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La Asamblea Nacional y la Constitución de empresas mixtas petroleras por Luis Herrera Orellana

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La decisión No. 156 del 29 de marzo de 2017 (ver el texto aquí: https://goo.gl/2l0qx8 ), más que darle a la Sala Constitucional las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional –lo que ya viene haciendo hace tiempo, al aprobar en lugar de la AN la ley de presupuesto de 2017 y la aplicación del Estado de Excepción-, tiene por finalidad permitir que el Ejecutivo Nacional contrate con empresas o gobiernos extranjeros en materia petrolera para constituir empresas mixtas en este sector sin aprobación previa de la Asamblea Nacional.

En efecto, en su parte dispositiva, esa decisión concluyó que “4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Cabe suponer que al Ejecutivo Nacional le urge celebrar algunos contratos en materia petrolera, tal vez para mantenerse al día con sus obligaciones de deuda internacional, y dado que según la Constitución y la propia Ley Orgánica de Hidrocarburos, para celebrar contratos para constituir empresas mixtas en el sector petrolero, debe contar con la aprobación previa de la AN para que sea válido ese contrato, y la AN actual no le dará esa aprobación debido a la ruptura del hilo constitucional ocurrida en el país, pues el Gobierno ha pedido a la Sala Constitucional que lo libere de ese requisito, y como es costumbre desde al menos 2004, la Sala lo ha complacido.

Para ello, la Sala Constitucional apela a la existencia de un supuesto desacato por parte de la AN como Poder Público respecto de –inconstitucionales- decisiones por ella dictadas con anterioridad en contra de la autonomía constitucional del Poder Legislativo, y la supuesta omisión legislativa derivada de ese desacato, esto es, la imposibilidad de que la AN ejerza válidamente sus funciones y competencias, mientras se mantenga en desacato, es decir, mientras no obedezca a la Sala Constitucional.  

Ahora bien, es falso que la AN esté en desacato y que exista una omisión legislativa imputable a aquélla. En Venezuela no existe ninguna norma jurídica que establezca lo siguiente: “Si la Asamblea Nacional se niega a cumplir con una sentencia de la Sala Constitucional, incurrirá en desacato, y quedará automáticamente impedida de ejercer sus competencias y funciones hasta que no cumplan con la sentencia”. No existiendo una norma tal en el ordenamiento jurídico del país, no existe desacato, y menos omisión legislativa, ya que la AN puede y debe ejercer sus competencias y funciones constitucionales, entre las que está el aprobar o no la celebración de contratos de interés nacional, siendo un ejemplo de este tipo de contratos el convenio que se celebre con otro Gobierno o empresa extranjera para constituir empresas mixtas en materia petrolera.

Entonces, estando la AN en pleno ejercicio de sus funciones, ¿qué es lo que debe hacer el Ejecutivo Nacional para contratar válidamente la creación de una empresa mixta en materia petrolera? Pues cumplir con lo que establece el artículo 150 de la Constitución vigente, según el cual “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”, lo cual es ratificado por el artículo 33 del Decreto-Ley Orgánica de Hidrocarburos, según el cual “La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional”.

Por si hay dudas, eso fue exactamente lo establecido por la Sala Constitucional en una decisión de 24 de septiembre de 2002, en la que “interpretó” el artículo 150 de la Carta Magna (puede verse la decisión aquí: https://goo.gl/WlMw4S).

¿Qué pasa si se contrata la creación de una empresa mixta sin cumplir con la exigencia constitucional y legal de la aprobación previa de la Asamblea Nacional? Pues el contrato así celebrado es nulo, no puede surtir sus efectos, y por tanto no obliga a la República a cumplir con las obligaciones que de él deriven, siendo únicamente responsabilidad personal de quienes suscriban ese contrato inconstitucional e ilegal el responder ante el Gobierno o empresa extranjera por la irregularidad cometida, pero en ningún caso el Estado venezolano, la República, cuya Asamblea Nacional, como Poder Legislativo constitucional y democrático, no autorizó la celebración del mismo.

