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Colegio de Abogados

Colegio de abogados de Caracas: Funciones del Defensor del Pueblo están claras en la Constitución

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El Colegio de Abogados de Caracas respondió a la solicitud que introdujo el Defensor del Pueblo ante el TSJ en la cual solicita la aclaratoria de las atribuciones y funciones del órgano del Poder Ciudadano en materia de derechos humanos.

Yvett Lugo, presidenta de dicha corporación gremial, acompañada de Elenis Rodríguez, Carlos Prince, Elinor Montes, acudieron a dicha instancia a consignar la oposición a la petición de Tarek William Saab.

 

A continuación el texto:

“In claris, non fit, interpretatio” se lee en  el escrito. “Lo que está claro no amerita interpretación” reza el texto. Además de estar claramente predeterminadas las atribuciones de la Defensoría del Pueblo en el citado precepto constitucional, el Colegio de Abogados, le recuerda al TSJ que, en cinco jurisprudencias  dictadas a partir del 2000, se ha precisado que dicha Defensoría tiene como funciones primordiales, las de intermediar, conciliar y difundir la materia de derechos humanos, mientras que en el plano judicial sus atribuciones son excepcionales no contemplándose de ninguna manera que asuma parte de las atribuciones inherentes al Ministerio Público.

La Sala Constitucional, está obligada a acatar no solo la Constitución sino su propia jurisprudencia en virtud de los principios de “confianza legítima” y “expectativa plausible”.

Le recordamos al ciudadano Saab, que el despacho a su cargo ha sido degradado, por el subcomité de acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la categoría “A” a la “B”, por lo cual se encuentra en trámite su pérdida de toda vocería en  Naciones Unidas. ¡Ocúpese de lo que tiene que ocuparse, ciudadano Defensor! Pues dicha degradación ha sido más bien benevolente, porque en opinión de los venezolanos en materia de tutela de derechos humanos se encuentra en categoría “Z”.

El Colegio de Abogados invoca para intervenir “ad initio”, en tal proceso la jurisprudencia del propio TSJ, que lo faculta para hacer oposición en cualquier estado y grado de tal especie de peticiones.

Esta petición pretende que mediante una interpretación de la Constitución, una vez más, la Sala Constitucional modifique la Constitución para despojar a la Fiscalía las atribuciones que le corresponden en materia de investigación y acusación por violaciones de derechos humanos con el agravante de la posible desaparición de las actuaciones en curso para lograr la impunidad de dichas violaciones,  vista la inacción del Defensor del Pueblo en la protección de los derechos humanos.

Abogados venezolanos llaman a la desobediencia civil y pacífica ante sentencias del TSJ

Justicia

El gremio de abogados de Venezuela –conformados por los presidentes de los Colegios de Abogados de todo el país, la Federación de Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado– fustigó este viernes el contenido de las sentencias 155 y 156 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que «transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley».

Ante tal hecho, el grupo insta a los venezolanos a acogerse a los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional para así activar los mecanismos previstos en la Carta Magna «para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela».

De igual manera, los abogados venezolanos solicitaron a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos que determinen los ilícitos de orden penal y disciplinario de tales sentencias.

 

Comunicado íntegro

PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS

EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17

Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio de abogados de Venezuela, representado por la Federación de Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los Colegios de Abogados, de todas las regiones del país, reunidos en Asamblea General de urgencia, en la ciudad de Caracas:

Considerando:

Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, había calificado el desacato a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su enfrentamiento con el Poder Legislativo.

Considerando:

Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha 19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016; Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;

Considerando:

Que el Tribunal Supremo de Justicia, que en el supuesto negado, que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

Considerando:

Que en Venezuela, conformidad con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 , suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello, imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en la legislación.

Considerando:

Que en fecha posterior a publicación de las  citadas sentencias 155 y 156 el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que no es más que una modificación o revocación de dos sentencias que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;

Considerando:

Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias solo proceden a instancia de parte, no de ex officio y para aclarar los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo realizado por la Sala Constitucional, más allá del error in nomine negotii al calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente revocatoria;

Considerando:

Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual comporta desconocimiento de la soberanía popular;

Declara:

1º)Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo 137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes, por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155º  y 156º, transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela.

2º) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados, podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan directamente las acciones respectivas.

En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.

Colegio de Abogados de Caracas y Fundeci insta a Luisa Ortega Díaz a ejercer acciones sobre su pronunciamiento

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Frente a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con los números 155 y 156, es del dominio público de la comunidad internacional y nacional la lesión a los derechos constitucionales del pueblo venezolano consagrados en la Constitución de la República Bolivariana, hecho mediante el cual esa sala lejos de ser una máxima instancia de justicia incurre en una nueva y reincidente transgresión al texto constitucional.

Situaciones que no escapan de la mirada vigilante del pueblo venezolano y ante las cuales se ha quedado corta en su pronunciamiento la titular de la Fiscalía General de la República, dado la gravedad de la ruptura del hilo constitucional y del orden democrático como ha señalado en recientes declaraciones, siendo imperativo para el gremio de abogados exhortar a la Fiscal General de la República a interponer de manera inmediata las acciones legales y sus respectivos antejuicios de mérito contra los responsables de la ruptura del hilo constitucional y del orden democrático señalado en sus declaraciones.

