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Corte IDH

Corte IDH analizará irregularidades en presidenciales de 2013 en audiencia este #6Feb
De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), Nicolás Maduro ganó estos comicios con una diferencia de 1,49%

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) analizará este martes, 6 de febrero, las irregularidades ocurridas en las elecciones presidenciales de Venezuela del año 2013.

De acuerdo con Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, la actividad se realizará en la sala de audiencias de la sede de la Corte en la ciudad de San José (Costa Rica), a través de una audiencia oral y pública.

Esta decisión la tomó el juzgado continental en una resolución aprobada el 5 de diciembre, en la cual el presidente de la Corte IDH, magistrado Ricardo Pérez Manrique, consideró “necesario” celebrar un acto para recibir “los alegatos y observaciones finales orales de las partes y (de) la Comisión Interamericana, respectivamente”.

 

Durante la audiencia, los magistrados escucharán una declaración de Henrique Capriles, quien fue candidato presidencial de ese año por la oposición, sobre el desarrollo de la campaña electoral y otros temas relacionados con la elección.

También, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en calidad de demandante, presentará el testimonio del abogado Pedro Salazar Ugarte, que como perito declarará sobre “las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos políticos».

«En particular, respecto a los estándares aplicables en el marco de contiendas electorales para garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas en el contexto de procesos electorales y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos”, dijo.

El perito también “se referirá a los recursos que deben brindar los Estados frente a violaciones a los derechos políticos, particularmente respecto de garantizar de manera efectiva la imparcialidad de las autoridades que participan del control electoral de las elecciones”.

Por último, el abogado hablará sobre otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y el derecho comparado.

Las autoridades venezolanas se defenderán con todo

El agente Larry Devoe Márquez representará al Estado venezolano a través del testimonio de cuatro testigos y de dos peritos, reveló la Corte IDH en su resolución.

Los testigos serán Eglee Sofia Toro Navas, una electora que participó en los comicios denunciados; el exfuncionario del CNE Omar Roa Veliz; Carlos Alberto Álvarez, miembro de la Misión de Observación Electoral de Unasur; y Pedro Contreras, integrante de la organización Proyecto Social.

Por su parte, el abogado Federico Fuenmayor, quien fue magistrado suplente del TSJ, expondrá sobre la regulación de los procesos electorales en Venezuela, sobre los mecanismos de auditoría y los procedimientos existentes para objetarlos.

Finalmente, la abogada Intina Reina López Pérez, declarará sobre la procedencia y trámite del recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana.

Elecciones cerradas en falso

Las presidenciales del 14 de abril de 2013 se celebraron luego de que el 5 de marzo de ese año se informara de la muerte de Hugo Chávez, quien fue reelecto en los anteriores comicios de octubre de 2012.

De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), este proceso fue ganado por el Nicolás Maduro con una diferencia de 1,49%.

Sin embargo, Capriles cuestionó dichos resultados y denunció una serie de irregularidades (ventajismo, presiones a testigos y abusos en el voto asistido) que, según él, inclinaron la balanza a favor de su rival.

Aunque en un principio Maduro aceptó realizar una auditoría para verificar sus resultados, el CNE le cerró las puertas a esta posibilidad y el TSJ rechazó todos los recursos que presentó el opositor.

Corte IDH determina responsabilidad de Venezuela en caso de violencia obstétrica
La Corte IDH también señaló la responsabilidad de los Estados de «prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica» y de «regular y fiscalizar toda asistencia de salud»

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró responsable al Estado venezolano en el caso de violencia obstétrica y mala praxis hacia la señora Rodríguez Pacheco, ocurrido en el año 1998.

En su sentencia de este lunes, 27 de noviembre, la Corte IDH señaló al Estado ser «internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial».

Esta decisión se toma debido a las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.

El caso

El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”.

En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se había producido un acretismo placentario.

J.C.Z.P. procedió a realizar un ”curaje”, el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su desprendimiento. En el marco del “curaje” la placenta se desprendió por partes, provocando una hemorragia.

Tras esta situación, J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual esta solicitó que se le hiciera una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El doctor rechazó tal solicitud.

 

Cuatro horas después de la primera intervención quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal.

Posteriormente, la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde también habría sido víctima de mala praxis médica.

A raíz de estos procedimientos quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas secuelas. La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50 % para reintegrarse a sus labores habituales.

 

La denuncia

El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R.

Según la sentencia de la Corte IDH, tras múltiples dilaciones y deficiencias acaecidas en el marco del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa debido a que «había operado la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas».

 

La Corte determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), «los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer».

Además, los Estados deben «investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces».

