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Derechos sin revés: Lucha del Caracazo no pertenece al pasado, se ha mantenido en el presente y compromete el futuro

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COFAVIC es la expresión genuina de la voz de las víctimas desde una perspectiva independiente. Nace a partir del encuentro de un grupo de mujeres que, unidas en el dolor, coincidieron en tribunales, en la morgue y en los hospitales y que al compartir sus historias se dieron cuenta que las mismas no eran únicas ni aisladas.

Ya unidas y organizadas sumaron voces para buscar en colectivo, justicia y el establecimiento de la verdad de lo ocurrido durante los sucesos de febrero y marzo de 1989. Años después, esas mismas mujeres han acompañado a las víctimas de torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias ocurridas en hechos ilustrativos como los de noviembre de 1992, los deslaves de Vargas de 1999 y las protestas de 2014 y 2017, entre otros.

Ese, precisamente, es el legado del Caracazo. Se trata de un hecho que no pertenece sólo al pasado, sino que se ha mantenido en el presente y compromete seriamente nuestro futuro, si no cambian las razones de origen y la impunidad que ha prevalecido de manera interesada y sostenida.

De allí que mujeres como Hilda Páez, Yris Medina, Aura Liscano, Maritza Romero, Matilde Castillo, todas víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989, repitan e insistan en que hay una verdad distinta a la verdad oficial que se ha querido promover y matizar de acuerdo con quienes detenten el poder.

Hilda Páez recuerda que, hasta el día de hoy, 29 años después, nadie ha sido condenado por el asesinato de su hijo, Richard Páez. “Yo lucho para que sucesos como los del Caracazo jamás se repitan en el país”.

Yris Medina sabe que Wolfang Quintana, su esposo, no se merecía la muerte que tuvo, “teníamos planes, sueños, y todo eso lo derrumbó una bala de FAL. Pero tengo esperanzas. Si no las tuviera no estaría aquí. 29 años después yo sigo pidiendo justicia”.

Aura Liscano aún se pregunta por qué su hermano José Miguel Liscano se desapareció ni quién lo mató. “El Estado reconoció su responsabilidad en los hechos del 27 de febrero y primeros días de marzo de 1989, pero aún falta que cumpla la parte más importante para nosotros. Queremos justicia para nuestros seres queridos”.

Maritza Romero también espera recuperar los restos de su hermano, Fidel Romero, para que su familia lo pueda enterrar. “Desde ese momento hasta hoy, 29 años después, trabajo activamente en la promoción de los derechos humanos en Venezuela”.

Matilde Castillo, sobreviviente del Caracazo pide, 29 años después, que el Estado recuerde cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana, sobre todo aquellos referidos al uso de la fuerza pública.

Luego de 29 años de la masacre del Caracazo, COFAVIC tiene el deber de recordar que nadie ha sido condenado por esos hechos de manera definitiva. Las víctimas no han tenido acceso al expediente porque se alega que no son parte del proceso, mecanismo utilizado para invisibilizarlas y confiscar sus historias, fortaleciendo así la verdad oficial que se ajusta a los intereses del Poder. Aún no se ha dado la apertura de juicio oral y público. Ocurren decenas de diferimientos en su mayoría por solicitudes de los imputados y solo se utiliza la existencia de este proceso para promoverla el día 27 de febrero de cada año con carácter proselitista.

Las causas estructurales y coyunturales que dieron origen al Caracazo, como la desatención de los gobernantes frente a las graves carencias del pueblo, la frustración, la rabia de la gente, el desabastecimiento y la pérdida de legitimidad de los partidos políticos, entre otras causas, lamentablemente no se han superado, ni siquiera permanecen igual, sino que están peor que hace 29 años.

El no acatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana sobre el Caracazo que, entre otras cosas, estableció que Venezuela debía adecuar sus planes operativos de control de orden público a los estándares internacionales y no usar las fuerzas militares para estas tareas, así como ofrecer justicia independiente y conclusiva en los casos de violaciones de los derechos humanos, está íntimamente ligado al deterioro de la situación de los derechos humanos en el país.

