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Acceso a la Justicia

ONG y abogados venezolanos rechazan «criminalización» de la Comisión Nacional de Primaria
Bajo la consigna «#YoApoyoALaComisióndePrimaria», ONG, políticos y activistas expresaron su respaldo a la institución encabezada por el abogado Jesús María Casal en la red social X (Twitter)

A través de una protesta digital, las asociaciones civiles venezolanas declararon este 25 de octubre su rechazo a la investigación del Ministerio Público contra la Comisión Nacional de Primaria (CNP) por supuesto fraude en la elección del pasado domingo.

Bajo la etiqueta #YoApoyoALaComisionDePrimaria, la ONG Provea incentivó la participación en pro de la defensa de las elecciones del pasado 22 de octubre para escoger un candidato unitario de la oposición de cara a las presidenciales. 

La ONG pidió a la ciudadanía no permitir «que más personas sean detenidas en Venezuela por defender derechos civiles, políticos y sociales», e instó a los venezolanos a sumarse a una campaña en redes sociales en respaldo al trabajo de la CNP.

Afirman que la supuesta detención de los miembros de la CNP aumentaría el número de los presos políticos en el país, violando el acuerdo político que hizo la oposición y el gobierno de Nicolás Maduro la semana pasada en la isla de Barbados.

 

De acuerdo con la ONG Acceso a la Justicia, el Ministerio Público designó al fiscal 73º con competencia en Delincuencia Organizada y al 8º con competencia en Delitos Asociados al Saime (Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería) para llevar adelante la investigación.

La Fiscalía madurista señaló que durante los comicios se incurrió en, al menos, cuatro delitos: usurpación de funciones, usurpación de identidad —partiendo de la hipótesis de que se usaron nombres de personas que no votaron—, legitimación de capitales —por desconocer la procedencia del dinero con el que se realizó la contienda— y asociación para delinquir.

Comisión Nacional de Primaria no sustituyó al CNE

La Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo, denunció el martes que las primarias fueron un «fraude» por varias razones, entre las que mencionó la supuesta alteración al alza en el número de votos emitidos, un argumento que la Fiscalía también esgrimió en sus denuncias. 

Para el abogado Mario D’andrea, la acusación de usurpación de funciones por parte del Ministerio Público no aplicaría a la CNP debido a que las elecciones de la oposición se hicieron por incentivos privados, no públicos ni estatales. 

Mientras que la abogada Ana María Diez, presidente de la Coalición por Venezuela —una agrupación de ONG del país—, estimó que la investigación del Ministerio Público vulneraría el artículo 67 de la Constitución Nacional sobre el derecho a la libre asociación y el artículo 70 sobre la autogestión de los procesos políticos internos. 

La CNP aún no se pronuncia sobre estos hechos ni respecto al inicio de una investigación penal en su contra.

Machado ofrece apoyo irrestricto a la comisión

En el marco de su proclamación este 26 de octubre como candidata opositora, María Corina Machado ofreció su apoyo «irrestricto» a los organizadores de la primaria en la que resultó vencedora y reveló que comunicó a cancillerías y gobiernos de otros países esta amenaza.

“Con relación a esta ofensiva contra la CNDP y a los equipos que han formado parte de esta extraordinaria gesta ciudadana. Esta contraofensiva es totalmente inefectiva, el proceso ha tenido repercusión en Venezuela y en el mundo y todos los venezolanos confiamos en este resultado. Acá están los candidatos con quienes tuve el gusto de competir, lo que demuestra que fue un proceso impecable”, recalcó. 

Hizo sus votos porque este proceso de investigación no avance y opinó que hay sectores del chavismo que sí desean medirse en las presidenciales, otros que incluso están contemplando prepararse para ser oposición, pero uno que «que resiste a ello, no se quieren contar, tienen miedo de contarse».

 

El enroque de jueces en Venezuela deja en jaque a presos políticos
Al menos 44 presos políticos son afectados por el cambio de facultades del Tribunal Tercero de Juicio con competencia en Terrorismo
Al menos 18 presos políticos, cuyos casos están bajo las decisiones de la jueza Alejandra Romero, piden atención médica urgente por padecer enfermedades crónicas o tener un estado de salud crítico

Por Joshua De Freitas y Carla Espinosa | Infografías: Mayerlin Perdomo

Foto: Provea

«A un mes y diez días de que cambiaran las facultades del Tribunal Tercero de Juicio con competencia en terrorismo, ningún abogado defensor ha recibido notificación oficial que diga cuándo se reiniciarán las audiencias para los presos políticos», denunció el abogado Joel García, uno de los especialistas en derecho penal que defiende al periodista y preso político Roland Carreño

El 15 de julio del 2023 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó la transferencia de las facultades de la mencionada instancia para evaluar los casos de más de 40 presos políticos acusados de terrorismo por el gobierno madurista. 

Aunque el Poder Judicial venezolano dio la orden, no ha salido una declaración pública. Fueron los abogados Alonso Medina Roa, Gonzalo Himiob y Martha Tineo quienes confirmaron la orden judicial e informaron por redes sociales.  

