Crímenes vs. Violaciones a los Derechos Humanos: lecciones de la situación en Ucrania, por Ricardo Izquierdo y Carlos J. Calleja
Crímenes vs. Violaciones a los Derechos Humanos: lecciones de la situación en Ucrania, por Ricardo Izquierdo y Carlos J. Calleja

@CarlosCalleja

Ricardo Izquierdo

I

Distintas autoridades, entre ellas el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, han presentado “denuncias” ante la Corte Penal Internacional por la respuesta del gobierno a las protestas antigubernamentales. Además, en variados discursos se oyen expresiones como “crimen de lesa humanidad” o “genocidio” para referirse a la situación actual. Pero, ¿realmente está ocurriendo un genocidio en Venezuela? ¿Altos funcionarios del gobierno de Venezuela podrían ser juzgados en La Haya? A éstas y a otras preguntas relacionadas pretendemos dar respuesta en una serie de breves artículos en donde se analizaran las posibilidades reales de que lo que actualmente ocurre en Venezuela sea sometido al conocimiento de la Corte Penal Internacional.

El criterio para argumentar a favor, o en contra, de aquellas posibilidades está basado en lo que, de hecho, han venido decidiendo en casos similares tanto la Fiscalía de la Corte (que es la institución encargada de decidir sobre el inicio de una investigación) como los jueces (quienes, además de decidir en ciertos casos sobre el inicio de una investigación, en último término son los que deciden si una persona es responsable o no). En consecuencia, dejaremos para futuros artículos nuestras consideraciones acerca de lo acertado o no de dichos criterios.

Lo primero que debemos saber es que los procedimientos ante la Corte Penal Internacional pueden iniciar de distintas maneras y que, una vez iniciados, distintas etapas procesales transcurren, usualmente a lo largo de varios años. Debe entenderse, entonces, que la justicia en la Corte no representa, por lo general, una vía rápida o sencilla.

Los distintos modos de inicio de los procedimientos ante la Corte merecen detallada atención en próximos artículos. A los efectos del presente, basta mencionar que, conforme al artículo 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia, en términos generales, cuando:

 

  1. Un Estado Parte remita una situación en la que se presuma la comisión de crímenes internacionales, a la Corte Penal Internacional;
  2. El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas remita una situación similar a la Corte; o
  3. La Fiscalía de la Corte, luego de realizado el llamado examen preliminar de una situación, solicite por iniciativa propia la autorización para iniciar una investigación formal, a los jueces de la Corte (Artículo 15 del Estatuto de Roma).

La situación en Venezuela no ha sido remitida a la Corte ni por algún Estado Parte del Estatuto de Roma, ni por el Consejo de Seguridad de la ONU. Por ello, nos concentraremos de momento en explicar el inicio de una investigación por iniciativa propia de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

 

II

Ahora bien, la Fiscalía, antes de iniciar cualquier investigación formal, realiza una “búsqueda de carácter preliminar” para decidir si cuenta con información suficiente para, al menos, suponer que se cometió un crimen “competencia de la Corte”[1]. Aquí debe quedar claro que no toda violación de los derechos humanos constituye un crimen enjuiciable por la Corte Penal Internacional. De manera simplificada, la competencia de la Corte Penal Internacional está limitada al enjuiciamiento de ciertas conductas, todas descritas en su Estatuto (denominadas “crímenes”): el genocidio, el crimen de agresión, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad[2]. Tales comportamientos, ciertamente, constituyen violaciones de algunos derechos humanos, pero eso no quiere decir que toda vulneración de cualquier derecho humano implique la comisión de un crimen enjuiciable por la Corte.

Es muy importante notar que la decisión de abrir una investigación, en la práctica, es tomada por la Fiscalía con base en la información que suministran organizaciones no-gubernamentales, organismos internacionales, el propio Estado y, en general, cualquier persona. En efecto, comoquiera que en esta etapa no se ha abierto una investigación formal, la Fiscalía cuenta con facultades limitadas y esto lo obliga a basarse en la información proveniente de aquellas fuentes para tomar su decisión[3].

Veamos qué decidió la Fiscalía en un caso bastante similar al de Venezuela: estamos hablando del famoso caso de la Plaza de la Independencia de Kiev, en Ucrania. Para quienes no lo conocen, se trata de un caso en donde las fuerzas de seguridad de Ucrania, actuando en conjunto con grupos de civiles, reprimieron una serie de protestas en contra de quien, para ese momento, era el Presidente del país.

En este caso la Fiscalía determinó que las fuerzas de seguridad de Ucrania respondieron a estas manifestaciones con un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, provocándole la muerte a, al menos, 75 personas y lesiones a otras 500. Además, existía evidencia de que las fuerzas de seguridad actuaron de manera coordinada con grupos de civiles progubernamentales. La misma evidencia revela que estos grupos y las fuerzas de seguridad contaban con el apoyo expreso de las autoridades ucranianas en todos sus niveles, pues éstas no tomaron ninguna medida para prevenir o castigar los actos de violencia, sino que por el contrario hicieron esfuerzos por ocultar lo ocurrido[4].

 

III

A pesar de graves violaciones a los derechos humanos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decidió no abrir una investigación por lo ocurrido[5]. Por las similitudes entre la situación en Ucrania y lo que ocurre actualmente en Venezuela es importante que veamos cuáles fueron las razones de la Fiscalía e intentemos extraer algunas lecciones para nuestra situación.

Del elenco de crímenes que pueden ser castigados por la Corte Penal Internacional, en este caso la Fiscalía se centró en analizar la posibilidad de que se hubiesen cometido crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, desechó la posibilidad de que fuesen crímenes de genocidio, crímenes de guerra o un caso de crimen de agresión.

