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Dos magistrados del TSJ en el exilio se desincorporaron de la institución

ESTE LUNES LOS MAGISTRADOS del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, Thomas Alzuru y Alejandro Rebolledo, presentaron su desincorporación a la institución.

Elyangélica González, periodista venezolana, aseguró que en una carta dirigida al presidente del Tribunal, Miguel Angel Martí Tortabú, los magistrados pidieron que sus nombres no sean utilizados en las convocatorias.

«Sírvase no utilizar nuestros nombres en cualquier convocatoria, resolución, reunión, acuerdo, decisión, procedimiento y actuaciones, acciones o actos que estimen necesario o útil, para sus designios”, dice la misiva entregada por los magistrados Alzuru y Rebolledo.

De acuerdo con González, los magistrados no creen en la aplicabilidad práctica de las sentencias y decisiones tomadas por la instancia jurídica en el exterior, y cuestionaron la actuación de la entidad, asegurando que no tiene legitimidad pues nunca se constituyó como tal.

Junto a Alzuru y Rebolledo, serían ocho los magistrados que, juramentados por la Asamblea Nacional, no forman parte de las decisiones del Tribunal Supremo en el Exilio, entre los que se encuentran Evelyna Dapolo, Gonzalo Álvarez, Gonzalo Oliveros, Ángel Zerpa, Manuel Reyes Peña y Jesús Rojas.

 

 

Conozca el paradero de los magistrados nombrados por la Asamblea Nacional

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«A partir de hoy Venezuela está haciendo historia, se comenzará un camino en la recuperación institucional de la nación», fueron parte de las palabras ofrecidas por el diputado Carlos Berrizbeitia (ProVzla-Carabobo) como presidente del Comité de Postulaciones Judiciales que propuso ante la plenaria la elección de los 33 nuevos magistrados juramentados el viernes 21 de julio. Sin embargo luego de casi un mes de este acto, la “recuperación institucional” del máximo tribunal del país parece estar lejos de materializarse.

Al siguiente día de la juramentación de los magistrados, quien debía representar la sala político administrativa del TSJ Ángel Zerpa, fue detenido por funcionarios del Sebin permaneciendo desde entonces recluido en El Helicoide. Posteriormente el presidente Nicolás Maduro aseveró que los juristas designados por la AN pagarían con cárcel el nombramiento. «Todos van a ir presos uno por uno y a todos les van a congelar los bienes y las cuentas», afirmó el mandatario. En este sentido el 25 de julio fue el turno de quien sería representante de la sala electoral, Jesús Rojas, siendo detenido en el estado Anzoátegui.

Cinco en Chile

Aunque en los medios de comunicación trascendió que la magistrada Zuleima Del Valle González había sido detenida por el Sebin el 25 de julio, posteriormente el embajador de Chile en Venezuela Heraldo Muñoz, informó el 2 de agosto que la jurista había ingresado como huésped a la residencia del embajador en Caracas.

Bajo la figura de “huéspedes” la embajada chilena también aloja a los magistrados Beatriz Ruiz Marín, José Fernando Núñez, Elenis del Valle Rodríguez y Luis Marcano, estos se suman al presidente del partido Copei, Roberto Enríquez, quien desde el mes de abril permanece en la sede chilena en condición de asilo político.

Colombia, Panamá y Estados Unidos los otros destinos

La persecución emprendida contra las juristas ha generado la búsqueda de refugio por pate de los magistrados en territorios internacionales, así es como el magistrado Pedro José Troconis informó al diario El Tiempo de Bogotá que ante el “asedio” del gobierno de Nicolás Maduro, debió buscar resguardo en Colombia bajo la condición de turista. En el vecino país también se encuentran los magistrados Rafael Ortega, Gonzalo Oliveros, Rubén Carillo y Gonzalo Álvarez.

Por otra parte, el gobierno de Panamá informó el pasado 4 de agosto a través del ministerio de Relaciones Exteriores, el ingreso a su embajada ubicada en Caracas en condición de «Asilo político» de los magistrados Gustavo Sosa Izaguirre y Manuel Espinoza Melet, luego que estos solicitaran protección del país centroamericano.

Mientras tanto en los Estados Unidos permanecería el magistrado designado como integrante de la Sala de Casación Penal, Alejandro Jesús Rebolledo. De los 18 magistrados hasta ahora se desconoces sus paraderos.