«Si el TSJ no publicó la resolución respectiva, no queda clara la razón de esa decisión. Esto denota falta de transparencia y no deja la posibilidad de defenderse a quien esta decisión le afecte», afirmó Laura Louza, abogada y directora de la ONG Acceso a la Justicia

La jueza Alejandra Romero, perteneciente al Tribunal N° 29 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, llevará las audiencias de los casos que arrastra el Tribunal Tercero con competencia en terrorismo desde hace 6 años

«Es decir, se vuelven a iniciar estos juicios que ya estaban por concluir», explicó Louza. «Se extiende aún más el caso de cada una de las personas afectadas por ello, lo que vulnera su derecho al debido proceso en toda su extensión. Se trata, sin duda, de una medida perversa y arbitraria. Es una forma de denegación de justicia, violación al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como la vulneración de los derechos de los familiares al seguir bajo la persecución, las amenazas y la presión económica para que los detenidos puedan subsistir porque el Estado no los protege». 

44 presos políticos deberán reiniciar sus audiencias por tercera vez consecutiva. De ese grupo, 7 personas son militares o militares retirados. Al menos 17 de esas personas están detenidas desde el año 2017 y tuvieron su primera audiencia de juicio con el tribunal en el año 2021. Otras 2 personas que estuvieron presas por temas políticos y ahora tienen medidas cautelares frente al tribunal también deben reiniciar su régimen de presentaciones, obligándolos a mantenerse en el país. 

También, dentro del grupo de afectados, se encuentran los casos del militar Jhon Wladimir Jaimes García, de 37 años de edad, quien fue detenido arbitrariamente en 2019 y hasta la fecha no se ha presentado a su primera audiencia de juicio. 

Los «jueces-tribunales» a la medida

Para García, la jurisdicción o competencia para sentenciar las imputaciones de terrorismo en Venezuela no están ligadas a una institución, sino a las personas que designa el TSJ

«Cuando se le imputa a alguien por terrorismo en Venezuela debería estar estipulado bajo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (publicada en el año 2012). Pero esa norma, a diferencia de otras —como la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia—, no establece la creación de una competencia especial para el juzgamiento de los delitos y las personas que en ella se contempla», explicó. 

Según Acceso a la Justicia, los tribunales con competencia en terrorismo se crearon en 2013 bajo una sentencia del TSJ en la Gaceta Oficial N° 40.092. Desde allí se estableció que los foros con competencia en terrorismo no serían instituciones fijas en distintas regiones del país, sino jueces designados por el Poder Judicial que vivan y trabajen en Caracas. 

Hasta ahora, los jueces designados comparten tanto la jurisdicción de su tribunal de origen como la jurisdicción de casos de terrorismo. Por eso, la jueza Alejandra Romero tendrá las facultades del Tribunal N° 29 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y del Tribunal Tercero de Juicio con competencia en terrorismo al mismo tiempo. 

«Esa resolución promueve que el gabinete madurista busque la fidelidad de las personas para atender estos casos de forma parcializada», advirtió García. «En este momento hay cuatro jueces de control con competencia en terrorismo, tres jueces en los tribunales de juicio y seis juristas en las salas de apelaciones. Todos están en Caracas».

Un reinicio constante

No es la primera vez que más de 40 privados de libertad en Venezuela reinician sus audiencias para lograr un veredicto. El caso de José Javier Tarazona Sánchez, activista de la ONG FundaRedes y uno de los presos políticos más recientes bajo el Tribunal Tercero, ha repetido más de dos veces sus audiencias. 

«Existe el principio de inmediación, que está previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez que presencia el debate, que presencia las pruebas, es el mismo que debe dictar sentencia. Un tribunal que no haya visto el debate no puede, ni debe, dictar sentencia. Cuando suspendes el juicio por un tiempo determinado se rompe con ese principio de inmediación, y cuando cambias las competencias de un tribunal para atribuirlo a otro también rompes con ese principio», explicó Gonzalo Himiob, abogado de la ONG Foro Penal.

De acuerdo con la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 2021, un juicio no debería suspenderse por más de 10 días. Si se pasa de ese periodo, las audiencias y el proceso deben reiniciarse.

Al demorarse el proceso, los privados de libertad se quedarán en un estatus de «detención preventiva» por parte de las autoridades venezolanas, situación que mantienen 17 personas desde el 2017 bajo ese tribunal

«¿Qué es lo que debería ocurrir en justa ley? Visto que esta es una demora del proceso que no es atribuible a la defensa ni a los acusados, se les debería afrontar el juicio en libertad. Ellos están amparados por la presunción de inocencia: ellos no han sido condenados todavía. Pero, lamentablemente, todo indica a que esa medida no se va a tomar», agregó Himiob. 

El abogado de Foro Penal recuerda otros casos relevantes donde el Poder Judicial venezolano ha reiniciado procesos para demorar las sentencias: el caso de 11 jóvenes en 2014 que protestaban contra el gobierno de Nicolás Maduro que, presuntamente, tenían campamentos en las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en Caracas. 

«Justo cuando se iban a terminar el juicio, el juez finalizó una audiencia y dejó pasar el plazo para romper el principio de inmediación. Allí no hubo cambio de facultades de un juez, pero el daño es el mismo: se tuvo que volver a comenzar el proceso», dijo Himiob. «Estas son unas maniobras claras dirigidas a demostrar, en mi criterio, que en Venezuela el proceso penal no está al servicio de la justicia, como una herramienta para la determinación de la verdad, sino como una herramienta para el castigo anticipado». 

