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Matheus: Sentencia pretende eliminar a la AN y ejecutar un proceso de exterminio selectivo de la oposición

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El diputado a la Asamblea Nacional, Juan Miguel Matheus, explicó que la sentencia de la Sala Constitucional del 26 de enero se argumenta que los diputados que impulsaron el abandono del cargo del presidente Maduro incurrieron en los delitos de conspiración y desacato.

“La ponencia del magistrado Juan José Mendoza es expresión del profundo desprecio y del odio que Nicolás Maduro le tiene al pueblo de Venezuela. La sentencia pretende eliminar a la Asamblea Nacional y ejecutar un proceso de exterminio selectivo de la oposición venezolana”, puntualizó Matheus.

El representante del estado Carabobo explicó que las supuestas faltas a la ley –conspiración y desacato– haría a los diputados susceptibles de causa penal. En la ponencia del magistrado Mendoza también se menciona la actuación de la Contraloría General de la República. Lo que implicaría sanciones administrativas tales como multas o inhabilitación política.

“Nicolás Maduro utiliza al Tribunal Supremo de Justicia como un arma de destrucción política y pretende poner tras las rejas a quienes representamos al pueblo de Venezuela. De ahí el principal riesgo de la sentencia del 26 de enero: amenazar a los diputados es golpear al pueblo de Venezuela”, agregó.

El Doctor en Derecho Constitucional indicó que intentar “imponer sanciones administrativas a los miembros de la Asamblea Nacional es inconstitucional porque este tipo de sanciones es para funcionarios que cumplen funciones ejecutivas, no para los diputados”.

*Con información de nota de prensa

13 violaciones a la Constitución llevaron a la Asamblea Nacional a decretar el abandono del cargo del Presidente

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Foto cortesía de la Asamblea Nacional, sesión del lunes 9 de enero de 2017

 

Más allá de la discusión sobre la procedencia de decretar el abandono del cargo -decisión que dividió incluso a los propios diputados de la bancada de la Unidad-, juristas como Juan Manuel Raffalli apuntaron que el valor del debate parlamentario del lunes 9 de enero reside en los 23 “considerandos” que anteceden al acuerdo, ya que ahí se exponen cuáles son las violaciones a la Constitución en las que ha incurrido el presidente Nicolás Maduro desde que asumió el cargo hace cuatro años.

“Lo importante de hoy no fueron los discursos sino los «considerandos» del acuerdo de abandono del cargo. Allí está la motivación concreta”, expresó Raffalli a través de su cuenta de Twitter.

 

 

Aunque a nivel jurídico la acción ejercida por el Poder Legislativo seguramente quedará sin efecto, el abogado constitucionalista destaca el mérito político de la acción: “El acuerdo de abandono del cargo lo que busca es levantar la voz desde el Parlamento para decir por qué Nicolás Maduro manda fuera de la Constitución”.

En los 23 “considerandos” se subsumen, al menos, 13 violaciones a las atribuciones que la Constitución venezolana le confiere al cargo de Presidente de la República. Dichas obligaciones, 24 para ser precisos, están expresamente declaradas en el artículo 236 de la CRBV.

El debate parlamentario tuvo como propósito “evaluar si la ruptura del orden constitucional y democrático cometida por Nicolás Maduro Moros es de tal magnitud que implica un abandono de sus funciones constitucionales”, según consta en el segundo considerando.

A continuación, detallamos las 13 violaciones a las atribuciones y obligaciones del presidente que llevaron al Poder Legislativo a votar a favor de la declaración de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro.

 

1) Vulneración del estado de derecho y conculcación de derechos humanos

Considerando 3: “…actuación del Presidente de la República que ha supuesto una violación generalizada de los derechos humanos, incluyendo una grave vulneración de los derechos políticos, acompañada del desmantelamiento de la institucionalidad democrática necesaria para garantizar tales derechos, así como de un atentado continuo contra la integridad de la República y de su territorio”.

 

2) Aprobación del Estado de Excepción

Considerando 5: “…Nicolás Maduro Moros ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional”.

