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Acceso a la Justicia

Restringir financiamiento internacional de sociedad civil parece ser objetivo del Estado venezolano
Las autoridades venezolanas bloquean el financiamiento de ONG que defienden los derechos humanos

 

«A quien anda sin dinero, lo ponen de candelero». En el Gobierno venezolano tienen muy asumido este castizo refrán, que deja en claro la importancia del dinero en el mundo actual; por ello, el muro normativo que en las últimas dos décadas han ido tendiendo las autoridades venezolanas en torno a las organizaciones de la sociedad civil parece tener como principal objetivo secar las fuentes de financiación internacional de las agrupaciones sin fines de lucro, en especial de aquellas que defienden los derechos humanos, así como también de las humanitarias y caritativas que operan en el país.

A esta conclusión se arriba en el informe Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela que Acceso a la Justicia publicó hace poco y en el cual se denuncia que seis de las catorce leyes o normativas dictadas por los distintos organismos públicos para regular el derecho a asociarse contienen disposiciones que buscan limitar u obstaculizar la recepción de fondos desde el exterior por parte de las agrupaciones civiles sin fines de lucro. Esta cifra supone casi la mitad de las regulaciones aprobadas en la materia (42%).

En el reporte se recuerda que la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional, dictada en 2010 por la Asamblea Nacional (AN), prohíbe en su artículo 1 el financiamiento internacional para aquellas organizaciones que «atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas», y más específicamente para organizaciones con fines políticos (que es la denominación constitucional para los partidos políticos), personas naturales que realicen «actividades políticas» y organizaciones no gubernamentales (ONG) que lleven a cabo «actividades para la defensa de derechos políticos» (artículo 2).

Pero si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 6 prevé multas para aquellas organizaciones y personas que reciban fondos desde el exterior equivalentes «al doble del monto recibido», sin perjuicio de la aplicación de sanciones adicionales establecidas en otras leyes.

Por su parte, en el artículo 8 señala que serán sancionados con multas de 5.000 a 10.000 unidades tributarias las organizaciones con fines políticos, de defensa de los derechos políticos o particulares que «inviten a ciudadanos o ciudadanas u organizaciones extranjeras, para que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía». Además, quienes emitan ese tipo de opiniones estarán sujetos a la expulsión del país. Igualmente prevé inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos en caso de reincidencia.

Algo llamativo de este instrumento es que no establece el procedimiento correspondiente ni señala cuál es la autoridad encargada de aplicar las sanciones antes mencionadas.

Afinando el blanco

Si bien la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional parecía estar dirigida a golpear a los partidos políticos, sindicatos y agrupaciones civiles encargadas de monitorear el sistema electoral, en el informe de Acceso a la Justicia se denuncia que posteriormente las autoridades ajustaron su mira en otras instancias.

Así pues, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo se incluyó entre los «sujetos obligados» a cumplir sus disposiciones a las «fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular».

Este instrumento ha servido de sustento para cuatro normas de rango sublegal dictadas en los últimos cuatro años y en las que se les ha impuesto a las organizaciones sin fines de lucro la obligación de registrarse ante nuevas instancias, de presentar información que ya el Estado tiene en su poder y de reportar el origen y destino de los fondos que reciben desde el exterior, se expone en el reporte.

Por ejemplo, en las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario, de 2019, se insta a las entidades financieras a considerar a las asociaciones sin fines de lucros y las fundaciones como «clientes o actividades económicas de alto riesgo».

Un año después, la Sudeban envió una circular a los bancos en la que los instruyó para «maximizar los protocolos establecidos en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como verificar la legalidad y debida autorización de las empresas que pretendan prestar dichos servicios financieros». Esto debido a que presuntamente verificó un uso malicioso de instrumentos como tarjetas prepagadas, en clara alusión a la labor de Azul Positivo en el Zulia, Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive.

Días antes, los ministerios de Interior y Exteriores emitieron una resolución conjunta, que contenía las Normas especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales no domiciliadas en Venezuela y en la que se obliga a las agrupaciones civiles internacionales registrarse ante un nuevo organismo gubernamental. A fin de obtener los permisos para seguir operando en el país, la resolución ordena a las organizaciones que le informen sobre sus fondos y el destino de estos.

Una obligación similar figura en la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de mayo de 2021, según se denuncia en el reporte.