También son privados de salud

Los privados de libertad no se enfrentan solo a un retardo procesal, también sufren de un desamparo humanitario. 18 personas afectadas por el cambio del tribunal denuncian una atención médica urgente por enfermedades crónicas —como diabetes o hipertensión— o estados de salud críticos durante su reclusión —cuadros depresivos o hernias inguinales e inflamación en los genitales—. 

El Observatorio Venezolano de Prisiones destaca en su informe más reciente que el servicio de agua y salud es casi inexistente en los centros penitenciarios venezolanos. 

«De acuerdo con los testimonios de reclusos del Internado Judicial Región Capital “Rodeo III” (donde están 7 de los 42 privados de libertad afectados por el cambio de juez), en mayo del 2022, ya tenían varios meses sin contar con el servicio (de agua), por lo que debían pagar entre 30 y 50 dólares por una cisterna», resalta la ONG. «La situación ha llegado al punto que algunos reclusos deciden vender el agua que logran almacenar al precio de un dólar por tobo». 

En el caso de la atención sanitaria, el Observatorio analizó que no existe un personal dentro de las instalaciones, «lo que representa un mayor peligro para su salud». 

Casos afectados

Larry Enrique Briceño Hinestroza

Uno de los civiles detenidos desde 2017 por presuntamente estar involucrado en la «Operación David», un presunto ataque militar al fuerte Paramacay en Valencia, estado Carabobo. Briceño, junto a otros 16 civiles y un militar, quedó bajo la jurisdicción del Tribunal Tercero de Juicio mientras los representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela, como Diosdado Cabello y Nicolás Maduro, los acusaban de terroristas y afirmaban que debían «cumplir con la máxima condena». 

Su primera audiencia de juicio ocurrió dos años y nueve meses después de su detención y se ha reiniciado al menos tres veces desde el 2021. Aunque es un civil, estuvo recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. En 2022 lo trasladaron al Internado Judicial Región Capital “Rodeo II” sin ninguna órden judicial. 

Briceño es uno de los presos políticos que requiere una asistencia médica urgente. Según las denuncias de sus familiares, padece de diabetes tipo 2 y el Estado no brinda ningún tipo de apoyo. 

Guillermo Jose Zárraga Lázaro

Exsindicalista de Petróleos de Venezuela de 59 años de edad. Fue detenido arbitrariamente en noviembre del 2020 por estar presuntamente involucrado en una trama de espionaje de Estados Unidos y conocer a Mathew Heat, el principal acusado del caso por parte del gobierno madurista. 

Según declaraciones de su hijo, Diego Zárraga, Guillermo fue víctima de extorsiones por parte de los cuerpos de seguridad del Estado: le decían que aceptara los cargos que lo imputaban si quería su libertad. 

La primera audiencia de juicio ocurrió nueve meses después de su detención, luego tuvo al menos tres reseteos judiciales. De acuerdo con la abogada de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, Martha Tineo, la semana en la que cambiaron las facultades del tribunal del juez Aquiles Vera coincidió con la audiencia que le daría el veredicto final a Guillermo Zárraga

En octubre del 2022, Nicolás Maduro intercambió a Mathew Heat por los sobrinos de su esposa Cilia Flores, quienes estaban detenidos y acusados de narcotráfico en Norteamérica. 

En mayo del 2023 Amnistía Internacional le exigió al Estado venezolano medidas humanitarias para Guillermo Zárraga: sufrió un síncope cardíaco en marzo del 2023 y presenta un cuadro de desnutrición y de anemia. El 16 de mayo de 2023, el Tribunal Octavo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas ordenó su traslado a un centro médico, pero fue el 14 de agosto, casi tres meses después, que al fin tuvo su traslado, según informan sus familiares. 

Darío Pastor Estrada Perozo

Detenido en diciembre del 2022 por presuntamente estar involucrado en un atentado contra la Asamblea Nacional vigente de mayoría chavista. Lo detuvieron junto a otros 4 civiles y quedó bajo la jurisprudencia del Tribunal Tercero de Juicio con competencia en terrorismo

Según declaró su madre a Foro Penal, estaba de reposo por un contagio por covid-19 el mismo día que lo detuvieron, y en ningún momento se ha confirmado si recibió asistencia médica al respecto. Tampoco tiene atención médica para tratar su síndrome de Asperger. Su familia es quién maneja los costos de su tratamiento. 

Franklin Alfredo Caldera Martínez

Aunque el militar retirado estaba fuera de Venezuela, lo apresaron y lo imputaron por estar presuntamente involucrado en una sublevación militar en el municipio Gran Sabana del estado Bolívar en diciembre del 2019. 

Estuvo sin juicio hasta el año 2021. Aún así, el primer juez que atendió su caso, José Mascimino Márquez García, amenazó con que «se iba a pudrir en la cárcel», según denuncia Franklin Caldera (padre). En febrero del 2023, Márquez fue acusado por el Estado venezolano de mantener una trama de corrupción y hoy se encuentra detenido. 

Mientras estaba privado de libertad, le agregaron un nuevo cargo imputado relacionado con la «Operación Gedeón», una supuesta intervención militar ocurrida en las costas de Macuto (estado Vargas o La Guaira) en mayo del 2020. Con el reciente despojo de facultades del tribunal, este sería el tercer juez que atiende su caso antes de dar un veredicto.

