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Consejo Nacional Electoral

CNE fija para el #26Ene la recepción de firmas para activar el referendo revocatorio
El Registro Electoral que será utilizado para validar el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad será el mismo aprobado y auditado para las pasadas elecciones regionales y municipales, que consta de 20.929.987 electoras y electores

Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) acordaron este 21 de enero los términos y condiciones que regirán el procedimiento para la recepción de las manifestaciones de voluntad de los electores interesados en solicitar un referendo revocatorio presidencial. Así lo informó el ente electoral a través de su cuenta de Twitter.

«De acuerdo a la decisión del cuerpo rectoral, la Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio se llevará a cabo el próximo 26 de enero, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm, en 1.200 centros que serán habilitados en el territorio nacional, de acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país«, se lee en un tuit.

Según la información difundida por el CNE, se estableció que el Registro Electoral que será utilizado para validar el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad será el mismo aprobado y auditado para las pasadas elecciones regionales y municipales, que consta de 20.929.987 electoras y electores.

«Por otra parte, las manifestaciones de voluntad serán contabilizadas por cada una de las entidades del país, tomando en cuenta que para poder cumplir con el requisito de activación del RR presidencial se deberá alcanzar el 20% del RE en cada una de ellas, tal como estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2016», señala el órgano electoral.

El CNE afirmó que, si en esta etapa de recepción se logra este número de manifestaciones de voluntad, se organizará entonces el Referendo Revocatorio.

«En caso contrario, dará por finalizado el proceso, con lo cual se activará la previsión constitucional que establece que solo podrá hacerse una solicitud de revocación durante el período para el cual fue elegido el funcionario», indicó.

De igual manera, el órgano electoral precisó: «Si bien la recepción de manifestaciones no constituye una elección, sino un trámite previo para cumplir con el requisito constitucional de que sea un número representativo de las electoras y los electores quienes activen este medio de participación (…) El CNE asegurará la transparencia y seguridad de este proceso al mantener garantías como la acreditación de testigos y la realización de auditorías».

En ese sentido,  acotó, «las agrupaciones de ciudadanos y las organizaciones con fines políticos promotoras del Referendo, así como las organizaciones con fines políticos que apoyaron al Presidente de la República tendrán testigos en los centros de recepción de manifestaciones de voluntad (…) y también podrán acreditar sus técnicos para que participen en la auditoría de huellas que será realizada».

El CNE informó que publicará, en los próximos días, el cronograma de las actividades que se realizarán para cumplir el trámite de recepción de manifestaciones de voluntad.
 

Repetición de elecciones en Barinas: un proceso que no puede evaluarse solo por su resultado
La Misión de la Unión Europea no fue invitada a estos nuevos comicios

«A confesión de parte, relevo de pruebas». Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que condujeron a la repetición de las elecciones a gobernador del estado Barinas el pasado 9 de enero, así como la manera cómo el Consejo Nacional Electoral (CNE) organizó el proceso y las medidas que tomó u omitió tomar para favorecer al chavismo, han confirmado las deficiencias que padece el sistema electoral venezolano y que fueron expuestas por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que presenció las «megaelecciones» del pasado 21 de noviembre.

Las maniobras parecen haberle salido mal al chavismo, pues el candidato de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Sergio Garrido, no solo se impuso al del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el excanciller Jorge Arreaza, sino que de paso vio como la diferencia con la alianza opositora pasó de unas decenas de votos a más de 44 mil en menos de dos meses, según los datos oficiales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Pese a este histórico resultado no se pueden ignorar las irregularidades y abusos cometidos por las autoridades judiciales y electorales.

La repetición de los comicios en el simbólico bastión oficialista, cuna del fallecido Hugo Chávez y de su familia, tuvo un origen ilegítimo y se produjo luego de que la Sala Electoral del TSJ desoyera la voluntad popular y declarara la nulidad de la elección del opositor Freddy Superlano, a través de sus sentencias 78 y 79 emitidas en cuestión de horas el 29 de noviembre. 

