Teodoro Petkoff afirma que demanda en su contra persigue censurar y amedrentar a los medios - Runrun
Teodoro Petkoff afirma que demanda en su contra persigue censurar y amedrentar a los medios

Petkoff pide investigar a Cabello por forjamiento de documento público

También denuncia al parlamentario por utilizar dependencias de la Asamblea Nacional para beneficio personal y pide la actuación de la Fiscalía ante estos hechos de corrupción.

“El diputado Diosdado Cabello parece tener el don de saber lo que la gente va a escribir antes de que lo escriba, pues habría autorizado a su abogada a que nos acusara penalmente el 26 de diciembre de 2013, cuando el escrito por el cual nos demanda fue publicado el 17 de enero de 2014”, afirmó el director del diario Tal Cual Teodoro Petkoff, quien solicitó a la fiscalía general de la República que iniciara una investigación contra el presidente de la Asamblea Nacional por forjamiento de documento y por valimiento de funcionario público.

Tales irregularidades se desprenden del análisis hecho al expediente que cursa en el Juzgado 29º de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce la acusación penal introducida por el diputado Cabello contra el director del diario Tal Cual, los integrantes de su junta directiva: Francisco Layrisse, Juan Antonio Golía y Manuel Puyana, así como contra el colaborador  Carlos Genatios, por un artículo de opinión suscrito por este último donde se atribuye al parlamentario la frase “al que no le guste la inseguridad que se vaya”.

El parlamentario en ningún momento solicitó un derecho a réplica o exigió la rectificación del diario, sino que anunció la acusación penal, la que concretó el pasado 24 de enero. En opinión de Petkoff, la acción de Cabello no es más que otro intento del gobierno de censurar a los medios de comunicación social que no son dóciles ante los requerimientos gubernamentales.

El adivino

El equipo de abogados que asiste a Petkoff, Genatios y los directivos del diario, constató, luego de analilzar el expediente, una serie de irregularidades. En primer lugar, los dos poderes que entrega Cabello a su abogada, Ytala Hernández Torres, fueron presentados para su otorgamiento el 26 de diciembre de 2013, 23 días antes de que fuera publicado el artículo de Genatios en las páginas de Tal Cual.

Esto consta en los folios 42, 46, 47 y 48 del expediente signado con el Nº AP02-P2014-4009067, en el referido Juzgado. “En todos los folios mencionados, tanto las notas emitidas de los computadores del SAREN como lo propio afirmado por Diosdado Cabello Rondón, los funcionarios y testigos que suscriben el poder y la Notario Pública Tercera del municipio  Chacao del estado Miranda, afirman que éste se otorgó en fecha 26 de diciembre de 2013”, precisa Humberto Mendoza De Paola, abogado defensor de Petkoff.

El segundo poder también tiene la referida fecha, según consta el el folio 42 del expediente, pero además tiene “la particularidad que quien la solicita es la Dirección Ejecutiva de la Legislatura –aunque dice también en el texto “Dirección ejecutiva de la magistratura (DEM)”. De manera que no solo es el hecho irregular de la fecha, si no el hecho de aprovecharse de la dirección de la Asamblea Nacional para otorgar uno o dos poderes de manera irregular, lo cual es conocido como valimiento de funcionario público y es delito, aparte del uso de los recursos de la Asamblea Nacional para elaborar y gestionar el poder, lo cual pudiese constituir el delito de peculado de uso”, puntualiza Mendoza.

Ante las irregularidades narradas, Petkoff solicita se le abra una averiguación a la notario pública tercera del municipio Chacao, Yurbis Sayago Ramos y al diputado Cabello por el delito de forjamiento de documento y al presidente de la Asamblea Nacional y a su abogada Ytala Hernández Torres,  por el delito de valimiento de funcionarios públicos, delitos estos previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción, particularmente en sus artículos 54 y 7.

DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA:

 

Ciudadana:

Fiscal General de la República.

Su despacho.

 

Yo TEODORO PETKOFF MALEC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 613.358, asistido en esta denuncia por el abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.801 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.356, ante usted ocurro y expongo:

 

I

Los hechos

El pasado 29 de enero de 2014, fui acusado por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, Presidente de la Asamblea Nacional, a título personal, a través de su presunta apoderada ciudadana YTALA HERNANDEZ TORRES, por el delito de difamación agravada en perjuicio de Cabello, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.825, de cincuenta años de edad, casado.

De la revisión del expediente, hemos constatado con el equipo de nuestra defensa, que a pesar de hacerse mención de dos poderes presuntamente otorgados el mismo día, hay uno solo consignado en el expediente donde cursan dos acusaciones: la primera contra Carlos Genatios Sequera y Juan Antonio Golía y la segunda contra Carlos Genatios Sequera, Teodoro Petkoff, Juan Antonio Golía, Francisco Layrisse y Manuel Antonio Puyana. Pero dicho poder tiene la incorregible mancha de haber sido presentado y otorgado el 26 de diciembre de 2013, es decir, veintiún (21) días antes de que saliera la publicación del Dr. Carlos Genatios que da lugar a la acusación.

