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Código Orgánico Penitenciario

Los nuevos prescindibles, por Gonzalo Himiob Santomé

Justicia

 

Caricatura: Jorge Cruz

Caídas ya todas las caretas, desaparecidas ya todas las imposturas, me pregunto ¿Cómo se sienten ahora todos esos jueces y fiscales que por tanto tiempo se desgarraron la ropa y la dignidad por la “revolución”? ¿Qué pasa por la mente de los que, sobre todo en instancias subalternas, hasta hace muy poco se sentían tan significativos y todopoderosos? No debe ser fácil eso de pasar de ser una herramienta indispensable para la consolidación del miedo, un arma útil y continuamente usada para consolidar narrativas y discursos oficiales falsos sobre cualquier cosa que pasara en el país, a ser ahora, a los ojos de quienes tantos los usaron y abusaron, un juguete viejo y sucio que ya no emociona ni sirve, y al que no se le tiene ninguna consideración ni respeto. Antes eran importantes para “el proceso”, ahora son absolutamente prescindibles.

El SEBIN, por ejemplo, hace ahora lo que le da la gana. De nada le valen decisiones, sentencias, exhortos o intimaciones judiciales. Desde hace rato hace “dibujo libre” y actúa como si no solo materialmente, sino además formalmente, fuese una fuerza no sujeta a control de ningún tipo. Se le ha olvidado que no es más que un órgano de seguridad del Estado que, como tal, está subordinado a la Constitución y a la Ley y, en lo que a las investigaciones y procesos legales se refiere, a la fiscalía y a los tribunales, pero no hay juez  ni fiscal con buenas nueces bien puestas en su lugar que termine de ponerle el cascabel, o mejor dicho, los grilletes, a ese gato. Claro, podrán alegar que de acuerdo las relativamente nuevas normas que lo rigen está adscrito desde el punto de vista administrativo a la Vicepresidencia de la República, pero eso no es excusa ni le exonera del debido acatamiento a las decisiones judiciales, mucho menos de las que tengan relación con personas que están bajo custodia de ese cuerpo de seguridad que, no hay que olvidarlo, no están allí “a las órdenes del SEBIN”, sino a la orden de los Tribunales y de la Fiscalía.

Hasta la fecha sabemos de al menos 18 órdenes de excarcelación dictadas por el Poder Judicial que para el SEBIN no son más que papel higiénico; sabemos también de incontables órdenes de traslado a centros médicos, o hasta a los mismos tribunales (para continuar los procesos) que sencillamente al SEBIN se le antojan como “de optativo cumplimiento”. Y hablo solo de lo que se conoce, porque en los 18 casos que menciono al inicio de este párrafo se trata de situaciones con cierta notoriedad pública por tratarse de causas políticas o de casos claros de detenciones arbitrarias, pero en otras causas menos llamativas o de bajo perfil, la situación es igual y hasta peor.

De la mano del Código Orgánico Penitenciario, de reciente vigencia, también se han visto nuevas irregularidades. Cierto es que allí se establece que los reos ya condenados quedan a la orden del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, pero a nadie en su sano juicio se le ocurriría, digo, si viviésemos en un país normal, que un órgano del Poder Ejecutivo hiciese también lo que le venga en gana con algún condenado sin siquiera tomarse la molestia de comunicarlo o de ponerse de acuerdo con el Tribunal de Ejecución que, según la ley, es el que debe velar por el correcto cumplimiento de las sanciones que se impongan a cualquier persona en un proceso penal. Pero así pasa, y de nuevo, no hay quien ponga coto a los abusos. Un pran acusado y condenado por innumerables y muy graves delitos, uno que manda hace unos años a matar a una juez y que por error no la mata a ella, sino a su hermana, se pasea campante por nuestras playas, pero a por lo menos 82 procesados por motivos políticos, a ninguno de los cuales se le imputan delitos de gravedad y que, porque así lo ordena la Constitución, tienen derecho a ser juzgados en libertad y a ser tenidos y tratados como inocentes porque no han sido condenados, se les niega toda posibilidad de libertad e incluso a algunos de ellos, cuando la desgracia ha tocado sus hogares, hasta se les ha negado acompañar por unas horas a sus padres a su última morada. Así estamos.