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Rebolledo conversó con Almagro sobre amenazas a nuevos magistrados

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El recién juramentado magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Alejandro Rebolledo, se reunió este miércoles con el secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para discutir asuntos sobre violación de derechos humanos en Venezuela.

En la reunión, Rebolledo informó a Almagro y a funcionarios del gobierno estadounidense sobre el acoso y las amenazas que han recibido los nuevos magistrados para ejercer funciones en el máximo tribunal venezolano.

De forma extraoficial, se considera que podría ser el próximo funcionario en ser privado de libertad por haber sido reconocido como parte de los mandatarios de la Sala Constitucional, instaurados por la Asamblea Nacional (AN).

Alejandro Rebolledo sería el próximo magistrado en ser detenido por el Sebin

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Luego de la detención del nuevo magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ángel Zerpa, el sábado 22 de julio, se conoció que su homólogo Alejandro Rebolledo sería el siguiente en la lista de magistrados juramentados por la Asamblea Nacional en ser capturado por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin).

Así lo confirmó la periodista Elyangelica González a través de su cuenta de Twitter.

 

 

Twitter-Elyangelica-sobre-Alejandro-Rebolledo

Fuentes explican que Rebolledo es perseguido por su campaña para la recuperación de capitales venezolanos que se fugaron del país producto de la corrupción y por sus declaraciones sobre las dificultades para investigar los casos de narcotráfico en Venezuela debido a los vínculos de altos funcionarios del gobierno con este delito.

Rebolledo fue el juez del caso Puente Llaguno y del caso de Joao Gouveia.

Se conoció extraoficialmente que agentes del Sebin y el DGCIM están rondando su casa con el fin de detenerlo y que en el aeropuerto internacional de Maiquetía

Elenis Rodríguez: No tengo miedo a ir presa

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Los nuevos magistrados juramentados este viernes por la Asamblea Nacional en la Plaza Alfredo Sadel coincidieron en que prefieren ser encerrados en una cárcel que resignarse a vivir en dictadura.

«No estoy cometiendo delito alguno, no tengo miedo, más miedo me da que aquí se termine de implementar esta dictadura que tenemos desde hace 18 años, más miedo me da darle la espalda a millones de personas», dijo la miembro de la Sala Constitucional, Elenis Rodríguez.

«Nosotros cumplimos con la Constitución y con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, nosotros hemos sido juramentados legítimamente por la Asamblea Nacional, quienes usurpan las funciones son los que están allá en el TSJ», acotó la activista de derechos humanos.

«La propia Fiscal General de la República nos dio un espaldarazo», agregó.

Mientras el magistrado de la Sala de Casación Penal, Alejandro Rebolledo, sentenció que discutirán en las próximas horas donde van a sesionar y cómo harán para ocupar los espacios del TSJ.

«Hay un solo TSJ y somos trece magistrados principales más 20 suplentes, debemos ir al TSJ y asumir nuestras responsabilidades, vamos a responder legalmente en el caso de que se empeñen en obstruir la justicia».

«Debemos ser fiel a nuestro juramento que es apegarse a la Constitucion y honrar el mandato del pueblo venezolano. Si algo quiere Venezuela es que actuemos con firmeza y coraje», enfatizó.

 

Nueva Violación de la Constitución: Civiles juzgados por Militares, por Alejandro Rebolledo

MILITARES

Inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -Francia 1789- la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 proclamo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fundamentada en la igualdad y dignidad de todos los hombres, y reconociendo expresamente en su artículo 10, los principios al juicio previo, debido proceso y juez natural.

Existen, además, numerosos instrumentos internacionales que reconocen estos derechos civiles, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, donde se establecen los derechos y garantías civiles, las cuales se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento constitucional, específicamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conociendo, entonces, la génesis de los derechos civiles reconocidos y adoptados por la Carta Magna, impactan y sorprenden a la sociedad venezolana e internacional los últimos acontecimientos generados en el país, donde hemos visto el juzgamiento de civiles en la jurisdicción militar, como si se tratasen de funcionarios castrenses, lo que me obliga a explicarles lo que se entiende por jurisdicción.

La jurisdicción es el territorio en el que un juez ejerce sus facultades de aplicación de la ley. Se diferencia de la competencia, pues ésta última se determina de acuerdo a otras circunstancias procesales presentes en una misma jurisdicción, de ahí que pueden haber varios jueces dentro de una misma jurisdicción, determinados por la materia, cuantía, conexión, entre otros.