En la actualidad, no solo se ha desatendido esto, sino que se han profundizado patrones de violencia y de represión que han generado actualmente una grave crisis de derechos humanos como lo ha establecido la Oficina del Alto Comisionado, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

En el caso del Caracazo, después de 29 años, ni siquiera se ha cumplido con el mínimo gesto humanitario de entregar a los familiares de las víctimas los restos debidamente identificados para que cierren su proceso de duelo y retomen su proyecto de vida, medida de reparación contemplada en la resolución de la histórica sentencia del Caracazo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999 y en 2002.

Para todas las víctimas es fundamental el establecimiento de la verdad de lo ocurrido y la aplicación de justicia. Estos elementos son imprescindibles para la reconstrucción de la memoria histórica, para prevenir violaciones de derechos humanos y para evitar que se repitan los crímenes cometidos.

A 25 años de la masacre del Retén de Catia no se ha cumplido con sentencia de la Corte Interamericana

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A 25 años de la masacre del Retén de Catia, Cofavic recuerda la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada el 5 de julio de 2006, que fijó pautas destinadas a evitar la repetición de crímenes en las cárceles venezolanas, como los que ocurrieron el 27 y 28 de noviembre de 1992 en el internado judicial de Los Flores, en la parroquia Sucre de Caracas.

Es importante destacar que el 4 de abril de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró audiencia pública en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la cual familiares de las víctimas presentaron sus testimonios y el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en su demanda y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Durante la audiencia pública, el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió detalladamente al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.

Sin embargo, el balance, hoy en día, es que no se han cumplido  todas las obligaciones que debió asumir el Estado venezolano ni ningún otro punto resolutivo de la sentencia.

No se han identificado los restos de las personas desaparecidas ni se han entregado esos restos a los familiares. Nadie ha sido condenado ni enjuiciado por este caso donde resultaron asesinadas unas 63 personas.

Tampoco se ha adecuado la legislación interna a los estándares internacionales sobre uso de la fuerza ni se ha puesto en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil. Por el contrario se ha profundizado la militarización de las cárceles y aún se presentan graves señales de hacinamiento, acceso a alimentación y a medidas de protección de salud mínimamente adecuadas. Hoy día existen grupos armados civiles que controlan algunas cárceles con la tolerancia y aquiescencia del Estado sometiendo a los privados de libertad a graves niveles de vulnerabilidad y sufrimiento.

De acuerdo con los hechos recogidos en la mencionada sentencia y aceptados por el Estado, los eventos donde murieron los reclusos ocurrieron durante el segundo intento de golpe militar en contra del entonces presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, en horas de la madrugada. Mientras el intento de golpe tenía lugar, en el interior del Internado Judicial de los Flores Catia, se produjo una situación confusa durante la cual murieron aproximadamente 63 personas en circunstancias aún no aclaradas.

De acuerdo con informaciones aportadas por familiares de las víctimas, testigos y reconocidas por Amnistía Internacional  la mayoría de las muertes fueron ejecuciones extrajudiciales, luego de que cuerpos de seguridad del Estado dispararan indiscriminadamente contra la población penal. Según informaron familiares y testigos, poco después de escuchar por radio del intento de golpe militar, los guardias presuntamente abrieron las puertas del recinto carcelario y anunciaron que la población penal estaba en libertad. De allí en adelante todo fue un caos. Después, cuando intentaron retomar el orden ya no fue posible y  los funcionarios dispararon en contra de los reclusos. La mayoría de los internos afirmó que se recluyó en sus celdas, para resguardar su vida.

“A las 4 de la mañana me llamaron para que viera en la televisión el asunto del Golpe. Luego en la radio comenzaron a decir que estaban matando a los presos en el Retén de Catia. Una conocida que vive cerca me llamó para decirme que habían matado a mi esposo. Mi hija, que entonces tenía 21 años, se fue para allá y lo vio en el piso, muerto. Lo reconoció por la ropa. Pero se tuvo que esconder, porque empezaron a dispararles también a los familiares. Considero que lo ocurrido fue incorrecto, porque él estaba pagando un delito y no se escapó, sino que le dijeron que se fuera porque el gobierno se había caído. Lo obligaron a escaparse, como quien dice” afirmó la señora Nellys Madriz, esposa de Víctor Javier Montero Aranguren, asesinado en la llamada “masacre del Retén de Catia”, el 27 de noviembre de 1992.