 

3) Prórroga del Estado de Excepción

Considerando 6: “…dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por la Constitución (Art. 338) y no ha quedado sometido a controles parlamentarios efectivos”.

 

4) Desconocimiento de las atribuciones del Poder Legislativo

Considerando 7: “…Nicolás Maduro Moros ha ordenado el desconocimiento por los Ministros y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de la Asamblea Nacional o sus comisiones”.

 

5) Firma de contratos y acuerdos sin la aprobación del Parlamento

Considerando 8: “…Nicolás Maduro Moros se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución”.

 

6) Presentación del Presupuesto Nacional ante el Tribunal Supremo de Justicia en lugar del Parlamento

Considerando 9: “…en el marco del estado de excepción de facto que nos rige, Nicolás Maduro Moros omitió la presentación ante la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio Económico Financiero 2017 y acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que está a su servicio, para que lo autorizara, en contra de la Constitución y de las garantías democráticas, a dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público”.

 

7) Apoyo deliberado a la supresión de la separación de Poderes

Considerando 11: “…Nicolás Maduro Moros ha propugnado y consumado la supresión de la separación de poderes que padecemos, mediante su respaldo a la ocupación partidista del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral”.

 

8) Postergación injustificada de las elecciones

Considerando 12: “…Nicolás Maduro Moros ha pretendido justificar el diferimiento de procesos comiciales constitucionalmente obligatorios e impostergables, como la elección de Gobernadores o Gobernadoras que debía celebrarse en el 2016, invocando argumentos inaceptables en una Democracia y que de facto colocan en vilo cualquier otro proceso electoral que deba realizarse en el país”.

 

9) Promoción del veto continuado a las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional

Considerando 13: “…Nicolás Maduro Moros, valiéndose de los poderes ilimitados que ha secuestrado a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la  Asamblea Nacional”.

 

10) Gestión económica fuera de los principios constitucionales

Considerando 16: “…Nicolás Maduro Moros incumplió lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, ya que la información publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016 en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de déficit crónico”.

Las consecuencias de una gestión económica ejercida fuera de los principios constitucionales trajo consecuencias nefastas a los venezolanos que se describen en el Considerando 18:

“…causa del incumplimiento de sus funciones constitucionales como administrador de la Hacienda Pública Nacional, Nicolás Maduro Moros ha provocado una crisis económica sin precedentes en Venezuela, traducida en una inflación galopante que en 2016 excedió el 500%, una depresión de la economía reflejada en una caída del producto interno bruto superior al 12,0% y un grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza”.

 

11) Negligencia en la obligación constitucional de resguardar la seguridad ciudadana

Considerando 21: “…Nicolás Maduro Moros se comprometió a cumplir con su obligación constitucional de resguardar la seguridad ciudadana de los venezolanos y hoy Venezuela se ha convertido en el país más violento del mundo con un índice de 92 homicidios por cada 100.000 habitantes”.

 

12) Existencia de presos, perseguidos y exiliados políticos

Considerando 22: “…según la Constitución es un estado de derecho y de  justicia donde deben respetarse los derechos humanos de manera preeminente y hoy en Venezuela existen 126 presos políticos así como un sin número de perseguidos y exiliados políticos”.

 

13) Violación al derecho a la libertad de expresión e información

Considerando 23: “…en Venezuela se viola permanentemente la libertad de expresión al manipular el otorgamiento de papel periódico a la prensa libre”.

 

Torrealba sobre abstención de Avanzada Progresista: el respeto al disenso es fundamental

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Jesús “Chúo” Torrealba, secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), se pronunció sobre la abstención de Avanzada Progresista en la Asamblea Nacional (AN) para declarar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro. Expresó que los opositores deben respetar sus diferencias.

«Nosotros tenemos que ser respetuosos con nuestras diferencias (…) para los demócratas el respeto al disenso es fundamental», dijo Torrealba hoy durante su programa radial La fuerza es la unión

Acotó que “las palancas de poder” del gobierno aún son importantes, por lo que se debe mantener firme la Unidad. Además, destacó que durante la sesión en la AN se expuso de forma clara el cómo y el por qué Nicolás Maduro abandonó el cargo.

