Anuncian lista básica de medicamentos para farmacias del Estado - Runrun

medicina

En la Gaceta Oficial de este miércoles, número 40.396, se anunció que los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud solo podrán prescribir los medicamentos incluidos en la lista.

A partir del 22 de abril entró en vigencia la resolución número 189 que establece una «Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales (LBNME)», la cual señala todos los productos que podrán ser vendidos en los establecimientos de salud del Estado, pertenecientes al Sistema Público Nacional de Salud.

Además señala que cualquier adquisición de medicamentos que no estén incluidos en la lista deberá solicitarse por escrito al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Hospitales, anexando una justificación de compra.

En el artículo 3 de la misma resolución se indica expresamente que el expendio de medicamento sin prescripción facultativa (o del médico) sólo se hará en farmacias autorizadas por el Ministerio de la Salud.

Algunos de los medicamentos que podrán ser vendidos en las farmacias del Estado: Omeprazol, Sucrafalto, Ranitidina, Atropina, Metoclopramida, Glicerol, Insulina de acción rápida e intermedia, Melformina,
 Vitamina C, Glucosa, Sulfato de Magnesio, Soluciones para diálisis peritoneal, hemodiálisis, Amiodarona, Bisoprolol, Dopamina, Lidocaína, Etanol, Peróxido de Benzoilo, Hidrocortizona, Pradnisolona, Doxicidina y Gentamicina, entre otras.

El Nacional