecimiento y la escasez de alimentos que hoy día enfrentamos”, reza el escrito.

“Exhortamos a la urgente e impostergable restitución del hilo constitucional, al respeto de los derechos humanos: civiles, políticos, económicos y sociales; al respeto de las instituciones democráticas y la independencia de los Poderes, a cumplir en forma transparente y en el marco de la constitución con los procesos electorales que deban darse para contribuir al entendimiento y a la paz”, resalta.

A continuación el comunicado completo:

Captura de pantalla 2017-05-17 a la(s) 15.59.03

Fedecámaras: El único diálogo posible parte de la recuperación del hilo constitucional

fedecamaras2-1

 

A través de un comunicado, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras), lamentó la pérdida de vidas humanas, producto del uso de la fuerza pública en las últimas movilizaciones civiles ocurridas en el país.

Al mismo tiempo, la federación rechazó la actuación de»grupos violentos y armados» que desvirtúan todo tipo de legítima expresión ciudadana.

«Desde el sector empresarial reivindicamos el derecho a la protesta pacífica y democrática. Rechazamos todo tipo de actos vandálicos que solo profundizan la precaria situación económica que vive el sector productivo y la población en general».

Exhortó al Estado a velar por el orden público y a garantizar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados, respetando los derechos humanos y el derecho a la protesta pacífica.

«Fedecámaras manifiesta su preocupación por la creciente inestabilidad política y social que agobia al país y reiteramos que la recuperación económica solo será posible si se soluciona la crisis política», indica el texto.

La nota de prensa destaca que «el único diálogo posible parte de la recuperación del hilo constitucional. Una crisis de esta naturaleza solo se resolverá mediante consultas electorales libres y transparentes».

Manifestaciones y DDHH, por José Toro Hardy

ManifestaciónVenezuelaAbril2017

 

En la Constitución venezolana prevalece la protección a los DDHH. Sin embargo, según Provea, la situación de los DDHH en el país es deplorable.

«La Constitución sirve para todo» fue la ignominiosa frase que pronunció José Tadeo Monagas en 1848, después de lanzar a sus colectivos a que asaltaran al Congreso que se aprestaba a enjuiciarlo.

Transcurridos 169 años, el mismo salvajismo ha resucitado en Venezuela. El hilo constitucional se rompe al quebrantar el régimen elementos fundamentales de la democracia como es el caso del equilibrio de los Poderes. Se trata de un ataque contra la soberanía popular.

Los DDHH son básicos en la democracia consagrada  en nuestra Constitución y en pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados. Cuando algún Organismo internacional reclama su cumplimiento y el TSJ responde: «No aplica», viola el artículo 31 de nuestra máxima ley que obliga al Estado a «dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales…»

La Constitución, en su artículo 23, establece «ad litteris» (letra por letra):

«Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno … y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».

Se violan los DDHH cuando se mantiene detenido irregularmente a un ciudadano. Por ejemplo, en el caso de Yon Goicochea (y otros) que permanecen detenidos en calabozos a pesar de que los Tribunales han ordenado su liberación. Veamos lo que al respecto reza la Constitución.

Art. 44. » Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta».

También a modo de ejemplo podemos citar el caso de la detención del general Vivas:

Art 44. » Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida…»

Y también señala el mismo artículo 44:

«Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse».

Por otra parte, en relación con las denuncias de presuntas torturas o tratos crueles a dirigentes de Primero Justicia,  el Art 46  dice textualmente:

«Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes …»

Tamara Sujú, asilada en Praga, presentó ante la Corte Penal Internacional una lista de 55 presuntos casos emblemáticos.

Con indignación vemos la violencia con que las fuerzas del régimen o los colectivos atacan las manifestaciones de protesta de la sociedad civil. Al respecto la Carta Magna establece:

Artículo 68. «Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley»

Y  continúa el mismo Artículo:

«Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas»

Todos hemos visto o sufrido los efectos de las nubes de gases lacrimógenos con las cuales se atacan las manifestaciones.

En videos mostrados en las redes sociales y canales internacionales se vio el uso de bombas lacrimógenas presuntamente lanzadas desde un helicóptero. El gobierno lo ha negado, pero de comprobarse, a los culpables les corresponden penas de 6 a 8 años conforme al Artículo 141 de la Ley de aeronáutica Civil para quien «lance cosas o substancias nocivas desde una aeronave …»

El uso de colectivos, suerte de «Tonton macoutes» organizados para arremeter contra las manifestaciones,  viola una vez más la Constitución que atribuye al Estado el monopolio de la fuerza. No son distintos estos cuerpos a los Camisas Pardas de Hitler, los Camisas Negras de Mussolini o las Brigadas Rojas de Mao.

