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Dirección General de Contrainteligencia Militar

ONG de Venezuela exigen liberación de un fotógrafo que cumple un año preso
Carlos Debíais tiene un año en prisión

 

Varias organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de periodistas de Venezuela pidieron este sábado la liberación del fotógrafo Carlos Debíais que cumple un año en prisión, luego de ser detenido en noviembre pasado, cuando filmaba una bahía cercana a la mayor refinería del país.

El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) reiteró que Debíais es un reportero gráfico que fue «privado de libertad arbitraria e injustamente» por efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) en el estado Falcón (noroeste).

Asimismo, la organización gremial y otras ONG de derechos humanos recordaron que un tribunal emitió en abril una boleta de excarcelación a favor del fotógrafo que no ha sido acatada por las autoridades del penal Rodeo II, a las afueras de Caracas, donde mantienen recluido al joven.

«Exigimos su liberación inmediata y reparación de daños», añadió en Twitter la ONG Justicia Encuentro y Perdón.

Debíais, quien se encontraba temporalmente en el país para tramitar la renovación de su pasaporte, fue detenido cuando filmaba con su dron en la bahía de Amuay, cercana al Centro de Refinación de Paraguaná, en el oeste del país.

Amnistía Internacional (AI) lanzó en mayo una acción urgente por la liberación del reportero gráfico que, según la organización, fue acusado de «violación al régimen de la nación y consumo de drogas». EFE

Fundación Clooney y Foro Penal presentan a la CPI pruebas de presuntos crímenes de lesa humanidad por parte de 11 funcionarios de la Dgcim
Ignacio Jovtis, responsable Senior de Programas de “The Docket”, indicó que entre los supuestos responsables están efectivos de rangos bajos, medianos y altos
La investigación de la fundación apadrinada por el actor George Clooney y su esposa Amal Clooney duró poco más de dos años 
Los presuntos crímenes cometidos comprenden torturas, detenciones arbitrarias y abuso sexual

 

 

La iniciativa “The Docket” de la Clooney Foundation for Justice (Fundación Clooney para la Justicia) y el Foro Penal Venezolano presentaron un informe a la Corte Penal Internacional (CPI), donde mostraron pruebas de presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por 11 funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).

La fundación que pertenece al actor George Clooney y su esposa Amal Clooney se encarga de monitorear juicios internacionales y defender a víctimas de derechos humanos en el mundo.

Los supuestos crímenes cometidos por los agentes de la Dgcim son torturas, detenciones arbitrarias y abuso sexual.

“Tenemos trabajando en este informe más de dos años. Somos un grupo de abogados que apoyamos investigaciones internacionales como las que está llevando a cabo la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En Venezuela no se investigan violaciones a derechos humanos y cuando se hace, se hace muy mal”, dijo Ignacio Jovtis, responsable Senior de Programas de “The Docket”.

Todas las víctimas de estos eventuales abusos están vinculadas a la oposición política en Venezuela o son percibidos como tales por parte del régimen de Nicolás Maduro. 

“Nuestra misión es trabajar contra la impunidad de crímenes internacionales y viendo el contexto venezolano queremos apoyar el trabajo que vienen haciendo tantos activistas y organizaciones de derechos humanos en el país”, agregó Jovtis. 

El miembro de “The Docket” sostuvo que para la investigación recolectaron evidencias e hicieron entrevistas en España, Argentina, Colombia y Venezuela.

Los perpetradores se creen intocables y realmente lo son para el Estado venezolano”, dijo uno de los sobrevivientes entrevistado por ambas organizaciones. “Hago un llamado a la comunidad internacional para que los perpetradores paguen por lo que hicieron y por lo que siguen haciendo”, añadió. 

Para el informe se consultaron a 50 personas, entre víctimas directas y sus familiares, así como a profesionales del derecho, periodistas y ex empleados de la Fiscalía General de la República.

“La única manera de restablecer la fe de las víctimas es haciendo justicia. Aunque siempre hemos instado al gobierno venezolano a que investigue y castigue estos graves crímenes ellos no han mostrado ninguna intención de emprender tales acciones de forma seria y real”, dijo a través de un comunicado Gonzalo Himiob, director y vicepresidente de Foro Penal. 

Desde Foro Penal advirtieron que los presos políticos Emirlendris Benítez y Javier Tarazona se atrevieron a denunciar las torturas que han sufrido por parte de funcionarios de la Dgcim y el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), respectivamente.  

