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Brian Fincheltub Abr 26, 2021 | Actualizado hace 1 mes
Terrorismo de Estado

@BrianFincheltub

En un país de instituciones democráticas destruidas, la organización ciudadana pudiera representar la única garantía de reconstrucción de la fibra social y política arrasada por la aplanadora totalitaria del Estado. En estos veinte años, el chavismo se encargó de destruir los gremios, los sindicatos, las asociaciones de vecinos, los partidos políticos y ahora va por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). De acuerdo con la Providencia Administrativa número 001-2021, a partir del 1.° de mayo del 2021, las ONG venezolanas tendrán la obligación de inscribirse en un registro único de la “Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”; ello, con la finalidad de informar a la dictadura la lista de miembros, listas de donantes, movimientos económicos y lista de beneficiarios.

Bajo la presunción de que todas las organizaciones son “terroristas” hasta que demuestren lo contrario, la dictadura se propone desaparecer a las ONG bajo amenaza de encarcelar a quienes no se sometan a sus reglas.

Aunque causa indignación, la verdad es que mucho habían tardado. Es totalmente incompatible con el proyecto hegemónico chavista toda forma de organización que ayude a la emancipación del individuo del sometimiento criminal implantado por régimen en cada rincón de Venezuela, que tiene como expresión más acabada el llamado “Sistema Patria”. Y cuando hablamos de emancipación ni siquiera le damos un significado político a la palabra, más allá del que pudiera tener intrínsecamente el hecho de que una persona para sobrevivir no dependa más de la estructura de control social del chavismo.

Ciertamente, se trata de un asunto de supervivencia. Cientos de ONG venezolanas cumplen una labor fundamental que va mucho más allá de la defensa de los valores democráticos; causa de extrema importancia en un país bajo un régimen militar, pero que no dejan de lado otras causas extremadamente urgentes como son la alimentación y la salud en una nación con crisis humanitaria compleja causada por el modelo hambreador socialista.

Para que tengan una idea, si la mafia en el poder avanza en sus pretensiones, cientos de pacientes con enfermedades crónicas perderían el acceso a su tratamiento. Y el derecho a la alimentación de miles de ancianos y niños se vería gravemente comprometido.

Paradójico que una persecución, que claramente califica como terrorismo de Estado, tenga precisamente como excusa la “lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada”. Por cierto, delincuencia organizada abunda en toda Venezuela y no vemos a la dictadura obligando a las bandas criminales a registrarse en un censo para preguntarles cómo se financian. Y, sobre todo, cómo consiguen armamento que, en teoría, debería estar en manos de las Fuerzas Armadas.

Misterios sin respuestas. Pero como dijera un día ese famoso sanguinario conocido como el Che Guevara: “en socialismo, lo extraordinario se hace cotidiano”.

La sociedad civil en la mira

La sociedad civil en la mira

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Exoneración de impuestos a importaciones se prolonga hasta el 30 de abril
El decreto establece la exoneración a bienes destinados a combatir la pandemia de COVID-19

Redacción Runrunes

El gobierno de Nicolás Maduro un decreto en el que se establece la exoneración de los impuestos a “importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas”.

El decreto publicado en Gaceta Oficial N° 6.608, de fecha 29 de diciembre, establece además que se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.

El artículo 5 señala que se exonera también a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios.

El decreto señala en su artículo 6, la exoneración a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19).

El artículo 7 indica que se exonera por un periodo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, clasificados en los códigos arancelarios correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones.

Asimismo, según el artículo 8, quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio.

 

Publican en Gaceta Oficial la Ley Antibloqueo
Con esta ley, compuesta por 44 artículos, el gobierno de Maduro estará en capacidad de crear o autorizar nuevas formas de financiamiento de políticas públicas nacionales para los sectores alimentación, salud, seguridad social y servicios básicos

La Ley Antibloqueo propuesta por Nicolás Maduro, para “evadir” las sanciones impuestas por Estados Unidos contra funcionarios y empresas del Estado, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.583, de fecha 12 de octubre de 2020.

Con esta ley, compuesta por 44 artículos, Maduro se propone “establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados”.

De esta manera, el gobierno de Maduro estará en capacidad de crear o autorizar nuevas formas de financiamiento de políticas públicas nacionales para los sectores alimentación, salud, seguridad social y servicios básicos.