Quienes incurren en delitos contra los DDHH serán penados civil y penalmente -según el  Artículo 25 de nuestra Carta Magna- «sin que le sirvan de excusa órdenes superiores».

Conforme al Artículo 29 de nuestra Constitución las violaciones «a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles». Estos delitos quedan excluidos de los beneficios de «indulto y la amnistía».

El régimen pretende acusar de traición a los ciudadanos que se dirigen a los organismos internacionales.  Sin embargo el Art. 31 de la Carta Magna reza:

«Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines…»

 

@josetorohardy

Un golpe mal llamado impasse”... por Orlando Viera-Blanco

LuisaOrtegaD_

 

“El desenfado y marcaje de la FGR, comporta otra ruptura: la del oficialismo, cuya descomposición es irreversible”

 

El pronunciamiento de la FGR, Abog. Luisa Ortega Díaz, tiene una relevancia política y jurídica incuestionable en el giro que tomarán los acontecimientos en Venezuela. Analicemos en términos de legitimidad, gobernabilidad y desobediencia ciudadana, como repercutirá la muletilla nada despreciable “ruptura del hilo constitucional”, calificada por la máxima custodia de la legalidad en Venezuela.

La FGR tocó con su sentencia-entre otras categorías jurídicas-la tecla del 350-C o rebelión legitimada- como la cita el propio Hernán Escarrá -promotor de la legitima defensa constitucional desde el congresillo constituyente de la CBR/1999. Y puso de carrera a Miraflores. Los gazapos no se hicieron esperar. A las 12:20 AM del 1A/17, Maduro presentó las conclusiones del Consejo de Defensa de la Nación (CDN) ante la “controversia” relacionada con las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional (SC). Este CDN, sin autoridad, exhortó “revisar” los fallos con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Como bien lo señalan colegas Constitucionalista, (Hernández, Mármol, Fernández) «tal comunicado evidencia cómo esa ruptura se mantiene hoy día … y confirma la existencia de un golpe de estado continuado, cuyo delito debe ser sancionado (Dixit Duque Corredor, Arteaga Sánchez)».

A raíz de la declaración de la FGR, la SC del TSJ intentó sazonar las sentencias N° 155 y 156, corroborando que la soga constitucional no sólo se ha roto con esas sentencias, sino con otras 46 que colocaron a la AN en cesantía institucional. La 155 y la 156 no son más que la extensión de un vilipendio permanente. Vale recordar las sentencias de la SC que han desconocido las competencias de la AN: Las # 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017. De la Sala Electoral (SE): 260/2015; 1/2016; 108/2016 y 126/2016, más las sentencias sobre el inconstitucional proceso de renovación de nómina de los partidos, y la decisión de la SE que suspendió del RR. EL Poder Moral representado en Ortega Díaz, reconoció a los Venezolanos y al mundo que los magistrados de la SC incurrieron en una falta grave, por lo que el 265-C habilita a la AN votar la remoción de esos magistrados.

El desacato es otro concepto muy abusado por el TSJ. Cómo lo señala el comunicado de nuestra Federación de Colegios de Abogados de Venezuela «en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el TSJ había calificado el desacato a sus sentencias como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. La propia Ley Orgánica del TSJ, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por desacato, son las multas establecidas en los citados preceptos legales ( TSJ/ sentencias SC #: 795 de 19/8/2016; 284 de 26/4/2016; S.E: sentencias #107 de 17/7/2012; 149 de fecha 1/11/2016, y 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani)” Esta flagrante violación al principio de legalidad consagrado en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los DDHH, y  sistemática agresión a la AN, colman el continente de transgresiones constitucionales que la FGR confirma con su confesa «ruptura del hilo constitucional«. Es la transgresión del  artículo 187-C sobre reserva legal de sanciones a la AN. Es la violación del CPC sobre el alcance estrictamente material del  derecho de aclaratoria (Art 250).  Es la usurpación de poderes consumada en las pretensiones legislativas del TSJ, y es el delito de «insubordinación del orden republicano y constitucional “( art 132 del CPV) que prevé hasta 16 años de cárcel. En pocas palabras, Ortega proclamó lo que tanto ha denunciado Almagro: En Venezuela cesó la democracia.