La Corte IDH también señaló la responsabilidad de los Estados de «prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica» y de «regular y fiscalizar toda asistencia de salud».

*Nota de prensa

Cinco años después el Estado venezolano sigue sin acatar sentencia de la Corte IDH sobre caso Linda Loaiza
En julio de 2023, la organización Caleidoscopio Humano denunció que Linda Loaiza «es revictimizada por un gobierno que continúa responsabilizando a las víctimas»

Este jueves, 16 de noviembre, se cumplen cinco años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia condenatoria que dictó contra el Estado venezolano por violaciones a los DDHH de Linda Loaiza.

A través de su cuenta de X (antes Twitter), la abogada Linda Loaiza señaló que ya son cinco años «exigiendo al Estado venezolano su obligación de cumplir con la sentencia».

«Una vez más debo recordarle al Estado que la impunidad que muestra sobre mi caso no prescribe por ser una violación a los derechos humanos, que su inacción me sigue revictimizando y también a mi familia«, añadió Loaiza.

El 16 de septiembre de 2018, los jueces de la Corte IDH sentenciaron que la justicia venezolana había fallado estrepitosamente en el caso de tortura, abuso y esclavitud sexual más mediático del país. 

Linda es la sobreviviente de crímenes de violencia contra la mujer más conocida de Venezuela, pero todavía no ha conseguido que el Estado venezolano responda a su tragedia.

Un caso emblemático de la impunidad por violencia de género

En julio de 2023, la organización Caleidoscopio Humano denunció que Linda Loaiza «es revictimizada por un gobierno que continúa responsabilizando a las víctimas».

Ahora, al cumplirse cinco años de la sentencia condenatoria de la Corte IDH, la ONG señaló que el caso de violencia de género de Linda Loaiza representa «no solo el primero presentado ante la CIDH contra Venezuela, sino también la única sentencia condenatoria, hasta 2018, dictada contra el Estado».

 

También, la organización señaló que este caso ejemplifica la «situación de impunidad a la que se enfrentan las mujeres que realizan denuncias por violencia de género, y a quienes el Estado no les garantiza ni seguridad ni justicia».

El Estado sigue sin cumplir sentencia de la Corte IDH a 34 años del Caracazo
En el año 1999, la Corte IDH declaró responsable al Estado venezolano por las violaciones de derechos humanos cometidas entre el 27 de febrero y marzo de 1989

Al cumplirse 34 años del Caracazo, este 27 de febrero, organizaciones no gubernamentales revelan que el Estado sigue sin cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

De acuerdo con Amnistía, familiares de las víctimas del Caracazo esperan justicia por las violaciones de DDHH cometidas en aquel momento, así como cambios en las políticas que garanticen que esto no se repita.

La represión del Estado desencadenada en febrero y marzo de 1989 ocasionó que las familias de las víctimas coincidieran a las puertas de la morgue y hospitales públicos, reseñó Cofavic.

A juicio de la ONG, tras 34 años de este acontecimiento, no ha habido condenas por los hechos y tampoco se ha dado apertura de un juicio oral y público.

Fue el 27 de febrero de 1989 el primer día de varios donde reinó «el uso desproporcionado, indiscriminado, letal, de la fuerza pública contra civiles».

También, Cofavic recordó que durante esos sucesos muchos venezolanos perdieron a sus seres queridos «bajo el fuego de las armas del Estado». 

«Trabas y obstáculos en este caso histórico demuestran que no hay voluntad política para determinar responsabilidades en centenares de ejecuciones extrajudiciales y torturas que han ocurrido tiempo después», señaló Cofavic.

En el año 1999, la Corte IDH declaró responsable al Estado venezolano por las violaciones de derechos humanos cometidas entre el 27 de febrero y marzo de 1989.

«Se trata de una sentencia en cuyos puntos resolutivos se encuentra una ruta fundamental para adecuar los planes operativos de control de orden público a los estándares internacionales, evitar el uso de las fuerzas militares para estas tareas, así como ofrecer justicia independiente y conclusiva en los casos de violaciones de los derechos humanos, está íntimamente ligado al deterioro de la situación de los derechos humanos en el país», agregó Cofavic.

 

Según la organización Cofavic, actualmente «se han profundizado patrones de violencia y de represión que han generado actualmente una grave crisis de derechos humanos».

El Estado venezolano sigue sin acatar sentencia de la Corte IDH por caso Linda Loaiza
Linda Loaiza es reconocida por presentar el primer caso de violencia de género contra el estado venezolano ante la Corte IDH

Este miércoles, 16 de noviembre, se cumplen cuatro años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificara la sentencia condenatoria contra el estado venezolano por el caso de Linda Loaiza.

