Cerezal: Manual para la represión de protestas en Venezuela
Cerezal: Manual para la represión de protestas en Venezuela
Dispararon, golpearon, acorralaron. Los funcionarios policiales y efectivos militares que castigaron a quienes manifestaban el pasado viernes 10 de junio en este pequeño pueblo del estado Sucre, dejaron al descubierto que sus métodos pisotean cualquier normativa que pretenda controlar el uso de la fuerza de los agentes del Estado. Runrun.es muestra, a través de un análisis de los hechos y un vídeo, las irregularidades de estos sucesos que se cobraron la vida de un joven

 

@loremelendez

EL ASESINATO DE LUIS OSMEL FUENTES, el joven de 21 años de edad, que cayó durante una manifestación por comida en la población de Cerezal, estado Sucre, ocurrió por el abuso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. Una bala impactó en su pierna, le fracturó el hueso y le perforó la arteria. Murió en menos de 24 horas. Junto a él, una decena de personas sufrió las consecuencias de una serie de irregularidades cometidas por los funcionarios. Quienes protestaban pacíficamente recibieron golpes, así como lesiones de proyectiles provenientes de armas de fuego accionadas por los uniformados.

La tarde del pasado viernes 10 de junio, cuando Fuentes fue herido mortalmente, la represión se desencadenó de manera inesperada. Los manifestantes habían cerrado en horas de la mañana la Troncal 9, que comunica a Cumaná con Carúpano, para exigir que les entregaran las 400 bolsas de comida que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap) les habían prometido. 

En los videos que circularon sobre el hecho se escuchó cómo, apenas un minuto antes de las detonaciones, mientras varios protestantes discutían airadamente con los efectivos que los rodeaban, otros pedían que no les dispararan. Pero de un momento a otro, el panorama de la protesta cambió. Las armas que hasta el momento habían apuntado al suelo o al cielo, se levantaron hacia los manifestantes que querían alimentos. 

VIDEO | A balazos reprimieron protesta por comida en Cariaco

La represión dejó 12 heridos y un muerto. La diputada a la Asamblea Nacional por el estado Sucre, Milagros Paz, indicó las nalgas y las piernas fueron las partes del cuerpo a las que llegaron los proyectiles que lesionaron a los manifestantes. No se reportó ningún funcionario lesionado. En el suelo quedaron las muestras de la violencia contra el pueblo: conchas de bala, cartuchos de fusil y restos de perdigones.

Por el asesinato, hasta ahora, hay una detención: la del sargento mayor de tercera de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Carlos Eduardo Moreno Licet.

Fusiles de guerra en una protesta

Las irregularidades de lo sucedido se percibieron desde antes de que comenzaran los balazos y eso lo confirmó el comisario Luis Godoy, ex jefe de la División de Homicidios de la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ), quien describió el armamento que llevaba cada uno de los cuerpos de seguridad que estuvo en el lugar.

La Policía del Estado Sucre, apuntó Godoy, portaba escopetas, únicas armas permitidas para mantener el orden público. Sin embargo, se desconoce si estaban cargadas con perdigones de goma o plástico, o si en su lugar tenían proyectiles de plomo.

Los efectivos de la Guardia Nacional, formados para lidiar con estas situaciones, portaron en cambio un armamento que constitucionalmente tienen prohibido usar para controlar las protestas: fusiles de guerra AK-47.

Por último, un grupo de civiles vestido con jeans, camisa clara y chaleco antibalas, presumiblemente del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, exhibió sus pistolas 9 mm, arma que tampoco se puede utilizar contra los manifestantes.

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Aunque el artículo 68 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de los ciudadanos a manifestar pacíficamente y “prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas” en el control de estas protestas, hace año y medio el Gobierno de Nicolás Maduro dictó una medida que contraría lo escrito en la carta magna.

La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial el 27 de enero de 2015, avala el «uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal», como un último recurso que permita evitar «desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión».

