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Oposición se desplegará en 14 puntos de Caracas durante el Gran plantón del lunes

granplanton

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) anunció los 14 puntos donde se concentrarán los manifestantes que participarán en el «Gran Plantón» en Caracas este lunes, 15 de mayo.

Las manifestaciones arrancarán a las 7:00 am. Posteriormente se anunciará la hora de culminación de la jornada que continuará así la serie de protestas anti gubernamentales que se han desarrollado desde abril.

Se espera que para este domingo, la MUD anuncie dónde se harán las concentraciones en el interior del país, así como el resto de la agenda de la próxima semana.

Puntos de concentración:

La Villa

Multiplaza El Paraíso

Crema Paraíso (Santo Mónica)

Los Cedros

Santa Fe

Unicentro El Marqués

Parque Cristal

Altamira

Caurimare

Metro Antímano

Metro Caricuao

Metro La Yaguara

Sambil La Candelaria

Metro Gato Negro

 

Abr 20, 2017 | Actualizado hace 7 años
La Travesía del Guaire, por Juan Manuel Raffalli

Guaire

 

Con asombro vimos como un grupo nutrido de manifestantes que marchaban pacíficamente por la autopista Francisco Fajardo se vieron obligados a cruzar El Guaire, río caudaloso que carga con los desechos de toda la ciudad. Pero igual asombro e indignación sentimos cuando leímos un tweet del partido de gobierno, RT por el mismísimo Presidente donde se lee “Al Guaire lo que es del Guaire” sobre la dantesca foto de ciudadanos sumergidos hasta las rodillas pasando el río. El Vicepresidente no se quedó atrás y en un acto de cinismo incalculable señaló que esos ciudadanos se habían lanzado al Guaire por odio pero fueron tratados con amor.

Esto es inaceptable y todos lo venezolanos debemos repudiar estos hechos. Pero además, es importante hacer algunos señalamientos legales sobre este indignante tema. Veamos:

Derecho a Manifestar y Represión Desmedida.

Como sabemos el derecho a la manifestación pacífica está consagrado en el artículo 68 de la Constitución según el cual los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas y se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Así lo ratifica el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Pero además se trata de un derecho humano y este rango es reconocido incluso por los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República y que son aplicables en materia de derechos humanos incluso con prevalencia sobre el orden jurídico interno.

Precisamente por lo anterior, el control de las manifestaciones públicas debe ser racional y proporcionado, lo que implica privilegiar siempre el derecho a la manifestación y más aún el derecho a la integridad física y a la salud de los manifestantes.

Estos principios son reconocidos expresamente por normas específicas que regulan la actuación de los organismos de seguridad del Estado, como por ejemplo la Resolución del Ministerio para las Relaciones Interiores que contiene las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Igualmente la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Pero más aún, la propia Constitución es muy clara al señalar en su artículo 19 que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”

Igualmente y sin espacio para las dudas, la constitución en su artículo 55 dispone que: “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

La conclusión obligada que deriva de lo expuesto es que las manifestaciones públicas no pueden ser reprimidas y menos aún de manera desproporcionada y discriminatoria con sustancias tóxicas y armas, poniendo en riesgo los derechos humanos de los manifestantes.

Es aquí dónde salta de bulto la primera implicación derivada de la travesía por El Guaire de manifestantes desarmados. El estado de desesperación que llevó a esos ciudadanos a tomar la medida extrema de atravesar El Guaire atentando contra su propia salud, da cuenta de la desproporción en la represión, del uso de gases tóxicos y del ensañamiento ilegal e inconstitucional y discriminatorio contra los manifestantes.

 

Derecho a la Salud.

Pero si el derecho a manifestar es un derecho humano de gran importancia, el derecho a la salud es fundamental. Así lo expresa la Constitución en su artículo 83 según el cual “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

Lo anterior implica que la Policía Nacional Bolivariana, el Ejército y La Guardia Nacional, están constitucionalmente obligados a preservar la integridad física y la salud de los manifestantes, sin discriminación política o ideológica. Al actuar como lo hicieron, es decir, de manera desproporcionada e inhumana llevando a los ciudadanos a atentar contra su propia salud atravesando El Guaire, han vulnerado normas internacionales, constitucionales, legales y éticas, todo lo cual genera responsabilidades individuales. Recordemos además que por mandato de nuestra constitución, “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Pero además, estas acciones generan una responsabilidad para el propio Estado pues según el artículo 30 de la Constitución, “el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios”.

 

Acciones Legales.

Ahora bien, ¿a quién corresponde actuar para exigir estas responsabilidades?. Pues obviamente a las propias víctimas del ensañamiento, pero más aún el mismo Estado está obligado a investigar y actuar para establecer estas responsabilidades, así lo dispone el artículo 29 de la Constitución según el cual “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lessa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.”

Nótese que estos delitos son tan graves que la misma norma constitucional antes citada, los excluye de los “beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Igualmente debemos reiterar que los delitos de esta naturaleza son imprescriptibles y perseguidos y juzgados internacionalmente conforme al Estatuto de Roma.

Pero a lo interno, según el artículo 280 de la Constitución, “la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Por ello el Defensor del Pueblo, debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

Igualmente el Defensor del Pueblo debe “instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.”

Lo anterior es relevante pues pocas horas antes de ocurrir la represión brutal que obligó a los manifestantes desesperados a la lanzarse al Guaire, el Ministerio Público emitió un comunicado señalando que los cuerpos de seguridad del Estado deben actuar en el control de las manifestaciones  “con estricto apego a los derechos humanos” y se puso a la orden de la ciudadanía. De esta forma, incluso de oficio, la Fiscal debería abrir una investigación sobre las actuaciones represivas desproporcionadas que llevaron a los ciudadanos a tomar esta medida desesperada y a muchos otros sufrir lesiones.   

No podemos en este punto dejar de mencionar el artículo 42 de Ley de Partidos, Reuniones  Públicas y Manifestaciones, según el cual:  “Las autoridades velarán por el normal desarrollo de las reuniones publicas y manifestaciones para cuya realización hubieren llenado los requisitos legales. Quienes interrumpan, perturben o en alguna forma pretendan impedir u obstaculizar su celebración serán sancionados con arrestos de uno a treinta días.”. Nótese que en este caso se trata de manifestaciones anunciadas y participadas con varios días de antelación por lo que mal podrían tildarse de ilegales, y aún así, siempre se deben privilegiar los derechos humanos de los manifestantes, empezando por el derecho a la vida y a la salud.

El RT Presidencial.

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Como mencionamos, el Presidente de la República se hizo eco del nefasto tweet de su partido según el cual “Al Guaire lo que es del Guaire”, en clara alusión a los ciudadanos que tomaron esa medida desesperada. Que un Presidente cometa semejante error es imperdonable. Se está refiriendo a ciudadanos a los que debe respeto y no puede discriminar por razones políticas, más aún cuando se trata de hechos que atentan contra su salud y su vida.

Además debemos recordar que el artículo 60 de la Constitución obliga al Presidente a respetar la reputación y la dignidad de todos los ciudadanos y el artículo 232 lo obliga “ a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos”.

Finalmente esta actitud denota un profunda intolerancia política y un desconocimiento claro de los principios democráticos que inspiran nuestra historia republicana. Si aún no lo ha hecho el Presidente debería retractarse y a lo menos pedir disculpas a estos ciudadanos.

 

@juanraffalli

Abogado

Profesor Universitario