Es importante que Gobiernos y empresas extranjeras tengan claro que toda contratación con el Ejecutivo Nacional de Venezuela en materia de empresas mixtas petroleras, sin contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional, no será fuente de obligaciones para la República, es decir, no obligará al Estado venezolano a pagar deudas o cumplir con otras obligaciones derivadas de esa contratación, y que ningún tribunal extranjero o arbitraje internacional reconocerá la existencia de obligaciones derivadas de esos contratos, ya que ni el Ejecutivo Nacional ni tales Gobiernos o empresas extranjeras pueden desconocer la Constitución venezolana, la competencia del Poder Legislativo Nacional y la soberanía popular, con base en una decisión, la No. 156, tan antijurídica como ilegítima, desde que el TSJ no es un tribunal independiente e imparcial, sino un órgano controlado políticamente por el Gobierno Nacional, tal y como está demostrado tanto en el Informe del Secretario de la OEA sobre la situación de la democracia y los derechos humanos en Venezuela, como en el libro El TSJ al servicio de la Revolución.  

 

@LuisAHerreraO

TSJ pide a Maduro tomar medidas necesarias para evitar un estado de conmoción

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.

La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.

La Sala Constitucional del TSJ también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas.

La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional, y en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.

 

Sentencia del TSJ sobre inmunidad del parlamento by El Estímulo on Scribd

 

 

Informe Otálvora: OEA sopesa suspender a Maduro

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El secretario Luis Almagro, el presidente del Consejo Patrick Andrews y el embajador boliviano Diego Pary el 24FEB17. Foto: OEA

 

En Venezuela permanece suspendida la vigencia de los derechos constitucionales desde el 14ENE16, cuando Nicolás Maduro declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional. En las regiones fronterizas del país, el estado de excepción está vigente desde agosto del 2015.

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En la práctica, el estado de excepción se convirtió en permanente en Venezuela. El régimen chavista, valiéndose del control que ejerce sobre el Tribunal Supremo, ha convertido en rutina la emisión de decretos trimestrales mediante los cuales Maduro se autoadjudica potestad para legislar mediante la emisión de decretos. Según la Constitución Bolivariana, los decretos de “estado de excepción” deben ser validados por la Asamblea Nacional, precepto que está siendo abiertamente violado.

Sin que el país se percatara, Maduro emitió el 13MAR17 un nuevo decreto  prorrogando el estado de excepción por sesenta días, alegando “circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación”. Maduro se arrogó atribuciones para adoptar “medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias”.

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Paradójicamente, mientras Maduro alega que el “orden constitucional” está afectado en Venezuela para así extender el “estado de excepción”, externamente el régimen chavista niega que exista tal afectación y rechaza que el tema sea tratado en la OEA.

En un intento para reactivar el proceso de aplicación de la Carta Democrática al gobierno Maduro, congelado desde el 23JUN16, el Secretario General de la OEA presentó el 14MAR17 una actualización de su informe sobre “la crisis en Venezuela, especialmente la «alteración del orden constitucional» y del «orden democrático» en ese país”. En el documento de setenta y cinco páginas, Almagro asegura que luego de su primer informe distribuido el 30MAY16, “América y la comunidad internacional han sido testigos de la agudización de la crisis económica, social, política y humanitaria en Venezuela”. Igualmente indica que “las gestiones diplomáticas realizadas no han dado por resultado ningún progreso” y “los reiterados intentos de diálogo han fracasado”.

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El nuevo informe de Luis Almagro sobre Venezuela considera que aún el gobierno Maduro puede tomar decisiones para “asegurar la separación de poderes, garantizar la independencia del Poder Judicial y del CNE, devolver los derechos electorales al pueblo, abrir un canal humanitario, devolver sus poderes constitucionales a la Asamblea Nacional y liberar a los presos políticos”. De lo contrario, a juicio de Almagro, el Consejo Permanente de la organización, integrado por los representantes permanentes, debe declarar que en Venezuela existe una “alteración grave del orden constitucional”, lo cual haría que el caso venezolano escale a una nueva etapa dentro de la OEA. Tomar esa decisión sólo requiere sumar 18 votos a favor, lo que parece probable según varias fuentes diplomáticas consultadas. El Consejo Permanente tiene también las opciones de decidir que en Venezuela no existe una “alteración grave” o que esa “alteración” no es grave: en ambas circunstancias el tema sería archivado para beneplácito del gobierno Maduro. Estas últimas opciones parecen poco probables ya que el régimen chavista no cuenta con los votos necesarios.