La decisión contra Superlano se fundamentó en una supuesta resolución de la Contraloría General de la República del 17 agosto de 2021 mediante la cual se lo inhabilitaba para el ejercicio de cualquier cargo público. De esta medida ni el afectado ni el CNE estaban en conocimiento, pues este último le permitió postularse y participar en el proceso de noviembre. Recordemos que un acto que no esté notificado no surte efectos, por lo que mal podría aplicarse una decisión cuya existencia se desconoce.

Pese a ello, al máximo juzgador no le tembló el pulso para dejar sin efecto todas las actuaciones del árbitro, a partir de la fase de presentación de las postulaciones, subrayando que «la condición de inelegibilidad de Superlano»violaba los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos en la oferta electoral, así como el derecho al sufragio de los electores, quedando el opositor impedido de participar en la repetición de las elecciones ordenada por la Sala.

De este modo, la Sala Electoral desechó arbitrariamente los resultados electorales irrespetando la voluntad del elector, y peor aún sin garantizar el derecho a la defensa del candidato. Indudablemente a partir de este fraude constitucional el TSJ despojó a los barineses la titularidad de la soberanía popular que expresaron por medio del voto en las pasadas elecciones del 21 de noviembre.

Además de violar el derecho constitucional a la participación y al sufragio a todos los ciudadanos con derecho a voto en el estado Barinas, el TSJ también desconoció los principios de legalidad y separación de poderes consagrados en la carta magna. El órgano judicial usurpó las funciones que le corresponden ejercer al árbitro electoral, concretamente al resolver que la repetición del proceso para elegir al gobernador en la entidad llanera debía realizarse el 9 de enero.

La función de convocar y fijar la fecha de elección para los cargos de elección popular, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), es exclusiva y excluyente del CNE.

Como advirtiera José Ignacio Hernández, el poder del juez solo alcanzaba a anular las elecciones, pero no a convocar nuevos comicios; «esto demuestra que, más allá de las muy débiles formas jurídicas, prevalece el control político sobre el Poder Electoral a través del Tribunal Supremo de Justicia».

La decisión de la Sala no solo dejó al descubierto su grave intromisión en las competencias del CNE, sino también la pasividad del órgano comicial al avalar la usurpación de su atribución por el máximo juzgador y acatar la repetición de las elecciones en Barinas sin hacer nada al respecto.

La Misión de la Unión Europea ya criticó la actuación del TSJ y lo responsabilizó de debilitar al sistema electoral venezolano. Así, en el informe publicado a dos días de celebradas las elecciones, se lee lo siguiente:

«Entre las deficiencias se encuentran decisiones judiciales ampliamente criticadas que han afectado a la igualdad de condiciones al sustituir a los comités ejecutivos de algunos partidos y entregar sus tarjetas electorales a facciones internas que las utilizaron para presentarse a las elecciones. Además, se mantiene la inhabilitación política arbitraria de candidatos de la oposición, el extendido uso de recursos del Estado en la campaña y un acceso desigual a los medios de comunicación».

Sobre esto último, llama la atención que la Misión no haya sido invitada a la repetición de las elecciones de Barinas, pues si las mismas formaban parte de las que se realizaron en noviembre debía corresponder una extensión de la invitación, pero ello no ocurrió, lo que pone en evidencia una vez más la ausencia total de transparencia de unas elecciones signadas por todo tipo de arbitrariedades. Si las elecciones regionales fueron limpias según el oficialismo, qué mejor prueba de ello que permitir a la Unión Europea realizar su observación, pero como no fue así, se demuestra que era más lo que se quería ocultar ante la comunidad internacional.

Mudanzas exprés y ventajismo a millón

No solo el TSJ incurrió en irregularidades, el CNE también volvió a tomar medidas que ponen en duda su imparcialidad. El árbitro reubicó al candidato oficialista Arreaza y al abanderado Claudio Fermín, quienes en las elecciones del 21 de noviembre habían ejercido su derecho al voto en los centros de votación ubicados en Caracas y  Miranda, respectivamente.  

Estas medidas fueron adoptadas a pesar de que el artículo 32 de la LOPRE prohíbe modificar el patrón luego de publicado. Conforme con la disposición reglamentaria, una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo este no puede ser modificado por el CNE. Es así como con la actual normativa electoral, y tratándose de la repetición de las elecciones de gobernador en Barinas ordenadas por el TSJ, el Registro Electoral para esa elección debía ser el mismo que utilizó el CNE en las «megaelecciones» celebradas el 21 de noviembre.