«Al obligar constantemente a las organizaciones a probar que no están legitimando capitales o financiando el terrorismo, se viola el principio de presunción de inocencia en la medida en que se establece un estado general de sospecha sobre la mismas sin que haya una investigación previa e individualizada que lo justifique».

Acceso a la Justicia: Hay un cerco normativo al espacio cívico en Venezuela
Las autoridades han emprendido una lucha contra uno de los pocos espacios que aún no dominan: la sociedad civil organizada

 

Las ansias de control del partido de gobierno en Venezuela no tienen límites. Tras hacerse con el control de las instituciones del Estado, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y acallar a la inmensa mayoría de los medios de comunicación independientes, las autoridades han emprendido una lucha contra uno de los pocos espacios que aún no dominan: la sociedad civil organizada. Así, en los últimos años han levantado un muro normativo para asfixiar a las organizaciones civiles.

La denuncia figura en el informe de Acceso a la Justicia Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela, en el cual se afirma que los instrumentos aprobados o reformados en las últimas dos décadas han establecido obligaciones «incompatibles con los estándares internacionales» en materia de derechos humanos.

En el reporte se pasa revista al contenido de nueve leyes (del Poder Popular; Consejos Comunales; Comunas; Sistema Económico Comunal y Contraloría Social; Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional; Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo; Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación; y la reforma del Impuesto sobre La Renta) y a cuatro normas de rango sublegal (las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020; las Normas Especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales No Domiciliadas en Venezuela; y la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).

«La legislación nacional contiene prohibiciones de financiación para organizaciones de defensa de los derechos civiles y políticos (…) incompatibles con los estándares internacionales», porque «establece obligaciones tributarias, de registro e información que recargan innecesariamente a las organizaciones y dificultan sus actividades».

Varios de los instrumentos obligan a las agrupaciones a inscribirse en nuevos registros ante distintos organismos públicos, a tener que aportar información a las autoridades sobre sus actividades y las somete a posibles inspecciones o auditorías. Asimismo, se advierte que cualquier incumplimiento abre las puertas a multas e incluso a la posibilidad de no recibir las autorizaciones para poder continuar operando, pero no definen procedimientos que garanticen el debido proceso.

Igualmente, varias de las normas prohíben o proscriben el financiamiento internacional, fundamental para que las organizaciones de derechos humanos y humanitarias o caritativas puedan realizar su trabajo. Todo esto a pesar de que los estándares de la Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales lo reconocen como un derecho legítimo.

De aquellos polvos vienen estos polvos

En el informe se advierte que la Constitución de 1999 establece algunas limitaciones al derecho a la asociación contrarios a lo señalado por los tratados internacionales suscritos por la República.

Así, aunque en el artículo 52, la carta magna reconoce que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley», más adelante, en el 256 prohíbe a los jueces asociarse entre sí, en flagrante violación del estándar internacional en la materia, establecido tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, en el reporte se deja en claro que, en comparación con la Constitución de 1961, la actual es regresiva al eliminar este artículo y no contener esta protección específica: «El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social».

Lo más grave es que el numeral 6 del 293 le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de organizar las elecciones de partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y otras organizaciones civiles, lo que ha dado al Estado la posibilidad de intervenir a muchas de estas instituciones, atentando así contra su autonomía e independencia. Esto ya lo había denunciado Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020).

El primer gran zarpazo

En el informe también se denuncia que las llamadas leyes del Poder Popular, dictadas en especial a partir de 2010, representaron otro golpe al derecho a la asociación, pues crearon figuras como los consejos comunales, cuya autonomía es dudosa por la manera en que se eligen a sus voceros y porque tienen como objeto ayudar «en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social» (énfasis propio).     

Además, esas leyes cierran las puertas a que un grupo de vecinos constituya una asociación civil con todas las libertades propias que se derivan del derecho de asociación, pues las autoridades no las reconocerán como legítima representación vecinal si no se presenta ante las mismas con el andamiaje del poder popular, es decir, como consejo comunal.

Acceso a la Justicia reporta 18 gacetas oficiales desaparecidas entre 2021 y 2022
Entre los ejemplares perdidos hay dos en los que figuraban los proyectos de Ley de Presupuesto y de Endeudamiento de 2022

La ONG Acceso a la Justicia reportó este martes, 6 de diciembre, que hay al menos 18 gacetas oficiales desaparecidas entre 2021 y 2022.