Linda Loaiza López Soto, quien es abogada y defensora de los derechos humanos, se refirió en Twitter hacia la sentencia, asegurando que «no abrió ninguna puerta» para que el sistema de justicia venezolano «hiciera algún gesto reivindicador de su nefasta actuación» en su caso.

Aunque considera que quizás para otras víctimas no es diferente, «esa sentencia sigue mostrando la cara inocultable de la impunidad sistemática en Venezuela».

También, enfatizó en que no es suficiente un fallo internacional como la sentencia de la Corte IDH, «si el Estado no cumple con ese mandato».

«Sigue la impunidad abriendo la puerta para la continuidad de estos crímenes contra las mujeres, niñas y adolescentes», sentenció Loaiza en su publicación.

Más de la mitad de su vida luchando por justicia

Linda Loaiza es reconocida por presentar el primer caso de violencia de género contra el estado venezolano ante la Corte IDH.

Aunque más de la mitad de su vida se ha centrado en el propósito de que se haga justicia sobre su caso, pese a que logró la sentencia de la Corte IDH, todavía no ha conseguido que el estado responda a sus garantías.

Loaiza es sobreviviente de crímenes de violencia contra la mujer más conocida del país. Cuando tenía 18 años, en marzo de 2001, un hombre la secuestró y la mantuvo en cautiverio durante cuatro meses.

En todo el tiempo que Linda estuvo secuestrada, fue víctima de torturas. Luis Carrera Almoina, el culpable, la hacía su esclava sexual y abusaba de ella física y psicológicamente.

Carrera Almoina recibió una condena en 2006 de seis años de prisión y salió en libertad dos años después, cuando un tribunal decidió que ya había cumplido su pena.

Presentan ante la Corte IDH las violaciones a los derechos humanos del alcalde Omar Lares y su hijo
La ONG Defiende Venezuela, llevó el caso ante organismos internacionales de protección en la búsqueda de justicia

 

El pasado 6 de julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso del alcalde Omar Lares y su hijo Juan Pedro Lares Rangel, quienes fueron víctimas de violación de los derechos humanos. 

El 30 de julio de 2017, en el marco de las protestas sociales en el estado Mérida, a Juan Pedro Lares lo detuvieron arbitrariamente  funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quienes ingresaron violentamente a su residencia familiar con la finalidad de arrestar a su padre, Omar Lares, exalcalde del Municipio Campo Elías de la ciudad de Mérida.

La detención de Lares Rangel fue seguida de un interrogatorio violento con amenazas de muerte. Posteriormente, se lo llevaron a la sede del SEBIN en Caracas, sin ser presentado ante un juez. 

A Juan Pedro Lares Rangel lo liberaron un año después, el 1 de junio de 2018. La familia denunció los hechos concernientes a la detención ante el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pero ninguno de estos órganos intervino para investigar los hechos.

Decisión de la CIDH

La ONG Defiende Venezuela llevó el caso ante organismos internacionales de protección en la búsqueda de justicia. La CIDH, en su informe de fondo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y la libertad personal.

Asimismo, señaló que estos hechos constituyen una desaparición forzada, teniendo en cuenta que la detención fue llevada a cabo por agentes estatales de forma ilegal y arbitraria, sin incluir su nombre en el listado de detenidos y ocultando su paradero.

En cuanto a los derechos de la familia, determinó que el Estado violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio tras el ingreso sin autorización a la vivienda familiar, y violó la integridad personal de familiares, ocasionándoles dolor, angustia e incertidumbre.

Por último, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues no se cuenta con información sobre respuestas, resultados o avances de las investigaciones por parte de las autoridades, ni se inició una investigación sobre las denuncias de tortura.

La ONG Defiende Venezuela celebró que el caso fuese remitido a la Corte IDH, ya que esto constituye un patrón de persecución a los dirigentes políticos opositores y sus familiares. Asimismo, exige que las recomendaciones emitidas por la CIDH sean ejecutadas por el Estado y se haga justicia.

Corte IDH responsabilizó al Estado por ejecución extrajudicial de dos personas en Falcón

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado venezolano en la muerte Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y su pariente, Ramón Antonio Molina Pérez, quienes denuncian, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes policiales.

Al final de las investigaciones del caso, concluyeron que ambas ejecuciones, que sucedieron el 30 de marzo de 2003 a manos de policías del estado Falcón, estuvieron basadas en una «discriminación por edad y condición socioeconómica», e incluyeron actos anteriores de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y torturas. 

En una nota de prensa en la que hacen mención a la sentencia del 3 de junio de 2021, especifican que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías y protección judicial de Guerrero Meléndez, así como también el derecho a la vida de Molina Pérez y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de ambas víctimas.

