Auditoría Ciudadana 100% por Cecilia Sosa @CeciliaSosaG - Runrun
Auditoría Ciudadana 100% por Cecilia Sosa @CeciliaSosaG
La señora que preside el Poder Judicial, Luisa Estela Morales, debería ser destituida de su cargo por ignorancia y actuación política.
Ella advirtió:
“El recuento manual de votos «es un imposible» en Venezuela, cuyas leyes obligan a que el escrutinio de todo el proceso electoral sea automatizado. «En Venezuela el sistema electoral es absolutamente sistematizado de modo que el conteo manual no existe».
Causa grave para una abogado Magistrado que ignore que el proceso electoral venezolano responde a un sistema mixto, una parte automatizado y otro manual y desconozca la normativa de los procesos electorales que protege los derechos del elector, causal suficiente para que actúe el Consejo Moral Republicano y solicite a la Asamblea Nacional su destitución.
De la misma manera, la señora Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, al aceptar la auditoría ciudadana, dijo algo parecido a lo expresado por la Sra. Morales:
«Recordamos que el voto y el escrutinio en Venezuela es automatizado. Un nuevo escrutinio automatizado sólo se puede solicitar mediante la impugnación de la elección ante el Tribunal Supremo de Justicia», explicó Lucena.
 Aclaremos que hasta ahora, nadie ha solicitado formalmente un nuevo escrutinio para dar esta respuesta.
Por tanto ambas altas funcionarias tiene una concepción errada de lo que significa la automatización electoral, pero imperdonable para la primera ya que emitió opinión para apoyar la posición oficial, en un asunto que además no es competencia de su Sala sino de la Sala Electoral del TSJ.
Por lo anterior conviene aclarar que la Incorporación de la automatización ha sido una decisión del CNE, y aunque no tenga fundamento constitucional se entiende el uso de la técnica para dar garantía a los principios de celeridad, imparcialidad y transparencia, y facilitar que cada elector pueda ejercer la soberanía a través del sufragio mediante votaciones libres y secretas (artículos 5, 63 y 70 constitucional), como bien lo expresa el Comunicado de la Universidad Central de Venezuela, con motivo de las elecciones del 14 de abril.
Quién más que la señora que se encuentra a la cabeza del Poder Judicial debería saber que las boletas que emite la máquina desde que son depositadas en las cajas, constituyen junto a los cuadernos de votación los elementos de comprobación del ejercicio del voto.
Es decir, la verificación de los comprobantes de votación si es un elemento esencial del proceso y de la confiabilidad del respeto al voto ciudadano. Tanto es así que la Ley obliga al CNE conservarlos bajo su responsabilidad por seis meses. Por las razones anteriores, la auditoria electoral certifica la legalidad y confiabilidad del proceso  y del sistema.