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Almagro advierte que “intentar replicar ejercicios de mediación, gestiones diplomáticas, buenos oficios, misiones al terreno a través de nuevas configuraciones, mediadores u otras personalidades sólo daría nuevamente al Gobierno la oportunidad de ganar tiempo para mantener sus privilegios”. Por lo cual, Almagro recomienda que tras la declaratoria del Consejo Permanente sea inmediatamente convocada una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, conformada por los cancilleres de los 34 países miembros. Esa Asamblea General debería, a juicio de Almagro, aplicar la suspensión a Venezuela de las actividades de la Organización en función del Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana”. La suspensión de Venezuela requeriría del respaldo de 24 gobiernos.

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El gobierno chavista, con fuerte apoyo de la cancillería cubana, procura no sólo frenar cualquier sanción sino impedir que la OEA debata la situación venezolana. La recomendación de Almagro sólo se hace viable en la medida que el embajador Patrick Andrews, representante de Belice y actual Presidente del Consejo Permanente de la OEA, convoque a una sesión para considerar el nuevo informe y retomar el debate sobre Venezuela suspendido el 23JUN16. Andrews ejercerá la presidencia hasta el 31MAR17 cuando el cargo rotatorio trimestral será asumido por Diego Pary, representante de Bolivia ante la OEA. El gobierno boliviano de Evo Morales es socio de Maduro y ya el 15MAR17 emitió un comunicado calificando el informe de Almagro como “acciones intervencionistas y serviles a intereses hegemónicos”.

Se espera que la representación boliviana en la OEA, al ejercer la Presidencia del Consejo Permanente, realice maniobras para impedir la celebración de la reunión propuesta por Almagro. Tras conocerse el informe de Almagro, varias cancillerías han dejado saber su interés para que sea convocado el Consejo Permanente con el objeto de conocerlo oficialmente y pronunciarse al respecto, Paraguay y Perú los primeros de ellos. El caso Venezuela nuevamente amenaza con confrontar a los gobiernos del Continente.

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Los expresidentes de izquierda, la argentina Cristina Kirchner y el brasileño Lula da Silva, están enredados, cada uno de ellos, en diversos procesos judiciales en sus países, por casos de corrupción e intentos de evadir la justicia. Ambos intentan crear climas de confrontación callejera para zafarse de sus procesos judiciales alegando que se trata de persecución judicial y política.

El peronismo kirchnerista en Argentina y el PT en Brasil están movilizados para salvar a sus dirigentes usando como argumento las medidas de política económica de los gobiernos de Mauricio Macri y Michel Temer. Según expuso en Caracas el 05MAR17 el jefe de los Movimientos Sociales del ALBA, el brasileño João Pedro Stedile, el objetivo del Foro de São  Paulo es derrocar a Macri y Temer.

En Argentina, el movimiento sindical peronista convoca protestas y cierre de vías en las fechas coincidentes con las comparecencias de la familia Kirchner a los tribunales. En Brasil, el PT organiza concentraciones con Lula como orador principal, con la excusa de rechazar la reforma del sistema de jubilaciones propuesta por Temer. Incluso el PT, por intermedio del Movimiento de los Sin Techo, contrató al popular actor Wagner Moura, conocido por su interpretación del narcotraficante Pablo Escobar en una serie de Netflix, para realizar una campaña contra el gobierno Temer.

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La actitud de Lula y Cristina Kirchner en sus comparecencias en los tribunales tiende a ser análoga. El 07MAR17 Cristina Kirchner estaba citada al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11 de Buenos Aires. Ese tribunal investiga la llamada “causa Los Sauces”, según la cual la exmandataria habría recibido propinas mediante pagos de alquileres de hoteles pertenecientes a los Kirchner, a cambio de la concesión de contratos de obras públicas que favorecieron a amigos de la familia. Kirchner apeló a su derecho de no responder al cuestionario del tribunal y se limitó a entregar un escrito. Durante las formalidades, al ser interrogada sobre el monto de sus ingresos, se negó a aportar la información limitándose a señalar su “pensión por ex presidente”. Sobre el monto de la pensión dijo al funcionario del tribunal: “pregúntele a Bonadio [juez de la causa] que me la embargó”. Al preguntársele dónde y con quién vivía, respondió que vive sola “con mi perra Lolita”.