La FGR además por primera vez cita cifras de muertes violentas acaecidas en el país. En lo político estas denuncias tienen un impacto enorme. Es «la rebelión en la granja» de la “oveja” que se encabrita y rehúsa  escoltarlos  al esquilme, abriendo un boquete en el chavismo sin Chávez. Es la fractura del denominado CDN, sin autoridad para redimir el golpe a la AN…Comprendo el desencuentro emocional (opositores) que produce la tiza que lanzó la fiscal. Pero no es hora de avezados teoremas de diseminación y especulación vicaria (de matar al mensajero). El desenfado y marcaje de la FGR, comporta otra ruptura: la del oficialismo, cuya descomposición es irreversible.

A los señalamientos de la FGR, Maikel Moreno sostuvo: “Lo dicho por la Fiscal es respetable y así demostramos el talante democrático que existe en el país”. Maduro agregó: «se resolvió el «impasse«. Pues no presidentes. Los delitos en derecho «no son impasses”; no toleran arrepentimientos, ni resisten aclaratorias. El mal está hecho, el golpe se consumó.  Toca rendirle cuenta a la justicia, al país y a la historia. Distinguidos diputados, tienen la palabra…

 

@ovierablanco

Declaración de la Fiscal General es el primer paso para destitución de magistrados del TSJ

Luisa Ortega Diaz Fiscalia

La acción de Luisa Ortega Díaz sienta un precedente para actuar en contra de los magistrados de la Sala Constitucional que avalaron las sentencias

 

Tras las afirmaciones de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, sobre la “ruptura del orden constitucional” derivadas de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede de su parte formalizar la denuncia ante el Poder Moral Republicano por la comisión de una “falta grave” de los magistrados que avalaron la decisión. Esto significa que la funcionaria puede activar o convocar el proceso de destitución de los integrantes de la Sala Constitucional, entre ellos el presidente del TSJ, Maikel Moreno.

 

Las declaraciones de la Fiscal General emitidas luego de la presentación del Informe de Gestión del Ministerio Público 2016, no se enmarcan dentro de un mero acto de libertad de expresión, tras sus afirmaciones, “procede que la Fiscal denuncie la falta grave de los Magistrados de la Sala Constitucional ante el Consejo Moral Republicano para su destitución”, explicó el abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera.

Tal “deber ser” está estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, artículo 10, numeral 10: “El Consejo Moral Republicano, conformado por la Fiscalía, Contraloría y la Defensoría del Pueblo, debe calificar las faltas graves que hubieran cometido los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, lo que es causal de remoción”.

De acuerdo con la organización Transparencia Venezuela, la posición de Ortega frente a las sentencias que dieron poderes plenos al Presidente Maduro y terminaron de vaciar de competencias a la Asamblea Nacional, es de esperarse que, cumpliendo la ley, solicite la calificación de falta grave de estos magistrados ante el resto del Consejo.

“Uno de los 13 causales de remoción que establecen la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 62 y 63, es el cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo”, argumenta Transparencia.

Según la Constitución Nacional, artículo 285, numeral 5, “es atribución del Ministerio Público intentar las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administración o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones”, explica la ONG.

Quién decide, ¿el TSJ o la Asamblea Nacional?

“El problema es que al final el propio TSJ puede bloquear esa acción”, argumentó Herrera. Si bien esos magistrados no podrían decidir en su caso, no se puede esperar del resto una decisión imparcial”, agregó.

Por su parte, la Asamblea Nacional debería designar directamente a nuevos magistrados, previa anulación de todas las designaciones de diciembre de 2014 y 2015, ya que actuaron como operadores políticos.

Silencio del Gobierno

A más de cinco horas de las declaraciones que catalogan como inconstitucional la actuación del TSJ, ningún vocero del alto gobierno se ha pronunciado.

Aunque no se conoce si se trata de un hecho relacionado, la Cancillería suspendió un acto previsto en la sede del TSJ, al que estaba invitado el cuerpo diplomático, el cual estaba convocado para la misma hora en que la fiscal hacía su presentación del Informe de Gestión del Ministerio Público 2016, evento que cerró con su toma de posición sobre las sentencias.

“Las declaraciones de la Fiscal General, claramente evidencian que esta decisión del TSJ, que juega estrechamente con el Presidente Nicolás Maduro desde hace 15 meses para neutralizar a la Asamblea Nacional, pudiera ser el inicio de un quiebre de la coalición oficialista que se mantiene en un delicado equilibrio de cristal”, valora el analista político Oswaldo Ramírez.