Esto consta en los folios cuarenta y dos (42) y vuelto, cuarenta y seis (46) y vuelto, cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente signado con el Nº AP02-P2014-4009067 de Juzgado 29º de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En todos los folios mencionados, tanto las notas emitidas de los computadores del SAREN como lo propio afirmado por Diosdado Cabello Rondón, LA NOTARIA Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda YURBIS SAYAGO RAMOS Y EL FUNCIONARIO OTORGADOR que suscriben el poder afirman que éste INSTRUMENTO se PRESENTO ANTE LA NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA PARA SU AUTENTICACION en fecha 26 de diciembre de 2013.

Acompaño copia de las actuaciones cuestionadas a los fines que se designe un fiscal para que se aboque al conocimiento de esta denuncia: tres documentos aportados por el mismo actor EN LA CAUSA YA IDENTIFICADA, Diosdado Cabello Rondón, en mi contra con fechas computarizadas y autenticados.

En la primera acusación se cita como un primer poder el otorgado por Cabello el 23 DE ENERO DE 2014 BAJO EL Nº 09 del Tomo 203 de la citada Notaría, para ejercer acusación contra Carlos Genatios y Juan Antonio Golía, éste último en carácter de representante judicial del “comerciante conocido como Diario Tal Cual”.

Este ESPECÍFICO poder, no está en el expediente. Ese mismo día y con el número correspondiente siguiente (10), Cabello otorga otro poder para acusar a Carlos Genatios, Teodoro Petkoff, Juan Antonio Golía, Francisco Layrisse y Manuel Puyana, el primero articulista independiente de Tal Cual y los restantes en calidad de directores de la editorial La Mosca Analfabeta, C.A., propietaria del diario.

Este segundo poder, al igual que el primero, conforme los tres documentos que certifican su presentación, liquidación de aranceles y planillas correspondientes, además de la nota que firma el propio Cabello Rondón, FUERON PRESENTADOS PARA SU AUTENTICACION EN fecha 26 de diciembre de 2013, lo que consta de los documentos que acompañamos. Concretamente en el folio cuarenta y dos (42) –presumimos el folio porque en las copias es ilegible la foliatura pero viene a continuación del cuarenta y uno (41) el cual sí se lee claramente, cursa una planilla computarizada del SAREN que no puede ser alterada por los funcionarios, según han expresado las autoridades rectoras de dicho servicio. Dicha planilla de presentación y otorgamiento del documento poder es de fecha 26/12/2013, a la 10:57 minutos de la mañana. Tiene la particularidad que quien presenta el documento para su otorgamiento es la Dirección Ejecutiva de la Legislatura –aunque dice también en el texto “Dirección ejecutiva de la magistratura (DEM)”- con la irregularidad de que no se identificada al funcionario presentante de dicho instrumento. De manera que no solo es el hecho irregular de la fecha, si no el hecho de aprovecharse de la dirección de la Asamblea Nacional, o en todo caso de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para otorgar uno o dos poderes de manera irregular, lo cual es conocido como valimiento de funcionario público y es delito, aparte del uso presunto de usar recursos del Estado Venezolano elaborar y gestionar el otorgamiento poder, lo cual pudiese constituir el delito de peculado de uso.

En el folio cuarenta y cinco (45) del expediente citado, cursa la planilla de liquidación de los derechos arancelarios del poder. Esta planilla en su encabezado, que viene del sistema del SAREN  tiene como fecha 26 de diciembre de 2013, tiene además la firma del funcionario receptor y revisor, ciudadano ALEJANDRO ARAUJO, C.I. 14.518.518, señalando que fue en fecha 26 de diciembre de 2013, cuando se presentó el Poder que consta en los autos de la acusación en mi contra presentada el 29 de enero del 2014.

Del análisis de la nota que certifica el poder, la cual cursa al folio cuarenta y ocho (48), tanto la notaria como el propio otorgante DIOSDADO CABELLO RONDÓN, así como el funcionario otorgador, los testigos y quien visa internamente el documento, Jesse Gómez, afirman y certifican que la presentación de dicho documento en la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda para su autenticación el ocurrió día 26 de diciembre de 2013.

De manera que pareciera ser a simple vista que, o el señor Diosdado Cabello goza del don de la adivinar el futuro, y supo de antemano que el Dr. Genatios veintiún días después de la presentación del documento para su autenticación lo difamaría, según su criterio, y supo, o creyó saber que el mismo Genatios, y no otro articulista, aquí se equivocó, lo volvería a difamar, según el asevera.

Por cuanto las irregularidades narradas y sustentadas en los documentos públicos que acompañamos, pudieran constituir hechos punibles, de acción pública, no evidentemente prescritos, contemplados en la Ley Anticorrupción en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Vigente, solicito de ese Despacho a su digno cargo, que previo los trámites de rigor, previstos en los artículos 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDON, ut supra indicado, diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Monagas, se sirva ordenar la investigación correspondiente hasta el total esclarecimiento de los hechos narrados, castigando con todo el peso de la ley a quien o quienes resultaran responsables o participes de su ejecución o ejecuciones, según sea el caso.

En Caracas a la fecha de su presentación.