Una semana después tocó el turno a Lula. El expresidente que pretende convertirse en candidato presidencial en breve, debió comparecer ante la 10ª Vara da Justiça Federal en Brasilia. Ese tribunal federal de primera instancia se encarga de las acusaciones contra Lula por haber dirigido una conspiración para que Nestor Cerveró, exdirector internacional de la petrolera  estatal Petrobras, huyera del país y no realizara una completa confesión en el caso de corrupción de “Lava Jato”. El 14MAR17, al ser interrogado por el juez Ricardo Leite sobre sus actividades, Lula afirmó ser “tornero industrial”, obviando su condición de político profesional desde por lo menos hace tres décadas. Al ser interrogado sobre sus ingresos, Lula como ya lo hiciera su amiga Cristina Kirchner en el tribunal bonaerense, evadió dar una respuesta precisa. El exlíder sindical ofreció cifras parciales sobre las cuales no estaba seguro, dijo desconocer el monto total y prometió que sus abogados lo informarían al tribunal. El 16MAR17, los abogados de Lula entregaron al tribunal brasiliense los documentos sobre ingresos que Lula declaró al fisco en el año 2016. Según Lula, buena parte de sus  ingresos mensuales provienen de la empresa “L.I.L.S. Palestras, Eventos e Publicações Ltda”, la cual se encarga de administrar los supuestos ingresos obtenidos por Lula en condición de “conferencista”.

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La Fiscalía General de Brasil solicitó el 14MAR17 al Supremo Tribunal Federal la apertura de cientos de investigaciones judiciales, con base en las delaciones de setenta y siete altos empleados de la empresa constructora Odebrecht. Aún permanece en secreto la lista de señalados por haber recibido propinas de la empresa constructora, la cual incluiría a más de ochenta altos funcionarios (senadores, diputados, ministros y gobernadores) cuyos casos correrían  directamente en el Supremo Tribunal Federal por disfrutar de fuero especial. La lista incluye un centenar de casos que envuelven a personas sin fuero especial, entre las que se encuentra los expresidentes Lula da Silva y Dilma Rousseff.

 

@ecotalvora

Diario Las Américas 

TSJ declaró constitucional prórroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica

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Este lunes en altas horas de la noche la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la prórroga de 60 días del Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

«Se declara la constitucionalidad del Decreto n° 2.548 dictado por el presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto n° 2.452, que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica en todo el territorio nacional», sentenció el máximo tribunal este lunes.

La medida, extendida por quinta vez, faculta al presidente Nicolás Maduro para dictar normativas excepcionales, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y  otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto.

Asimismo, puede aprobar y suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamientos de recursos financieros sin contar con la aprobación de otros poderes públicos.

Es de recordar que el decreto fue puesto en marcha desde el pasado 14 de enero, pese a la desaprobación de la Asamblea Nacional (AN).

Página del TSJ.

Las 10 noticias más importantes a esta hora de la tarde

NicolasMaduro

 

Rodríguez: Fraude en recolección de firmas hace imposible el RR en 2017

Luego de que este miércoles el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara las fechas y condiciones para la recolección del 20% de las firmas para el Referendo Revocatorio presidencial (RR), el jefe de la Comisión de Verificación Firmas y alcalde del municipio Libertador de Caracas, Jorge Rodríguez, confirmó que “por la cantidad de fraudes cometidos por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es completamente imposible convocar el RR en el año 2017”.

“Veo muy improbable que se realice el Referendo Revocatorio en el año 2017”, declaró Rodríguez.

 

A su salida de la reunión con el ente electoral, calificó como “coherente, legal y constitucional” la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad por estado porque, a su juicio, «respeta el derecho de los votantes en todo el territorio nacional».