Durante la campaña tampoco hubo equidad y una vez más se mantuvieron las cadenas de radio y televisión para fines proselitistas; el oficialismo usó fondos, recursos y medios públicos para favorecer a Arreaza, sin que el árbitro tomara cartas en el asunto. En este punto, dado que ello podría ser considerado delito, también se apreció el silencio del Ministerio Público a pesar de las constantes denuncias de uso de bienes públicos con fines electorales. Por su parte, el órgano comicial una vez más hizo caso omiso a las irregularidades cometidas por el Gobierno a través del uso del Carnet de la Patria con el fin de obligar a los electores a votar por el candidato oficialista, aparte de que también ignoró la maniobra gubernamental de favorecer a su candidato a través del voto asistido.

La Misión de la Unión Europea también fustigó al CNE, en especial por su incapacidad a la hora de sancionar el ventajismo oficialista e impedir que fondos públicos terminarán siendo empleados en las campañas del PSUV y sus aliados.

Estas irregularidades, y sobre todo la inacción del CNE, hacen que en Acceso a la Justicia no podamos compartir la visión optimista que desde el organismo tienen del proceso. El vicepresidente del órgano, Enrique Márquez, aseveró que la elección «sobrevenida» en Barinas dejó ver una imagen del árbitro electoral política y técnicamente «solvente», mientras que el rector Roberto Picón calificó de «exitosa» la celebración de estos comicios.

Decimos esto porque una elección derivada de una usurpación del CNE, en la que se dio por válido un acto que nadie conocía (la supuesta inhabilitación), con modificaciones al padrón electoral prohibidas en la ley, y con una campaña en la que se cometió todo tipo de abusos y excesos a favor del candidato oficialista, no puede ser calificada de exitosa sólo porque ganó quien tenía todo en contra, precisamente porque en una elección ningún candidato no debería tener nada en contra gracias a la labor que se espera del CNE.

No se puede juzgar una elección solo por sus resultados, sino por las garantías que hagan respetar la voluntad popular.

CNE aprueba solicitud para iniciar posible revocatorio a Maduro
Las solicitudes aprobadas fueron impulsadas por el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover), Todos Unidos por el Referendo Revocatorio y el Comité Ejecutivo Nacional de Confedejunta en conjunto con el Comité de la Democracia Nacional como Internacional

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó este 17 de enero que aprobó tres solicitudes para iniciar el procedimiento para un posible referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro.

«El CNE aprobó este lunes tres solicitudes de inicio de procedimiento para una eventual activación de un referendo revocatorio del mandato del presidente de la República, Nicolás Maduro», indicó el organismo en su cuenta de Twitter.

Asimismo, señaló que las solicitudes aprobadas fueron impulsadas por el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover), Todos Unidos por el Referendo Revocatorio y el Comité Ejecutivo Nacional de Confedejunta en conjunto con el Comité de la Democracia Nacional como Internacional.

«Los grupos declaran su intención de constituirse en promotores de una solicitud de activación del referendo revocatorio, que es el primer paso de acuerdo con lo establecido en las normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de elección popular», explicó el CNE.

Añadió que la eventual activación de este proceso requerirá que el 20 % de los inscritos en el registro electoral del país manifiesten «su voluntad», ratificada con sus firmas, como lo establece el artículo 72 de la constitución.

«Declarada este lunes la procedencia de las solicitudes, la Junta Nacional Electoral deberá ahora elaborar un cronograma para la recolección de estas voluntades», puntualizó el ente.

Horas antes, el vocero de Mover Nelson Chitty La Roche pidió la activación del referendo para revocar del cargo a Maduro y que, de ese modo, haya paz social.

«Queremos un referéndum revocatorio (…) para que haya paz social, para que haya confianza institucional y para que haya ilusión, esperanza en el provenir por parte de los venezolanos», dijo Chitty La Roche a periodistas ante la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Información de EFE 

Sergio Garrido fue proclamado como gobernador del estado Barinas
Garrido ganó la gobernación de la región con el 55,36% de los votos, lo que equivale a 172.497 votos

Foto: EFE/Rayner Peña

Sergio Garrido, quien obtuvo la victoria en la repetición de elecciones regionales en Barinas, fue proclamado como gobernador de la entidad este lunes, 10 de enero.