La jurisdicción es ordinaria o especial. La primera es aquella donde se juzga al ciudadano común, bien por hechos previamente determinados como punibles, o simplemente por hechos civiles, mercantiles, entre otros. La jurisdicción especial lo determinan circunstancias específicas que por su importancia, deben contar con un procedimiento propio y jueces especializados que resuelvan estas controversias, entre las cuales se encuentra: lo referente a la Justicia Militar y la materia de niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, considero como una violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y juez natural, reconocidos por la Carta Magna como bien fue señalado anteriormente, de todos aquellos ciudadanos civiles que se encuentran siendo sometidos a proceso penal ante la Jurisdicción Militar, pues estos ciudadanos carecen de la investidura castrense, y por tanto, deben ser enjuiciados bajo la Jurisdicción penal ordinaria, por ser sus jueces naturales.

Igualmente, estas actuaciones quebrantan lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los jueces que han conocido en el proceso militar en contra de estos ciudadanos civiles, no les han tutelado sus derechos constitucionales, encontrándose en la obligación de declarar su incompetencia y pasar estos casos a los tribunales en materia penal ordinaria, tal y como bien lo señalan los artículos 55, 56, 73, 74, 76, 78, 80 y 81 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, frente a todas estas evidencias históricas, legales, jurisprudenciales y doctrinarias, que han servido de base para estas líneas, cuesta pensar que sean desconocidas para los jueces y fiscales en materia penal, que actualmente ejercen los procesos en la jurisdicción militar en contra de los ciudadanos civiles detenidos por las protestas de los últimos días, más bien me inclino por la idea de sostener que estamos en presencia de violaciones constitucionales generadas con pleno conocimiento de los diversos actores, en virtud que son supuestos jurídico- procesales ya ampliamente superados y no constituyen hoy día mayor complicación a la hora de su solución.

Hoy por hoy en Venezuela hemos retrocedido doscientos años, cuando en ese entonces la libertad de un ciudadano estaba supeditada a las condiciones políticas y sociales de los gobernantes de turno, siendo ellos quienes escogían libremente a los jueces que iban a aplicar la ley, para que fuese en la justa medida de sus intereses personales, siendo los jueces cómplices de aquellos atropellos, y en muchos casos, se convirtieron en verdugos de los procesados.

Mesa de diálogo, rescate institucional y respeto a la Constitución, por Alejandro Rebolledo

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Para nadie es un secreto que Venezuela vive momentos muy críticos en su vida política, social, cultural y económica, marcada por una evidente polarización que impide, en muchos casos, que se lleguen a acuerdos en beneficio común, incluso en aquellos puntos básicos de simpleza humanitaria en todo estado de derecho, sencillamente porque el otro tiene la culpa o porque no coopera con las exigencias de su contraparte.

Desde los mismos inicios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comenzó a trabajar en diferenciar el pensamiento crítico, con lo cual se pretendía sentar las bases de ideologías políticas que describían una determinada tendencia totalmente excluyentes entre sí. Hoy día, vemos materializadas estas posturas que al parecer, no pueden cohabitar en el mismo espacio, o por lo menos, eso han querido decir quienes defienden una u otra tendencia política.

Existen múltiples formas de gobierno en  el mundo, pero la nuestra es un sistema presidencialista perfectamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual permite la aplicación de modelos ideológicos maleables que se ajustan a los criterios de gobernabilidad del presidente de turno. Sin embargo, ello no obsta a que estas ideologías políticas alteren el resto de los postulados constitucionales, los cuales se deben mantener incólumes pues es el mandato de un pueblo expresado en la organización del Estado, en síntesis es el modelo político el que debe ajustarse a la Constitución, nunca al revés.

Recientemente, y ante los marcados problemas por los que actualmente atraviesa la República, tanto en lo político, social, económicos, cultural, entre otros, se ha tratado de llegar a acuerdos que de alguna manera, permita la salida pacífica de estos conflictos, que si bien, se encuentran expresados en dos bandos que representan seguramente casi la totalidad de los habitantes de Venezuela, pues de existir un grupo minoritario que no se identifica ni con uno ni con otro, sin lugar a dudas, si le afectan los problemas que dieron pie para la instauración de un diálogo nacional, con la presencia  de la Iglesia católica, y expresidentes de otras naciones convocados por UNASUR.