 

Asimismo, indicó que el oficialismo está a la espera de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante las denuncias que se presentaron por usurpación de identidad, firmas planas, cédulas falsas, fallecidos firmando, entre otras irregularidades, durante las recolección del 1% de las rúbricas para la activación del Referendo Revocatorio en contra del presidente de la República, Nicolás Maduro. (El Universal)

 

Maduro se auto atribuyó plenos poderes: Análisis de la extensión del estado de excepción

El Decreto N° 2.452 (G.O.E. N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016) extiende una vez más la vigencia del estado de excepción en el país y, aunque la Asamblea Nacional lo desaprobó el 20 de septiembre, el TSJ lo declara constitucional mediante sentencia Nº 810 cuyo contenido no se conoce porque desde la mañana del 22 de septiembre, fecha en que se supo de esta decisión, solo aparece la declaratoria de constitucionalidad en la página web del TSJ sin que estén habilitados los links que permiten ver el texto de la sentencia.

 

Al respecto, Acceso a la Justicia tiene varias observaciones:

 

1.- Este decreto no es otra prórroga, sino que se trata de un “nuevo instrumento normativo”.

 

2.- Mediante esta nueva normativa, el Presidente de la República se faculta a sí mismo para tomar acciones económicas, sociales, políticas y jurídicas en el territorio nacional, sin control alguno de su poder.

 

3.- La motivación del decreto, que es donde debería explicarse y justificarse esta medida, es genérica y ambigua, porque incluye considerandos que hablan del apoyo a los CLAP, la promoción de planes de gobierno, la defensa de la “vida digna” de los ciudadanos e incluso señala en el último considerando que el TSJ

4.- Lo más relevante para Acceso a la Justicia son las “nuevas” medidas que ahora dictará de manera exclusiva y excluyente el Presidente de la República pues de forma insólita omite toda referencia al Consejo de Ministros (La Patilla)

 

Voluntad Popular exige al CNE respetar la Constitución (Comunicado)

Luego de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto a la recolección del 20% de las firmas del Registro Electoral con miras a la ejecución de un Referendo Revocatorio contra el Gobierno de Nicolás Maduro, el partido, Voluntad Popular emitió un comunicado en el que exige al ente respetar la Constitución. (La Patilla)

 

Canasta alimentaria de agosto se ubicó en Bs. 262.664,40

La canasta alimentaria del mes de agosto se ubicó en 262.664,40 bolívares, presentando una variación intermensual de 15,2% (Bs. 34.620,44) en relación al mes de julio.

 

Según el reporte del Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (Cenda), los precios de la carne y el pollo registraron una caída de entre 6% y 8%, «como consecuencia de una caída en el consumo de este rubro».

 

Todos los productos registraron variaciones significativas: azúcar y similares 47,6%, productos alimenticios (mayonesa, salsa de tomate y vinagre) 47,5%, grasas y aceites 40,8%; bebidas no alcohólicas 31,3%; leche, quesos y huevos 27,5%, granos 18,2%, cereales y productos derivados 14,2%; frutas y hortalizas 11,3%, pescados 7,0%; carnes y sus preparados 3,9%, verduras 2,7%.

 

Según estas cifras, una familia con dos salarios mínimos más ticket de alimentación (Bs. 67.272,30 c/u) apenas le alcanza para comprar un mercado para 8 días al mes. (Globovisión)

 

Simadi continúa en alza y cierra este jueves en Bs. 653,63

La tasa del Sistema Marginal de Divisas (Simadi) cerró este jueves en Bs. 653,63 por dólar, un alza de Bs. 0,44 con respecto al pasado miércoles, informó el Banco Central de Venezuela (BCV).

 

El organismo emisor también informó que por este mercado oficial se atendió 8,01% de las liquidaciones de divisas procesadas en el día, quedando el 91,99% restante en manos de los sistemas administrados.

 

El BCV también informó que el precio de compra es de Bs. 651,99 por dólar.

 

Con la cotización de este jueves el Simadi promedia en los últimos cinco días un tasa de Bs. 652,56 por dólar y Bs. 628,12 por dólar desde su creación. (El Mundo)

 

Vielma Mora: Táchira podría convertirse en puerto de exportación para Colombia

Este jueves, el gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora aseguró que “buscarán promover elementos para desconocer los calificativos que han colocado las zonas de frontera como contrabandistas”.

 

En el marco de la Rueda Binacional de Negocios 2016, Vielma Mora resaltó que existe una propuesta entre Venezuela y Colombia para el intercambio de gas venezolano con cilindros colombianos, para así facilitar la actividad comercial entre ambos países.