Franklin Caldera hijo mantiene una herida de bala en su pierna izquierda, debajo de la rótula, y una herida en su pierna derecha debido a una puñalada que obtuvo durante su detención y se agravaron con las torturas que sufrió. Expresa calambres y dolores al caminar o levantarse. Sus familiares también denuncian que sufre de ansiedad. Debido al mal servicio de agua potable y aguas residuales, él sufre también de vómitos, diarrea y deshidratación.

Excarcelan pero sin libertad plena a los últimos 3 del grupo de 33 detenidos en Valencia
Para Acceso a la Justicia, el caso de los 33 detenidos «parece otro ejemplo de discriminación contra el colectivo LGBTIQ+, pues la policía no tuvo pudor en difundir los rostros, nombres e incluso las cédulas de identidad»

Foto: EFE/Miguel Gutiérrez

El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ informó que este miércoles, 2 de agosto, fueron excarcelados los últimos tres hombres del grupo de 33 que fueron detenidos en Valencia, estado Carabobo.

Mediante su cuenta de Twitter, la organización recordó que pasaron 10 días para que finalmente todos fueran excarcelados, sin embargo, exigieron que se les otorgue la libertad plena y justicia.

En declaraciones ofrecidas a EFE, Yendri Velásquez, integrante del observatorio, declaró que los tres hombres, identificados como el dueño del local y dos de sus trabajadores, tendrán que presentarse ante el tribunal cada «30 días».

«Desde el Observatorio de Violencia LGBTIQ+, nos alegramos porque hoy estas tres personas van a poder dormir en sus casas y con sus familiares. Sin embargo, seguimos exigiendo justicia y sobreseimiento de la causa, ya que no hay razón alguna para que este proceso penal continúe», señaló Velásquez.

 

Esta excarcelación se produce una semana después que excarcelaran a 30 hombres de la comunidad LGBTIQ+ a quienes detuvieron en un local privado en Valencia, y a quienes acusaron de «ultraje al pudor», «agavillamiento» y «contaminación sónica».

Yendri Velásquez negó la existencia de pruebas y argumentos que justifiquen la continuación del proceso, por lo que espera que los «prejuicios homofóbicos» y «discriminatorios no sean más fuertes que el compromiso con la justicia».

Arbitrariedades en el caso

La ONG Acceso a la Justicia recordó que el 23 de julio, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) se presentaron sin orden de allanamiento en una sauna de Valencia donde arrestaron a 33 hombres de la comunidad LGBTIQ+.

Desde el cuerpo de la PNB justificaron la medida alegando que los detenidos estaban participando en una orgía, que iban a grabar con la finalidad de supuestamente vender el video.

La PNB difundió imágenes de los detenidos y todo lo incautado (teléfonos celulares, preservativos y cédulas de identidad), algo que violenta el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que en su artículo 286 impone la reserva de la investigación a terceros y menciona la obligación de los funcionarios actuantes de guardar dicha reserva.

 

Detenidos sin motivo

Organizaciones como Acción Solidaria y Provea señalaron que el operativo policial contra el establecimiento se realizó sin orden judicial de allanamiento. Esto viola lo previsto en el artículo 47 de la Constitución, el cual establece:

«El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano».

 

Además, los reportes hechos en medios tampoco ofrecen motivos para que las autoridades sospecharan que se estaba cometiendo un delito en flagrancia, ingresaran sin orden judicial alguna dentro del recinto y arrestaran a este número de personas.

Irrespetando los lapsos

De acuerdo con una nota de prensa de Acceso a la Justicia, la audiencia de presentación se produjo fuera del lapso legal. El numeral 1 del artículo 44 de la Constitución establece que:

«Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención».

Sin embargo, agregó la ONG, transcurrieron casi 72 horas, por lo cual «técnicamente se puede hablar de una detención ilegal y arbitraria».

 

«Esta infracción, que en Venezuela es una práctica recurrente, en otras latitudes es motivo más que suficiente para cerrar un caso criminal», añadió la organización.

Sin delitos

Acceso a la Justicia considera que los detenidos no parecen haber violado ley alguna, por lo que «su detención es arbitraria y representa una violación al principio de legalidad penal consagrado en el numeral 6 del artículo 49 constitucional», cuyo texto indica que «ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes».

Sobre el «ultraje de pudor», la ONG señaló que uno de los requisitos es que se haya cometido en público. Sin embargo, los 33 detenidos estaban en el interior de un recinto. 

Sometidos al escarnio

Para Acceso a la Justicia, el caso de los 33 detenidos «parece otro ejemplo de discriminación contra el colectivo LGBTIQ+, pues la policía no tuvo pudor en difundir los rostros, nombres e incluso las cédulas de identidad».

A juicio de la organización, al exponer sus identidades se violó el principio de presunción de inocencia, el derecho a la no discriminación por razón del sexo (artículo 21.1) y el derecho a la privacidad, establecido en el artículo 60 constitucional, además de tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Venezuela.

 

Este caso, agregó la ONG, es grave por afectar a miembros de un colectivo vulnerable, no existir siquiera la sospecha de la comisión de un verdadero delito y llevar a su estigmatización por la sociedad.

15 características de las elecciones “en autocracia” en Venezuela según Acceso a La Justicia
Entre esas características, la ONG destacó la «opacidad en la información del Registro Electoral, imposibilidad de inscripción y voto de venezolanos en el exterior»

Foto: AP

La organización no gubernamental Acceso a la Justicia identificó las 15 características de las elecciones «en autocracia» en Venezuela.