 

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“Dada la falta de una investigación auténtica a nivel nacional, muchas de las víctimas que representamos miran a la CPI como su única esperanza para obtener justicia”, manifestó en el mismo comunicado, Alfredo Romero, presidente de Foro Penal.  

Jovtis sentenció que entre los presuntos responsables hay efectivos de rangos bajos, medianos y altos.

“Queremos pasar del discurso de que en Venezuela se cometen violaciones a DDHH a identificar quién los comete”, dijo Jovtis. 

El pasado mes de noviembre de 2021, la CPI autorizó una investigación para Venezuela por presuntos crímenes de lesa humanidad y a juicio de Jovtis, el informe elaborado por la Clooney Foundation for Justice y Foro Penal podría abonar terreno para que la administración de Maduro dé la cara ante la justicia.

“Estos procesos son largos y abarcan muchas víctimas, ellas necesitan justicia ya y en Venezuela no la pueden conseguir, la comunidad internacional tiene que empezar a mirar hacia allá para ayudar a las personas que tienen negado el acceso a la justicia”, puntualizó Jovtis.   

Los torturadores y sus jefes

Los torturadores y sus jefes

Luego de veinte años de denuncias, justicia venezolana sentenció primer caso de magnicidio sin respetar debido proceso
Las condenas impuestas a los acusados van de cinco a treinta años de prisión

 

Magnicidio, junto a conspiración y traición a la patria. Estas palabras son unas de las más escuchadas por los venezolanos en las más de dos décadas que el chavismo tiene gobernando el país, pues las autoridades las usan constantemente. Sin embargo, estos términos hoy vuelven a estar en boga a causa de las condenas impuestas al exdiputado opositor Juan Requesens y otras dieciséis personas por su presunta participación en el intento de asesinato que Maduro sufrió el 4 de agosto de 2018, cuando presidía el acto aniversario de la Guardia Nacional.

La decisión, adoptada por el Tribunal Especial Primero de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional el pasado 4 de agosto, justo cuatro años después de que un dron con explosivos estallara mientras Maduro daba un discurso en cadena nacional de radio y televisión, es la primera relacionada con un supuesto intento por segar la vida del jefe de Estado. Dato llamativo si se toma en consideración que en las últimas dos décadas las autoridades han denunciado decenas de supuestos planes y complots no solo para deponer al Gobierno sino también para acabar con la vida del fallecido Hugo Chávez y de su sucesor, Nicolás Maduro.

Incluso en los pocos casos en los que se produjeron detenciones y se abrieron juicios, como el de los supuestos paramilitares colombianos detenidos en 2004 en una finca en las inmediaciones de Caracas y que presuntamente recibían entrenamiento para atacar el palacio presidencial, el anterior mandatario los indultó y permitió su regreso a Colombia.

Una investigación periodística realizada por el diario El Universal en 2013 reveló que hasta este año distintos funcionarios, comenzando por Chávez y Maduro, habían denunciado unos cincuenta planes para asesinarlos, algunos de los cuales incluían francotiradores o el intento de derribar el avión presidencial con un misil antitanque. Solo ese año, Maduro hizo once denuncias. A pesar de las cifras anteriores, ninguna de esas tramas terminó en ningún juzgado ordinario ni militar.

Es más, hasta ahora la palabra magnicidio no figuró más que en dos procesos judiciales. El primero fue el seguido contra el general (r) Wilfredo Barroso y el vicealmirante (r) Carlos Millán, quienes a finales de 2008 fueron detenidos junto a otros oficiales por presuntamente orquestar un plan para asesinar al anterior mandatario y luego fueron absueltos por la Corte Marcial, de acuerdo con la información que maneja la organización Fundepro. El segundo fue el caso seguido contra el sargento José Guerrero Santander, quien laboraba en la Gobernación de Barinas y que también fue vinculado a otro de estos complots. Sin embargo, en noviembre de 2012 el Tribunal Militar 12 de Control del estado Mérida, desechó el asunto por falta de pruebas.

Penas ejemplarizantes

La justicia venezolana hizo del caso del dron un punto de inflexión. Al menos eso es lo que dejan entrever las condenas impuestas a los acusados, las cuales van de cinco a treinta años de prisión,  según informó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El Tribunal 1 de Juicio con Competencia Nacional para Delitos Asociados al Terrorismo y a la Delincuencia Organizada declaró a los diecisiete procesados culpables de la comisión de delitos que van desde homicidio intencional calificado en grado de frustración, siguiendo por lanzamiento de artefactos explosivos en reuniones públicas, hasta traición a la patria, terrorismo y financiamiento del terrorismo, conspiración, encubrimiento y asociación para delinquir.