La señora Madriz asistió al LXXI Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina en abril de 2006. Durante esa audiencia la Corte Interamericana escuchó los argumentos de los peticionarios y del Estado sobre el tema, además de testigos y peritos.

Nellys Madriz dijo en su momento que la vida de su familia y la de ella cambió por completo a partir de 1992. “Cualquier persona puede cometer un error, en todo caso mi esposo ya estaba pagando por el suyo. No tenían por qué matarlo como a un perro, porque en Venezuela no existe la pena de muerte”.

En Cofavic recordamos la masacre del Retén de Catia porque estamos convencidos de que para lograr que los graves crímenes contra los derechos humanos no se repitan, es indispensable recuperar la verdad y vencer al olvido y al miedo.

El rescate de la verdad debe romper con el silenciamiento de los hechos y el encubrimiento de los victimarios y sobre todo deben evitarse nuevas exclusiones y actos de discriminación  que solo sirven para re victimizar y perpetuar la impunidad.

La reparación integral que las víctimas merecen, después de una violación a sus derechos, no se limita a una indemnización económica, sino que debe apuntar fundamentalmente al restablecimiento de la verdad, la aplicación de la justicia y la implementación efectiva de las garantías mínimas de no repetición.

La verdad, la reparación y la reconciliación no se pueden imponer y mucho menos plantearse dejando de lado casos emblemáticos e históricos que están en la memoria colectiva del país., como lo es el caso de la masacre del Retén de Catia.

Para Cofavic, juzgar a civiles en tribunales militares es el abandono completo del Estado de Derecho

COFAVIC DEBE EXPRESAR SU MÁS GRAVE preocupación ante el conocimiento, según información pública disponible, de la existencia de más de 250  civiles  que están siendo sometidos a la jurisdicción militar, dado que esta acción no solo configura una gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sino que además es una de las más determinantes rupturas de la Constitución y al mismo tiempo se traduce en la posibilidad efectiva de que a partir de esta situación se haya abandonado por completo el Estado de Derecho y estemos frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático.

El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra Constitución, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. Ningún conflicto por el cual se atraviese, por grave que sea, sirve de argumento para que el Estado renuncie a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de lo consagrado en la Constitución vigente, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo, independientemente de la gravedad del delito que pudieren haber cometido.

Nuestra Constitución establece expresamente en su artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

También, la Constitución en el artículo 261 establece de manera específica y determinante que la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La existencia efectiva de garantías judiciales se asienta sobre la independencia de quienes deben ejercer funciones judiciales, marco del principio constitucional de acceso a la justicia, que configura uno de los  elementos medulares de la existencia del Estado social y de Derecho. Siguiendo esta afirmación, como lo han indicado sistemáticamente los órganos interamericanos y universales, las condiciones más relevantes para asegurar la independencia, imparcialidad y competencia de los tribunales están, entre otros: la manera en que se nombra a los jueces, las calificaciones exigidas para su nombramiento, la duración de su mandato y las condiciones que rigen su ascenso, traslado y cesación de funciones y la independencia efectiva del Poder judicial con respecto al Poder Ejecutivo.

La jurisprudencia y la doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha señalado sistemáticamente que la jurisdicción militar no goza de garantías suficientes de imparcialidad e independencia para asegurar un debido proceso, no solo para las víctimas sino a los propios procesados. Los tribunales militares son más un mecanismo de disciplina que de administración de justicia, tal y como reiteradamente lo ha establecido tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Corte Interamericana. Los jueces y fiscales militares hacen parte, en su mayoría de la estructura de mando jerárquica, inherente a la estructura armada, y dependiente del Poder Ejecutivo.