A través de su cuenta de Twitter, la ONG recordó que los vicios que ocurren en el contexto electoral «no han sido erradicados».

Además, la irregularidades en el proceso de reforma del Consejo Nacional Electoral (CNE), según la organización, generan poca esperanza de «llegar a tener unas elecciones justas y libres».

A continuación las 15 características de las elecciones «en autocracia» que han sido documentadas por la organización. 

Ausencia de independencia del árbitro electoral

Según la organización, la gran mayoría de las autoridades del CNE «son activistas del partido de gobierno».

Oposición a la medida

En este punto, se destaca la anulación de partidos inscritos, intervención de directivas de partidos y habilitación de partidos ad hoc.

Criminalización de opositores o disidentes

La ONG recordó las inhabilitaciones políticas, enjuiciamientos, detenciones, campañas de odio y/o estigmatización.

Modificaciones arbitrarias de la normativa electoral

Cambios continuos en el cronograma electoral

Compra de votos, propaganda y manipulación del electorado

Uso de recursos públicos por el partido de gobierno

Ausencia de Estado de derecho e independencia judicial

Manipulación en el diseño de las circunscripciones electorales

Opacidad en la información del Registro Electoral, imposibilidad de inscripción y voto de venezolanos en el exterior

Instalación de puntos de control del partido de gobierno cerca de los centros electorales («puntos rojos»)

Uso indiscriminado del voto asistido

Bloqueos de páginas web o reducciones de velocidad a internet como mecanismos para controlar la información en la jornada de votación

Abuso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los centros electorales

Descontinuación de la tinta indeleble

*También puede leer: Oposición reafirma compromiso de conquistar la libertad en Día de la Independencia

Acceso a la Justicia: Oficialismo en Venezuela implosiona al Consejo Nacional Electoral
Renuncia de la directiva del Consejo Nacional Electoral puede ser una estrategia del Gobierno de Maduro

 

En el oficialismo pareciera que alguien ha leído al poeta romano Ovidio, quien con su relato del rey Pigmalión que se negaba a enamorarse de una mujer que no fuera perfecta, sentó las bases para eso que hoy se conoce como las «profecías autocumplidas». Al menos ese es el sabor de boca que deja la sorpresiva renuncia de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el subsecuente anuncio de la Asamblea Nacional (AN) de que iniciará un nuevo proceso para elegir a otros integrantes del árbitro comicial.

«Que Venezuela termine de enrumbarse hacia la prosperidad económica, y la estabilidad política y social de las que fuimos ilegalmente desviados, depende en mucho del compromiso y de la vocación nacional de todos, quienes hacemos vida en nuestro país. Es por ello que, en aras de contribuir con este noble objetivo, quienes suscribimos esta declaración hemos puesto nuestros cargos a la orden de la Asamblea Nacional, para que sea el Poder Legislativo, facultado constitucionalmente, el que, una vez más, designe a un Consejo Nacional Electoral que represente el consenso y las aspiraciones de los sectores democráticos del pueblo venezolano».

Esta fue la escueta razón que el pasado 15 de junio esgrimieron los dos rectores principales y los seis suplentes vinculados al chavismo para dejar sus puestos de manera anticipada.

Sin embargo, las explicaciones del saliente presidente del CNE, Pedro Calzadilla, se antojan como una excusa sin asidero. ¿Por qué? Desde principios de año, altos funcionarios venían asomando la posibilidad de reemplazar al actual organismo comicial, el cual había sido considerado como el menos desequilibrado en años dentro y fuera del país.

Esto afirmó en enero pasado el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez:

«En la ronda de conversaciones que el presidente (Nicolás) Maduro emprendió con distintos sectores de la oposición, en las reuniones privadas que se hicieron con personeros de la Plataforma Unitaria, en algunas de estas conversaciones, en no pocas, apareció el planteamiento de la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta Asamblea Nacional, visto que participamos en todos estos procesos de diálogo, va a considerar serena y atentamente, estas propuestas de la oposición».

Provocando una crisis institucional

Las palabras de Rodríguez no tenían sustento a la luz del artículo 296 de la Constitución de 1999, que señala claramente que «los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones». Lo máximo que podría hacer el Legislativo es cubrir la vacante absoluta dejada por la designación, en abril de 2022, de la entonces rectora Tania D’Amelio como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en su artículo 32, solo permite a los diputados remover a los rectores electorales por cuatro motivos:

«Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política, adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos, recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia (o) haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».

No obstante, la ola de dimisiones registrada en los últimos días le ha dado a la AN la excusa perfecta para designar un nuevo árbitro, una medida que parece destinada a torpedear las primarias que la oposición tiene previsto celebrar en octubre próximo y para las cuales había pedido asistencia técnica del CNE hace solo dos semanas.

A la renuncia de Calzadilla y de los rectores oficialistas le siguieron los días 19 y 20 de junio las del rector principal y experto en temas electorales, Roberto Picón, y la de Enrique Márquez, quien ocupaba la vicepresidencia del organismo.

Esto explicó Picón en un comunicado difundido vía Twitter:

«Tras un amplio proceso de consulta con los factores que apoyaron nuestra participación en el Consejo Nacional Electoral, he decidido renunciar ante la AN al cargo que detento como Rector Principal. No para convalidar una situación que a todas luces es irregular, sino para facilitar un proceso que debe ser conducido transparentemente por la AN»,

En similares términos se pronunció Márquez, lo que refuerza la tesis de que el oficialismo implosionó al organismo y debido a que los funcionarios no alineados al chavismo están en minoría (en el entendido de que la LOPE en su artículo 14 establece 3 rectores como mínimo para la toma de decisiones) no podían garantizar su funcionamiento.