En estas líneas no pretendemos analizar las posturas políticas que allí se manejan, nuestra intención es mucho más compleja, pues pretende establecer los alcances constitucionales para la solución del conflicto, por cuanto, hasta en la mesa de diálogo se debe respetar el mandato del constituyente.

Antes de comenzar con este análisis, consideramos conveniente señalar que se entienden por “derechos”. De acuerdo con la Real Academia de la lengua Española, es el “…Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva…”. En consecuencia, los derechos son innatos de la persona, por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, sin menoscabo de los derechos que se reconozcan a las personas jurídicas, y por tanto, las diversas constituciones y legislaciones reconocen estos derechos y dictan normas para su protección.

Para lograr el respeto a los derechos de todos los ciudadanos que hacemos vida en Venezuela, se deben establecer reglas de conducta dirigidas a este fin, es por ello que existe la Constitución como norma rectora, la cual ordena el Estado por ser la voz del pueblo recogida a través de la Constituyente.

En este ordenamiento constitucional se describe a Venezuela como un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, todo ello persigue un desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, para así materializar un Estado de Justicia, dirimido a través de todas las instituciones públicas.

El texto constitucional incorpora valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, como son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Este último ha sido atacado fuertemente en los últimos años de la vida política de la República.

Algunos venezolanos piensan que la mesa de diálogo no solamente ha incumplido la naturaleza o finalidad de su instalación, sino que además en ella no se discuten aspectos fundamentales como los valores anteriormente mencionados.

Independientemente de la perspectivas que se tengan de los resultados de este diálogo, existen argumentaciones que no necesitan este método de entendimiento, y eso son los postulados constitucionales. Es por ello, que consideramos fundamental que para conseguir la paz, más allá del diálogo, es que las instituciones cumplan al pié de la letra los deberes que le impone la Carta Magna, y así evitar que las autoridades se aparten del ejercicio de sus funciones y se dediquen a resolver exclusivamente el mantenimiento de la gobernabilidad.

Ciertamente es necesario dialogar, pero la salida a este problema político parte de la necesidad de reinstitucionalizar los poderes públicos, y así darle gobernabilidad a la República y orden social, siempre dentro del marco constitucional.

En consecuencia, quienes tienen en sus manos el compromiso de buscar las soluciones de los problemas por los cuales atraviesa Venezuela, bien por el ejercicio de su autoridad o porque tienen liderazgo político, se empeñan en buscar salidas en argumentos que muchos casos responden a interés particulares, cuando la salida a la crisis se encuentra sin duda en el texto constitucional, pues es allí donde realmente se encuentra el equilibrio de los poderes y su independencia, herramientas éstas necesarias para lograr los objetivos.

Alejandro Rebolledo

@arebolledo1

Alejandro Rebolledo: La extorsión aumenta aceleradamente en Venezuela

Extorsión

A juicio del abogado penalista, Alejandro Rebolledo, las cifras sobre el delito de extorsión son alarmantes. En los actuales momentos de crisis que vive el país, está considerado como el delito de mayor auge.

La violencia ha tomado en Venezuela dimensiones y formas nunca antes vistas, lo que causa un daño irremediable contra las personas, las familias y las comunidades, debilitando el desarrollo nacional, multiplicando la preocupación y cuestionamientos respecto a la manera como los gobiernos enfrentan la problemática de la delincuencia organizada que se nutre del secuestro, la extorsión, la corrupción, el lavado de dinero y otros delitos afines.

Ante la crisis socioeconómica y el auge delictivo que vive Venezuela el abogado penalista, Alejandro Rebolledo dijo en entrevista que “Dentro del país el delincuente sabe que puede actuar sin ser sancionado, de allí el aumento delictivo que estamos viviendo, donde cientos de venezolanos son víctimas de la delincuencia, en un territorio gris, vulnerable al lavado de dinero y a merced de la delincuencia organizada que es quien gobierna en Venezuela, con una doble moral e impunidad de quienes están al frente de las instituciones del Estado”.

¿Por qué la extorsión es el tercer delito que tiene en zozobra al país?

A juicio de Alejandro Rebolledo, las cifras de los delitos son alarmantes, especialmente los de extorsión, afirmando que “La extorsión se ha convertido en la práctica diaria que mantiene en zozobra al país. Surge de la intimidación para que se realice un acto que afecta el patrimonio y/o el honor de la víctima. Ni ricos, ni pobres escapan de la extorsión que se mezcla con la difamación, el secuestro, la amenaza y el miedo. Todo con un fin común: la obtención de un objetivo que la mayoría de las veces es económico”.