Es deber de los juristas que asumen el reto de estar al frente de las instituciones del estado venezolano, accionar los mecanismos legales establecidos para defender el estado de derecho y el orden constitucional, alertar sin acciones es lanzar palabras al viento y dejar impune o sin sanciones a los responsables por tan graves hechos. Por ello, el gremio de abogados en nombre del pueblo de Venezuela solicita la activación de las acciones legales que conlleven a sancionar a los responsables implicados en los hechos denunciados.

Igualmente exhortamos a la abogados titulares de las restantes instituciones del estado a pronunciarse en el marco de sus competencias, atribuidas en el orden constitucional, para que en nombre del pueblo venezolano ejerzan la defensa de los derechos de los hombres y mujeres de este gran país y se restituya el orden democrático quebrantado por tal innobles actuaciones.

 

Comunicado de Fundeci

 

Nosotros, miembros de la Asociación Civil de Derechos Humanos y de Derechos Civiles FUNDECI, saludamos y aplaudimos el pronunciamiento que la Fiscal General de la República, la Doctora Luisa Ortega Díaz, hiciera el día de hoy 31/03/2017 sobre las sentencias números 155 y 156 que emitiera en “Ponencia Conjunta” la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en el que no dudó en señalar que las mismas son violación al orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia constituyen una ruptura del hilo constitucional. Ahora bien ciudadana Fiscal General, usted como parte integrante del Poder Ciudadano, Poder que se ejerce a través del Consejo Moral Republicano, le exhortamos públicamente a que su pronunciamiento no sólo quede en meras palabras producto del momento político que vive el país, sino que solicite con carácter de urgencia al Consejo Moral Republicano una reunión extraordinaria a fin de estudiar, investigar y evaluar sí los siete (7) magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y quienes en “Ponencia Conjunta” de las referidas sentencias, incurrieron en algunas de las seis (6) causales que a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano son consideradas FALTAS GRAVES de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia de ser así, iniciar el procedimiento establecido en dicha Ley Orgánica e informar a la Asamblea Nacional los hechos pormenorizados de la conducta de los magistrados que contengan la calificación de faltas graves en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión, ello de conformidad al artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, para que una vez cumplido con el procedimiento establecido en dicha ley orgánica y el Debido Proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de nuestra Carta Fundamental a la remoción de los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

*Con información de Prensa Colegio de Abogados de Caracas y ONG Fundeci

Colegio de Abogados de Caracas rechaza suspensión del proceso para la activación de RR

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El Colegio de Abogados de Caracas, una vez más expresa su repudio ante la arbitrariedad del régimen, en este caso, la suspensión del proceso de ratificación de firmas, para el referendo revocatorio del mandato del Jefe del Ejecutivo Nacional, que había fijado el Consejo Nacional Electoral, para los días 26, 27 y 28 de octubre.

Ante la ausencia de Estado de Derecho en Venezuela de poco o nada sirve la argumentación jurídica. Por consiguiente, aunque tengamos nula expectativa que se repare la lesión que se denuncia en el presente pronunciamiento, este último lo emitimos en cumplimiento al deber de réplica del gremio que representamos.

El artículo 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece que la jurisdicción en ese ámbito, la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.

Solo para citar los fallos más recientes dictados en tal sentido, las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 08 del 24 de febrero del presente año y  1.638 del 21 de noviembre de 2014, reiteraron que ningún tribunal diferente a los de esa jurisdicción pueden intervenir en controversias electorales, incluida en tal restricción el libramiento de medidas cautelares que afecten procesos de votaciones. La intrusión de cinco jueces penales de control, en la activación del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, constituye un obsceno fraude procesal. Damos por sentado, que cuando se ejerzan los recursos de impugnación contra dichas decisiones, las mismas deberán ser revocadas. No obstante, la evidente chicana judicial habrá logrado su objetivo: impedir que la consulta se celebre antes del 11 de enero del próximo año.

La falencia de la juridicidad en Venezuela, plantea como únicas salidas, la desobediencia civil y la resistencia pacífica. Este Colegio con base en el artículo 350 de la Constitución Nacional, las va activar de manera individual, pero igualmente se sumará a las que en el mismo sentido, pongan en práctica los diferentes sectores democráticos del país.   En la ciudad de Caracas, 20 de Octubre de 2016.

Colegio de Abogados rechazó desempeño de la OLP

 

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La Operación de Liberación del Pueblo es contraria a lo que debe ser un plan de seguridad, porque ha incurrido en la violación de Derechos Humanos, denunció Nelson Riedi Cabello, presidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

La seguridad de la ciudadanía no se garantiza con planes que buscan ganar popularidad para el Gobierno, sino con expertos que organicen mecanismos de prevención y educación, además de contar con herramientas tecnológicas de investigación policial, citó  Riedi Cabello en nota de prensa.

El jurista aclaró que el Colegio regional de Abogados en ningún momento ha declarado a favor de la aplicación de la OLP.  “Lamentamos que unas declaraciones hayan sido utilizadas para dar la impresión que instituciones como este Colegio, que ha sido durante sus más de cien años defensor del estado de derecho, esté de acuerdo con un operativo que ha dejado mucho que desear”.

El gremio condenó que en los recientes despliegues del operativo se haya violado la libertad de expresión e información, como sucedió con vecinos y periodistas carabobeños en la comunidad de Brisas del Hipodrómo.