No desde el principio

Pese a la cascada de renuncias, no se puede considerar que el organismo esté totalmente acéfalo, pues hasta ahora los suplentes León Arismendi, Griselda Colina y Conrado Pérez no han anunciado si dejarán sus puestos, por lo que la AN no podría calificar de faltas absolutas sus casos.

En virtud de esta situación, la decisión del Parlamento de designar una Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales y así iniciar desde cero el proceso para remodelar al CNE parece no estar ajustada a la Constitución ni a la ley. De hecho, en Gaceta Oficial n.º 42.652 del 16 de junio se publicaron los nombres de la nueva Comisión Preliminar, en la que repiten nueve de los once diputados que integraron la Comisión en enero de 2021.

La parte final del artículo 12 de la LOPE señala claramente que

«cuando faltare en forma absoluta una rectora o un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de los seleccionados que le fuere presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente».

Es decir, los diputados no debían convocar un nuevo proceso de designación, sino que debían revisar la lista que recibieron en marzo de 2021 del anterior Comité de Postulaciones Electorales, y de ese listado, conformado por 75 seleccionados, escogerían a los reemplazos de los dimisionarios.

Vicios del sistema de justicia venezolano se mantienen a pesar de las reformas
Para abordar los problemas estructurales por la falta de independencia judicial y la interferencia política en el sistema de justicia haría falta esfuerzos concertados, señaló Acceso a la Justicia en su último informe anual
Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, señaló que si en Venezuela se considera que hay deficiencias estructurales del sistema de justicia y se establecen leyes para mejorar ciertas situaciones pero luego estas no se aplican, esas deficiencias “son a propósito y políticas de Estado”

@Andrea_GP21

 

Durante el año 2022, la situación de la justicia venezolana ocupó la atención de instancias internacionales, pues se puso en duda la efectividad de los supuestos cambios realizados por las autoridades nacionales.

Así lo señala el informe anual de la ONG Acceso a la Justicia titulado “El estado de la justicia y del Estado de Derecho en Venezuela”, donde reseña que organizaciones internacionales dejaron en claro que las reformas legales e institucionales puestas en marcha por las autoridades nacionales en los últimos dos años “no han rendido frutos”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió a la reincidencia de Venezuela en la “lista negra” del organismo. Recomendó la reducción del número de jueces provisorios y aumento de titulares, evitar que las remociones se hagan bajo un proceso “disciplinario y respetuoso” del debido proceso, entre otros.

A pesar de que el gobierno venezolano aceptó la recomendación hecha por el Examen Periódico Universal (EPU), de promover reformas en materia de independencia judicial para fortalecerla, pero no para restablecerla “como si existiera”, señala el informe de Acceso a la Justicia.

 

Por ejemplo, el gobierno de Nicolás Maduro no aceptó realizar la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, así como tampoco aceptó llevar a cabo reformas exhaustivas y creíbles de la Policía, el Poder Judicial y, en particular, de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).

Justicia  en entredicho

En junio de 2022, Michelle Bachelet, quien fue alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), indicó que las reformas legales e institucionales en la justicia venezolana no ayudaron a fortalecer la autonomía de los tribunales.

“Los vínculos abiertos de varios magistrados, incluidos los suplentes, con los partidos políticos, plantean preocupaciones sobre la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes”, señala el informe de Acnudh.

En particular, Bachelet mencionó los casos de las muertes de Juan Pablo Pernalete y Diego Arellano, ocurridas en el contexto de las protestas ocurridas en el 2017, señalando irregularidades como cambios de fiscales al menos 15 veces, generando retrasos “trauma y revictimización”.

Además, dijo tener constancia de que once casos continuaban en fase de investigación, aunque se iniciaron hace un lustro, mucho más de lo previsto en la ley. 

Bachelet hizo un llamado a las autoridades a la “pronta conclusión de los procedimientos judiciales en esos casos, con todas las garantías del debido proceso, para asegurar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas y sus familias”.

Vicios estructurales del sistema de justicia

En cuanto a las reformas institucionales, Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, señaló que en Venezuela, si se considera que hay deficiencias estructurales del sistema de justicia y se establecen leyes para mejorar ciertas situaciones pero luego estas no se aplican, esas deficiencias “son a propósito y políticas de Estado”.

En entrevista con Runrun.es, Daniels señaló que una de las reformas fue cambiar varios artículos del Código de Justicia Militar para prohibir que tribunales militares juzgaran a civiles. Sin embargo, añadió, tres meses después, la Sala Constitucional del TSJ emitió una sentencia en la que indicó que se podía juzgar a civiles en tribunales militares con la condición de que el juez en su sentencia motivase esa decisión, dejando inefectiva la reforma.

Otro caso, explicó Daniels, es que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) disminuyó los lapsos de prisión preventiva, cuyos tiempos máximos indican que una persona está detenida preventivamente, es decir, sin una sentencia, después de culminar ese lapso la persona debe ser liberada y esperar su juicio en libertad.

 

“Lo cierto es que al día de hoy hay personas que han superado ese lapso y siguen detenidas”, criticó Daniels.

