La mesa está servida, por Orlando Viera-Blanco
La mesa está servida, por Orlando Viera-Blanco

 

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“Maduro se va del poder con el apoyo de una coalición externa, siempre y cuando renazca la coalición interna opositora en Venezuela”

Se desató la polémica. Ricardo Hausmann puso el dedo en la llaga y sacó a flote un tema que para muchos es un surtido de tabú y apostasía: la intervención militar de fuerzas extranjeras vs. la autodeterminación y afán soberano. Un asunto sinuoso y complejo que hay que entenderlo diplomática, jurídica y políticamente.

En Derecho Internacional Público (DIP) una coalición  armada se justifica por casus bellis.  Este principio de derecho (ni doctrinario ni teológico), condiciona el uso de la fuerza bélica a un acto de agresión de otra nación, bien por ocupación, amenaza u ofensa. Es el Estado agredido actuando en legítima defensa, quien puede invocar además el apoyo de otras naciones por el impacto en la región. Fue el caso típico de la declaración de guerra de EEUU a Japón después del ataque de Pearl Harbor y la conformación  de las fuerzas aliadas-RU, EEUU, Canadá, Francia, otrora Unión Soviética-para repeler el avance de los nazis en Europa y el mundo. La liberación de Polonia, Luxemburgo, Bélgica y Francia en 1944, no aplica al caso Venezolano.

La doctrina bélica como instrumento de paz fue desarrollada por Hugo Grotius en 1625.  En sus tres tomos, De jure bellis ac pacis (Derecho bélico y causa justa),  Grotius anticipa condiciones justas para el uso de las armas cuando un gobernante subyuga a sus súbditos, cercena sus derechos e impide la convivencia pacífica, como derecho natural de los hombres. Ideales desarrollados por Francisco de Vitoria a finales del siglo XVI, que consagraban el Derecho de Gentes, las bases del Derecho Internacional Público y Privado; la forma Republicana, la política  de mares libres y la potestad de naciones de celebrar negocios,  pudiendo usar las armas contra tiranías externas o de sus propios gobiernos. Esa es la base de la 2da. enmienda de la Constitución Americana (1791) y el 350 de la Constitución Bolivariana (1999).

En Abril de 1991, la primera intervención en nombre del Derecho de Injerencia tuvo lugar en el Kurdistán Iraquí. El Consejo de Seguridad había calificado la situación de “amenaza contra la paz y la seguridad internacional”. El mismo motivo juris bellis ha sido invocado en operaciones como “Restore Hope” en Somalia (1992), la “Operación turquesa” ejecutada por Francia en Ruanda (1.994); la intervención en Bosnia-Herzegovina (1994-95); Liberia, Sierra Leona, Albania (1997) o Kosovo (1999). No existe ninguna definición jurídica del derecho o deber de injerencia. Por el contrario se opone a dos principios fundamentales de DIP: i.-El respeto a la soberanía de los Estados y ii.-El principio de no injerencia. Así autores como Mario Bettati usan el adjetivo  “humanitario”, como factor de legitimación de la intervención.

El concepto de “responsabilidad de proteger” aparece en 2002 en el informe Evans-Sahnoun producido por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CISISE), por iniciativa de Canadá. El Consejo de Seguridad ratificó ese principio en su resolución 1674 (Abril/2006). Los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, reafirman “la responsabilidad de proteger a las poblaciones, de genocidio, crímenes de guerra, purificación étnica y crímenes de lesa humanidad”. Es el caso de Estados que no cumplen con la tarea de proteger a sus ciudadanos y peor, los oprime. Sujeto al principio de subsidiariedad, la comunidad internacional puede intervenir activando cómo última instancia, “la tesis de la responsabilidad de prevenir, proteger y restituir”.

Una intervención humanitaria extranjera en Venezuela no es viable sin el cumplimiento de una agenda diplomática. Aquí entra el diálogo (que es negociación), el canal humanitario y lo electoral. La comunidad internacional debe forzar la ayuda humanitaria, la restitución republicana y la realización de elecciones limpias, justas y transparentes. Frustrada esa vía (por eso es que hay que sentarse), la intervención forzosa de corte humanitario es laudable, restableciendo el orden social, económico, jurídico y democrático. Venezuela además personifica un Estado/gobierno represivo, despojador; acopio de terrorismo, narcotráfico y criminales, por lo que la intervención humanitaria tendría ruta justificada acompañada de la justicia universal (CPI La Haya). Esa es la ecuación.

En lo grupal hay que tener cuidado con el manejo de la externalidad belicista. La intervención extranjera no existe sin el movimiento interno. Tampoco ninguna nación  planteará una coalición humanitaria si no existe un pacto previo de gobernabilidad y transición. A los que propugnan gobiernos en el exilio os comento que ni el mando ni las transiciones SE DECRETAN. El poder lo legitima el voto, y el voto lo protege la causa humanitaria. En otras palabras: no existe intervención diplomática sin papeletas, y no hay voto sin vigilancia internacional.

La mesa está servida para el cambio en 2018. La comunidad internacional pide una condición más: UNIDAD. Por eso [Hausmann] yo no hablaría del día “D” para Venezuela, sino del día “U”, el día de la unidad. Es el desafío. Ese es el gran desembarque. Maduro se va con apoyo de una coalición externa, siempre y cuando renazca la coalición interna opositora en Venezuela. No queda más…

@ovierablanco