Pero la situación se agrava, según Rebolledo, por las mismas condiciones socioeconómicas que atraviesa el país. “La grave crisis financiera de Venezuela también contribuye. Sujetos que nunca se habían corrompido, públicos o privados, ahora por razones inflacionarias están tentados a hacerlo, y lo hacen. Un alto porcentaje de los delitos de extorsión y secuestro en Venezuela se dirigen vía celular desde una cárcel”.

¿Principales víctimas?

“En el país operan redes de extorsión que involucran a policías, funcionarios electos, funcionarios públicos quienes arman expedientes falsos, vinculan a las víctimas con grupos terroristas, con narcotraficantes, con grupos delincuenciales, para extorsionarlos.

Estos funcionarios amparándose en su investidura tratan de obtener beneficios, intentando destruir a empresarios que podrían estar vinculados con negocios que a veces no son muy claros. Incluso llegan a secuestrar a las víctimas o a sus familiares. Allí es cuando el empresario se va del país sucumbiendo a la presión de la extorsión, aunque otros prefieren quedarse y correr riesgos.

Muchos empresarios, comerciantes, industriales, afirman que han recibido amenazas de periodistas, editores, columnistas y hasta de diputados electos de ambas posiciones políticas tratando de extorsionarlos. Esto es sumamente grave, y demuestra que en el país existe una increíble impunidad”.

¿Las extorsiones más comunes en Venezuela?

“La Ley contra el Secuestro y Extorsión estipula que en el país se manejan varios tipos de secuestro, cuyas sanciones acarrean prisión desde cinco a treinta años, según sea el caso. Siendo los más característicos, por ejemplo, la simulación de secuestro, que se efectúa cuando alguien aparenta estar secuestrado para obtener dinero u otros bienes. O el secuestro político, que se produce como parte de una conspiración contra la nación o para generar conmoción o alarma pública.

También existe el secuestro breve, en el que la víctima es privada de su libertad por menos de 24 horas. El secuestro en medios de transporte, que tiene como objetivo a los ocupantes de cualquier tipo de transporte público o privado. El secuestro para canje de personas, y el que se lleva a cabo mediante aislamiento forzoso, entre otros”.

Recordó el Doctor en Ciencias Jurídicas, “Desde el año 2010 se ha venido suscitando actos delictivos de extorsión telefónica, pero no todas las víctimas formalizan la respectiva denuncia ante los entes de seguridad, debido a que aseguran que “temen por sus vidas”, o por represalias que puedan tomar en contra ellos o su familia.

Los cuerpos de investigaciones de seguridad han realizado estudios correspondientes al rastreo de llamadas, averiguando que el puerto de llamadas para extorsionar a las personas provienen de centros penitenciarios, realizadas por un Pran y sus secuaces”.

¿Cómo puede ser la extorsión a través de los medios digitales?

“El modus operandi en este tipo de extorsión es hacer creer a la víctima que tienen mucha información sobre él/ella para destruir su reputación y perjudicar su patrimonio y negocios. Muchas veces son ollas o informaciones falsas que ponen a circular a través de las redes y medios digitales sin credibilidad pero que igualmente pueden hacer mucho daño, publicando recibos de transacciones financieras en mano, conversaciones telefónicas grabadas, mensajes de texto, copias de cheques, evidencias de entregas en efectivo, que usan para el chantaje y la extorsión”.

¿Se debe pagar la extorsión?

Según el Magíster en Criminalística, “el pago de extorsiones es un arma de doble filo porque si una persona cede a la extorsión, ya el delincuente sabe que este es vulnerable y definitivamente va a reincidir. Los empresarios no quieren verse involucrados en procesos judiciales que les quitan tiempo y les generan preocupaciones. Muchos pagan para evitar esas situaciones y otros también para evitar secuestros.

Muchas personas se niegan respondiendo al intento criminal a través de la denuncia y de abogados muy capacitados contra estos delitos. La tecnología, para sorpresa de algunos, juega en contra de los extorsionadores, porque este tipo de víctimas, lo empresarios, tienen todas las posibilidades económicas y tecnológicas para obtener las evidencias del intento de extorsión procediendo a denunciarlos y solicitando el enjuiciamiento de los mismos”. Concluyó Alejandro Rebolledo.