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Colegio de Abogados de Caracas

Colegio de Abogados de Caracas condena allanamientos a propiedades de magistrados legítimos

El Colegio de Abogados de Caracas rechazó este lunes, 30 de abril, la serie de allanamientos hechos a oficinas y viviendas de varios de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que fueron designados el 21 de julio de 2017 por la Asamblea Nacional y que, desde el exilio, iniciaron un proceso de antejuicio de mérito contra Nicolás Maduro.

La institución censuró las acciones que consideró » a todas luces arbitrarias», y fustigó el traslado bajo coacción de los familiares y empleados de los magistrados para que rindieran declaraciones en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la policía política del gobierno.

Allegados de los magistrados Elenis Rodríguez, Pedro Troconis, Antonio Marval, Cioli Zambrano, Romel Gil, Ramón Pérez Linares y Miguel Ángel Martín resultaron afectados por las medidas que fueron ordenadas desde el Ministerio Público venezolano.

«Tales declaraciones testimoniales, en la práctica, no son más que secuestros por el solo hecho de ser los pretendidos testigos parientes cercanos de los mencionados magistrados», dice el comunicado del Colegio.

La institución acotó que los allanamientos y testimoniales son utilizados para esclarecer la verdad sobre un caso y no para castigar.

Tras haber sido juramentados en 2017, los magistrados debieron huir de Venezuela y asilarse en otras naciones luego de que se les dictara orden de detenerlos.

Colegio de abogados de Caracas pide a Saab cumplir con su deber en vez de pretender atribuciones de la Fiscalía
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Yvette Lugo, presidente del Colegio de abogados de Caracas, afirma que las funciones del Defensor del Pueblo, están claras en la Constitución y en la jurisprudencia.
Los letrados del Colegio de abogados Caracas, invocan cinco jurisprudencias del TSJ que obligarían a declarar improcedente la petición del Defensor del Pueblo.
El Colegio de Abogados de Caracas, se hizo parte en la solicitud de interpretación del artículo 281 de la Constitución, presentada por Tarek William Saab, ante la Sala Constitucional del TSJ el día 13 de junio 2017.
Yvett Lugo, presidenta de dicha corporación gremial, acompañada de Elenis Rodríguez, Carlos Prince, Elinor Montes, acudió ante la mencionada instancia a consignar la oposición a la referida petición.
“In claris, non fit, interpretatio” se lee en  el escrito. “Lo que está claro no amerita interpretación” reza el aforismo. Además de estar claramente predeterminadas las atribuciones de la Defensoría del Pueblo en el citado precepto constitucional, el Colegio de Abogados, le recuerda al TSJ que, en cinco jurisprudencias  dictadas a partir del 2000, se ha precisado que dicha Defensoría tiene como funciones primordiales, las de intermediar, conciliar y difundir la materia de derechos humanos, mientras que en el plano judicial sus atribuciones son excepcionales no contemplándose de ninguna manera que asuma parte de las atribuciones inherentes al Ministerio Público.
La Sala Constitucional, está obligada a acatar no solo la Constitución sino su propia jurisprudencia en virtud de los principios de “confianza legítima” y “expectativa plausible”.
Le recordamos al ciudadano Saab, que el despacho a su cargo ha sido degradado, por el subcomité de acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la categoría “A” a la “B”, por lo cual se encuentra en trámite su pérdida de toda vocería en  Naciones Unidas. ¡Ocúpese de lo que tiene que ocuparse, ciudadano Defensor! Pues dicha degradación ha sido más bien benevolente, porque en opinión de los venezolanos en materia de tutela de derechos humanos se encuentra en categoría “Z”.
El Colegio de Abogados invoca para intervenir “ad initio”, en tal proceso la jurisprudencia del propio TSJ, que lo faculta para hacer oposición en cualquier estado y grado de tal especie de peticiones.
Finalmente, Yvett Lugo manifestó, que esa petición pretende, que mediante una interpretación de la Constitución, una vez más, la Sala Constitucional modifique la Constitución para despojar a la Fiscalía las atribuciones que le corresponden en materia de investigación y acusación por violaciones de derechos humanos con el agravante de la posible desaparición de las actuaciones en curso para lograr la impunidad de dichas violaciones,  vista la inacción del Defensor del Pueblo en la protección de los derechos humanos.
Colegio de Abogados de Caracas demanda nulidad de convocatoria a la Constituyente

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Yvett Lugo Urbáez, presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, acompañada de directivos de dicha corporación gremial, acudió  a primera hora del martes, ante la Sala Política Administrativa del TSJ a demandar la nulidad del los decretos  mediante los cuales el presidente Maduro convocó a la Asamblea Nacional Constituyente.  

En el escrito se denuncia que el presidente de la República, usurpó atribuciones del Pueblo venezolano, único depositario del Poder Constituyente conforme al artículo 347 de la Constitución.  Una cosa es el poder de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que solo puede hacer el Pueblo y otra la “iniciativa” de tal convocatoria, que el artículo 348 le asigna, entre otros entes del Estado al presidente de la República en Consejo de Ministros. “Las competencias en materia de atribuciones gubernamentales, no se presumen –argumentan los demandantes-  tienen que estar establecidas de manera, expresa, en la Constitución y esta última ni expresa ni de manera tácita le  atribuye al jefe de Estado, competencia para convocar la ANC. Por ello, además de usurpar funciones, privativas del Pueblo venezolano, el Presidente se extralimitó en las que tiene, porque ninguna de ellas le asigna el poder de convocar la ANC”.

Entre los demás alegatos de los demandantes, llama la atención la denuncia por contradicción en que habrían incurrido los Decretos: “No se puede convocar – se lee en el documento-  como se pretende con los decretos 2.830 y 2.831 un proceso electoral regido, al mismo tiempo, por los principios de “universalidad” y de “sectorización. Son dos conceptos gramatical, lógica y jurídicamente, antinómicos, que se contradicen y anulan entre sí. Es como afirmar que esa elecciones se  van  a regir por un círculo cuadrado.”.

Los demandantes invocan, precedentes, nacionales e internacionales, que ante tales especies de contradicciones hacen que los actos administrativos sean declarados de  “imposible ejecución”.

 

*Con información de Colegio de Abogados del Distrito Capital