La proclamación estuvo a cargo de la Junta Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Además del acto de proclamación, en Barinas se celebró una misa en apoyo a Sergio Garrido, lugar al que asistieron los residentes y en la que el sacerdote pidió para que se mejore la situación en la entidad llanera.

Durante el acto, Garrido manifestó: «Aquí estamos con fuerza y con voluntad. Gracias a Dios y gracias a este pueblo noble y leal de Barinas, que hizo a Freddy Superlano gobernador y ayer me hicieron a mí como su nuevo gobernador de este gran estado Barinas».

 

Así pues, Garrido, candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), recibió el acta que lo acredita como gobernador de Barinas, en unos comicios donde la oposición tuvo la victoria por segunda vez.

Tras la inhabilitación de Freddy Superlano, quien ganó las elecciones del 21 de noviembre; la de Aurora de Superlano y Julio César Reyes, Garrido derrotó a Jorge Arreaza, candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Según el primer boletín publicado por el CNE el domingo en horas de la noche, Garrido ganó la gobernación de la región con el 55,36% de los votos, lo que equivale a 172.497 votos.

*También puede leer: Triunfa la estrategia electoral como mecanismo de lucha y otros análisis sobre resultados en Barinas

Triunfa la estrategia electoral como mecanismo de lucha y otros análisis sobre resultados en Barinas
El politólogo Michael Penfold consideró que el caso de Barinas muestra que el voto y la movilización, a través de la participación, «es la mejor forma de lucha para rescatar la democracia»

Foto: EFE/Rayner Peña

Este domingo, 9 de enero, se realizó la repetición de elecciones regionales en el estado Barinas, donde por segunda vez, la oposición tuvo la victoria al resultar ganador Sergio Garrido, candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

De acuerdo con los primeros resultados que publicó el Consejo Nacional Electoral (CNE), Garrido ganó la gobernación de Barinas con el 55,36% de los votos, lo que equivale a 172.497 votos.

Tras la inhabilitación de Freddy Superlano, quien ganó las elecciones del 21 de noviembre; la de Aurora de Superlano y Julio César Reyes, Garrido derrotó a Jorge Arreaza, candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), quien consiguió 128.583 votos (41,27%).

A juicio de los analistas y expertos en política, los resultados de Barinas reflejan el triunfo de la estrategia electoral como mecanismo de lucha.

Salida negociada y electoral

Michael Penfold, politólogo y experto en políticas públicas y planificación estratégica, aseguró en su cuenta de Twitter que los resultados de Barinas confirman lo que ocurrió el 21 de noviembre.

«Es el peor desempeño para el chavismo en mucho tiempo y triunfa el ala de la oposición más moderada que venia impulsando una estrategia electoral como mecanismo de lucha democrática», expresó Penfold.

Asimismo, resalta que el caso de Barinas muestra que el voto y la movilización, a través de la participación, «es la mejor forma de lucha para rescatar la democracia».

«Barinas muestra que si la oposición va unida y amplia su coalición más allá de sus partidos tradicionales; también es capaz de mejorar su convocatoria y sus resultados; con ello anula el esfuerzo de arrebatarle la elección, tal como ocurrió con la decisión judicial post 21N», añadió Penfold.

 

A juicio del especialista, esa falta de coordinación y amplitud «terminó costando más de 10 gobernaciones que dejaron de ganarse». No obstante, señala que el 21 de noviembre de 2021 se obtuvo el mayor número de alcaldías en más de una década.

También consideró que el escenario cambia y se fortalece el CNE que surgió de un proceso de negociación, «en el que participaron diversos actores y que apoyó Europa con la observación; y que exige más cambios adicionales (sobre todo judiciales) para monitorear otro proceso sea presidencial o legislativo».

Por otra parte, vaticinó que en los próximos meses «vendrá un reacomodo muy importante de actores y liderazgos».

«Las tensiones al interior tanto del chavismo como de la oposición serán significativos. Con ello, el conflicto político venezolano entrará en otra etapa difícil de caracterizar», sumó.