En el caso de Requesens, a quien el Ministerio Público (MP) señaló de conspiración, fue condenado a ocho años de cárcel.

Las condenas más duras, de treinta años de prisión, lo máximo permitido por el ordenamiento jurídico venezolano, fueron dirigidas contra tres militares (Alejandro Pérez Gámez, general de División de la Guardia Nacional Bolivariana [GNB]; Pedro Javier Zambrano Hernández, coronel de la GNB; Juan Carlos Monasterios Vanegas, sargento Mayor de Primera (r) y nueve civiles (Argenis Gabriel Valera Ruiz, José Miguel Estrada González, Oswaldo Gabriel Castillo Lunar, Alberto José Bracho Rozquez, Brayan De Jesús Oropeza Ruiz, Henriberth Enmanuel Rivas Vivas, Yolmer José Escalona Torrealba, Emirlendris Carolina Benítez Rosales y Yanin Fabiana Pernía Coronel).

Otro uniformado (general Héctor Armando Hernández Da Costa) fue condenado a dieciséis años de prisión, un exfuncionario de la extinta Policía Metropolitana (José Eloy Rivas Díaz) a veinte años y dos civiles (Ángela Lisbeth Expósito Carrillo y Wilder Vásquez) a veinticuatro y cinco años, respectivamente.

Mal desde el inicio

El veredicto pone fin a un proceso que estuvo plagado de irregularidades, no solo por los tradicionales retrasos que aquejan a los juicios en Venezuela, sino que incluyeron violaciones a los derechos humanos consideradas como crímenes de lesa humanidad.

El caso de Requesens es emblemático, porque fue detenido tres días después de lo ocurrido sin importar su condición de diputado, la cual le daba inmunidad, y solo permitía que fuera aprehendido en flagrancia y detenido en su casa. No obstante, el TSJ avaló lo ocurrido. Tras horas sin saberse de su paradero, lo cual constituyó una desaparición forzada de corta duración, las autoridades difundieron un video en el que el parlamentario «confesaba» haber contactado a alguno de los implicados en el supuesto magnicidio atendiendo una solicitud de su colega, Julio Borges.

La publicación de la grabación ya es de por sí una irregularidad, en el marco de una investigación penal, pero además, en ella se veía al exparlamentario bajo los efectos de alguna sustancia. Luego el político permaneció dos años detenido preventivamente en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), donde según sus familiares y abogados recibió constantes amenazas y abusos psicológicos.

Pero Requesens no fue el único que vio sus derechos y garantías vulnerados. Las tres mujeres condenadas denunciaron haber sido detenidas pese a no tener ninguna vinculación con los hechos y además fueron objeto de torturas por parte de sus captores.

Una de ellas, Emirlendris Benítez, incluso perdió un bebé que estaba gestando debido a los maltratos físicos que recibió de parte de los agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), aseguró su defensora públicamente. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas pidió a las autoridades que liberaran a Benítez, por considerar que su encarcelamiento era ilícito, pero la petición fue ignorada.

El Tribunal no solo desoyó los llamamientos de las instancias internacionales, sino que no reparó en las graves denuncias que formularon algunos de los acusados.

Misión de la ONU denuncia que cuerpos policiales y militares recurren a prácticas totalitarias
En el documento, denuncian que funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar habrían amenazado a algunos señalados de participar en la Operación Gedeón de encarcelar a familiares para presionarlos a confesar 

Las torturas, detenciones arbitrarias o ejecuciones extrajudiciales son términos lamentablemente utilizados con frecuencia por los órganos internacionales de protección de derechos humanos cuando se trata el caso de Venezuela. Sin embargo, poniendo a prueba nuestra capacidad de asombro, ahora se informa que un patrón de persecución descrito anteriormente tiene sus raíces en una de las más feroces manifestaciones del odio como lo fue el nacionalsocialismo, responsable de una guerra mundial, millones de muertos y la persecución de inocentes solo por su raza, religión y por pertenecer a una minoría.