 

“Buscamos una nueva frontera que va a amarrar elementos vinculantes a la legalidad en forma gradual y transparente haciendo el sano ejercicio de la ley (…) Somos hombres y mujeres industriales, comerciantes, obreros y estamos empeñados permanentemente en la complementariedad en el ejercicio adecuado y transparente de producir mercancía para Colombia y Venezuela“, dijo.

 

Asimismo, apuntó que ambas naciones se necesitan y seguirán adelante en los planes de producción en todos lo que pueda beneficiar a ambas naciones.

 

Señaló también que “el estado Táchira se puede convertir en el puerto de exportación para Colombia y el puerto de importación para Colombia y Venezuela”.  (Últimas Noticias)

 

1.496 toneladas de alimentos y papel higiénico llegaron a Puerto Cabello

Un total de 1.496 toneladas métricas de alimentos y artículos de uso personal fueron descargadas en el puerto de Puerto Cabello en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

 

Entre los productos que arribaron hay 220 toneladas de pasta, 154 de caraotas negras, 572 de leche en polvo, así como 44 de carne congelada y 440 de papel higiénico.

 

Estos artículos fueron consignados a distintas instituciones del Estado para su distribución en las cadenas de comercialización e industrias del país, entre las que encuentran la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (Casa), la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex) y el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas). (El Mundo)

 

Evo Morales critica a Almagro pero no contempla su destitución

El presidente boliviano, Evo Morales, volvió a criticar este jueves al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, pero confirmó que por el momento su país no planea solicitar su destitución.

 

«No queremos un portavoz o un capataz al servicio de los Estados Unidos», dijo tajante el presidente Morales durante una rueda de prensa en la sede de las Naciones Unidas

Durante su intervención, de cerca de una hora, el mandatario boliviano reiteró el disgusto por la forma en que el secretario general de la OEA ha manejado los conflictos relacionados con Latinoamérica.

 

Según Morales, Almagro tiene su propia agenda, que coincide con una «visión capitalista e intervencionista totalmente ligada» a las políticas internacionales de Estados Unidos.

 

El presidente boliviano incluso comparó la gestión del actual secretario Almagro con la de su antecesor, el chileno, José María Insulza. (Globovisión)

 

Inauguraron mural de Chávez en El Bronx pagado por Citgo

Este jueves, una comisión de la Cancillería de Venezuela -encabezada por Delcy Rodríguez- se trasladó a El Bronx en Nueva York para inaugurar un mural en honor al fallecido presidente Hugo Chávez. El artista de la obra fue Andre Trenier, habitante de la zona.

 

De acuerdo con al periodista Maibort Petit, la empresa Citgo pagó por el mural que retrata al líder de la Revolución Bolivariana. Indicó además que la fecha de inauguración fue cambiada en dos oportunidade (El Nacional)

Asamblea Nacional rechaza extensión del estado excepción

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La Asamblea Nacional rechazó hoy la extensión del decreto de «Estado de excepción y emergencia económica» que ordenó la semana pasada el presidente, Nicolás Maduro, en medio de la severa crisis económica que atraviesa el país.

Con el voto salvado del chavismo, los opositores aprobaron el acuerdo este martes, día en que la Cámara reanudó las sesiones en plenaria tras un receso de un mes.

El diputado opositor Omar Barboza, que abrió el debate sobre este punto, indicó que el decreto que se emitió por primera vez el 14 de enero pasado «lleva 240 días de prórroga (…) el doble de lo que permite la Constitución».

Criticó que, para «justificar» la aplicación y extensión de esta norma, los ministros no hayan comparecido ante la Asamblea pese a las reiteradas invitaciones hechas por la directiva.

Por otra parte, el diputado oficialista Ramón Lobo defendió la medida del presidente Maduro pues, afirmó, ha permitido la posibilidad de recursos para la nación.

Entretanto, el también chavista Ricardo Sanguino consideró que el acuerdo aprobado por los opositores «representa un resentimiento por el éxito de la cumbre» del Movimiento de países No Alineados (MNOAL) que se llevó a cabo en la Isla de Margarita la semana pasada.