El Derecho Internacional ha establecido una serie de estándares pro persona para las garantías del debido proceso, los cuales establecen, en esencia, que el alcance de la jurisdicción militar, al tener un carácter especial o excepcional, tiene igualmente un alcance restrictivo, por lo que “debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y solo debe juzgar militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes propios del orden militar”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que las líneas jurisprudenciales y doctrinales de carácter universal, han dejado en claro en su jurisprudencia que “en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, el Tribunal Interamericano ha establecido que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.

El Tribunal Interamericano estableció que “constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”, por lo que el Estado “debe crear tribunales que apliquen normas debidamente establecidas para evitar la sustitución de la jurisdicción que corresponde normalmente a tribunales ordinarios”, por lo que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”.

De igual forma, es cuestionable la imparcialidad cuando los tribunales militares suelen estar insertos en estructuras castrenses jerarquizadas, lo cual se manifiesta en que, por ejemplo, es un órgano del propio ejército el que determina los ascensos, incentivos profesionales, y la asignación de funciones de sus inferiores.

De esta forma, son dos los criterios centrales que deben ser satisfechos para que el ejercicio de la jurisdicción militar sea consistente con los estándares interamericanos y universales: el acusado y la víctima deben ser miembros activos del ejército, y (2) el delito debe ser de naturaleza castrense y cometido por militares en el ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, el derecho al juez natural debe prevalecer.

Finalmente, es relevante señalar que la Constitución en su artículo 337, sobre los Estados de Excepción, deja claramente establecido que el derecho al debido proceso no es susceptible de suspensión ni restringible en ninguna circunstancia alegada, al igual que el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho de información y los demás derechos humanos intangibles.

Por todo lo anterior, instamos al Estado venezolano a que:

  1. Se respete el debido proceso y las garantías judiciales de todas las personas privadas de libertad y que cuyas detenciones estén, sin excepciones,  bajo el control constitucional del Ministerio Público y en la jurisdicción ordinaria, tal y como está previsto en la Constitución y en los Tratados y Pactos internacionales suscritos y ratificados por la República. Asimismo, se dé inmediata libertad a todas aquellas personas que tengan una decisión al respecto sin más dilaciones.
  1. Sus autoridades cumplan con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas, respetando y garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y excluir de manera determinante para el control de las protestas sociales: el uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la zona donde se lleva a cabo la misma. Cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que estos actos  represivos configuran crímenes de lesa humanidad.
Venezuela pierde su primer alegato por juicio de la “lista Tascón” ante la CIDH

EL CASO SAN MIGUEL Y OTRAS, relacionado con el despido de tres funcionarias por haber firmado para activar el referéndum revocatorio en 2004, tendrá audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el próximo martes 14. Sin embargo, aún antes de la audiencia, el Estado venezolano enfrentó su primer revés, según decisión dada a conocer anoche por el tribunal internacional.

Los representantes de las víctimas promovieron a Ana Julia Jatar, Colette Capriles, Román Duque Corredor y Oscar Lucien como peritos expertos para declarar en el juicio, en torno a diferentes aspectos relacionados con la discriminación política en Venezuela y el marco jurídico que rige a los funcionarios públicos en su relación laboral con el Estado.

El pasado 9 de enero, el Estado presentó ante la Corte una solicitud para recusar a los peritos propuestos, “por haberse pronunciado en reiteradas oportunidades contra el Estado venezolano en materia de derechos humanos” o haber escrito un libro sobre la lista Tascón, entre otros argumentos, que fueron acompañados además con capturas de pantalla de mensajes de las cuentas de Twitter de los expertos, las cuales, a juicio del Estado, constituyen evidencia de “falta de imparcialidad”.

Al respecto, Ligia Bolívar, Directora del Centro de Derechos Humanos, afirmó: “Es insólito que el Estado cuestione a un perito por sus opiniones políticas, en un caso que se trata, precisamente, de discriminación por opinión política”.

En la noche del 7 de febrero, se pudo conocer una resolución1 de la Corte Interamericana que declaró “improcedente la impugnación interpuesta por el Estado”, por lo que éste pierde su primer alegato, aún antes del inicio de la fase oral en este caso.