Estado Judicial archivos - Runrun

Estado Judicial

AsambleaNacional3

 

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define golpe de estado de la siguiente manera “Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”.

Recientemente el tribunal supremo de justicia (en minúsculas) desde la sala constitucional, dictó una insólita sentencia en la que decidió restarle funciones a la recién designada Asamblea Nacional, y torpedear su trabajo como ya lo había venido haciendo desde su instalación, como vimos con la sentencia que desincorpora a los diputados electos por el Estado Amazonas y posteriormente la que dio vigencia al Decreto de Emergencia Económica que la mayoría de la Asamblea Nacional organismo había rechazado.

Para darnos una idea del contenido de esta sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2016 voy a transcribir una opinión de la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, conocedora del tema y quien resalta estos 10 puntos de la sentencia donde hay evidencias del abuso de poder de la Sala Constitucional: “1. Dicta una sentencia, limitando la función contralora y de investigación de la Asamblea Nacional, en contra de la Constitución y de la ley. 2. Debilita la democracia al poner límites a la función contralora y de investigación de la Asamblea Nacional respecto del Ejecutivo Nacional. 3. Se contradice cuando elimina el control parlamentario sobre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dice que el poder Ejecutivo Nacional, del que ésta parte, sí está en cambio sujeto a ese control. 4. Elimina el control parlamentario sobre los poderes ejecutivos estadales y municipales. 5 Desconoce que los funcionarios de los poderes Ciudadano, Electoral y Judicial estén sujetos al control parlamentario. 6. Da pie a la irresponsabilidad de los órganos del Poder Público, lo que es contrario a la Constitución y a todo Estado democrático y de derecho. 7. Promociona la opacidad de la gestión pública y la falta de acceso a la información pública al exigir el respeto de la confidencialidad en el ejercicio de la función contralora respecto del Ejecutivo Nacional. 8. Declara que no le hace caso a la Asamblea Nacional porque representa una parcialidad política, cuando se trata del órgano elegido por el pueblo según las reglas de la democracia. 9. Actúa como constituyente al cambiar la Constitución cuando limita el control parlamentario sobre los funcionarios públicos, que más bien la Constitución exige. 19. Se comporta como un legislador al desaplicar normas legales sin pedimento alguno de por medio y sin razones claras para ello”.

Igualmente el reconocido constitucionalista y profesor universitario Allan Brewer Carias señalo: “La Sala Constitucional, en la sentencia, lo que hizo fue quitarle a la Asamblea Nacional su poder de revisar sus propios actos y de revocarlos en caso de ser inconstitucionales, declarando de entrada y anticipadamente como nulos todos los actos dictados y por dictarse en tal sentido. Segundo: La sentencia limitó excesivamente las potestades de control político de la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública que la Constitución le asigna, encasillando, en contra de las previsiones constitucional, todos sus poderes de interpelación y de investigación respecto de los funcionarios públicos, eliminando materialmente la obligación constitucional que éstos tienen de comparecer ante las Comisiones de la Asamblea y de suministrarles las informaciones que le requieran para las funciones de control. La Sala, adicionalmente, de hecho excluyó a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, que es parte de la Administración Pública, de todo control parlamentario, reduciéndolo al control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe, que es el Presidente de la república al rendir su mensaje anual ante la Asamblea. Para ello, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de normas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y le estableció inconstitucionalmente a la Asamblea cómo, cuándo y en qué forma puede ejercer sus funciones constitucionales de control que solo la propia Asamblea puede reglamentar”.

Una actuación de tal magnitud por parte del tribunal supremo de justicia (en minúsculas) no puede ser catalogada de una forma diferente a un golpe de estado a uno de los dos poderes públicos que son electos por votación directa del pueblo como lo es la Asamblea Nacional. El tsj (en minúsculas) desconoció la voluntad de millones de venezolanas y venezolanos que el pasado 06 de diciembre dijimos que queríamos un país diferente, un país donde se respetaran los derechos humanos y se garantizara una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita como lo señala el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional.

Lamentablemente, unos jueces, cuya designación está severamente cuestionada, decidieron ponerse de espaldas al pueblo y proteger sus cargos e intereses personales antes de dedicarse a administrar justicia y respetar la ley, como seguramente se lo deben haber enseñado algunos de sus maestros universitarios, a los que desdichadamente no escucharon.

El abogado constitucionalista y experto en derechos humanos Jesús Ollarves en un reciente artículo que llamo “La dictadura de los Jueces” y refiriéndose a esta macabra sentencia decía “El poder público se consagra en la Constitución como institución que emana de la soberanía popular, para cuyo ejercicio se requiere la sumisión de sus órganos (incluyendo al TSJ) a esta y al sistema de controles que en ella misma se ha establecido. La Sala Constitucional desbarató la aplicación efectiva del sistema de controles que consagra la Constitución y consecuentemente ubica a las instituciones políticas venezolanas en una situación que erosiona los estándares referidos a la democracia, derechos humanos y Estado de Derecho. De esta manera, se favorece la opacidad en los asuntos públicos, la violación de los derechos humanos, la impunidad y la inseguridad jurídica”.

Por ahora solo queda esperar el destino del Estado de Derecho en nuestro país, ya acertadamente la Asamblea Nacional como más de una veintena de expresidentes de varios países del mundo ha pedido la aplicación a Venezuela de la Carta Democrática Interamericana y la Mesa de la Unidad Democrática ya ha anunciado la ruta para volver a los canales de la democracia, será un camino duro pero estoy seguro que veremos la luz al final del túnel.

 

@cnietopalma

cnietopalma@gmail.com

El Nacional