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Fiscal General Militar

Acceso a la Justicia denuncia una injusticia militar

SI HAY UNA PARTE DEL DERECHO VENEZOLANO que es obsoleta y ajena a los más básicos principios democráticos y especialmente al de separación de poderes, es precisamente el relativo a la justicia militar.

Por ello, ante la utilización de la justicia militar para reprimir la protesta de ciudadanos civiles, Acceso a la Justicia se une a aquellas voces que señalan que ello es una violación al principio del juez natural y al debido proceso, por cuanto la regla es que los civiles deben ser juzgados por civiles.

Sin embargo, consideramos necesario ahondar en la propia naturaleza contraria a las bases de un Estado de derecho que subyace en la llamada justicia militar.

Para empezar, debemos indicar que el código actual tiene su origen en la dictadura de Juan Vicente Gómez, quien en 1933 publicó el primer Código de Justicia Militar, que luego ha sufrido reformas puntuales, siendo la más importante la realizada en 1998 para hacerlo cónsono con el Código Orgánico Procesal Penal.  No obstante, los cambios realizados han sido fundamentalmente de tipo procesal y organizativo, pero los principios y normas que evidencian lo autoritario de su origen todavía permanecen.

En tal sentido, lo primero que tenemos que decir es que las normas constitucionales respecto al poder judicial son claras: el poder judicial deber ser independiente (art. 254) y en el caso particular de los militares señala expresamente (art. 261) que “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial” y sus jueces “serán seleccionados o seleccionadas por concurso”. Igualmente señala dicho artículo algo que no se dice muy a menudo, y es que en la comisión de delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad en el cual estén involucrados militares, son competentes los tribunales civiles. La interpretación de esto último es muy sencilla: los tribunales militares ni siquiera son la regla para los mismos militares, lo que obliga a concluir que con mayor razón los tribunales ordinarios han de prevalecer sobre aquellos.

Volviendo a lo relativo al Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) vigente, lo mejor que tiene, sin duda alguna, es su transparencia respecto a que todo gira en torno al Presidente de la República, tal y como era en el régimen que lo vio nacer y que como sabemos no era precisamente democrático. Así, por ejemplo, el artículo 28 señala literalmente que “son funcionarios de Justicia Militar” tanto el Presidente de la República, como el Ministro de la Defensa y otros militares con mando de tropa. Esta sola afirmación pone de manifiesto la manera en que se concibe la llamada justicia militar: como un órgano del poder ejecutivo. Demás está decir que en cualquier democracia seria los tribunales militares no dependen del poder ejecutivo.

Para evidenciar que lo dicho anteriormente no es solo un título honorífico al poder ejecutivo, podemos decir que entre otras potestades el Presidente de la República puede nada menos, que “ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados” (Art. 54, numeral 2) y peor aún “ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa” (Art. 54, numeral 3). En tal sentido debemos recordar que la impunidad de los delitos cometidos el 4 de febrero de 1992 se concretó gracias el ejercicio de esa última potestad. Mayor evidencia de la injusticia militar no es posible.

Finalmente debemos acotar que el artículo 33 del COJM señala que el Tribunal Supremo (TSJ) nombrará, de una lista de 15 candidatos elaborada por el Ministro de la Defensa a los 5 miembros de la Corte Marcial.  Es decir, que la primera elección la hace este último, aunque se da algún margen al TSJ.

Los expuestos no son más que resabios de regímenes militaristas en los que la autoridad no quiere saber nada del principio de separación de poderes, porque atenta contra la base misma de su autoritarismo.

Ahora la situación no ha cambiado, pues la dependencia de los tribunales militares del poder ejecutivo es tal, que aunque el 18 de agosto de 2004 el TSJ, mediante Resolución N° 2004-0009 creó el Circuito Judicial Penal Militar, hasta allí llegó su actuación pues el Ministro de la Defensa de la época, y no el Tribunal Supremo, dictó el Reglamento Interno de ese Circuito Judicial (G.O. N° 39595 del 17-1-2011). Tal Reglamento, a pesar de las normas constitucionales antes citadas, llega al atrevimiento de establecer en su artículo 8 que el nombramiento de los miembros de la Corte Marcial la realizará el Tribunal Supremo, pero no mediante el concurso que señala la Constitución, sino de una lista que dicte el propio Ministro de la Defensa, con lo cual resulta obvio quien es el que realmente hace el nombramiento.

La intención de esta norma es tan grosera que ni siquiera se indica el número de postulados en la lista, por lo que si el Ministro envía sólo 5 candidatos para los cinco cargos de la Corte Marcial, el Tribunal Supremo no tendrá en realidad capacidad de elección alguna. Y lo mismo aplica para el resto de los jueces militares (art. 9).

Sin embargo todo este análisis resulta totalmente estéril, pues la realidad es todavía más insólita de lo descrito. Decimos esto porque si leemos la Gaceta Oficial N° 40.462 del 28 de julio de 2014 nos encontramos con la sorpresa de que todas las normas mencionadas, tantos las constitucionales como las legales y reglamentarias, quedan para la papelera, por cuanto mediante una sola Resolución, quizás con un afán de eficiencia, la N° 5665, la entonces Ministra de la Defensa, invocando normas genéricas que no le otorgan tal competencia, nombra, literalmente de un plumazo, a todas las autoridades principales de la “justicia” militar, a saber, el actual Presidente de la Corte Marcial, a la actual Fiscal General Militar y al Defensor Público Militar, prescindiendo del TSJ.

Pero eso no es lo peor, pues lo más asombroso de esta situación es que el Tribunal Supremo de Justicia avaló esta usurpación de sus propias funciones, y con el mayor desparpajo publicó una nota de prensa por la que informó que ese Tribunal “juramentó al nuevo presidente de la Corte Marcial” sin explicar que no lo nombró y sumisamente aceptó lo decidido inconstitucionalmente por la Ministra de la Defensa. Lo mismo ocurrió, lamentablemente, en el caso de la Fiscal Militar y el Defensor Público Militar, nombrados por el poder ejecutivo.

Como puede apreciarse, a pesar del mandato constitucional de que los jueces militares forman parte del poder judicial, que los mismos deben ser independientes y que deben ingresar por concurso, y más aún, ante normas legales que señalan expresamente que los debe nombrar el Tribunal Supremo de Justicia, resulta que todo esto queda de lado por una Resolución de un Ministro del Poder Ejecutivo. Ante tal confusa situación, ante este arroz con mango que es la “justicia” militar la pregunta es obvia: ¿es esta justicia la que va a poner orden en el país? Ya sabemos la respuesta.

¿Y a ti venezolano, como te afecta?

Cuando tu como ciudadano, en ejercicio de tu derecho a la manifestación, eres objeto de represión y llevado ante un tribunal que no es el que naturalmente debe juzgarte y que es nombrado por el mismo poder que te apresó, la Constitución también queda confinada y tus derechos expuestos a la voluntad de la tiranía.

 

Con información de Acceso a la Justicia