Sigue leyendo esta nota de Carlos López Dorante en El Pitazo

La pelea con la sombra: el nuevo decreto de inamovilidad laboral por el COVID-19
A finales de 2019 el Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó que la tasa de desempleo en 2020 alcanzaría el 50,5%

 

«Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo». En el régimen de Nicolás Maduro parece que nadie ha escuchado esta frase del científico Albert Einstein, pues se insiste en aplicar las mismas recetas una y otra vez, pese a que estas ya han demostrado que no funcionan. Al menos esta es la conclusión a la que se llega al ver que se dictó otro decreto imponiendo inamovilidad laboral, obviando que este ya había sido prorrogado en 2019, es decir, ya estaba vigente esta disposición.

La «nueva resolución», que busca prohibir los despidos de trabajadores, forma parte del paquete de medidas que el Gobierno ha tomado para tratar de mitigar los efectos de la «cuarentena social», aplicada en un intento por frenar la pandemia del COVID-19.

En el decreto n.º 4.167, publicado en la Gaceta Oficial el lunes 23 de marzo de 2020, se «ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado (…) hasta el 31 de diciembre de 2020» y se establece que los trabajadores «no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo». En el caso de que esto ocurra el afectado «podrá denunciar dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como de los demás beneficios dejados de percibir».

Las disposiciones están calcadas del decreto n.º 3.708, que apareció en la Gaceta Oficial extraordinaria n.º 6.419 del 28 de diciembre de 2018 y establece la extensión de la inamovilidad ya vigente para aquel momento por un lapso de dos años. Esta medida expira en diciembre de 2020.

¿Qué dice la Ley del Trabajo?

Este tipo de prohibiciones, sin embargo, parecen innecesarias, al menos si se revisa el contenido del decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTT) que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012. El instrumento en cuestión proscribió el despido injustificado, que establece en su artículo 85 lo siguiente:

«la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos».

Asimismo, el texto de la ley contiene un procedimiento, mediante el cual el patrono que desee prescindir de un trabajador deberá acudir a los juzgados laborales para explicar por qué tomó esta decisión;  de no hacerlo se considerará la medida como injustificada y, por lo tanto, nula.

El artículo 79 de la ley solo permite a los patronos despedir a un trabajador bajo los siguientes supuestos:

«a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual».

Pese a estas restricciones legales y a la falta de cifras oficiales, el número de puestos de trabajo en el país es cada vez menor y de eso no se puede culpar a la pandemia del coronavirus. A finales de 2019 el Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó que la tasa de desempleo para ese año cerraría en 47,2% y que en 2020 alcanzaría el 50,5%.

Desde la aprobación de la Ley del Trabajo vigente la desocupación no ha hecho más que crecer. Así, en 2013 llegó a 5,3%, en 2015 saltó a 9,4%, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), luego en 2016 pasó al 10,5%, según expertos; y en 2017 alcanzó 27,1%. Lo expuesto demuestra cómo a pesar de la existencia de un régimen de inamovilidad desde hace años, dicha medida no ha tenido el efecto buscado.

La destrucción del empleo ha coincidido con el colapso del modelo económico impuesto por el chavismo, el cual ha estado sustentado en los altos precios del barril de petróleo, en el endeudamiento externo y en los controles de precios, empresas ydivisas, así como en una política de expropiaciones que ha desincentivado la producción nacional y ahuyentado posibles inversiones extranjeras. Desde 2013, cuando los precios del crudo comenzaron a caer, el país ha perdido el 65% del Producto Interior Bruto, de acuerdo también a los estudios del FMI.

Adicionalmente, debe señalarse que mediante resolución de la Sala Plena, el TribunalSupremo de Justicia declaró el cierre de tribunales, y el decreto de alarma cerró la administración pública, con excepción de los rubros vinculados a salud, alimentación y orden público, lo que implica que en el supuesto de que los trabajadores sean objeto de violaciones a sus derechos, los mismos no tendrán órgano alguno ante el cual puedan interponer sus reclamos, lo que hace ver aún más la ineficacia de la medida.

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial del pasado 26 de diciembre

El gobierno de Nicolás Maduro decretó que hasta el 30 de junio de 2020 se exonerará del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones de «bienes muebles corporales», ya sea nuevos o usados, hechos tanto por la administración pública como por particulares.

La decisión, vigente desde el 1 de enero de 2020, es una prórroga del decreto 6.423 del 28 de diciembre de 2018, que eximió de estos impuestos a bienes provenientes de sectores como calzado, higiene personal, limpieza, hogar, medicamentos, alimentos, textiles, entre otros, hasta el 31 de diciembre de 2019.