Ya son varios los casos en los que cuando un fiscal o un juez se niega a privar de su libertad a procesados por motivos políticos, se les intimida o amenaza, incluso expresándoles que serán encarcelados, solo porque la orden desde el Poder Ejecutivo ha sido la de la prisión de los involucrados, así sea a costa de lo que imponen la ley o la verdad. Como muy mal paga el diablo a quien le sirve, de nada han valido las “credenciales” revolucionarias o sumisas previas de los funcionarios afectados. O me obedeces o vas preso, esa es la consigna.

No pueden decir que no estaban avisados. Desde 2002, y después, cuando a Chávez el TSJ de aquellas fechas le salió “respondón”, la estrategia, exitosa lamentablemente, estuvo clara: Había que consolidar un Poder Judicial sumiso y obtuso, uno que no se ocupara tanto de formarse y de prepararse para la importante tarea que, al menos formalmente, está llamado a cumplir, pero que no dudara en corear, para nuestra pena eterna, “¡Uh Ah, Chávez no se va!”, cada vez que se diera la oportunidad.

Ilusos, muy ilusos, fueron los que con buenas o malas intenciones pensaban que con ello tocarían el cielo, y se ven ahora disminuidos y sepultados en los lodos de una “revolución” que, ahora hay que ser ciego y sordo para no darse cuenta, solo buscaba el poder para unos pocos, muy pocos, y que no dudó ni un segundo en convertirlos, como a todo lo que toca, en una vergüenza para propios y ajenos.  Una vergüenza, además, completamente prescindible y dentro de poco, a los ojos de los que no quieren estar sometidos más que a sus propias ambiciones y caprichos, un también “peligrosa”, “traidora” e indeseable. Ya se ha dicho antes: Es la consecuencia de olvidar que si bailas pegado con el diablo, a juro y porque sí, te quemas.

@HimiobSantome

Código Orgánico Penitenciario por Carlos Nieto Palma

COP

 

El pasado 28 de diciembre de 2015 en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.207 fue publicado el Código Orgánico Penitenciario que había sido sancionado por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2013 y luego de dos años y unos meses esperando que el Presidente de la República le pusiera el ejecútese para que entrara en vigor, finalmente lo promulgo y hoy se encuentra en vigencia en todo el territorio nacional.

Como bien lo dice este nuevo instrumento legal en su primer artículo “Tiene por objeto impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social”.

La idea de que existiera un Código Penitenciario comenzó a surgir desde la aprobación de la Constitución Nacional en diciembre de 1999, cuando los que ya habíamos trabajado en la redacción del artículo 272 de esta normativa, bajo la batuta del Dr. Elio Gómez Grillo, principal impulsor de esta norma constitucional, vimos que había la urgente necesidad de adaptar las normas penitenciarias que ya existían como la Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de Internados Judiciales y otros, al nuevo modelo de penitenciarismo que se creaba con la nueva constitución.

En aquel momento se redactó un primer proyecto de Código Penitenciario donde tuve la oportunidad de participar junto con otros expertos que expresaron sus mejores aportes para ese instrumento, lamentablemente fue engavetado y nunca tomado en cuenta para su discusión, posteriormente se redactaron 2 proyectos más, uno de ellos elaborado por el Consejo Superior Penitenciario, cuando existía, y otro que presentó a la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional un asesor cubano de la Ministra para el Servicio Penitenciario, sobre este fue que esta comisión comenzó su trabajo de discusión del nuevo instrumento legal.

Tuve la oportunidad de participar en varias de estas discusiones y consultas por lo que puedo dar fe que la misma se efectuó a una amplia gama de expertos en el área entre los que puedo nombrar al Dr. Elio Gómez Grillo, María Gracia Morais y otros conocedores del tema, habiendo coincididos todos en que si bien era cierto que había importantes avances dentro de la normativa propuesta, en la misma se obviaba por completo los principales avances de la Constitución Nacional por lo que de no modificarse esos puntos se elaboraría un instrumento evidentemente inconstitucional.

Lamentablemente ninguna de las opiniones de las personas consultadas fueron tomadas en cuenta por la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario que discutía lo que para entonces era un proyecto de código y hoy estamos al frente de un instrumento legal evidentemente inconstitucional, discutieron y aprobaron una nueva normativa legal que por cierto fue una de las pocas leyes aprobadas en la antigua Asamblea Nacional por votación unánime de sus miembros, pero lamentablemente no acorde con el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional.