De acuerdo con la organización, 10 de las gacetas corresponden al año 2021, mientras que ocho son de este 2022.

Además, advirtieron que 15 de las gacetas oficiales son extraordinarias, lo que a juicio de la ONG, «confirma que esta práctica se ha consolidado».

«De los dieciocho números de la Gaceta Oficial de los que no hay rastro, se desconoce totalmente su contenido en trece de ellos«, añadió Acceso a la Justicia.

Según la organización, en 2019 constataron que 15 gacetas extraordinarias que se dictaron entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, no se publicaron en papel ni en forma digital. Tampoco se podían consultar en la sede de la Imprenta Nacional.

Por su parte, en una investigación de EsPaja.com se determinó que 64,22% de 47 documentos oficiales que contempla el estudio, los cuales debieron publicarse entre 2010 y 2022, no se han difundido aún.

Ley o no ley

De acuerdo con Acceso a la Justicia, lo que ocurre con las gacetas oficiales tiene consecuencias en la vida de los ciudadanos, pues el artículo 215 de la Constitución establece que una ley solo entrará en vigor una vez que salga en dicha publicación.

Pero no solo las leyes comienzan a aplicarse cuando aparecen en Gaceta Oficial, sino también «actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley”.

Asimismo, las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que establecen criterios vinculantes, así como las decisiones que adopte la Sala Plena o la directiva del organismo, también deben aparecer en esta publicación.

También deben aparecer en gaceta los actos del Consejo Moral Republicano o del Consejo Nacional Electoral (CNE).

«Sin el cumplimiento de este formalismo se puede asumir que el acto o decisión no tiene valor legal», advirtió la organización Acceso a la Justicia.

Entre los ejemplares perdidos hay dos en los que figuraban los proyectos de Ley de Presupuesto y de Endeudamiento de 2022, los cuales debían estar en las gacetas extraordinarias 6.670 y 6.671, ambas del 20 de diciembre de 2021.

A su vez, de otras dos Gacetas se supo de su contenido porque fueron reimpresas por un error material. En una de ellas se ordenaba a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) trasladar a las personas presas en su sede a cárceles ordinarias.

De las ocho gacetas correspondientes a 2022 se ignora el contenido y hasta el momento no hay rastro de ellas, agregó Acceso a la Justicia.

Inseguridad jurídica a la orden del día en Venezuela: las gacetas perdidas
Desde 2021 hay dieciocho números cuyo paradero se desconoce

 

Una investigación de Acceso a la Justicia sobre la publicación de la Gaceta Oficial arrojó que desde 2021 hay dieciocho números cuyo paradero se desconoce: diez corresponden al año 2021 y ocho a 2022. La inmensa mayoría de los números desaparecidos (quince) son extraordinarios, lo cual confirma que esta práctica se ha consolidado. De los dieciocho números de la Gaceta Oficial de los que no hay rastro, se desconoce totalmente su contenido en trece de ellos.

Previamente, en 2019, Acceso a la Justicia constató que quince gacetas extraordinarias dictadas entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 no habían sido publicadas en papel ni digitalmente ni se podían consultar en la sede de la Imprenta Nacional.

Por su parte, en la más reciente investigación del portal de verificación EsPaja.com, promovido por Transparencia Venezuela, titulada Opacidad en Venezuela, una forma de gobernar, se concluyó lo siguiente:

«El Estado venezolano está en deuda en lo que se refiere a la publicación de la data pública. Más de la mitad (64,22%) de los 47 documentos oficiales contemplados en este estudio, que debieron ser publicados entre 2010 y 2022 no se han difundido aún. A eso hay que sumar que 4,9% se presentaron a destiempo».

Ley o no ley, he allí el dilema

Lo que ocurre con la Gaceta Oficial es un hecho que tiene consecuencias directas y muy importantes en la vida de los ciudadanos. ¿Por qué? El artículo 215 de la Constitución establece claramente que una ley solo entrará en vigor una vez que salga en dicha publicación.

Pero no solamente las leyes comienzan a aplicarse una vez que aparecen en la Gaceta Oficial, sino también

«los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley”, “los decretos del Presidente de la República” o las “resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales del Vicepresidente Ejecutivo, Procurador General de la República, de los ministros, así como las providencias de sus entes y órganos».

Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que establecen criterios vinculantes, así como las decisiones que adopte la Sala Plena o la directiva del organismo, también deben aparecer en esta publicación, lo mismo que los actos del Consejo Moral Republicano o del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin el cumplimiento de este formalismo se puede asumir que el acto o decisión no tiene valor legal.

La investigación de Acceso a la Justicia arrojó que entre los ejemplares perdidos hay dos en los que figuraban los proyectos de Ley de Presupuesto y de Endeudamiento de 2022, los cuales debían estar en las gacetas extraordinarias 6.670 y 6.671, ambas del 20 de diciembre de 2021. Esta información fue obtenida porque figura en otras ediciones de la Gaceta Oficial.

De otras dos Gacetas se supo de su contenido porque fueron reimpresas debido a un error material. En una de estas figura el decreto presidencial n.º 4.510 del 12 de mayo de 2021, en el cual se ordenaba a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) trasladar a las personas presas en su sede a cárceles ordinarias.

De las ocho gacetas correspondientes a 2022 se ignora qué contenían y hasta el momento no hay rastro de ellas.

Avanzando en la opacidad

La institucionalización de la no publicación de todos los números de la Gaceta Oficial es un paso más en el cierre de las fuentes de información pública. No se puede ignorar que, pese a la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, su contenido es letra muerta, porque tanto los funcionarios administrativos como la justicia se niegan a aplicarla y así facilitarle a los ciudadanos acceder a datos en poder del Estado.

Tampoco se puede pasar por alto que en los últimos años el TSJ viene recurriendo a la práctica de anunciar sentencias, pero no publicarlas, o incluso, ha llegado a anunciar alguna de sus decisiones mediante notas de prensa, sin luego publicar la decisión correspondiente.

Desde 2017 el Gobierno no publica el presupuesto nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV) por años dejó de publicar sus indicadores económicos, en lugar de regularmente como ordena la Constitución.

Todo esto explica por qué Venezuela quedó en el puesto 137 de entre 140 países evaluados en el último informe del World Justice Project en el reglón relacionado con Gobierno abierto.

¿Y dónde queda la nueva Ley de Publicaciones Oficiales?

En febrero de este año, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una nueva Ley de Publicaciones Oficiales —derogando la que venía rigiendo desde 1941, cuyo artículo 2° se refiere a sus objetivos en los siguientes términos:

«Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.

Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado».

Desde luego, el que existan dieciocho gacetas ocultas pone en entredicho el nuevo instrumento normativo, al quedar comprometidos todos los objetivos antes mencionados.

Acceso a la Justicia: Pdvsa firmó contrato sin aval de la AN oficialista
Pese a la importancia financiera del pacto, no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 para ser analizado

 

La ONG Acceso a la Justicia señaló este jueves, 1 de diciembre, que la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) firmó un contrato de interés público nacional sin siquiera el aval de la Asamblea Nacional oficialista.

Según la ONG,  la empresa estatal suscribió en mayo pasado un acuerdo con la Empresa Nacional Iraní de Refinación de Petróleo y Distribución (Niordc, por sus siglas en inglés; IRNA, en español) para la reparación y expansión de la refinería de El Palito, ubicada en el estado Carabobo y la cual tiene una capacidad para procesar 140.000 barriles diarios.

Según lo reportado por por Reuters y Crónica Uno, el contrato también incluiría una segunda fase, a través de la cual la empresa persa se encargaría de modernizar el Complejo Refinador de Paraguaná, por un monto valorado en 110 millones de dólares estadounidenses.

Pese a la importancia financiera del pacto, no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 para ser analizado, tal y como manda el artículo 150 de la Carta Magna, advierte la ONG.

«La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidaddomicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías», expresa el artículo constitucional.

Las condiciones y términos del acuerdo bilateral no han trascendido ni han sido informados debidamente por las autoridades. Desde tiempos de Hugo Chávez el Gobierno venezolano mantiene estrechas relaciones con Irán, esto a pesar de que el llamado régimen de los ayatolás es objeto de sanciones internacionales por su programa nuclear y por la represión a su población.

Conclusión de la Fiscalía de la CPI revela que el monitoreo internacional sí funciona
El fiscal Karim Khan ha presentado una solicitud para continuar investigando los crímenes de lesa humanidad en Venezuela 

 

La vigilancia y el monitoreo que las instancias internacionales de derechos humanos hacen sobre la situación de Venezuela ni es tiempo perdido ni esfuerzo malgastado. Así quedó claro en la solicitud que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, ha presentado para continuar investigando los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país y en la cual ha citado a distintos organismos del sistema interamericano y de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para justificar su opinión de que las autoridades nacionales no han mostrado genuina voluntad para castigar dichos hechos.