Así fue denunciado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela en su segundo informe sobre la situación del país, presentado al público el pasado 16 de septiembre. En el documento, el grupo de expertos asegura haber recibido información de que agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) habrían amenazado con aplicar «sippenhaft» a disidentes bajo su custodia, en particular a algunos de los señalados de participar en la llamada Operación Gedeón. Esta práctica consiste en encarcelar a familiares de los detenidos para presionarlos a confesar o colaborar con sus planes.

En este sentido, se debe aclarar que el término no es una creación de la Misión, sino que cita lo dicho por los funcionarios, es decir, que los mismos están conscientes que este mecanismo de represión tiene su origen en el nazismo y así lo hacen saber a sus víctimas, seguramente para que el término tenga aún un mayor poder intimidatorio.

En el reporte se señala lo siguiente:

«El 7 de agosto de 2020, uno de los acusados en el caso Gedeón declaró ante elTribunal Cuarto de Control con Competencia en Casos de Terrorismo (…) que, entre la fecha de su detención el 20 de abril de 2020 y la fecha de su audienciade presentación el 8 de mayo de 2020, agentes de la DGCIM supuestamente lo interrogaron bajo tortura, incluso asfixiándolo con una bolsa, resultando necesario en una ocasión que fuera trasladado a un hospital militar para ser reanimado. Dijo al Tribunal de Control que, tras negarse a hacer las declaraciones que le plantearon durante la sesión de interrogatorio, funcionarios de la DGCIM le dijeron que aplicarían el «Sippenhaft» (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis), que consistía en encarcelar a sus familiares como forma de presión. Dijo al tribunal que algunos funcionarios de la DGCIM fueron posteriormente a su casa y arrestaron a sus dos hermanas y a su cuñado, quienes fueron retenidos en la DGCIM de Boleíta durante 32 días. En el acta de la audiencia de presentación, no se indica que el Tribunal de Control haya tomado ninguna medida tras recibir esta información».

Este segundo informe fue elaborado tras analizar 183 casos de detenciones a disidentes y críticos ocurridos entre 2014 y 2021 y entrevistar a 177 personas, la mayoría de ellas víctimas de abusos, sus familiares y defensores, pero también a 36 personas que trabajaron en el sistema judicial y que revelaron detalles de cómo opera esta rama del Poder Público. Los expertos trataron de obtener información de parte de las autoridades y para ello enviaron 17 cartas a Maduro, al fiscal general impuesto por la Constituyente, Tarek William Saab, al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, entre otros funcionarios, pero no recibieron respuesta ni se les permitió ingresar al país para constatar in situ la situación.

Práctica habitual

La Misión expuso el caso del primer teniente Franklin Caldera como otra prueba de las actuaciones irregulares de la DGCIM. El oficial, quien estaba en Colombia desde 2019 señalado de participar en un intento de asalto a una base militar, habría sido secuestrado en febrero de este año por agentes del organismo de inteligencia en la localidad de Cúcuta, según se lee en el reporte.

Como si aprehender a una persona en territorio extranjero no fuera suficiente, los agentes de la DGCIM habrían amenazado con liquidar a los familiares de Caldera si éste no cooperaba con ellos. Así, la Misión reseñó la siguiente información, conseguida tras conversar con abogados y familiares del oficial:

«El Director (de Investigaciones del organismo de seguridad) le dijo a Caldera: “Mi orden es matarte, pero si colaboras, te salvo la vida”. Los funcionarios de la DGCIM llevaron a Caldera a una casa en San Cristóbal, estado de Táchira. Le dijeron que estaba en “la primera fase”, explicándole: “La primera fase es cuando estás vivo, pero si no hablas, te pasamos a la segunda fase, cuando matamos a tu mamá, tu papá y tu hermana”».

Pese a que el oficial denunció este hecho a un juez militar, el funcionario no ordenó ninguna investigación ni tomó ninguna medida para garantizar la vida del denunciante y sus familiares, según se denuncia en el informe.

Para quebrar la voluntad de los detenidos, los cuerpos policiales y militares recurren a otras prácticas contrarias a los derechos humanos.

«La Misión descubrió que, una vez arrestadas, se mantuvieron a las personas detenidas sin ningún contacto con el mundo exterior, durante periodos que iban de días a semanas, mientras que los centros de detención, incluso en custodia del SEBIN y de la DGCIM, negaban información a la familia sobre su paradero».

Al respecto, los investigadores dejaron en claro que las desapariciones forzadas están a la orden del día en Venezuela.