Esta norma, criticada por los especialistas en seguridad y defensores de derechos humanos, fue la que permitió que se utilizaran fusiles y pistolas contra la población de Cerezal. Godoy detalló que la medida no sólo viola la Constitución, sino que también va contra lo establecido en acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en esta materia.

«Está prohibido portar armas letales porque el funcionario es un ser humano y ante una agresión puede actuar y, si se siente en peligro, las va a usar. Los funcionarios deben usar equipos especiales, como un casco con una visera espacial, por si hay vidrios, así como escudos y uniformes acolchados. La única arma permitida es la escopeta con perdigones de plástico. Si se detecta que un organismo del Estado utiliza armas de fuego letales contra los manifestantes, eso debe ser penado», agregó el comisario. 

“La forma como vienen actuando los cuerpos armados del Estado en el control de manifestaciones es consecuencia de la creciente represión que se vive en el país, la ejecución del estado de excepción y de la Resolución 08610 mediante la cual el gobierno autoriza a los cuerpos policiales y la Fuerza Armada a usar armas en el control de manifestaciones”, señaló en un comunicado la organización defensora de los derechos humanos Provea, a raíz de la muerte de Fuentes y de otras dos personas que cayeron en medio de protestas y saqueos en el plazo de una semana. Todos fueron agredidos por uniformados.

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Los mismos hechos fueron condenados por la organización Cofavic, conformada mayoritariamente por víctimas del mayor estallido social de los últimos 30 años: El Caracazo.

«Como la ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido. Su uso excepcional debe estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el ‘absolutamente necesario’ en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria, por lo que solamente deberá hacerse uso de la fuerza ‘o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control’. Además, en los supuestos en que se justifique el uso de la fuerza letal, el mismo debe ser ‘planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades'», citó la organización.

Ignorancia oficial

Lo sucedido en Cerezal puso en duda la calidad de la formación que los uniformados han recibido para encarar una protesta. A Godoy, por ejemplo, le llama la atención que ni guardias ni policías se hayan alineado en un cordón para frenar el paso de los manifestantes. Más bien permanecieron sin una formación clara, sin marcar el territorio que ocupaban. Tal actuación señala que desconocían incluso cómo debían actuar frente a los manifestantes.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece, en su artículo 68, que el uso de la fuerza por parte de estos funcionarios «estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero».

Basándose en este apartado, el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial indica en su normativa que «la presencia y el diálogo deben ser los métodos habituales del funcionario policial para la solución de los conflictos» y que «el uso de la fuerza física sólo se justifica ante el agotamiento del despliegue táctico y el diálogo con sus respectivos subniveles (investigativo, persuasión, advertencia y amenaza), o cuando las circunstancias impidan su establecimiento».

Pero en Cerezal, la represión comenzó sin un detonante aparente. A juzgar por las imágenes del video, la protesta era pacífica y las fuerzas del Estado arremetieron contra los manifestantes no sólo al accionar sus armas contra ellos sino también al agredirlos físicamente por medio de patadas y empujones. En los videos difundidos, se ve cómo arrastran a personas que estaban en la tranca y que, al comenzar las detonaciones, corrieron a refugiarse en las calles contiguas a la vía principal. Hasta allí arribaron los uniformados para atacarlos.

Godoy advirtió que en la protesta no se traspasó el cordón de los uniformados –nunca existió–, ni tampoco se atacó a los funcionarios con ningún tipo de arma. Los niveles del «Método de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial», conformado por siete pasos que incluyen la presencia, el diálogo y la negociación, fueron pasados por alto. La brutal respuesta de los cuerpos de seguridad ante los habitantes del pueblo no haya asidero.

«En mi nombre y en el del Foro Venezolano de Investigación Criminal exigimos al Defensor del Pueblo que cumpla sus funciones. Exigimos su pronunciamiento y si no que renuncie», sentenció el comisario, quien lamentó no haber visto que se destituya a altos funcionarios del Estado por estos hechos. «El grave problema que existe en los cuerpos policiales es que están comandados por militares que tienen una formación académica distinta. Eso va contra la ley, porque estos cuerpos deben tener carácter civil», añadió.