También, señaló el abogado Alí Daniels, el COPP incluyó a las ONG para representar personas, pero ya ha habido al menos tres casos de abogados de organizaciones que pidieron representar víctimas en nombre de su organización y los jueces le negaron esa solicitud.

“Esto lo que demuestra es que en realidad esas reformas eran cosméticas, eran para presentárselas al fiscal (Karim) Khan cuando viniese aquí, porque todas esas reformas se hicieron con motivo de la visita del fiscal y eso fue en el año 2021 y en el año 2022, que era cuando deberían haberse aplicado, pues lamentablemente eso no ocurrió, sino que los vicios estructurales del sistema siguen allí”, añadió.  

Un avance lento pero implacable

El viernes 1 de abril de 2022 el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan reiteró su decisión de abrir una oficina de la corte en Caracas, algo que se concretó hasta más de un año después, en junio de este año 2023.

Sin embargo, el gobierno solicitó a la Fiscalía de la CPI aplazar la investigación en virtud del artículo 18, numeral 2 del Estatuto de Roma, alegando que estaba realizando investigaciones y enjuiciamientos genuinos a nivel interno. 

Como consecuencia de esa solicitud, el 20 de abril del 2022 la Fiscalía de la CPI solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado que “autorice la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto”.

Más tarde, el 1 de noviembre de 2022, Karim Khan hizo pública su decisión de solicitar formalmente autorización ante la Sala de Cuestiones Preliminares para continuar con la investigación de la situación de Venezuela I.

“El fiscal no es bienvenido pero debe ser recibido”

Para Alí Daniels, la reciente visita a Venezuela del fiscal de la CPI, Karim Khan, no fue anunciada por el gobierno chavista porque este no quiere recibirlo. “El gobierno recibe al fiscal de mala gana, es obvio que no quisieran que él viniera, por eso tanto secretismo (…) Eso lo que demuestra es que el fiscal no es bienvenido, pero debe ser recibido”.

Daniels señaló que aunque el gobierno de Nicolás Maduro “se cree todopoderoso” no lo es, pues estando en contra de que la CPI avance en la investigación Venezuela I, igual se “ve obligado a recibir” al fiscal de la corte.

A pesar de que, agregó Daniels, la oficina de la CPI instalada en Venezuela no recibirá denuncias, sino que será de cooperación técnica, consideró que solo el hecho de que esto ocurra ya es un éxito. “No es lo mismo que le cuenten a uno lo que pasa en el país, y menos sobre Venezuela, que el personal de la Fiscalía lo viva. Ya solo esa experiencia es algo invaluable”, declaró en entrevista con Runrun.es.

Daniels también recalcó la solicitud de diversas organizaciones no gubernamentales de que se haga público el memorando de entendimiento que suscribió el gobierno de Maduro con Karim Khan. “Solo se dijo que iba a ser de tipo legislativo y otros ámbitos, pero no se dijo exactamente cuáles”, señaló.

Misión de la ONU: contundente y renovada

El 17 de marzo de 2022, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela indicó que, si bien se valora que ha habido algunos avances en materia de investigación de las violaciones de derechos humanos, se considera que han sido insuficientes. 

Las investigaciones nacionales al respecto son de alcance limitado y se dirigen contra los autores materiales de bajo nivel. 

Marta Valiñas, presidenta de la MDH, señaló, en cuanto a la independencia judicial, que el paquete de reformas legales es insuficiente si no se implementa del modo adecuado. Aunque se observan algunos avances, decenas de personas llevan más de tres años detenidas sin juicio. 

Para abordar los problemas estructurales por la falta de independencia judicial y la interferencia política en el sistema de justicia harían falta esfuerzos concertados, señaló Acceso a la Justicia al respecto.

El instructivo Onapre

En el 2022, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró 763 manifestaciones contra la aprobación por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), de un instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”.

Para Acceso a la Justicia,  este instrumento viola las interescalas de los tabuladores salariales del sector público, “provocando su aplanamiento, además de desconocer los beneficios socioeconómicos contemplados en las distintas convenciones colectivas de trabajo”.

Al calor de las protestas y quejas contra el instructivo, el TSJ dictó un primer fallo, en el cual la demanda de nulidad solicitada por jubilados del Ministerio Público (MP) fue declarada como inadmisible. Asimismo, ordenó a los accionantes pagar una multa por mal uso de recursos judiciales.

“Pasamos de que no se adjuntó una copia del acto administrativo a que el acto ahora es inexistente”, señaló Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, quien aclaró que  la ausencia de un requerimiento no se traduce en que este no exista.

Acceso a la Justicia: Ley de protección de activos en el exterior viola el principio de tipicidad
Para el abogado Alí Daniels, el artículo 13 de la ley habla de «participar directa o indirectamente», lo cual, aseguró, viola «el principio de tipicidad» porque los delitos tienen que ser «claramente señalados»

Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, manifestó que la nueva ley de protección de activos, que aprobó el Parlamento chavista, «no otorga nuevas competencias o unidad especiales capacidades al Estado para actuar».

En un audio difundido por la organización, Daniels explicó que en Venezuela, una noticia sería una ley que dé poderes al gobierno que no tenga.

Ante eso, explicó que decir que esta ley «habilita» o da «competencias al Estado» no es correcto y que no se entiende «cuál es la finalidad de la ley» porque no otorga esas nuevas competencias.