Otra violación recurrente que constató la Misión es la denegación al derecho a la defensa. «De las 183 detenciones que la Misión examinó, 129 (el 70%) revelan claros indicios de injerencia en el derecho de defensa», denunció, al tiempo que indicó que las más frecuentes son la imposibilidad de designar a un abogado privado, impedirles a estos poder prepararse para representar a sus clientes, al negar acceso a su cliente o al expediente; o directamente intimidarlos y amenazarlos.

Impunidad total

La Misión tomó nota de la decisión del Ministerio Público de reabrir los casos del concejal Fernando Albán, el estudiante Juan Pablo Pernalete y del capitán Rafael Acosta Arévalo. Sin embargo, denunció que «el alcance de las investigaciones que se han estado adelantando es limitado, por cuanto no están siendo objeto de investigación todos los delitos graves o bien tan solo partícipes de bajo rango enfrentan procesos penales», y que hasta ahora no se han incluido a «personas en los niveles superiores de la cadena de mando».

Lo anterior pone en evidencia que lo hecho en estos casos no puede ser presentado ante la Corte Penal Internacional como muestra de la supuesta lucha contra la impunidad en materia de crímenes de lesa humanidad, sino que por el contrario alerta sobre la impunidad existente en las cadenas de mando.

Asimismo, el informe reveló que de los 19 casos de la represión selectiva contra opositores, incluidos en su primer informe, en 16 de ellos las autoridades seguían sin adoptar «medidas de investigación tangibles, concretas y progresivas».

La Misión también pone en duda los datos oficiales que indican que entre 2014 y 2021 entre 379 y 397 funcionarios habían sido condenados por la justicia por su presunta participación en violaciones a los Derechos Humanos, pues la ausenciade información pública les impidió a los investigadores de la ONU verificarlos.

A seis meses del asesinato del capitán Acosta Arévalo y todavía no se ha hecho justicia
Alonso Medina Roa, abogado defensor de Acosta Arévalo, reiteró que con esta decisión la administración de Nicolás Maduro decidió una vez más ignorar todo lo establecido en la “ley contra la tortura”

Este domingo se cumplieron seis meses desde el vil asesinato del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, quien fuese torturado por régimen de Nicolás Maduro, mientras se encontraba en las manos de los organismos de seguridad del Estado.

Acosta Arévalo fue detenido el pasado 22 de junio por efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por presuntamente encontrarse involucrado en un supuesto atentado contra gobernante venezolano «que se realizaría dos días después”.

Días más tarde, Arévalo fue presentado en el tribunal militar tercero de control, donde, de acuerdo con la información suministrada a periodistas conocedores de la fuente, llegó sentado en una silla de ruedas ya que no podía sostenerse en pie debido a los intensos dolores, con el cuerpo repleto de escoriaciones, las uñas con restos de sangre y los ojos morados.

Más información en TalCual.

Cofavic emite comunicado por el caso del Capitán Rafael Acosta Arévalo

COFAVIC manifiesta su profunda preocupación por el caso del Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo, quien falleció el pasado 29 de junio, teniendo como lugar de detención las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). El Capitán Acosta, según sus abogados, fue detenido arbitrariamente por las autoridades venezolanas el pasado 21 de junio de 2019 en Guatire, Estado Miranda, y fue mantenido bajo presunta desaparición forzada durante 7 días en los cuales ni sus familiares, ni sus abogados tuvieron acceso a verlo y confirmar su estado de salud. Según versión de sus abogados, el Capitán Acosta presentó “signos de tortura cuando fue trasladado a los Tribunales”. Asimismo, mediante comunicado público de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) se expuso que “El día viernes 28 de junio del 2019 fue presentado ante el Juez Penal Militar… y antes de iniciar, la respectiva audiencia de presentación se desmayó”.

Lamentablemente este es un nuevo caso que demuestra las graves violaciones a los derechos humanos y la ausencia de garantías judiciales mínimas que sufren las personas detenidas en Venezuela, configurándose un patrón de actuación generalizado que goza de impunidad.

El Estado es responsable de la observancia del derecho a la vida de toda persona bajo su custodia en su condición de garante de los derechos consagrados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”.

El Estado como garante de este derecho, tiene la obligación de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida. En este sentido, si una persona fue detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos, ya que en su condición de garante, el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su custodia como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida.