Elecciones, una “palanca” para el cambio

El politólogo John Magdaleno también opinó sobre los resultados de la repetición de elecciones regionales en Barinas.

A través de Twitter, Magdaleno señaló: «Hoy ha quedado claro que el asunto crucial es saber utilizar las elecciones como una palanca (entre varias) para el cambio. No es cualquier tipo de estrategia o de táctica la que puede funcionar».

A su vez, la periodista y especialista en la fuente militar, Rocío San Miguel, recalcó que la oposición repitió el triunfo electoral del 21 de noviembre en Barinas, pero esta vez con mayor margen de votos.

«El voto y la participación resurgen, como instrumentos estratégicos para derribar obstáculos y lograr cambios en Venezuela», consideró San Miguel.

Por otra parte, el economista Pedro Palma aseguró que este 9 de enero, en Barinas se ratificó la importancia del voto.

«La participación abrumadora de votantes fue clave. Si la abstención hubiese sido masiva las cosas podrían haber sido muy diferentes», expresó Palma.

La oposición debe reorganizarse y ampliarse

El director de la encuestadora Delphos, Félix Seijas, aseguró que el oficialismo no lo puede todo en materia electoral. «Volumen de votos no se puede ocultar. Espero que hoy esto quede más claro que nunca», señaló en Twitter.

Además, indicó que no hay que olvidar que lo sucedido en Barinas «es el resultado de un esfuerzo con visión a largo plazo, que no termina hoy, y que en el camino tendrá retrocesos también».

Para la oposición, señaló que debe «encontrar una nueva estructura organizativa que permita la participación de distintos movimientos políticos, y que, además, reconozca el valor de las organizaciones civiles y esté dispuesto a aceptarles como un actor independiente».

«El chavismo siempre ha sido hábil manejando su equilibrio interno (no, no es un bloque monolítico, está muy lejos de eso). Lo sucedido en las últimas tres semanas, cerrando hoy domingo, lo pone de nuevo a prueba», sumó Seijas.

Por último, Andrés Caleca, expresidente del CNE, consideró que tras conocer los resultados de Barinas, la tarea será «coordinar la oposición, fortalecer los partidos, organizar a la sociedad y unificar a la nación para reconquistar la democracia».

Rector Picón aseguró que hay 543 centros y 961 mesas habilitadas para las elecciones en Barinas del #9Ene
Después del 21 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció que el candidato opositor, Freddy Superlano, obtuvo más votos que el candidato oficialista, Argenis Chávez, pero alegó que sobre Superlano pesaba una inhabilitación previa impuesta por la Contraloría

A cuatro días de las elecciones de gobernadores en el estado Barinas, el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Roberto Picón, señaló los preparativos que se han llevado a cabo para los comicios del 9 de enero.

Picón aseguró, en su cuenta de Twitter, que se dispone de 543 centros habilitados y 961 mesas para realizar las elecciones de gobernadores de nuevo.

De acuerdo a las declaraciones del rector, 98% del personal técnico operativo ya fue contactado.

Además, el rector indicó que la formación del personal de soporte fue reforzada. 

«91% del personal es el mismo que trabajó en la jornada del 21 de noviembre. En los 149 centros remotos hay personal de soporte en el mismo centro», dijo Picón.

Otra de las mejoras que señaló el rector fue el incremento de máquinas de contingencia de 8% a 15%. Según Picón, hay 54 centros de contingencia de máquinas, una por parroquia.  «En 149 centros remotos la máquina de contingencia está en el centro de votación» reiteró.

También se rediseñaron los cuadernos de votación para identificar a personas con discapacidad. «Al material de formación se añadió un video que informa cómo ubicar a esos electores en cuadernos de votación», señaló el rector. 

Preparación de los servicios públicos

Picón afirmó que se realizaron algunos arreglos en los servicios públicos de Barinas -electricidad y conectividad- para la jornada de este domingo. 

El rector indicó que 16 transformadores fueron instalados y reparados en los municipios: Arismendi, Sosa, Cruz Paredes, Alberto Arvelo T. y Pedraza. Además, se trasladó una planta de 2,7 MW al municipio Arismendi.