La reciente medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.497 del pasado 26 de diciembre de 2019, en la que se detalla que para gozar de la exoneración, los beneficiarios deben presentar en la aduana la relación de los bienes a importar y la factura comercial emitida a nombre de quien los adquiera.

La institución encargada del decreto será el Ministerio de Economía y Finanzas.

El decreto beneficia sobre todo a los locales comerciales, conocidos como «bodegones», en los que se venden productos alimenticios y de higiene importados, y que han proliferado en todas las ciudades de Venezuela en los últimos dos años.

Hasta seis salarios mínimos deben pagar viajeros para salir de Caracas en Navidad
Se espera que la afluencia de pasajeros aumente a partir del 15 de diciembre en los terminales de La Bandera y Oriente

 

El precio de los pasajes por vía terrestre -en esta temporada vacacional- está como el precio del dólar paralelo, disparado. Una persona deberá invertir al menos, seis salarios mínimos para comprar su pasaje ida y vuelta.

Entre los destinos más solicitados por los viajeros se encuentran Cumaná, Ciudad Bolívar, Santa Elena de Uairen y Carúpano; mientras que el en Terminal de La Bandera los destinos más pedidos son Táchira, Maracaibo, Maracay y Valencia.

Se espera que la afluencia de pasajeros aumente a partir del 15 de diciembre en los terminales de La Bandera y Oriente. Las autoridades de los terminales esperan que al menos un 1 millón 500 mil personas se movilicen por ambos terminales en los asuetos de fin de año. Pero el precio del pasaje no les acompaña.

Solo ida. El costo del pasaje para las rutas más turísticas oscilan Bs. 118.000 para Carúpano; Cumaná Bs. 80.000 y Santa Elena de Uairen Bs. 470.000. Por otro lado para el occidente del país; Valencia Bs. 24.000, San Antonio del Táchira Bs. 406.000 y Barinas Bs. 162.000.

Los directivos de los terminales William Quintana del Terminal de Oriente y Gilbert González director del Terminal de La Bandera expresaron que esperan que aumente la afluencia de pasajeros a partir del 15 de diciembre.

Quintana informó que los precios están ajustado a la Gaceta Oficial. Asimismo indicó que los menores de edad que viajen con terceras personas requerirán del permiso de alguno de los padres.

González, informó que al menos 7 mil pasajeros se movilizan a diario por el terminal.

Por último, ambos directivos resaltaron que los terminales ha aumentado las medidas de seguridad para quienes viajan.

En Gaceta Oficial: Es obligatorio llevar registros contables en petros
Comercios y entidades financieras deberán expresar sus registros contables, transacciones y precios en petros

El Gobierno Nacional decretó en Gaceta Oficial la obligatoriedad del uso del petro en los registros contables de personas naturales y jurídicas en el país.

“Se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda”, indica el decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial número 41.763, de fecha martes 19 de noviembre de 2019.

En este sentido, explica que las empresas públicas y privadas, así como los particulares deben llevar una doble contabilidad, calculada tanto en bolívares, como en petros. Ambas tendrán carácter legal.

Esta medida se complementa con el reciente anuncio de Nicolás Maduro, mediante el cual indicó que la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas será la institución encargada de los asuntos concernientes al manejo del petro como unidad de cuenta y comercialización.

También se anunció la activación de 23 taquillas en el Banco de Venezuela, donde los ciudadanos que poseen la versión Petro ahorro del criptoactivo podrán canjearla por petro convertible.

Sudeban impone medidas administrativas al BOD por riesgo de legitimación de capitales

ESTE SÁBADO 12 DE OCTUBRE se hizo pública una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en la que se imponen nuevas medidas administrativas a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento (BOD).

Esta decisión nace luego de una inspección general realizada por el ente público al BOD, específicamente en el área de prevención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, donde de acuerdo a la Sudeban, se evidenció la presencia de clientes que están calificados de «riesgo alto».

La resolución N° 051.19 con fecha del 10 de octubre de 2019, se llevó a cabo en cumplimiento de los lineamientos emanados por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin). 

Explicaron que durante la revisión también comprobaron la existencia de empresas vinculas y clientes que mantienen relaciones comerciales con países en jurisdicciones o zonas geográficas consideradas de alto riesgo. 

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