La militarización de la política según el rojo y sumiso TSJ - Runrun
La militarización de la política según el rojo y sumiso TSJ

SI ALGUNA FUENTE CONOCE en su más sensible fuero interno nuestra colega Sebastiana Barraez es la de las fuerzas armadas venezolanas. Por años su columna semanal en Quinto DÍa ha sido referencia para otros medios respecto al mundo de los uniformados de verde, blanco y azul. Hoy con el color rojo en algunos de sus uniformes le angustia a ella la reciente decisión del TSJ en la que le dan el visto bueno a los militares venezolanos para participar en actos políticos, hacer proselitismo y campañas por los candidatos que el gobierno y sus jefes militares decidan. Ante ese desaguisado, como tantos otros del sumiso poder de la justicia roja rojita, la periodista analiza en detalle tremenda violación a la constitución venezolana.

Copio aquí los segmentos de su columna del viernes a dedicados al tema militar. Por allí vi algunos tuits que se preguntaban si acaso permitirían a los militares asistir a eventos partidistas de AD, PJ, Copei o VP.

 

Los militares y el TSJ

Sebastiana Barráez Pérez

 

FIM. Es el Frente Institucional Militar (FIM). Solicitó, el 28 de marzo 2014, y junto a 48 altos oficiales retirados, un amparo contra la ministra de la Defensa, Carmen Meléndez, por ordenar a los militares acudir a la movilización que organizó el Gobierno y el Psuv en respaldo a la Guardia Nacional  durante las protestas estudiantiles. El Tribunal Supremo de Justicia. Más específicamente la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado ponente Juan José Mendoza Jover, acaba de decidir el Exp.14-0313.  Dijo que los militares no están excluidos de “participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública”.

MAGISTRADOS. El autor de la ponencia, Juan José Mendoza, llegó al TSJ sin tener las mínimas credenciales requeridas. Ni siquiera posgrado. Lo impulsó la Trujillanidad, como llaman a un grupo de andinos, respaldados por Cilia Flores desde la Asamblea Nacional y parte del actual problema interno del Psuv. Los integrantes de la Sala Constitucional, que ignoró la Constitución, son: Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López y la presidenta del TSJ Gladys María Gutiérrez Alvarado.

SENTENCIA. Dice: “la participación de los integrantes de la Fanb en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática”.  Los magistrados demuestran absoluto desconocimiento del funcionamiento de la Fuerza Armada, y de los tres pilares que la sustentan. Más aún, le destruyen un pilar esencial: la obediencia. Y atentan contra los otros dos: la disciplina y la subordinación. Basta que un oficial ordene a un subalterno a acudir a un acto político de un candidato que no es el de su preferencia. Ya de por sí, la FANB resultó duramente golpeada con el reconocimiento de los suboficiales como oficiales técnicos.

LEMA. No le pareció a Mendoza que estaba mal que los militares fuesen obligados a proferir lemas como: “patria, socialismo o muerte”, “Chávez vive”, “la lucha sigue”, “hasta la victoria siempre”, y mucho menos que en las instalaciones militares se ordene izar la bandera de Cuba y exhibir fotos de Fidel Castro y el Che Guevara. La ponencia alega algo que no es cierto: “en todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado…”. Pero más aún trata de justificar el uso de los lemas citando el artículo 4 numeral 12 de la Ley Orgánica de la FANB, sobre las funciones de la Fuerza Armada: “Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. (?)

CONSTITUCIÓN. Nadie sabe dónde quedó el artículo 328 de la Carta Magna: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política… En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna…”. Ni el Art. 330: “Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”. Ojalá los magistrados recuerden el Art. 139 de la Constitución: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

 

@SebastianaB