¿Qué debería hacer el Estado venezolano con los sobrinos Flores? - Runrun
¿Qué debería hacer el Estado venezolano con los sobrinos Flores?

HACE 14 MESES QUE LOS SOBRINOS de la primera dama de Venezuela, Cilia Flores, fueron detenidos en Haití por estar vinculados a una operación de tráfico de drogas. Hace más de un año que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York los imputó por conspirar para ingresar cerca de 800 kilos de cocaína a Estados Unidos. Hace dos meses que ellos, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, fueron condenados en territorio norteamericano por ese delito.

Sin embargo, pese a que las pruebas presentadas en los tribunales estadounidenses indicaron que parte de las reuniones «conspirativas» se llevaron a cabo en Caracas y que los Flores pretendían sacar la droga por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el Estado venezolano no se ha pronunciado sobre el caso. ¿Qué debe hacer la justicia nacional en este asunto? Dos abogados penalistas señalan lo que cabría esperarse del Poder Judicial.

«Lógicamente, luego de lo que ha ocurrido en Estados Unidos, donde ha habido todo un procedimiento, un juicio y una condena a estas personas, en Venezuela debería haber, y es algo que debe pedirse en forma vehemente, clara y seria, una declaración de los voceros oficiales», sentenció el abogado Alberto Arteaga. «Lo menos que puede hacer el Ministerio Público es abrir una averiguación, sin prejuzgar, sobre estos hechos», agregó.

Para el especialista en derecho penal, el análisis del caso debe centrarse en el tráfico de drogas dentro del entorno presidencial. La clave, según el experto, está en la realización de una investigación imparcial que indique si realmente hubo un uso de elementos, vías, rampas e instrumentos oficiales, y que revele quiénes fueron las personas que estuvieron implicadas en los hechos.

Pero para Bayardo Ramírez, abogado penalista y ex presidente de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (Conacuid), una posible investigación sobre el caso está muy alejada de la realidad. Afirmó que mientras no haya Estado de derecho no habrá posibilidad de que la justicia se pronuncie sobre el tema.

«Todavía los políticos nuestros no comprenden que están bajo un régimen totalitario, porque esto no es una dictadura, es un totalitarismo como el de los nazis, el de los fascistas, el de los comunistas (…) Para ellos, el derecho es todo aquello que beneficia al poder, no al hombre como individuo (…) Mientras exista un estado totalitario, no se puede hacer nada. Ellos no vinieron a gobernar, vinieron a destruir democracias», aseveró.

Leyes violadas

Esta historia comenzó cuando Campo Flores y Flores de Freitas, a través de un tercero, pidieron una reunión con un narcotraficante hondureño apodado «El Sentado», con el fin de trasladar hasta ese país un cargamento de 800 kilos de cocaína, proveniente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que tendría a Estados Unidos como destino final. Lo que no sabían es que «El Sentado» era, en realidad, un informante de la Drug Enforcement Administration (DEA) y que, desde su primer hasta su sexto encuentro, serían seguidos, grabados y fotografiados para comprobar que, efectivamente, planeaban trasladar droga hasta Norteamérica.

Para Ramírez, la aplicación de las leyes venezolanas sería suficiente para abrir un procedimiento contra los Flores. «Ellos no son jóvenes que cayeron por liviandades, son traficantes que cayeron en eso hace mucho tiempo», apuntó.

Arteaga recordó que el delito por el cual condenaron a Campo Flores y Flores de Freitas en Estados Unidos no fue el de tráfico de drogas, sino el de «conspiración» para transportar cocaína a territorio americano. «Eso quiere decir que se juzgó el acto preparatorio. Una conspiración es ponerse de acuerdo para un hecho», agregó.

En Venezuela, de acuerdo con los abogados consultados, ese cargo de «conspiración» se traduce como «asociación para delinquir», el cual está previsto y sancionado dentro de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

«Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley (se incluye el tráfico de drogas), será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión», se lee en el artículo 6 de esta normativa.

Según Ramírez, las faltas cometidas por los Flores también están contempladas dentro de dos tratados internacionales de las Naciones Unidas que fueron suscritos por Venezuela hace más de 15 años.

Uno de estos documentos es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, al cual se adhirió Caracas en 1988. En su artículo 3, referido a los delitos y sanciones, establece que «la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión», deben ser tipificados como delitos penales dentro de las leyes de cada una de las partes que firmaron el tratado.

Más adelante, en el numeral 5 del mismo artículo, se añade: «Las Partes dispondrán lo necesario para que sus tribunales y demás autoridades jurisdiccionales competentes puedan tener en cuenta las circunstancias de hecho que den particular gravedad a la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo l , del presente artículo, tales como: a) La participación en el delito de un grupo delictivo organizado del que el delincuente forme parte; b) La participación del delincuente en otras actividades delictivas internacionales organizadas; c) La participación del delincuente en otras actividades ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito; d) El recurso a la violencia o el empleo de armas por parte del delincuente; e) El hecho de que el delincuente ocupe un cargo público y de que el delito guarde relación con ese cargo».

El punto «e» podría tomarse en cuenta en el caso de Campo Flores y Flores de Freitas, ya que de acuerdo con las grabaciones recogidas por la DEA, el cargamento saldría por la rampa 4 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, destinada exclusivamente para el uso del Presidente de la República.

La conspiración por la que fueron condenados los sobrinos Flores está también contemplada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo de 2000, también suscrita por Venezuela.

En el artículo 5 de este documento, que trata sobre la «Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado», se indica que «cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: (…) i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en actividades ilícitas del grupo delictivo organizado».

Nuevamente, el punto «i» hace referencia a la asociación para delinquir por la que serían enjuiciados los sobrinos si se abriera un proceso judicial contra ellos en Venezuela.