En cuanto a la conectividad, se podaron de árboles sobre líneas eléctricas y se revisó la interconexión con Táchira y Cojedes.

«Se dispone de 100 plantas eléctricas portátiles de contingencia. Continúa ampliación de radio bases. Se instalaron 95 antenas satelitales desplegadas desde otros estados», señaló Picón.

Según el rector, con estos cambios la capacidad de transmisión aumentó de 68% a 80% desde el propio centro de votación.

¿Por qué se repiten las elecciones de Barinas?

El 21 de noviembre de 2021 se realizaron las elecciones regionales en las que se escogieron los gobernadores, alcaldes y concejales de todos los estados del país a excepción de Barinas. 

El 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó que las elecciones de gobernador se repitieran en Barinas. El TSJ reconoció que el candidato opositor, Freddy Superlano, obtuvo más votos que el candidato oficialista, Argenis Chávez, pero alegó que sobre Superlano pesaba una inhabilitación previa impuesta por la Contraloría.

Según la BBC, el fallo del TSJ llegó más de una semana después de cerrados los colegios electorales, en medio de retrasos en la proclamación de los resultados y sin que antes se hubieran planteado impedimentos a la candidatura de Superlano, al que el gobierno había incluido antes de las elecciones en una lista de opositores condenados indultados por el presidente Nicolás Maduro.

A pesar de que el Consejo Nacional Electoral aceptó la orden del TSJ, dos de sus rectores —Roberto Picón y Enrique Márquez—, considerados afines a la oposición, coincidieron en que la decisión del tribunal «menoscaba» las competencias de la institución electoral y mostraron su desacuerdo con el manejo posterior a los comicios del 21 de noviembre en Barinas.

Cinco casos que muestran que en Venezuela sentencia mata voto
Desde 2015, el Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de boicotear la voluntad popular 

«Acta mata voto». En las décadas de los 70, 80 y 90 los partidos políticos minoritarios hicieron de esta frase un lema para defender una profunda reforma del sistema electoral venezolano que garantizara el respeto a la voluntad popular. Décadas después, sin embargo, parece que ya no se necesita que los miembros de mesa modifiquen el documento donde se registran los sufragios contenidos en una urna, sino que basta con una sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o también vale con su silencio, para modificar la decisión de los ciudadanos, en especial cuando la misma no favorece al chavismo.

Las sentencias n.° 78 y 79 del pasado 29 de noviembre no son las primeras en las que el organismo rector del Poder Judicial deja sin efecto el deseo de la mayoría de los votantes. Estos fallos no están disponibles (solo lo está su parte decisoria), y en ellos la Sala Electoral primero ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) suspender inmediatamente «los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación» del Gobernador del estado Barinas; y luego estableció que se repitiera la elección de dicho cargo el próximo 9 de enero, alegando que el eventual ganador (el candidato opositor Freddy Superlano) no podía asumir el puesto, pues había sido inhabilitado para ejercer funciones públicas por la Contraloría General de la República (CGR),

Sobre el reciente caso de Barinas llaman la atención algunos aspectos. Uno de ellos es que la acción presentada ante la Sala Electoral no fue introducida por un chavista, sino por un supuesto aspirante a la Gobernación, quien es un opositor disidente, Adolfo Superlano, quien fue sancionado por los Estados Unidos por formar parte del llamado grupo de los «alacranes», aquellos legisladores electos en 2015 que intercedieron por empresarios vinculados al chavismo ante gobiernos extranjeros, por lo que fueron expulsados de sus partidos.

El segundo aspecto que asombra del caso Barinas es la rapidez con la que la instancia dio respuesta. En cuestión de horas, la Sala ordenó al CNE suspender la totalización de los votos y ordenó repetir las elecciones por la inhabilitación a Freddy Superlano arriba mencionada.

Sobre la supuesta sanción, el rector Roberto Picón ha dicho «Dejo constancia que la inhabilitación del ciudadano Freddy Superlano era desconocida para el CNE para el momento de su postulación; de más está recordar que, de haber sido notificada, hubiera sido imposible procesar la solicitud». La divulgación de un acto de un organismo público mediante su publicación en la Gaceta Oficial es un requisito indispensable para su eficacia, es decir, para su conocimiento y exigibilidad, como lo impone la Ley de Publicaciones Oficiales. La rapidez demostrada por la Sala Electoral en este caso prueba que el TSJ está presto a actuar, en cualquier momento y hora, cuando los intereses del chavismo están en riesgo.

