Detenciones arbitrarias por Gerardo Blyde
Detenciones arbitrarias por Gerardo Blyde

Leopoldo-Lopez-Ramo-Verde

Las Naciones Unidas, por medio del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, decidió que la detención de Daniel Ceballos violó sus derechos fundamentales y su reclusión, mientras, es arbitraria. Igual decisión produjo en el caso de Leopoldo López. En ambos casos recomienda, luego de muy bien fundamentadas razones, que el Estado venezolano les otorgue la libertad inmediata.

La respuesta de voceros del gobierno ha sido no sólo irrespetuosa con las propias Naciones Unidas, sino que intentando salirse por la tangente, han declarado que las decisiones constituyen intromisiones indebidas en la soberanía nacional (estribillo repetido ad nauseam ante cualquier decisión que implique condenatoria en materia de derechos fundamentales) y que es sólo una recomendación, por tanto, de carácter no vinculante para el Estado venezolano.

Consideraciones fundamentales

Hemos señalado desde el inicio que los procesos mediante los cuales se detuvo y destituyó a los alcaldes Scarano y Ceballos, al ser inexistentes en la legislación venezolana, violaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ser juzgados por su juez natural, al principio de la doble instancia (negándoseles el derecho de apelación) y violaron la soberanía popular de sus electores en desmedro del ejercicio de sus derechos políticos.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en el texto de sus decisiones llega a las mismas conclusiones en los siguientes términos: «la detención del alcalde Sr. Daniel Omar Ceballos es arbitraria al estar motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho a la participación política en su carácter de alcalde de oposición, en ejercicio de sus derechos reconocidos en los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos». 

Expresa además que «el Sr. Ceballos fue arbitrariamente detenido porque la República de Venezuela inobservó las normas internacionales relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al haber sido juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no por un tribunal competente, mediante acusación del ministerio público. Además en ese proceso, al alcalde Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con tiempo suficiente para preparar su defensa y presentar pruebas, ni contó con el derecho a la doble instancia y a recurrir el fallo. En lo que se refiere a la acusación de los delitos de rebelión y agavillamiento, también se violó el derecho a ser juzgado por un tribunal competente y natural, en este caso por razones de territorio».

Sobre estas graves afirmaciones nada ha dicho el Estado venezolano, que constituyen el fondo mismo de la decisión del Grupo de Trabajo de la ONU. Ha evadido deliberadamente responder sobre las violaciones que han producido detenciones arbitrarias.

¿Obligatorio cumplir lo dispuesto?

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un grupo técnico dentro del marco del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos que se constituye en un órgano cuasi jurisdiccional al recibir la solicitud de pronunciamiento sobre una detención arbitraria de un ciudadano. Venezuela ha suscrito y ratificado tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (10 de mayo de 1978) como la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Ambos son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano. Las decisiones tomadas en los casos de López y Ceballos están enmarcadas dentro de este sistema de protección aceptado válidamente por Venezuela.

El artículo 23 de nuestra Constitución establece: «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».

No queda duda alguna, a la luz de este artículo constitucional, que el Estado venezolano ha sido condenado por detenciones arbitrarias y los tribunales y demás órganos del Poder Público deben dar inmediato cumplimiento, es decir: liberarlos. No es discrecional conforme a nuestro propio ordenamiento constitucional al cual no se refiere ni el gobierno ni los tribunales. ¿Seguirán evadiendo entrar al fondo de la materia y cumplir lo que nuestra Constitución y tratados internacionales obligan a cumplir? Es hora de acatar, no de huir con pueriles argumentos tangenciales. 



@GerardoBlyde

El Universal