En el documento que el jurista británico presentó el pasado 1 de noviembre a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) se menciona catorce veces informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en unas cuarenta ocasiones cita los tres reportes que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela ha emitido desde el año 2020.

«Esto es una buena noticia», afirmó Alí Daniels, codirector de Acceso a la Justicia, quien durante una entrevista radial agregó: «Esto demuestra que eso de que los informes terminan en una gaveta y que nadie los estudia no es verdad».

Buscando culpables

Tras recordar que la MDH «ha presentado unos casos contundentes, muy rigurosos y unos análisis exhaustivos y con fuentes directas de víctimas, abogados y familiares de las víctimas», Daniels precisó que las indagaciones de este grupo se hacen con una perspectiva «criminalística», es decir, busca individualizar a los responsables.

En el tercer, y último reporte, publicado en septiembre, la MDH denunció que el Gobierno utiliza a los servicios de inteligencia para «silenciar, desalentar y sofocar a la oposición». Asimismo, acusó a la justicia de no hacer nada para castigar los abusos.

Daniels también recordó que ya en el pasado la Fiscalía de la CPI y otras instancias internacionales han colaborado para intentar castigar determinados hechos, y puso como ejemplo el caso de Myanmar, país al que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU también le aprobó una Misión similar a la que hay para Venezuela y las investigaciones de este órgano dieron insumos para que la anterior fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, iniciara una averiguación por los delitos previstos en el Estatuto de Roma.

Asimismo, saludó que Khan tome en consideración los pronunciamientos de la CIDH, por cuanto es el organismo internacional de protección de derechos humanos que más seguimiento ha hecho a la situación del país.

La CIDH ha publicado tres informes dedicados especialmente a Venezuela desde el año 2003, además de sus informes anuales. En este último tipo de informes, desde el año 2002 el país aparece en su capítulo IV, en el que figuran los países de la región en los que «hay una violación grave de los elementos fundamentales y de las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los Derechos Humanos».

La soberanía es excusa

El codirector de Acceso a la Justicia le salió al paso a las denuncias que viene haciendo el fiscal general impuesto por la extinta Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, en relación con que la Fiscalía de la CPI forma parte de una «guerra legal» contra el Estado y de que «no hay necesidad» de que ella investigue nada.

«La CPI no está colonizando a nadie, ni siquiera es un país (…) No es colonialismo (lo que está haciendo Khan), porque eso implica que un país se apodere de un tercer país. Eso ocurre en Ucrania, pero no aquí», explicó.

También aprovechó para negar que la soberanía se pueda esgrimir como arma para evitar la actuación de La Haya. ¿Por qué? Según explicó Daniels:

«Venezuela es parte del Estatuto de Roma y lo firmó libremente. Pero no solo lo firmó, sino que formó parte del grupo de países que contribuyó a que se firmara en 1999. Y este gobierno (se refiere al de Hugo Chávez) hizo el último paso necesario, con su ratificación, para que Venezuela se adhiriese al Estatuto con su publicación en la Gaceta Oficial. El Estatuto es parte del derecho interno venezolano, es derecho en Venezuela y, por lo tanto, no se puede alegar intromisión de un órgano al que se adhirió soberanamente».

Por último, consideró que los datos suministrados por las propias autoridades demuestran que en el país no se están investigando los crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, puede operar el principio de complementariedad que permitiría actuar a la CPI. Así, por ejemplo, mencionó que, de los 893 procesos que el Ministerio Público dijo tener abiertos por graves violaciones a los derechos humanos, el 67% se encuentra en fase preliminar, pese a que la mayoría ocurrió en 2017, y que en el 85% de los mismos todavía no se ha identificado a los sospechosos.

Igualmente, destacó que Khan no pasó por alto que solo el 7,61% de los casos investigados los fiscales aplicaron algunos de los delitos previstos en el Estatuto de Roma, mientras que en el restante 93% aplicaron otros menos graves.