Otro elemento llamativo de este caso es que los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhannett Madriz, Fanny Cordero y Carmen Alves recurrieron a la figura de la «ponencia conjunta» para dejar en claro que la decisión tiene unanimidad.

Llama la atención que el texto del fallo no fuera publicado de inmediato, sino simplemente anunciado el 29 de noviembre en la web del máximo juzgado y difundido mediante un escueto comunicado de prensa.

También sorprende la inmediatez con la que la Sala Constitucional resolvió negativamente la revisión solicitada por Freddy Superlano contra las dos decisiones de la Sala Electoral, mediante la sentencia n.° 732 del 8 de diciembre, en la que ratifica la constitucionalidad y vigencia del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, y por ende desecha la petición de Superlano. Este fallo sí aparece publicado con su texto completo en la página web del TSJ.

Es más, la Sala Constitucional refuerza esta posición al expresar que

«ha dado un tratamiento deferente y respetuoso de la voluntad popular, cuando se trata de un funcionario electo, pero en el caso del peticionario, el proceso electoral no culminó con la respectiva totalización, adjudicación y proclamación, al advertirse su inhabilitación administrativa para participar en el proceso. Sin duda, el planteamiento del solicitante en el sentido de que se le violaron sus derechos particulares, choca con el privilegio que esta Sala ha dado en caso de contradicciones o antinomias, a las normas que favorecen el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegian los intereses colectivos sobre los intereses particulares».

Aunque en el caso de Barinas el proceder del TSJ ha sido ajeno a la Constitución y a los principios básicos de la democracia y del Estado de derecho, ya desde 2015 Acceso a la Justicia ha analizado al menos otros cuatro casos en que se ha dado el patrón de que «sentencia mata voto».

Liquidando a la AN opositora

El 30 de diciembre de 2015, a menos de un mes de los comicios legislativos en los que la oposición consiguió las 2/3 partes de la Asamblea Nacional (AN), la Sala Electoral decidió interrumpir su receso navideño y de fin de año para recibir una serie de recursos contenciosos electorales llevados por candidatos derrotados del chavismo. Ese día admitió siete, pero no solo decidió anular el que le presentó la derrotada aspirante a diputada por el estado Amazonas, sino que además les ordenó a los cuatro legisladores electos por el estado mencionado que se abstuvieran de asumir sus cargos hasta tanto la Sala determinara la veracidad de los vicios denunciados por la abanderada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y exministra de Pueblos Indígenas.

La demandante sostenía en su recurso que había habido irregularidades en la elección, tales como la compra de votos y amenazas para los electores, las cuales fueron orquestadas por el entonces gobernador de oposición, Liborio Guarulla. Para ello presentó una grabación cuyo origen y legalidad nunca fueron determinados durante el período de la anterior AN (2016-2020), teniendo cinco años para emitir una sentencia definitiva sobre el caso y, eventualmente, llamar a nuevas elecciones.

De hecho, la Sala solo dio por válidos los señalamientos temporalmente, al declarar con lugar una medida cautelar mediante la sentencia n.° 260 del 28 de diciembre de 2015 en plenas vacaciones judiciales, y obvió la jurisprudencia que mantuvo a lo largo de casi tres lustros al suspender la posesión de los legisladores que ya habían sido proclamados por el CNE, dejando así a la oposición sin la mayoría calificada en el Parlamento recién electo.

En cambio, la instancia había señalado en su sentencia n.° 59 de 2005 lo siguiente:

«El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional».

A ello agregó que: «La fase de proclamación, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc».

Asimismo, desde el año 2000 la instancia venía sosteniendo que «las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral y como tal comprende todas las fases  del mismo, incluyendo lógicamente a la de escrutinio, la cual es documentada en las actas de esa clase».

