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Maduro con M de mentiroso: fiscal y juez se desmarcan del video del morocho Sánchez

Hermanos Sánchez, dirigentes juveniles de Primero Justicia

Ni el Ministerio Público ni la juez Josepline Flores autorizaron al presidente Nicolás Maduro a difundir el video incriminatorio, desmintiendo así la versión del primer mandatario. Durante la audiencia de presentación, la fiscalía negó incluso conocer la existencia del material audiovisual y el tribunal solicitó averiguar quién autorizó a Maduro

 

@GitiW

EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los hermanos Francisco José y Francisco Alejandro Sánchez, llevada a cabo la noche del lunes 17 de abril de 2017, trascendió que ni el Ministerio Público ni la juez Josepline Flores autorizaron al presidente Nicolás Maduro a difundir el video en el que uno de los dirigentes juveniles de Primero Justicia incrimina a varios diputados opositores de incitar actos de vandalismo durante las protestas.

Tanto la fiscalía como el tribunal 10 de control fueron un paso más allá. El MP negó que tuviera conocimiento del video y la juez solicitó una investigación para determinar quién autorizó al presidente la difusión del mismo.

“El material audiovisual ni siquiera formó parte del expediente”, apuntó Joel García,  abogado de los dirigentes y miembro de la ONG de Derechos Humanos, Fundeci.

“El fiscal negó conocer el video y cuando le preguntamos a la juez si ella había autorizado su difusión, respondió que el Ministerio Público era el titular de la acción penal, es decir, se lavó las manos. El presidente actuó solo y mintió públicamente sobre tener autorización”, dijo García.

¿Para qué se grabó entonces el video si no fue usado como prueba por la fiscalía? García especula que se realizó únicamente con fines propagandísticos, versión que se corresponde con la percepción del secretario general del partido Primero Justicia, Tomás Guanipa, quien afirmó que la persecución que ya vivió Voluntad Popular, le toca ahora a PJ.

Una mentira: ocho delitos

“Sorprende que el presidente Maduro se pronunciara sobre hechos que ni la fiscalía ni la defensa conocíamos”, afirmó García.

En la cadena nacional donde se difundió el video, el primer mandatario acusó a los hermanos Sánchez de terrorismo. El abogado de Fundeci explica que con esa acción, Maduro incurrió, al menos, en ocho delitos:

 

  1. Violó el derecho al honor y la protección de la reputación de Francisco Alejandro Sánchez (Art. 60 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela);
  2. Violó su derecho a la defensa, ya que sus abogados no conocían este material previamente (Art. 49 CRBV);
  3. Violó su precepto constitucional (Art. 49 literal 5), el cual estipula que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, aclara además, que la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, cosa que niega Francisco Alejandro Sánchez, quien afirmó ante la jueza que fue objeto de tortura física y psicológica antes de acceder a realizar la grabación, para la cual le suministraron un guión detallado de lo que debía decir;
  4. Violó el artículo 33 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura: “Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, podrá promoverse como prueba, y el documento que la contenga es nulo de nulidad absoluta. La promoción de esta prueba será considerada fraude a la ley y en consecuencia, acarreará responsabilidad penal y administrativa”;
  5. Violó el artículo 132 del COPP, según el cual la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor;
  6. Violó el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal que obliga a los funcionarios a guardar reserva sobre la investigación;
  7. Maduro incurrió, además, en el delito de difamación (Art. 442 del Código Penal), el cual prevé penas de prisión. “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”.
  8. Violó el artículo 296, literal A, del Código Penal: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.
“Mándennos a cualquier cárcel, pero sáquennos del Sebin”

Las denuncias de tortura física y psicológica formaron parte de las declaraciones de los hermanos Sánchez ante la juez Flores, confirmó el abogado defensor.

Francisco Alejandro describió que pasó tres días colgado de un brazo, incomunicado y aislado, recibiendo amenazas a la integridad física de su familia.

“En un momento los jóvenes dijeron que preferían ser enviados a cualquier cárcel, con tal de que los sacaran del Sebin”, dijo García. El padre de los jóvenes declaró en la Asamblea Nacional que sus hijos “preferían ir al infierno a regresar al Sebin”, debido al temor que sentían hacia su integridad física y moral. No obstante, su padre narró que los muchachos dijeron que «los habían doblado, mas no quebrado».

La aversión al SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) no es gratuita. Desde su detención arbitraria, los morochos fueron objeto de una cadena de violaciones al debido proceso, entre las que están: derecho a la libertad; desaparición forzada, ya que el Sebin negó a sus padres, abogados e incluso a la fiscalía tener a los jóvenes o conocer su paradero.

“Fue tras unos tweets del ministro Reverol que se confirmó dónde estaban”, explicó García.

Se violaron además el derecho a ser presentado en 48 horas, el derecho a la comunicación con abogados desde el inicio del proceso y el derecho a la cadena de custodia de los artículos que les incautaron, a saber, dos celulares, un koala, las llaves del carro y dos gorras tricolor.

La defensa solicitó al tribunal el pronunciamiento inmediato sobre cada uno de los derechos violados. “Solicitamos oficiar de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles e inhumano al Defensor del Pueblo; además, solicitamos la nulidad absoluta y la libertad plena para nuestros defendidos”, describe la abogada y defensora de DD. HH, Elenis Rodríguez.

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“La juez 10 de control negó la nulidad de las actas, negó la solicitud de oficiar de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles e inhumano al Defensor del Pueblo -dijo que lo hiciéramos nosotros-; negó lo solicitado por el Ministerio Público en oficiar a la Dirección de derechos fundamentales para que inicie la investigación contra los funcionarios torturadores del Sebin. Con respecto al video mostrado por Nicolás Maduro, la juez ordenó al Ministerio Público que investigue quién lo autorizó”, reseñó Rodríguez.

Finalmente, admitió la precalificación fiscal y ordenó la privativa de libertad y como sitio de reclusión, Tocorón. «La celeridad y severidad de la pena en este caso contrasta con la mayoría de las decisiones de jóvenes manifestantes a quienes se les suele otorgar alguna medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad», explica García. 

Hasta el momento, los jóvenes de 22 años, estudiantes universitarios, permanecen bajo custodia del CICPC.