Gobierno de Maduro plantea adelantar las elecciones presidenciales de 2024
El pronunciamiento representa una violación de los artículos 136 y 292 de la Constitución de 1999

 

Menos de un mes después de proponer unir las elecciones regionales y municipales con las parlamentarias en 2025, Nicolás Maduro ha vuelto a referirse al calendario electoral de manera tal que ha sembrado dudas sobre este y la transparencia y equidad del sistema comicial. Así, el líder del Gobierno dejó caer la posibilidad de que las próximas elecciones presidenciales, pautadas para 2024, se produzcan antes.

«Estamos en el año 2022 (…) vienen los años 2023 y 2024. ¿Cuándo es que hay elecciones (presidenciales)? Héctor Rodríguez (gobernador de Miranda), ¿cuándo hay elecciones? 2024, ¡o antes! Lo cierto es que nosotros estamos preparados para que cuando haya elecciones ir a una gran victoria popular, revolucionaria. Cuando sea, dónde sea y cómo sea. Si tú quieres, yo también quiero, si tú no quieres, yo quiero».

Esto declaró Maduro el pasado 7 de octubre, en un acto que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) celebró en La Guaira.

El pronunciamiento del líder del oficialismo representa una nueva violación de los artículos 136 y 292 de la Constitución de 1999, los cuales establecen el principio de separación entre las distintas ramas del Poder Público e indican que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que tiene la potestad de «la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos», respectivamente.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) indica claramente que el CNE es quien tiene la facultad de convocar y fijar la fecha de los eventos para escoger a los distintos representantes para los cargos de elección popular.

Con una reforma

En 2009, el oficialismo modificó la legislación electoral y suprimió la disposición que establecía, de manera casi pétrea, el momento en el que debían celebrarse los distintos comicios. La derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política señalaba en su artículo 152 que las elecciones debían fijarse «un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del período correspondiente».

La modificación abrió las puertas para que las sucesivas votaciones se produjeran en momentos distintos al tradicional mes de diciembre. Así ocurrió con las legislativas de 2010, que tuvieron lugar el 27 de septiembre; las presidenciales de 2012 y 2018 que ocurrieron el 7 de octubre y el 20 de mayo, y más recientemente, las regionales del 21 de noviembre de 2021.

Sin embargo, ninguno de los procesos antes mencionados dio pie a que el período de transición entre un mandato constitucional y otro pudiera ser de más de un año. No obstante, las palabras de Maduro abren las posibilidades de que esto ocurra, lo cual iría contra toda la lógica administrativa.

Asimismo, habría que aclarar que un eventual adelanto de los comicios presidenciales para el año 2024 o incluso 2023 no supondría una reducción del sexenio del jefe del Estado previsto en el artículo 230 de la carta magna. Así, lo ha dejado en claro en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que en varios fallos ha reiterado que el período presidencial es de seis años y que concluye e inicia el 10 de enero, tal y como manda el artículo 231 del texto fundamental.

Cualquier cambio en relación con la duración o inicio del mandato del presidente de la República requeriría una enmienda constitucional, que de acuerdo con la propia jurisprudencia del máximo juzgado no aplicaría para el actual período.

Maniobrando para ganar

Un eventual adelanto de la fecha de la elección es un claro acto de ventajismo a favor de Maduro, lo que constituye un elemento de fraude electoral que podría gestarse en las venideras presidenciales.

Jugar con la fecha de las elecciones es parte de las maniobras del oficialismo para ganar elecciones, como lo demuestra el informe elaborado por Acceso a la Justicia, titulado Elecciones en autocracia. El caso venezolano 2017-2021. En dicha investigación se advierte que el oficialismo ha utilizado esta estrategia para favorecer sus opciones.

Por su parte, es escandaloso el silencio que guarda el CNE ante estos pronunciamientos de Maduro, lo que supone flagrantes intromisiones en sus competencias constitucionales. El mutismo del árbitro no hace más que reforzar las sobradas dudas que existen en un importante porcentaje de la población en relación con su independencia, autonomía y, sobre todo, su capacidad de organizar comicios limpios, transparentes y competitivos.

No en balde, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que siguió las pasadas «megaelecciones» regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021, en su informe criticó la actuación (o inacción) del árbitro a la hora de ponerle coto a los abusos del oficialismo durante la campaña y la propia jornada de votación.

Asimismo, instó a las autoridades a reforzar la independencia del organismo, en especial en materia «sancionadora».