Por otro lado, Ramírez no descarta que haya sido una movida para “generar una percepción de equilibrio de poderes que pudiera abrir las puertas para recoger las medidas anunciadas”. No obstante, el abogado constitucionalista que la figura del “recule” jurídico no existe, ya que los efectos de las sentencias ya se consumaron.

“Por ahora, de estar actuando sola, se comienzan a posar sobre ella los tentáculos del madurismo. Sin descartar un forzamiento a una renuncia anticipada”, valora el analista político, que además destaca que desde diciembre de 2016, a la Fiscal le correspondía ser la presidenta del Poder Ciudadano pero fue desplazada por sus otros dos pares al considerar que «no era suficientemente revolucionaria».

“Creo que el punto central es que esta acción sienta un precedente para proceder a actuar en contra de los magistrados”, dijo Ramírez.

 

Cecilia Sosa y Román Duque denuncian en el Ministerio Público a Maduro y Cabello por ruptura del hilo constitucional

CeciliaSosa

 

Los abogados Cecilia Sosa Gómez y Román Duque Corredor introdujeron ante la Fiscalía un escrito ratificando su denuncia del 22 de diciembre de 2015, ante lo que consideran “las acciones consensuadas de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello Rondón, quienes hasta la fecha de hoy, se han coludido para producir la ruptura del hilo constitucional, violando de forma flagrante, continuada, subversiva,  notoria  y ostensible, la integridad de la Constitución.”

Subrayan los juristas que “Estas acciones las han realizado dichos funcionarios públicos con la anuencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. En cuanto a la denuncia interpuesta en 2015, aseguran que no han recibido notificación alguna sobre el trámite a que ha sido sometida la denuncia ni de designación de algún fiscal del Ministerio Publico para investigar los hechos denunciados.

Los denunciantes se refieren al inminente hecho de sustitución inconstitucional y subversivo de la Asamblea Nacional por un Parlamento Comunal autónomo, “impidiendo así que se cumpla con la institucionalidad e integridad de los poderes públicos”.

Aseguran que los funcionarios señalados “pretenden sustituir  la voluntad de los electores, ignorando así la Soberanía Popular, cuando en ejercicio de sus derechos constitucionales, manifestaron su voluntad “Democrática y Republicana” en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, pretendiendo desconocerla por vías de hecho, en actos al margen de la Constitución.”

Entre los hechos que enumeran en el texto, destacan la eliminación por vía de hecho a través del Fraude Procesal Constitucional, de  las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, la creación de una  falsa percepción de que la Asamblea Nacional está al margen de la ley; excitar públicamente una rebelión civil para  evitar que ejerzan sus funciones la nueva Directiva de la Asamblea Nacional y usar el poder para evitar la alternabilidad democrática.

Los abogados solicitan el antejuicio de Mérito y que sean investigados los ciudadanos: Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondon,Héctor Rodríguez Castro, junto a los magistrados Gladys María Gutiérrez Alvarado,  Arcadio Delgado Rosales,  Carmen Zuleta de Merchán,  Juan José Mendoza Jover,  Calixto Ortega Ríos, Lourdes Benicia Suárez Anderson,  Federico Fuenmayor Gallo,  la Secretaria Dixies J. Velázquez R.   y  el  Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz Pedroza, incursos en los hechos señalados en el escrito.

Finaliza el texto solicitando garantías al cumplimiento integral de la Carta Democrática Interamericana.

*Con información de nota de prensa

 

Un Gobierno que se balancea sobre el hilo constitucional
El sobrepeso de las acciones irregulares cometidas desde distintas instancias del Estado pone a prueba constantemente la resistencia del entramado jurídico que sostiene la democracia en Venezuela. TSJ, CNE, Sebin y hasta el presidente de la República violan sin ningún rubor la Carta Magna

 Desacato de la Asamblea Nacional

ilus elefantes1

 

Este es otro triunfo de la retórica revolucionaria sobre la legalidad, sostiene el abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Perkins Rocha, en conversación con Runrunes.

“La razón por la cual tanto la Sala Constitucional del TSJ como el Gobierno consideran que la AN está en desacato, es por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Sala Electoral del TSJ, en el caso de los cuatro diputados del estado Amazonas”, dijo Rocha.

¿Por qué no procede el desacato? “El ordenamiento jurídico venezolano, más concretamente, nuestro Código Penal -que es el compendio normativo de tipos punibles más importante del país-, no consagra el desacato como un delito (…); lo previsto en su artículo 483 es la desobediencia a la autoridad, pero desafortunadamente para el gobierno –y para sus acólitos magistrados del TSJ– no está concebida como delito sino como sanción y en consecuencia solo causa arresto y multa”, explicó el jurista en un artículo publicado recientemente.

