Miedo electoral por Juan Manuel Raffalli
Abr 23, 2015 | Actualizado hace 9 años
Miedo electoral por Juan Manuel Raffalli

miedo

 

El miedo es libre, reza el dicho aunque con otra palabra, y cuando de impopularidad se trata puede ser mucho más libre aún. Los números están allí. Sencillamente son inocultables. La mayoría está descontenta y el deterioro de nuestra calidad de vida ha adquirido magnitudes impensables. Con ese fardo a cuestas es muy difícil ganar una elección y eso de repetir un Dakazo no es poca cosa en los tiempos económicos que corren. Incluso la situación empeora cada día con lo cual, y ante la impotencia de alcanzar soluciones mágicas, se requiere una estrategia urgente que no puede ser otra que ir al hombre y no al balón.

Lo anterior explica la única razón que existe detrás la insólita decisión de suprimir la elección popular de los diputados al Parlamento Latinoamericano para el próximo período constitucional 2016-2021. Seguidamente explicamos por qué esta petición que envió la Asamblea Nacional, sin debate parlamentario, es una aberración antidemocrática que solo se entiende en el contexto del terror electoral. Veamos.

 

–        Negación de la democracia participativa y protagónica:

Esta involución democrática implica arrebatar a los ciudadanos el derecho de elegir directamente a sus representantes al Parlatino, cuando la Constitución bolivariana de 1999, desde el mismísimo preámbulo se jacta de haber abandonado la llamada “democracia representativa” y consagrar progresivamente la llamada “democracia protagónica y “participativa” que reconoce un papel preponderante al pueblo soberano con base en el artículo 5 y 79 de la Constitución, según el cual la verdadera soberanía reside intransferiblemente en el pueblo que la ejerce, entre otros medios, precisamente mediante el sufragio. Sencillamente eliminar procesos electorales consolidados como un derecho adquirido y reconocido constitucionalmente por la Constitución a los ciudadanos, implica negar el protagonismo y la participación del pueblo.

–        El  mandato de la Constituyente:

El poder constituyente expresamente reconoció y calificó de “deber”, la elección popular de los diputados al Parlatino. Por ello este mandato fue incluido en los “Considerandos” declarativos y determinantes del Estatuto Electoral del Poder Público, sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente, bajo el tenor siguiente: “Considerando Que los representantes de Venezuela en los parlamentos Latinoamericano y Andino, respectivamente, deben ser elegidos en forma democrática, de manera directa y transparente por el pueblo”.

Este mandato constituyente luego fue acogido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la cual en su artículo 191 se refiere a la elección de representantes a los parlamentos creados por acuerdos y tratados internacionales, determinando que la elección de estos se hará en forma simultánea a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional.

–        Gobiernos electivos:

El artículo 6 de la Constitución claramente dispone que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. En consecución, por imperativo constitucional, los diputados al Parlatino deben ser elegidos de manera directa por el pueblo, lo cual excluye precisamente mecanismos como la elección de segundo grado o peor aún la designación como pretende el presidente de la Asamblea Nacional.

–        Sufragio y soberanía:

CNE: Los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución se refieren precisamente a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y al sufragio como un derecho ciudadano. Dichas normas constitucionales disponen que el sufragio es un derecho y el Estado está obligado a facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Vale decir lo contrario a lo que ha pretendido hacer la Asamblea Nacional con esta solicitud de supresión electoral. En este mismo sentido, debemos destacar que el artículo 187 de la Constitución en su ordinal 4, determina que corresponde a la Asamblea Nacional “organizar y promover la participación ciudadana en los asunto de su competencia” por lo cual la Asamblea, al aprobar el pasado 14 de abril la solicitud de supresión electoral para elegir a los diputados al Parlatino, ha actuado a contrapelo de lo que la propia Constitución le ordena.

–        El Tratado de Institucionalización:

La llamada Declaración de Lima recoge los acuerdos alcanzados por los países que integraron la Conferencia Intergubernamental para la Institucionalización de este Parlamento Latinoamericano, entre los cuales obviamente figura Venezuela. De esta forma, la espina dorsal del Parlatino en cuanto a su composición, membresía, propósitos y financiamiento, es dicho Tratado de Institucionalización del 16 de noviembre de 1987 y el Reglamento del propio Parlamento aprobado originalmente en octubre de 1993 junto con su Estatuto General.

Conforme a ambos instrumentos normativos, al igual que el Estatuto del Parlatino, no hay ninguna exclusión en cuanto a la elección directa de los representes de cada país. Por el contrario, el Reglamento del Parlatino de 1993 privilegia por voluntad de los Estados partes, la elección directa de los delegados de cada país al Parlatino. Así se evidencia de su artículo 89 según el cual: “Los representantes que integren la delegación de cada Parlamento miembro, continuarán siendo elegidos, nominados y acreditados en la forma y términos que establecen el Estatuto y este  Reglamento, mientras no sean elegidos por sufragio universal, directo y secreto, según el procedimiento que los Estados partes adoptarán mediante enmienda del Tratado de Institucionalización”. Lo anterior implica que, en el caso de los países como Venezuela, que ya hayan adoptado en su legislación interna, la elección universal directa y secreta para nombrar sus representantes al Parlatino será esta la forma que debe imperar para la escogencia de dichos representes.

–        La Obligación del CNE:

El  artículo 293 de la Constitución, dispone que corresponde al CNE, la “organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos”. Es decir, el CNE debe siempre actuar en favor del sufragio y la participación política del pueblo y no al contrario. Es decir, el Consejo Nacional Electoral tiene la misión constitucional de organizar y ejecutar elecciones, no suprimirlas.  Además la Ley Orgánica de Participación Política, en su artículo 191, consagra la obligación de ejecutar esta elección e incluso fija la oportunidad para ello, al determinar que la misma debe hacerse en forma simultánea a la elección de la Asamblea Nacional.

Por lo anterior, pedir al CNE que suprima la elección de los diputados al Parlatino es absolutamente inconstitucional, ilegal, y antidemocrático, pero, como dijimos, se trata de una burda estrategia cuyo propósito es uno solo, evitar que los partidos políticos se presenten en los próximos comicios parlamentarios con una tarjeta única en alianza perfecta en todos los circuitos electorales, es decir lo único que se busca es bombardear la tarjeta de la unidad. Lo anterior por cuanto la legalidad de los partidos reposa sobre un número mínimo de militantes y ello obliga a que cada franquicia se cuente por separado, lo cual podía hacerse perfectamente con los diputados al Parlatino donde cada quien podía ir con su tarjeta propia.

La otra fuente de terror, claramente, es evitar que se cuenten votos en una jurisdicción nacional, es decir, evitar el disfraz de resultados múltiples en tantos circuitos electorales existan. La votación al Parlatino es nacional y allí se verá con toda contundencia cuán amplia sería una derrota.

En fin, el miedo electoral es libre, pero el voto ciudadano también.

 

@juanraffalli

El Nacional