El Gobierno indicó que la prórroga de la norma se realiza considerando «que la efectividad del estado de emergencia económica decretado a fin de proteger al pueblo venezolano ha sido determinante en contra de las acciones y amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía».

La declaración de emergencia económica permite a Maduro, entre otras atribuciones, disponer de recursos sin control del Parlamento, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y extranjera.

El Parlamento también aprobó este martes una reforma parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para «acabar con el chantaje del Gobierno a los medios de comunicación que no le favorecen», según ponderó el opositor Biagio Pilieri.

Además, la Cámara rechazó lo que consideró una «usurpación de funciones de la Asamblea Nacional, por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)», que ha vetado la mayoría de los actos del Legislativo y que lo declaró en desacato por la reincorporación de tres diputados opositores cuya investidura fue impugnada y suspendida por el tribunal.

Por último, el Parlamento tomó juramento a los 21 integrantes del Comité de Postulaciones Preliminares que trabajarán en la selección de dos nuevos rectores del Poder Electoral, una tarea que la mayoría opositora prevé cumplir antes de que finalice este año.

Escarrá: No es posible eliminar inmunidad mediante el estado de excepción vigente

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El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, aseguró este sábado que no es posible allanar la inmunidad parlamentaria en el marco del estado de excepción decretado por el presidente Nicolás Maduro, y resaltó que por su naturaleza dicho decreto “no puede alterar el funcionamiento de un poder público”.

Así lo manifestó durante una entrevista telefónica a Últimas Noticias, en la que además recalcó que en Venezuela “el estado de excepción es democrático y humanista, y tampoco es posible mediante un decreto de Gobierno del Ejecutivo” levantar la inmunidad parlamentaria.

Escarrá ve positivo que Maduro decidiera consultar Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al respecto, pues “es el órgano especializado para interpretar la Constitución”, pero cree que la instancia interpretará que no se puede eliminar la inmunidad de esta manera, ya que esta “es una prerrogativa constitucional que se le da a la Asamblea”.

“La inmunidad es una protección por las opiniones que puedan darse dentro de la Cámara (…) Ellos tienen la garantía de la inviolabilidad cuando están actuando en el ejercicio de sus funciones, y si el diputado comete el delito fuera de la Cámara y no actuando en función parlamentaria, sino simplemente porque es diputado, procede la acción penal y la acción civil”, remató.

El pasado jueves 1 de septiembre, en el marco de la denominada Toma de Caracas, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, principal aludido por el jefe de Estado en relación con un eventual retiro del fuero legislativo, le hizo una enérgica aclaratoria.

 

 

Laboratorio de Paz: Militarización del sector alimentos y laboral suspende garantías para derechos humanos

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La ONG Laboratorio de Paz emitió un comunicado en el que alerta sobre las consecuencias Estado de Excepción y de Emergencia Económica, La Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS) y la resolución donde se establece el “Régimen Laboral Transitorio” al considerar que violan la constitución e imponen una suspensión de las garantías constitucionales para diferentes derechos humanos. Hacen énfasis en varios artículos de la GMAS y la resolución y afirman que estas medidas representan un nuevo paso en la «progresiva militarización» de la sociedad venezolana. Le piden a los poderes públicos y a la sociedad civil en general pronunciarse al respecto.

 

A continuación el comunicado completo:

Para el Laboratorio de Paz las recientes decisiones del Ejecutivo Nacional, la militarización del sector de producción y distribución de alimentos, así como la fuerza laboral del sector público y privado del país, suspende garantías constitucionales para diferentes derechos humanos, en el contexto del Estado de Excepción y Emergencia Económica.

El pasado 11 de julio de 2016, a través de la Gaceta Oficial nro. 40.941, se publicó el Decreto nro. 2.367, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro, en el Marco del decreto 2.323 del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).

En sus considerandos se insiste en la “Guerra Económica” donde la crisis en materia alimentaria y de salud sería producto de las agresiones de actores económicos y políticos adversos al proyecto bolivariano. Apelando a la “seguridad de la nación” y “Desarrollo Integral de la Patria”, se insiste en la lógica “enemigo-amigo” para justificar el traspaso del Sistema Productivo y de Distribución Nacional de alimentos y medicamentos al control absoluto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al “Poder Popular” representado en los Comités Locales de Abastecimientos y Producción Social (CLAP), organizaciones con preocupantes sesgos ideológicos y partidistas, redefiniendo la denominada Unión Cívico Militar.