¿Pueden los magistrados del TSJ manipular la Constitución impunemente? Quien fue magistrado del máximo órgano judicial, explicó que la acción del TSJ “subvierte el orden constitucional y los hace merecedores de las mayores consecuencias penales, que en este caso sí prevé nuestro Código Penal, en su numeral 2º del artículo 143, cual es el de «rebelión civil»: “Serán castigados con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años: 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren para cambiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», pues desconocer la soberanía popular representada en la Asamblea Nacional, mediante interpretaciones fraudulentas, extendiendo indebidamente preceptos normativos, previstos para regular otras supuestos, es obrar en conspiración abierta contra nuestro más sagrado texto político: la Constitución”.

Elecciones de gobernadores, alcaldes… y diputados de Amazonas

ilus elefantes2

La última vez que Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, le habló al país, anunció la postergación de las elecciones para gobernadores que según el artículo 160 de la Constitución, debían realizarse en diciembre de 2016. No dio razones para justificar la dilación, ni fecha concreta para los comicios. Solo asomó que los mismos se realizarían en el primer semestre de 2017. A días para que finalice enero, se desconoce el cronograma del CNE.

Aquel 18 de octubre, Lucena también informó que las elecciones para las 335 alcaldías se efectuarían en el segundo semestre de 2017, tal y como lo dispone el artículo 174 de la Constitución. No obstante, la ausencia del calendario electoral y las reiteradas declaraciones de personeros del Gobierno asegurando que mientras dure la emergencia económica no será posible realizar elecciones, han hecho sonar las alarmas de los ciudadanos.

Escepticismo aparte, la oposición sí tiene razones para dudar de la celeridad que el CNE le imprima a la realización de elecciones, máxime cuando las encuestas indican la pérdida de popularidad del chavismo. Después de todo, los amazonenses llevan más de un año sin representación parlamentaria por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, violando los artículos 125 y 186 del texto constitucional, sin que el CNE se haya dado por aludido.

El Sebin no acata decisiones de tribunales

ilus elefantes3

 

El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), también conocido como policía política, anda de su cuenta. No acata órdenes de jueces, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ni fiscales del Ministerio Público desde que el general Gustavo González López asumió las riendas de ese cuerpo de seguridad hace unos meses.

“Zoraida Castillo, integrante de la defensa de los 14 polichacao detenidos por el supuesto asesinato del periodista Ricardo Durán el 19 de enero del 2016, denunció al director del Sebin, Gustavo González López ante la Fiscalía 85 nacional, por no aceptar las boletas de excarcelación emitidas por el Tribunal 7° de Control, luego de que acordó la libertad condicional; es decir, medidas de presentación”, dice una nota publicada por El Nacional el 4 de enero de 2017.

Una situación similar enfrenta el dirigente de Voluntad Popular Yon Goicochea, quien permanece recluido en los calabozos del Sebin, pese a que un tribunal de control le otorgó la libertad plena el pasado 5 de diciembre de 2016. Sus familiares y abogados han denunciado que los funcionarios de la policía política se niegan a liberarlo.

Recientemente Runrun.es tuvo conocimiento del caso de un detenido al que funcionarios del Sebin exigían el pagó de 10.000 dólares para ejecutar la orden de excarcelación emitida por el tribunal. “El 20 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió una boleta de excarcelación con el número 013-2016 en la que se ordena al ciudadano jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) poner en libertad al ciudadano Niroumand Iraj, titular de la cédula de identidad E- 84.397.275… toda vez que este Juzgado… acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”.

Con estas arbitrariedades, el Sebin viola el artículo 44 de la Constitución de Venezuela, referido a que la libertad personal es inviolable y en consecuencia: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, según lo establece el numeral 5.

Dinero público a rienda suelta

ilus elefantes4

Todo ocurrió en apenas un mes. El pasado 3 de octubre, Nicolás Maduro consultó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la posibilidad de conseguir la aprobación del Presupuesto Nacional de 2017 sin que este fuera sometido a discusión en la Asamblea Nacional (AN), un movimiento que haría amparado en el desacato en el que el Parlamento había incurrido tras desoír varias sentencias emanadas por el Poder Judicial. Diez días después, el máximo tribunal le dio el visto bueno al primer mandatario y este le envió la ley en cuestión sin pasar por el “go” de los diputados de oposición.

