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¿Autodeterminación de los pueblos? Por Alejandro Moreno

IDEA HASTA AHORA MÁS ABSTRACTA que otra cosa aunque se proclama como principio de valor internacional (y así debería ser), si bien nunca ha sido incluida oficialmente en la lista plenamente aceptada de la “Declaración de los derechos humanos”, supuestamente universales. Quizás, precisamente, porque sería un derecho social o de todo un pueblo y no individual. Los derechos sociales están todavía muy por debajo en importancia y aceptación de los individuales. Ahora bien, este sustantivo (autodeterminación) debiera ser precedido por el calificativo “libre”, pero, aunque normalmente se sobreentiende, no forma parte de su uso explícito más frecuente.

Esto es muy importante porque si se supone que es el derecho que tiene un pueblo de decidir sus propias formas de gobierno, la libertad está implicada necesariamente en el verbo “decidir”, pues si no se puede hacer eso en libertad, ¿de qué decisión de un pueblo puede tratarse? Si la libertad no está clara, plena y compartida por los que componen ese pueblo, la decisión no será suya sino de otro.

El derecho de autodeterminación se ha aplicado sobre todo a la descolonización, con mejor o peor fortuna, y aparece con mucha frecuencia en los tratados de derecho internacional, así como en las declaraciones de muy diverso tipo de la ONU; pero ¿hasta dónde se puede hablar de autodeterminación de un pueblo dentro de la propia nación y del propio Estado? La historia, sobre todo la reciente, y la más inmediata experiencia nos enseña que bajo dicha expresión, de hecho demasiadas veces, el sujeto del supuesto derecho de autodeterminación no es el pueblo mismo, como se proclama, sino el gobierno que está mandando en el país en cuestión, sea lícita, en Estados democráticos, o ilícitamente como en nuestro estado actual.

La licitud o la ilicitud de la asunción o la permanencia en el poder de un gobierno no es difícil de constatar a pesar de las caretas, trampas y demás mecanismos de los que este se sirva para ocultar el hecho cuando de la ilicitud se trata. Para eso están todos los instrumentos que la democracia pone a disposición de cada pueblo, hoy ampliamente conocidos.

Este asunto de la autodeterminación está indisolublemente ligado con otro que en particular a nosotros los venezolanos de hoy nos toca viva y trágicamente: la licitud o ilicitud, ya en el plano internacional, de la intervención de un Estado extranjero en los asuntos de gobierno de otro.

Aquí ahora la pregunta crucial es por el derecho que tiene un pueblo de ser protegido por un Estado que no es el suyo cuando se halla sometido a la fuerza por una forma de gobierno tiránica y comprobadamente injusta, de la cual no está en condiciones ni posibilidades de liberarse por su propia cuenta. Mucho y bien se está hablando de ese derecho de protección, sobre todo cuando lícitamente ese pueblo lo solicita.

¿Qué nos falta a nosotros para poder recurrir lícitamente a esta solicitud de protección? Tenemos la instancia política que lo puede hacer, la Asamblea Nacional elegida según todas las reglas que el sistema democrático exige; tenemos el estado de necesidad extrema del pueblo que ya no puede sobrevivir por obra de la tiranía criminal a la que está sometido y tenemos la voluntad clara de este pueblo, expresada en todas las encuestas de opinión, en la calle y en cualquier otro medio a nuestra disposición. La licitud de esa demanda está hoy fuera de toda discusión. Sobre esto no puede haber duda alguna. Sí es importante que esa deseada intervención sea eficaz, pacífica y humanitaria, esto es, excluyendo los riesgos de dominación que pudieran estar encubiertos.

 

ciporama@gmail.com

El Nacional 

La autodeterminación de los pueblos, por José Toro Hardy

 

El principio de libre determinación de los pueblos  se basa en el derecho internacional público y se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas.

El derecho a la autodeterminación  permite a los pueblos decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, al igual que estructurar libremente sus instituciones, sin intervención externa, siempre y cuando los derechos esenciales de las personas sean respetados y los gobiernos emanen de la voluntad popular.

Antiguamente los príncipes alegaban tener derechos de origen divino y por tanto se consideraba que podían ejercer plenamente la soberanía en los territorios que gobernaban. Su voluntad era la ley.

Eso cambió con la Revolución Francesa. Hoy en día la soberanía proviene del pueblo, tal como lo establece nuestra Constitución en su artículo 5, el cual reza textualmente:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Mal puede un gobierno alegar el principio de autodeterminación frente a otros Estados cuando le niega a su pueblo el ejercicio de esa soberaníaconforme a lo establecido en su Constitución.

Cuando el derecho al sufragio -claramente previsto en el Art 63 de la Constitución- queda restringido al encarcelar, inhabilitar o exiliar a los líderes opositores, al ilegalizar a los partidos de oposición, al permitir  concurrir sólo a los candidatos opositores que le conviene, cuando un gobierno usa indebidamente y de manera ventajista los recursos públicos para favorecer a su candidato o a sus propuestas o cuando no existe transparencia ni credibilidad en los mecanismos para contar los votos y por el contrario hay la percepción generalizada de fraude, ya no es factible decir que tal gobierno emana del pueblo.

Por eso tanto la OEA como la Unión Europea y muchas otras naciones desconocieron las elecciones del 20M.

Cuando esas cosas ocurren deja de existir la democracia y surgen gobiernos autoritarios que se transforman en dictaduras que, para mantenerse en el poder, se valen cada vez más de la fuerza.

En su “Contrato Social”, Rousseau afirmaba: “ la fuerza no constituye derecho, y  únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos” .

John Locke -Siglo XVII- señalaba que la soberanía emana del pueblo y que el Estado tiene como misión principal proteger las libertades individuales de los ciudadanos. Abordaba también Locke al principio de la separación de los Poderes. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.

En Venezuela ya nadie cree que se respeten ni los DDHH ni la separación de los poderes. No hay legalidad de origen ni de desempeño. El régimen no tolera poderes que no le sean leales y subordinados, así hayan sido el resultado de la voluntad popular

De hecho, ante la continua violación de los DDHH, el presidente electo de Colombia, Iván Duque, ha afirmado que al asumir el poder presentará una denuncia ante la Corte Penal Internacional. Posiblemente lo hará también el presidente Macri de Argentina. El Parlamento Europeo ha anunciado que apoyará tales acciones.

Bajo tales condiciones se entiende el aislamiento progresivo de un régimen que cada vez se aleja más de la democracia y reprime a sus ciudadanos, pretendiendo tener el derecho de hacerlo -como suelen hacer los regímenes totalitarios- invocando para ello razones de soberanía y apelando al principio de autodeterminación de los pueblos, a la vez que acusan de injerencia en sus asuntos internos a los Estados que les exigen respetar los DDHH.

En el mundo de hoy, la soberanía no es absoluta. Está condicionada por Tratados Internacionales, como es el caso de la Carta Democrática Interamericana, que los gobiernos que los suscriben están obligados a respetar.

Una cosa es evidente. Como su nombre lo indica, el principio de la autodeterminación se aplica a los pueblos y no a los gobiernos que pretenden robarles la libertad.

 

@josetorohardy