El artículo antes mencionado entre otras cosas establece que los recintos carcelarios “se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales”, es como vemos un mandato constitucional, una afirmación donde no caben otros supuestos ni alternativas, en clara contradicción a esto, el recién promulgado Código Orgánico Penitenciario establece en su artículo 20 “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria es el órgano rector del Sistema Penitenciario y tendrá competencia en todo el territorio nacional, a través de los distintos establecimientos y unidades estratégicas y operativas que disponga para la ejecución del servicio, sin perjuicio que, atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la consecución de los fines de este Código, se decida por una administración descentralizada”. Es claro que este nuevo Código no acato lo que la Constitución establecía y solo acordó la descentralización como una alternativa remota, si a las autoridades les provocaba y no como está establecido en nuestra Carta Magna que es la única forma de cómo deben funcionar los establecimientos penitenciarios.

Igualmente los legisladores excluyeron por completo lo referente a que los recintos carcelarios deben ser dirigidos por penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, que en Venezuela tenemos un buen grupo de ellos formados como Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) que siempre han sido marginados e invisibilizados por el Estado, este Código solo da una referencia a los penitenciaristas pero igual dice que puede ser de una carrera afín.

También el promulgado Código Orgánico Penitenciario excluye temas constitucionales como la posibilidad de privatizar espacios dentro de los recintos carcelarios y la creación de un ente autónomo de carácter técnico que coordine las políticas penitenciarias, en cambio le da poderes plenipotenciarios al Ministerio para el Servicio Penitenciario para actuar y decidir en la materia.

Hay otros puntos que desarrollaré en otros artículos con más detenimiento y profundidad como la creación de un cuerpo de seguridad penitenciario y una figura algo extraña que se establece con el nombre de “Régimen de Confianza Tutelado” pero tendremos tiempo para eso.

Por ahora solo hay que esperar ver como se dará cumplimiento  a esta nueva normativa penitenciaria, pienso que va a ser bien cuesta arriba cumplirlo pero que definitivamente será un gran reto a futuras administraciones penitenciarias, igualmente creo que hay que hacerle reformas a este código para adaptarlo a la Constitución Nacional y deje de ser un instrumento inconstitucional, amanecerá y veremos.

@cnietopalma

cnietopalma@gmail.com

El Nacional

Eduvigis de Polidor: “La Fiscal dice lo que le conviene, sí se fugó uno de los asesinos de mi esposo”

 

eduvigis

 

 

Eduvigis Fuenmayor de Polidor aclaró que el hombre que recibió un beneficio del Ministerio de Servicio Penitenciario y luego se fugó fue Marco Tulio Quintero Flores, quien le disparó al grandeliga Gustavo Polidor en la cabeza, y no Hernán López Ortuño como se dijo inicialmente. Humberto Prado, director del OVP, dijo que el otorgamiento del beneficio de confianza es una irregularidad

 

@ronnarisquez

 

“Sí se fugó uno de los asesinos de mi esposo”, ratifica, sin dudar, Eduvigis Fuenmayor de Polidor, viuda del grandeliga Gustavo Polidor, quien el martes 28 de abril denunció a Runrunes que uno de los homicidas de su esposo, Hernán López Ortuño, alías “Hernancito”, se había fugado luego de recibir un beneficio de “régimen de confianza tutelado” por parte de la ministra de Servicio Penitenciario, Iris Varela.

Fuenmayor aclaró que no fue “Hernancito”, sino Marco Tulio Quintero Flores, el otro hombre que participó en el crimen de su esposo y quien le disparó al pelotero en la cabeza el 28 de abril de 1995, quien ahora se encuentra en libertad y prófugo de la justicia.

“La Fiscal General sale a decir que quiero crear caos, que quiero generar zozobra. Pero no dice que sí se fugó uno de los homicidas de mi esposo. La Fiscal General dice lo que le conviene. Sí claaaaroo, ella tiene razón, no se fugó “Hernancito”, pero sí se fugó Marco Tulio Quintero Flores, el hombre que le disparó en la cabeza a Gustavo. A la Fiscal se le olvidó decir ese pequeño detalle”, aseguró Eduvigis de Polidor, luego de conocer la declaración de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General, en la que se limita a negar la fuga de Hernán López y omite la evasión del otro condenado.

 

marquito

 

“La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, desmintió que Hernán López Ortuño se haya fugado de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros en el estado Guárico… manifestó que la persona que divulgó esa falsa información pretende crear zozobra en el país”, dice una nota de prensa del Ministerio Público.

La viuda de Polidor desconoce si Ortega Díaz se molestó por sus declaraciones. “Pero yo tenía que denunciar eso, porque soy la víctima y ese muerto me duele a mí”.