Con su decisión del 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral contradijo sus propios criterios y despojó a la oposición de la mayoría calificada, y abrió las puertas a un conflicto institucional que terminó con el Parlamento anulado, gracias a la tesis del supuesto desacato de los diputados a los designios del TSJ. Algo llamativo es que seis años después los magistrados no se han pronunciado sobre el asunto, pese a que desde hace más de dos años el caso está visto para sentencia.

Complicando el revocatorio

Un año después, en 2016, cuando la oposición intentaba poner en marcha el referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, la Sala Electoral volvió a salir en rescate del Gobierno, y en su sentencia n.° 147 del 17 de octubre complicó al extremo las condiciones para activar la figura prevista en el artículo 72 constitucional al señalar:

«La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial».

El fallo del TSJ no tenía sustento en la carta magna, en la cual claramente se señala: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley».

Para el momento en que el TSJ dictó su polémico fallo, siete de cada diez electores aseguraban que votarían a favor de revocarle el mandato a Maduro.

Enterrando el caso del estado Bolívar

En octubre de 2017 se celebraron las anteriores elecciones regionales y el candidato opositor a la Gobernación de Bolívar, Andrés Velásquez, con actas en mano denunció fraude en las mismas. No obstante, el CNE declaró ganador de los comicios al abanderado chavista, Justo Noguera, por apenas 1.471 votos de diferencia.

Semanas después, Velásquez acudió a la Sala Electoral, pero esta aún no ha respondido a su recurso contencioso electoral, a pesar de las revelaciones que hiciera en 2020 Juan Carlos Delpino, entonces directivo del CNE.

«Ahora lo puedo decir porque soy rector. El CNE estuvo a punto de proclamar a Andrés Velásquez en Bolívar. Se comprobó que hubo fraude (…) Casi desproclaman al actual gobernador. Se demostró que (Andrés Velásquez) había ganado las elecciones, estuvieron a punto de ordenar su proclamación».

Hasta los centros de estudiantes

En noviembre de 2018 el estudiante Marlon Díaz, vinculado a la oposición, lucía como el casi seguro presidente de la Federación de Centros Estudiantiles de la Universidad de Carabobo. Sin embargo, la Sala Electoral se interpuso en el medio y en su sentencia n.° 102 del 27 de noviembre ordenó a las autoridades de dicha casa de estudios que reconocieran como ganadora de dicho proceso a la abanderada chavista Jessica Bello.

Asimismo, a lo largo de la última década esta instancia ha impedido a distintas instituciones de enseñanza superior que puedan renovar sus autoridades, alegando supuestas violaciones al principio de la proporcionalidad y de la igualdad, como es el caso de las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV), suspendidas desde hace más de trece años.

Los artículos de la ley electoral que violó el CNE al migrar a Barinas a Fermín y Arreaza
Súmate también denunció que  Nicolás Maduro hace propaganda electoral en medios estatales a favor de Jorge Arreaza

La organización Súmate tildó de «ilegalidad» la migración que hizo el Consejo Nacional Electoral (CNE) a Claudio Fermín y Jorge Arreaza hacia Barinas, para ser candidatos a la repetición de las elecciones en esa entidad.

A través de Twitter, Súmate consideró que este hecho es una «ilegalidad» porque en el Registro Electoral Definitivo (agosto de 2021) Arreaza aparece en Distrito Capital y Fermín en Miranda.

Según la organización, con la migración de Arreaza y Fermín de sus centros de votación origen a nuevos centros en Barinas, el CNE violó lo establecido en los artículos 40 y 123 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Además, señalan que también se violaron los artículos 32 y 211 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Rglopre), que prohíben estos cambios luego de cerrado el Registro Electoral Definitivo.

Denuncian campaña electoral de Maduro a favor de Arreaza

Súmate también denunció que  Nicolás Maduro hace propaganda electoral en medios estatales a favor de Jorge Arreaza.

«Hoy, 8 de diciembre, en transmisión por VTV (Venezolana de Televisión) y los demás medios del Estado, Nicolás Maduro hace campaña a favor de su candidato en cuestionada elección de gobernador de Barinas. Viola artículos 145 de la Constitución, 13 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, 75.1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), señaló Súmate a través de Twitter.

 

Según el artículo 75.1 de la Lopre, «no se permitirá la propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral».

Con información de EFE

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