Esta nueva GMAS no solo abarca al sector alimentación en sus fases de producción y distribución; sino que también afecta al sector farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. De esta manera se subordina a la supervisión militar las garantías, acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano.  

Con base en el artículo 2 la GMAS, bajo la tutela del Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, tendrá la función de mejorar la eficiencia del sector intervenido y para ello se transformará el modelo de producción y distribución de todas las áreas comprometidas.

Consideramos importante alertar los riesgos del numeral 3, artículo 2, que establece que la GMAS podrá: “Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar”.  Es preocupante su carácter amplio, dejando abierta la posibilidad que militares y civiles ejerzan acciones de control, que podrían ir desde un llamado de atención, acciones judiciales, privativas de la libertad o de otra índole incluyendo la fuerza letal, contra cualquier acción que sin reglamento ni protocolo en materia de DDHH pueda ser calificada de “desestabilizadora”.

En su artículo 4, establece que mediante resoluciones el Comando para el Abastecimiento Soberano (CPAS), respecto  a los rubros agroalimentario, de producción y distribución de fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar y los rubros asociados a estos podrá dictar medidas especiales, directrices y regulaciones, siendo la reciente Resolución 9855 la primera de ellas.

Aparecida en Gaceta el pasado viernes 22 de julio se crea un “Régimen Laboral Transitorio” cuya resolución primera establece el carácter “obligatorio y estratégico” para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas de disponer e insertar trabajadores/as en las diferentes áreas productivas que contribuyan con el reimpulso del sector agroalimentario. La resolución tercera declara que las entidades de trabajo están obligadas a “cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo” y proporcionar los trabajadore/as requeridos a la entidad de trabajo solicitante.

La resolución sexta establece que el trabajador/a no está obligado a prestar servicio en la entidad originaria pero no expresa la no obligatoriedad del trabajador con la requirente. Por tanto es necesario alertar que este carácter obligatorio, mediante el cual un trabajador es trasladado de su lugar del trabajo donde voluntariamente estableció una relación laboral  a otro de manera no voluntaria es contrario al artículo 87 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) que consagra la “libertad de trabajo” sometida solo a las restricciones que establezca la ley. La libertad de trabajo implica el derecho de toda persona a realizar cualquier actividad socio productiva que sea lícita y  que nadie puede ser forzado u obligado a trabajar en contra de su voluntad. La imposición de relaciones laborales no voluntarias implica una relación forzada de trabajo. La CRBV es clara al establecer en su artículo 89 que toda medida o acto del patrono contrario a la misma es nulo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública establece que la comisión de servicio objeto de medidas especiales, sin embargo debe ser concertado entre las partes y para un destino con igual o mayor rango. Siendo una medida “obligatoria” la norma no establece sanciones para las empresas que no colaboren o los trabajadores que se nieguen a ser trasladados, por lo que podrían imponerse de manera arbitraria, violando derechos humanos.  

En conclusión, la resolución 9855, impone una suspensión de garantías en materia laboral contrario a la CRBV y las leyes. Bajo los criterios de guerra,  emergencia económica, seguridad y defensa,  los derechos pasan a un segundo plano.

Por tanto:

– Reiteramos que el decreto 2.323, coloca al margen de la constitución al gobierno nacional y genera una alteración del Estado Democrático y de Derecho perturbando el necesario equilibrio e independencia entre los poderes.

– Alertamos que los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855,  son contrarios a la CRBV y representan  un nuevo paso en la progresiva militarización de la sociedad venezolana colocando al Poder Civil bajo el control del Estamento Militar.

– Insistimos que ni siquiera en Estado de Excepción, los derechos fundamentales se derogan y toda facultad “extraordinaria”  no implica su ejercicio de manera absoluta e ilimitada. Deben estar reguladas por la CRBV, la Ley y por los compromisos internacionales en materia de DDHH

– Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855; al Defensor del Pueblo a expresar de manera clara las incompatibilidades en materia de derechos humanos contentivas en los mismo y a todas las organizaciones de sociedad civil, comunidades y pueblos indígenas, a estar alertas y denunciar la conculcación de  derechos fundamentales.