Acceso a la Justicia: Informe de la ONU aporta datos para la investigación de la CPI
La investigación de la Fiscalía de la CPI está detenida desde abril, cuando el gobierno pidió al alto tribunal «abstenerse formalmente» de la misma «en favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela»

Un informe presentado este 20 de septiembre por una misión de las Naciones Unidas (ONU), en el que denuncia que jefes de los servicios de inteligencia civil y militar de Venezuela han cometido crímenes de lesa humanidad para reprimir a la oposición, abona la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), manifestaron dos ONG.

El director de la organización Acceso a la Justicia, Ali Daniels, aseguró que se trata de un «riguroso» informe que aporta «insumos para la investigación que lleva a cabo la Fiscalía» de la CPI, ya que «pone de manifiesto» que en Venezuela «no se investigan las cadenas de mando», debido a que en esos hechos «están involucradas las más altas instancias del Estado».

«Solo se limitan a hacer, en casos muy contados, responsables a autores materiales, cuando en realidad se trata de políticas de Estado que se vienen ejecutando de una manera sistemática», argumentó.

La misión de la ONU, que asegura haber documentado los casos de 173 víctimas sometidas a tortura, violencia sexual y a otros tratos inhumanos en centros de servicios de inteligencia, señaló que «el presidente Nicolás Maduro y otras autoridades de alto nivel (…) fueron los artífices en el diseño, implementación y mantenimiento de una maquinaria para reprimir a la disidencia».

«El Estado venezolano utiliza los servicios de inteligencia y a sus agentes para reprimir la disidencia en el país. Esto conduce a la comisión de graves delitos y violaciones de los derechos humanos», afirma el informe de la misión.

La tortura forma parte de un plan

A juicio de la abogada Sara Fernández, el informe muestra que la tortura en Venezuela «no es un hecho aislado, (sino que) forma parte de un plan delineado por altos funcionarios del gobierno».

Señaló, en una actividad de la ONG Un Mundo Sin Mordaza, que el informe «deja un número importante de evidencias e indicios que pueden ser utilizados» por la Fiscalía de la CPI «para ver en qué medida estos funcionarios estuvieron involucrados en el modus operandi».

La investigación de la Fiscalía de la CPI está detenida desde abril, cuando el gobierno pidió al alto tribunal «abstenerse formalmente» de la misma «en favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela».

El fiscal de la CPI, Karim Khan, decidió ese mes solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares del organismo la reanudación de la investigación.

Datos clave del informe

A través de su cuenta de Twitter, Acceso a la Justicia divulgó algunos de los aspectos fundamentales recogidos en el informe:

Organismos de inteligencia del Estado venezolano funcionan como estructuras eficaces para la ejecución de un plan, orquestado desde altos niveles de gobierno para reprimir la disidencia.

La misión detalla las funciones y los aportes de varias personas en diferentes niveles de las cadenas de mando de estos organismos. Así mismo, insta a las autoridades a que investiguen sus responsabilidades y las juzguen en consecuencia.

La misión destaca, además, la situación en el estado de Bolívar donde actores estatales y no estatales han cometido una serie de violaciones y crímenes contra las poblaciones locales, en zonas de extracción de oro. 

La misión reunió las conclusiones de ambos estudios en 246 entrevistas confidenciales con víctimas, sus familiares y exfuncionarios de los servicios de seguridad e inteligencia. Además, analizó los expedientes judiciales y otros documentos relacionados con los casos.

La misión destacó el papel de los 2 servicios de inteligencia del Estado -la Dgcim y Sebin- en la comisión de violaciones de los DDHH desde 2014. La Misión determinó que algunas de estas violaciones constituyen crímenes de lesa humanidad.

Destaca que tanto el Sebin como la Dgcim hicieron uso de la violencia sexual y de género para torturar y humillar a sus detenidos, y precisa que las autoridades venezolanas no han investigado ni procesado a los responsables ni proporcionado reparaciones a las víctimas.

La misión señala que las violaciones y los crímenes del Sebin y la Dgcim continúan hasta hoy. Se mantienen los mismos patrones y prácticas, apuntando que varios de los funcionarios investigados siguen trabajando para estos organismos y algunos han sido ascendidos.

La misión también afirmó que sigue siendo motivo de preocupación las reformas legales e institucionales implementadas desde el año pasado. Dichas preocupaciones, a decir de la Misión, obedecen a que no han abordado «las graves deficiencias del sistema de justicia».

Con información de EFE