Cita en la Fiscalía

 

El miércoles, a Eduvigis Fuenmayor de Polidor la despertó una llamada del Vicefiscal General, Joel Espinoza. Sorprendido, la increpó sobre la información publicada el martes por Runrunes, donde ella denunció que “Hernancito”, uno de los homicidas de su esposo, se había fugado y —además— solicitaba una audiencia con la titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz.

Espinoza envió a dos escoltas a buscar a Fuenmayor a su residencia, quienes la trasladaron hasta un despacho en la Fiscalía General. “Allí me informaron que el director de Protección de Derechos Fundamentales, Juan Carlos Tabare, había confirmado que “Hernancito” seguía preso en la PGV (Penitenciaria General de Venezuela), que no se había fugado”, dijo la viuda del pelotero, que jugó en Venezuela con los Tiburones de La Guaira.

 

polidor

 

Le comentaron que “Hernancito” dijo sentirse muy contento en PGV, en Guárico, y que no quería salir de allí, pues tenía algunos negocios de implementos deportivos y se sentía tranquilo.

Luego llamaron por teléfono al juez primero de Ejecución, Robinson Suárez, quien aclaró que el evadido era Marco Tulio Quintero Flores, quien recibió un beneficio de “régimen de confianza tutelar”, contemplado en el Código Orgánico Penitenciario,  un instrumento que fue aprobado por la AN, pero que aún no ha sido promulgado por el Presidente de la República. Por ende, todavía no puede aplicarse.

“Le pedí que me disculpara, pero el Ministerio de Servicio Penitenciario no tiene facultades para otorgar una medida cautelar. Pusieron en altavoz al doctor Robinson Suárez, y dijo que él no había dado ninguna medida. Se enteró del beneficio cuando le llegó el oficio de la ministra Iris Varela solicitando la captura de Quintero Flores, el 27 de febrero de 2015”, relató Fuenmayor de Polidor.

Marco Tulio Quintero Flores salió en libertad sin la intermediación del juez de Ejecución y sin que mediara la firma del titular del Tribunal, como establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Marco Tulio Quintero se encuentra en libertad desde el 14 agosto de 2014. Recibió la medida de confianza y no cumplió con la condición de reportarse a las autoridades. Ahora está prófugo. “Es lo mismo que sea él o ‘Hernancito’, porque los dos son peligrosos. Son delincuentes”, dijo la mujer sobre el delincuente que estuvo preso en Tocuyito, y que antes de matar a Gustavo Polidor había cumplido una condena de 11 años por robo a mano armada.

En la reunión, con el Vicefiscal Espinoza se acordó dar protección a Eduvigis de Polidor y a su hija. “Me van a dar una medida protección, creo que con la Policía de Baruta. Me atendieron muy bien. Fueron muy receptivos y ordenaron la captura de Marco Tulio Quintero”, dijo Fuenmayor de Polidor, quien es jueza de Lopna.

 

Los beneficios de un código que no está promulgado

 

El beneficio de régimen de confianza tutelado, utilizado por el despacho de Servicio Penitenciario para dejar en libertad a Marco Tulio Quintero Flores, está establecido en el Código Orgánico Penitenciario, pero este instrumento legal no ha sido aprobado por el Presidente Nicolás Maduro.

 

prado

 

“Este código fue aprobado por la Asamblea Nacional, pero nunca fue promulgado por el Ejecutivo, ni ha sido publicado en Gaceta Oficial por lo que no puede aplicarse”, explicó Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones.

Los únicos mecanismos vigentes para que los penados estén fuera de las cárceles son las medidas alternativas de cumplimiento de la pena que contiene el Código Orgánico Procesal Penal: destacamento de trabajo, libertad condicional y régimen abierto. Todos se otorgan si el interno aprueba las evaluaciones que le realizan psicólogos, sacerdotes y trabajadores sociales.

“Desde la aprobación del Coop, otorgar estos beneficios es potestad exclusiva del juez de Ejecución. La ministra no puede emitir una boleta de excarcelación. Si eso ocurrió en el caso de Quintero Flores, es muy grave”, aseguró Prado.

El experto en materia penitenciaria considera que es una irregularidad el otorgamiento de este tipo de beneficios. “Cuántos presos no habrán quedado con medidas de confianza otorgadas, omitiendo lo establecido en el Coop, como el asesino de Gustavo Polidor. No sabemos la cantidad de beneficios de este tipo que se han concedido”, dijo el director del OVP.