«El 30 de marzo de 2003, Jimmy Guerrero y su pariente Ramón Molina fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el Estado Falcón. Previamente, el primero, de 26 años de edad al momento de su muerte, fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales. Durante uno de los episodios, en el que Jimmy Guerrero fue torturado y detenido arbitrariamente por la policía, los agentes le señalaban que él era una persona ‘antisocial’ y ‘peligrosa'», resalta la Corte IDH.

En la sentencia, la Corte destaca que los actos cometidos contra Jimmy Guerrero estuvieron «motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza».

«El señor Guerrero efectuó tres denuncias ante Fiscalías y dos presentaciones ante la Defensoría del Pueblo; también dio una declaración ante esta última entidad luego de una presentación de una vecina sobre un acto cometido contra él. No consta que las actuaciones iniciadas a partir de las presentaciones aludidas derivaran en la investigación efectiva de los hechos señalados en las mismas», se lee en un apartado del resumen de la sentencia. 

Admisión «a regañadientes»

De acuerdo con lo explicado en el documento hecho público por la Corte IDH, luego de que las personas antes mencionadas fueran víctimas de asesinato, los funcionarios policiales se habrían ensañado contra el cuerpo de Guerrero, lo que describen como una «manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza».

Hacen notar el hecho de que este ensañamiento revela la convicción de los agresores en Venezuela de que los delitos quedarían impunes.

Por otra parte, el Tribunal determinó que el Estado venezolano incumplió con sus obligaciones de garantías judiciales por la falta de investigación de los atropellos cometidos contra Guerrero antes de su ejecución y llegó a la misma conclusión con relación a las investigaciones posteriores a las muertes violentas de ambas víctimas. 

También, agregaron que el Estado reconoció su negligencia en el caso. 

«Luego de más de 14 años, no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes. El Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes», indicaron. 

Sin embargo, tal y como reflejan, el reconocimiento del Estado venezolano no abarcó en forma expresa la «inobservancia de la prohibición de actos de tortura, del deber de investigar los mismos y del derecho a la libertad personal».

Indican que Venezuela tampoco aceptó el alegato de que las violaciones a derechos humanos «se produjeron transgrediendo la prohibición de discriminación».

Corte IDH ordena reparaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que supervisará el «cumplimiento íntegro» de la sentencia y ordenó al Estado venezolano lo siguiente:

 

  • Practicar en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en
    su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes de Jimmy Guerrero y
    Ramón Molina.
  •  Determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones a las
    investigaciones, en un plazo razonable y de conformidad con el derecho interno.
  • Pagar sumas de dinero por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a
    los familiares de víctimas.
  • Otorgar becas de estudio a los hijos de los ejecutados.
  •  Efectuar acciones de capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del Estado Falcón con relación al uso de la fuerza, derechos
    humanos y protección de los derechos de las personas jóvenes y en contexto de pobreza.
  • Publicar un informe anual con los datos relativos a las muertes producidas por
    presuntos abusos de fuerzas policiales en todos los estados del país y la identificación
    de las personas fallecidas en esas circunstancias.
  • Pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial y los montos determinados en
    concepto de costas y gastos.
  • Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Caso de Linda Loaiza llega a la Corte IDH

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS escuchará el Caso de López Soto y otros Vs Venezuela N°12.797 el martes 6 de febrero de 9:00 a 6:30 hrs de Costa Rica. Este será el primer caso sobre violencia de género, registrado en Venezuela, que será conocido por un tribunal internacional de derechos humanos.

Los invitamos a acompañar a Linda en su reclamo por justicia, y por el de otras mujeres, siguiendo la audiencia en vivo: www.corteidh.or.cr

Linda Loaiza López, es una joven venezolana que cuando tenía 18 años fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela, y, bajo amenaza de muerte, retenida por tres meses. Aunque logró escapar de su cautiverio, Linda fue abusada sexualmente y gravemente agredida, sufriendo lesiones físicas y psicológicas.

Durante el transcurso de la investigación, Linda Loaiza fue re-victimizada a través de un proceso judicial que estuvo plagado de estereotipos de género, irregularidades, retrasos y hasta destrucción de evidencia.

Asimismo, el caso de Linda ejemplifica la situación de impunidad que impera en las denuncias presentadas por miles de mujeres venezolanas, víctimas de la violencia sexual y de género. Esto llevó a que Linda y sus representantes – el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y en instancias nacionales por el abogado Juan Bernardo Delgado— presentaran el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Mientras tanto, conoce más sobre la historia de Linda aquí:

https://goo.gl/sTG4h2

Adjuntamos un afiche con los detalles de la audiencia para su difusión a través de redes sociales y otros medios digitales.