Por primera vez en 18 años, la Presidencia pasó por encima de la Constitución Nacional de la República en lo que a esquema presupuestario se refiere. En el artículo 311, se establece que tanto este como la Ley de Endeudamiento Público, deben ser aprobados por el Legislativo. Además, el artículo 313, señala que “si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

Pero las violaciones no llegaron hasta allí. A pesar de que los medios oficiales afirmaron que la Ley de Presupuesto y la de Endeudamiento se habían publicado a través de dos decretos (2.482 y 2.483) en la Gaceta Oficial N° 41.009, del pasado 14 de octubre de 2016, esto no sucedió. Sólo la de Endeudamiento se puede ver en línea, no así el esquema presupuestario que asciende a 8,4 billones de bolívares.

Pese a que se obvió tal publicación, un requisito indispensable para que pueda ejecutarse cualquier ley, la Oficina Nacional del Tesoro ya comenzó con las erogaciones del presupuesto. Así lo demuestra la web de la institución donde se señala que, para la semana del 23 al 27 de enero de 2017, se gastaron más de 151 millones de bolívares. La mayor parte del dinero fue a parar a los sueldos de los empleados públicos.

Aumentos de sueldo

ilus elefantes5

 

El artículo 111 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo reza que el Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos salariales cada vez que lo considere necesario y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador. “A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”.

El gobierno de Maduro ha pasado por encima a las regulaciones establecidas por el propio chavismo en materia laboral y tomado la batuta en solitario. Cinco incrementos de sueldo ha llevado a cabo la actual administración desde marzo del año pasado de manera inconsulta con empresarios, sindicatos, trabajadores y la propia Asamblea Nacional.

El presidente de Fedecámaras, Francisco Martínez, sostuvo que la actual gestión gubernamental ha violado los convenios con la Organización Internacional de Trabajo. “Específicamente el número 26 que responde a la fijación de salario que debe hacerse en un ámbito tripartito, el gobierno está obligado a sentarse con empleados y representantes legítimos de los empresarios como nosotros”.

No solo Martínez, sino miembros de otros sectores han expresado su descontento por los incrementos, el más reciente de 50% hecho el pasado 8 de enero y que dejó el ingreso mínimo en 40 mil 638 bolívares sin incluir el ticket de alimentación.

A juicio de varios analistas, los constantes aumentos solo traen como consecuencia desempleo, inflación y cierre de industrias.

“Decretan aumentos salariales seguidos, tratando de compensar sin éxito el avance de la inflación”, argumentó León Arismendi, director del Instituto de Altos Estudios Sindicales. “Aquí los sueldos van por las escaleras, mientras que los precios de los productos por el ascensor”, agregó.

Escuchas de conversaciones privadas

ilus elefantes6

 

Representantes del gobierno recurren tanto a la práctica de grabar y difundir comunicaciones privadas para atacar adversarios políticos que tiende a considerarse normal. Pero es ilegal desde el punto de vista constitucional. En el artículo 48 de la Carta Magna se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas y que solo podrán ser interferidas por orden de un tribunal competente.

Aparte, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, promulgada en diciembre de 1991, establece que el Estado, a través de órganos judiciales, únicamente puede grabar conversaciones privadas relacionadas con corrupción, delincuencia organizada y temas de seguridad del Estado y será de uso exclusivo de las autoridades judiciales y policiales. El que viole la prohibición de divulgar esa información obtenida (incluso los que instalen aparatos para grabar conversaciones), puede enfrentar hasta 5 años de prisión.

El Código Orgánico Procesal Penal (Coop) establece que este tipo de grabaciones solo pueden ser difundidas si cuentan con una autorización judicial.

AN citó formalmente al presidente Maduro para el martes #1Nov

hramosallup

 

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, informó durante un punto de información al final de la sesión de este jueves que el presidente Nicolás Maduro fue citado formalmente.

Allup indicó que en correspondencia a Miraflores y según acordado en la sesión del domingo 23 de octubre, le solicitaron al Presidente comparecer ante el parlamento el próximo martes 1 de noviembre a las 3:00 p.m. para que explique su responsabilidad en para determinar su responsabilidad en la «ruptura del hilo constitucional».

Durante la sesión del martes 27 de octubre, el jefe de la bancada opositora, el diputado Julio Borges, señaló que la citación al mandatario venezolano es para que «responda todas las argumentaciones y acusaciones» presentadas en su contra y para que «con el respaldo del pueblo venezolano, demuestre que se somete a la Constitución y al Parlamento».

*Con información de EFE