La prohibición de prácticas de torturas es absoluta y queda reflejada en numerosos tratados internacionales y regionales, la misma se considera de obligatorio cumplimiento para todos los Estados, quienes no sólo están obligados a respetar la prohibición de este tipo de prácticas, sino que también tienen el deber de evitarla, y de realizar investigaciones eficaces para sancionar debidamente a los culpables conforme a protocolos internacionales. La tortura está diseñada con el propósito deliberado de atemorizar a todos bajo la lógica de demostrar una fuerza de dominación colectiva.

En las investigaciones de crímenes contra los derechos humanos, el Estado no puede asumir la versión policial como la oficial y tampoco pueden las autoridades que van a investigar los hechos, presentar versiones con prejuicios o determinar realidades que no han sido suficientemente investigadas, ni mucho menos quienes no detenten facultades judiciales o fiscales, adelantar evidencia u opiniones que afecten el curso de los procesos que se instauren.

COFAVIC expresa a los familiares y allegados del Capitán de Corbeta Ramón Acosta Arévalo, su más profundo pesar por su muerte en circunstancias que aún no están esclarecidas.

COFAVIC solicita firmemente a las autoridades del Estado venezolano:

a) Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a la muerte del Capitán Acosta Arévalo, con el fin de establecer las responsabilidades que sean pertinentes incluyendo los máximos responsables de estos crímenes.
b) La utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Protocolo de Minnesota para la investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales y Protocolo de Estambul para la investigación efectiva de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se deben realizar las experticias y las autopsias correspondientes siguiendo los estándares internacionales para ejecuciones extrajudiciales y torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Una investigación imparcial es la única vía para evitar que este caso quede en impunidad, como ha ocurrido con otros casos de violaciones de derechos humanos en el país.
c) Verificar el estado de la integridad personal de todas las personas detenidas en la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), a través de medios técnicos independientes y confiables para sus familiares.
d) Condenar la tortura y cualquier forma de trato inhumano o degradante. Las máximas autoridades deben mostrar su total oposición a la tortura y otros tratos crueles, deben condenarla sin reservas, de manera inmediata, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de todos los organismos de seguridad que estos crímenes no se tolerarán bajo ninguna circunstancia.
Cumplir la obligación establecida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que las violaciones de derechos humanos deben ser investigadas y juzgadas por los tribunales ordinarios

Tribunal de Caracas ordena privación de libertad a dos GNB  por muerte de CC Rafael Acosta Arévalo

El Tribunal 36° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas acordó medida judicial privativa preventiva de libertad contra los ciudadanos Estiben José Zárate Zoto, de 22 años de edad y suboficial de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ostentando la jerarquía de sargento segundo, y Ascanio Antonio Tarascio Mejía, de 23 años y quien ostenta la jerarquía de teniente en el mismo componente militar, por su presunta vinculación en la muerte del ciudadano Rafael Acosta Arévalo, capitán de corbeta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y quien se encontraba detenido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).

El referido Tribunal de Control acogió en la audiencia de presentación la precalificación solicitada por el representante del Ministerio Público por el delito de homicidio preterintencional, por causal previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.

En la decisión del juzgado se acordó como sitio de reclusión para los dos GNB la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

Liberaron a preso político Antonio Figueroa, detenido en septiembre y recluído en El Rodeo

ESTE JUEVES EN HORAS DE LA TARDE fue excarcelado el preso político Antonio Figueroa, detenido el pasado 21 de septiembre de 2018 por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

Así lo expuso el director ejecutivo del Foro Penal, Alfredo Romero, en un tuit. «A través del trabajo de su abogada voluntaria Stefanía Migliorini, logra la excarcelación Antonio Figueroa, que permanecía injustamente recluido en El Rodeo pese a que tenía boleta de excarcelación».

«A él se lo llevaron y que para una diligencia de rutina, sin presentarle orden de captura y lo dejaron preso sin explicación. Lo mismo de siempre, supuestos planes conspirativos. Él salió con fiadores porque no había nada, no se le había señalado de nada en concreto”, dijo Himiob al portal 800 Noticias.

Himiob, director del Foro Penal Venezolano, igualmente expuso que el doctor José Alberto Marulanda y otras 13 personas (12 militares y 1 civil) pasan a juicio presos; 6 personas (5 militares y 1 civil) admitieron los hechos. De ellos 4 salen por revisión de medida y 2 pasan a ejecución de la pena.