Por otra parte, indicó que son preocupantes los últimos tres artículos que incluyen la parte sancionatoria, lo que considera que «realmente corresponden a los fines de la ley».

«En el artículo 12 se habla de que toda persona que es usurpador, atribuyéndose la representación de la República, participe de cualquier modo de actuación en negociaciones ofertas vinculadas al tema de los manejos del manejo de activos en el exterior será sancionado penalmente (…) Y entonces se agrega un párrafo aparte, que dice que los bienes efectos de personas que se hace referencia en este artículo será un objeto al procedimiento de extinción de dominio», señaló Daniels.

 

 

Para el abogado, es que la ley no dice es «lo preocupante», porque la norma debió decir que «si esa persona tiene beneficios» y esos podrían ser objeto de la ley de extinción de dominio.

«Tal y como está el artículo pareciera que todos los bienes de una persona vinculada a estas actividades pueden ser objeto de la de la Ley de Extinción de Dominio», alertó Daniels.

Asimismo, explicó que esa situación podría generar sanciones que no han tenido «ningún lucro por este tipo de actividades», pero que por participar en las mismas puedan perder bienes que hayan generado de sus actividades lícitas. 

Penas sumamente altas

Alí Daniels señaló que el artículo 13 de la ley establece que cualquier persona que directa o indirectamente haya actuado en este tipo de actuaciones de manejo de activos en el exterior, «serán sancionados con prisión de 15 a 20 años».

«En todo lo que tiene que ver con persecución política, las penas son altísimas, en este caso de 15 a 20 años. Pero, por ejemplo, las penas para la corrupción en el país son muchísimos más bajas, es decir, el que roba 3.000 millones, la pena máxima será de 3 de 10 años», cuestionó.

Además, dijo que lo más preocupante de este artículo es que habla de «participar directa o indirectamente», lo cual, aseguró, viola «el principio de tipicidad» porque los delitos tienen que ser «claramente señalados».

«Al hablar de que se participa de manera indirecta, queda entonces ahí una gran discrecionalidad a considerar ¿qué es indirecto?», señaló.

Lo más grave

Para el codirector de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, lo «más grave» de la ley de protección de activos en el exterior está en el artículo 11.

«El Ejecutivo creará un registro de personas que pretendan ejecutar o realicen actos jurídicos en contraposición de las disposiciones de la ley», señaló.

Sobre lo anterior, explicó que este no es un registro hecho con «condenados por la ley de personas que hayan sido objeto de un juicio y que haya sido condenados por ellos, sino personas que pretenden es decir que tengan la intención de», dijo.

En ese sentido, advirtió que «con una simple sospecha de que alguien va a actuar en una negociación de activos en el exterior puede ser incluida en el registro». y eso además genera una consecuencia de formar parte.

Acceso a la Justicia: Código de vestimenta del Saime es discriminatorio y viola los DDHH
Según Acceso a la Justicia, para tal exigencia no existe base constitucional ni legal alguna, para imponerle a los ciudadanos un «código de vestimenta»

 

Este miércoles, 24 de mayo, la ONG Acceso a la Justicia afirmó que el código de vestimenta que recientemente impuso el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) es discriminatorio y viola los derechos humanos de los venezolanos. 

Según Acceso a la Justicia,  no existe base constitucional ni legal alguna para imponerle a los ciudadanos un «código de vestimenta».

En un video publicado por el Saime, el cual fue borrado horas después, se afirma que existe dicho código, el cual implica entre otras limitaciones, las siguientes: prohibición de «ropa informal», lo que se traduce explícitamente en ir en shorts, minifaldas, monos deportivos, leggins, camisas con escotes o pantalones con roturas.

A criterio de la ONG la mayoría de las prohibiciones son claramente contra las mujeres, y en nada se diferencian de las establecidas en aquellos países donde estas son «ciudadanas de segunda categoría», en la medida en que se imponen para que las mujeres no «estimulen» o peor aún, «provoquen a los funcionarios».

 

 

«Consideramos que estas exigencias configuran una especie de ‘burka criollo’ al negarles a las mujeres la libre expresión de su identidad, aseveró la ONG. 

Los códigos de vestimenta 

Acceso a la Justicia cuestiona en manos de quién queda determinar cuándo una falda es muy corta, si existe o no un escote o qué tan recatada es la vestimenta de una mujer, lo que otorga a los funcionarios del Saime una discrecionalidad para atender a las personas.

«La discriminación no termina allí, pues también se prohíben los pantalones cortos o shorts, lo cual, sin que sepamos por qué, también acoge a los bermudas, pantalón particularmente cuestionado por funcionarios a lo largo y ancho de la administración pública venezolana», agrega Acceso a la Justicia. 

La organización sumó que el uso de sandalias tampoco está permitido, lo cual, «una vez más, niega nuestro carácter de país tropical y, sobre todo, la pobreza, pues para muchos venezolanos optar por un calzado diferente no es una opción».

Acceso a la Justicia afirma que lo exigido por el Saime no es más que la expresión oficial de una costumbre que lleva años, en la que además se incluye el color del pelo y muchas otras exigencias discriminatorias en las que el Estado impone una identidad al ciudadano.

«El derecho a la identidad no es una gracia del Estado, es su obligación, y este simplemente debe reflejar lo que el ciudadano decida como identidad y no imponerla, y mucho menos sujetar a la mujer a tratos ajenos a la dignidad humana», finalizó denunciando la ONG.