Ahora bien, recuerde el lector que la competencia de la Corte Penal Internacional está limitada al enjuiciamiento de ciertas conductas específicamente descritas en su Estatuto. Pues bien, el Estatuto exige para que haya un crimen de lesa humanidad una conducta que debe cumplir con requisitos previamente determinados. Tal conducta debe, al menos, ser de carácter “sistemático” (de manera simplificada, que sea un acto organizado) o “generalizado” (que sea a gran escala). Justamente, la razón para no abrir una investigación por lo ocurrido en Ucrania fue que la evidencia disponible para ese momento revelaba que los actos no contaban con ninguna de estas características[6].

En efecto, se consideró que los actos eran desorganizados porque la información disponible evidenciaba que los ataques fueron una reacción a las protestas y no un comportamiento organizado con el propósito de atacar a los manifestantes o a la disidencia política. Esta conclusión se basó en la observación de que la información disponible no evidenciaba que la disidencia política hubiese sido atacada por las fuerzas de seguridad fuera del contexto de las protestas. Pero tampoco fueron actos de carácter generalizado por la escasa cantidad de víctimas, el reducido espacio geográfico y lo esporádico de los ataques. Lo más relevante de esta consideración es que, para determinar la cantidad de ataques, no se tomaron en cuenta todos los atentados en contra de las víctimas, sino únicamente aquellos hechos que implicaron la comisión de crímenes establecidos en el Estatuto.[7]

 

IV

¿Qué lección podemos tomar de esto para la situación que ocurre en Venezuela?

Primero debemos recordar la afirmación que hicimos más arriba: como todavía no se ha iniciado una investigación, la información con la que normalmente la Fiscalía toma una decisión está basada en la documentación que remiten distintas entidades y personas. Esto revela cuán importante es tomar en cuenta la fase de documentación y la selección de la información que se remite al Fiscal. En nuestra opinión, deben tomarse en cuenta los comportamientos de los agentes, en todos los niveles, y no solamente las violaciones a los derechos humanos, pues no es suficiente con éstas para que se considere que existe un crimen previsto en el Estatuto. Además, la documentación debe estar organizada y se debe separar la narración de los hechos de cualquier juicio de valor que sobre estos se haga[8].

Pero, además, es sumamente recomendable no centrar la atención exclusivamente en las protestas ocurridas durante 2017. Puede que otros hechos, como la detenciones de la disidencia política durante los años de gobierno chavista y la contribución a la formación de grupos armados progubernamentales permitan demostrar que la violencia no se limitó a ser una reacción en contra de quienes protestaron durante parte del año 2017, sino que aquella forma parte de un ataque de mayor envergadura en contra de la oposición política.

Por otro lado, recordemos que solamente se toman en cuenta, a efectos de calcular si los actos son “generalizados”, aquellos que constituyen crímenes establecidos en el Estatuto. Por eso, es importante que, de antemano, se separen aquellos hechos que posiblemente sean crímenes de los que evidentemente no lo son. Para esto es importante conocer cuáles son las conductas descritas en el Estatuto, de manera tal que se pueda juzgar si lo ocurrido coincide con el comportamiento descrito, o no.

Si en el proceso de documentación se siguen estas tres recomendaciones, se podrá recopilar adecuadamente la información de lo que ocurre en Venezuela. Esto tendrá como primer efecto favorable que se incrementaran las probabilidades de que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decida iniciar una investigación. Pero, en caso de que no sea así, una adecuada documentación proveerá la información necesaria para que jueces venezolanos, o de otros países, eventualmente lleven a cabo investigaciones exitosas y logren determinar la responsabilidad de quienes hayan cometido hechos reprochables durante la actual situación venezolana.

 

V

Una última lección: creemos que es de fundamental importancia el manejo adecuado de las expectativas en torno a lo que la Corte Penal Internacional puede lograr, y en torno al tiempo que tomaría un juzgamiento de los supuestos responsables.

Los hechos en Ucrania ocurrieron a partir de noviembre de 2013, y transcurridos más tres años desde entonces, la Fiscalía de la Corte todavía no ha decidido aún si solicitar autorización para iniciar una investigación formal en la situación. Y es sólo cuando tal solicitud sea aceptada por la Corte, que podrá apenas iniciarse el enjuiciamiento de los supuestos responsables.

En términos procedimentales, actualmente la situación en Venezuela no se encuentra siquiera bajo examen preliminar, y no hay motivos para pensar que el procedimiento será más expedito en nuestro caso. Esto, entre otras cosas, debe ser tenido en cuenta especialmente por quienes, sin mayor cuidado, dan por hecho que los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela serán juzgados en La Haya.

 

 

[1] Estatuto de Roma, artículo 53(1)(a); Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Documento de Trabajo sobre Exámenes Preliminares, noviembre de 2013, pp. 2-4.

[2] Estatuto de Roma, artículo 5.

[3] Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Documento de Trabajo sobre Exámenes Preliminares, noviembre de 2013, pp. 2-4.

[4] Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Reporte sobre Actividades de Examen Preliminar (2015), 12 de noviembre de 2015, pp. 18-26.

[5] Íbid.

[6] Id., pp. 22.

[7] Id., pp. 22, 23.

[8] Recuérdese que en la respuesta de la Fiscalía a las solicitudes que se le dirigieron por los hechos ocurridos en abril de 2012, éste señaló que las inconsistencias e inexactitudes en la información hacían que su examen resultase sumamente complejo. Cfr. Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Respuesta a las comunicaciones relativas a la situación en Venezuela, 9 de febrero de 2006.