«Lo que plantea la AN no es algo como lo que le hizo el gobierno al alcalde Delson Guárate», concluyó.

“Juicio Político” y Abandono del Cargo, por Cipriano Heredia S.

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Uno de los “errores” más graves errores que se cometió al momento de asumir el “Diálogo” que hoy está naufragando, fue suspender en la AN el debate ya iniciado para determinar la Responsabilidad Política del Presidente de la República en la grave crisis que atravesamos, lo cual a su vez sería la base para declarar el Abandono del Cargo por parte de éste. Eso, junto a la suspensión de la movilización de calle planteada, ha constituido una auténtica bocanada de oxígeno para el Régimen, el cual ha logrado lavarse la cara por un lado, y ganar tiempo por el otro.

No obstante, la buena noticia es que el debate en la AN sobre la responsabilidad del Presidente puede ser retomado, y así lo está planteando Voluntad Popular en la Unidad. Ese proceso, que ha sido denominado en la opinión pública como “juicio político”, no tiene ese nombre en la Constitución, pero la facultad contralora de la AN sobre toda la Administración Pública (numeral 3 del artículo 187), concatenada con su atribución de determinar la responsabilidad de cualquier funcionario público (artículo 222), y la consagración de que el Presidente es absolutamente responsable de sus actos (artículo 232), constituyen un piso constitucional sólido para darle continuidad a dicho debate.

Ahora bien, dado que el corolario de la determinación de responsabilidad política del Presidente sería la declaratoria del Abandono del Cargo, lo cual es una causal de falta absoluta, dicho debate debe tener formato de procedimiento, aunque sea de tipo parlamentario. Es decir, deben garantizarse los elementos básicos del debido proceso y el derecho a la defensa del funcionario cuestionado, para que no sea un acto arbitrario, a pesar de que la Constitución no fija condición o proceso previo alguno en el artículo 233, siendo además una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, que se aprueba por mayoría simple de votos.

Dicho esto, muchos lectores se estarán preguntando cómo es que un Presidente que despacha desde Miraflores y nos somete a largas cadenas casi a diario y, hasta tiene un programa de salsa en medio de esta crisis, puede haber abandonado el cargo. La respuesta a esto es clara: porque en Derecho el “abandono” no se da sólo por ausencia física, sino que también se perfecciona ante el incumplimiento de las responsabilidades y la negligencia manifiesta. Es así como, por ejemplo, un cónyuge incurre en abandono del hogar si no se ocupa del mismo aunque viva con su familia bajo el mismo techo, o un trabajador puede abandonar su trabajo aunque asista a diario a la empresa respectiva, o un funcionario abandona su cargo aunque esté presente y sea el titular del mismo, si no cumple con las responsabilidades inherentes al mismo.

En el caso de Nicolás Maduro no bastaría con pasarle revista al ejercicio de sus facultades como Presidente, sino que la relevancia de su cargo obliga a que el criterio para evaluarlo incluya su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y su efectividad en el ejercicio del Poder medida a través de sus resultados, así como su nivel de observancia de la Constitución y de la Leyes, que juró cumplir, respetar y hacer respetar cuando asumió la presidencia.

En este sentido, bastaría con constatar la violación sistemática de la Constitución y de los Derechos Humanos en las que ha incurrido, para establecer el incumplimiento del principal deber que tiene desde el momento mismo en que tomó posesión del cargo, pero se suma a ello que el país se encuentra en la más grave crisis económica y social de su historia, expresada en la inflación más alta del planeta, el índice de escasez de alimentos y medicinas más protuberante de la historia, la tasa de homicidios más elevada del mundo, la devaluación más brutal de nuestra moneda de la que tengamos consciencia, y un larguísimo etc.

Tengamos presente que esta posibilidad es la única salida constitucional que queda en nuestras manos que puede ser materializada antes del 10 de enero de 2017, fecha después de la cual el Régimen garantiza su permanencia hasta enero de 2019. ¡Apoyémosla con fuerza y decisión!

@CiprianoHeredia 

cipriano.heredia@gmail.com

*Diputado al Consejo Legislativo de Miranda, Profesor de la UCV y miembro de VP