Apartheid político, por Carlos Nieto Palma
Apartheid político, por Carlos Nieto Palma

rociosanmiguel

 

Gran parte de los venezolanos hemos vivido en carne propia un apartheid o discriminación por razones políticas, por el solo hecho de pensar diferente o decir cosas distintas de las que el régimen quiere escuchar. Ahora esto llega a su máxima expresión con el carnet de la patria, que al parecer será necesario para cualquier actuación que queramos realizar y en la que la dictadura esté involucrada.

Esto no es nuevo. Hace más de 12 años fueron despedidas por José Vicente Rangel del Consejo Nacional de Fronteras, por aplicación de la “lista Tascón”, tres mujeres: Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang. Fue el 12 de marzo de 2004 cuando les informaron que tenían que despedirlas por haber firmado solicitando el referéndum revocatorio del mandato del entonces presidente, Hugo Chávez.

Soy amigo de Rocío San Miguel desde hace muchos años, y me consta el largo camino que ha recorrido en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación para ella y sus dos compañeras de trabajo, luego de este despido por estar en la “lista Tascón”, que podríamos decir que es el inicio del apartheid por razones políticas en Venezuela, y no solo aplicado a Rocío, Thais y Magaly, sino a infinidad de venezolanos que sufrieron las consecuencias de pensar diferente en aquel momento, y lo seguimos sufriendo hoy en día.

Luego de que agotaron todos los recursos internos, acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, el 8 de marzo de 2015, Día Internacional de la Mujer, Rocío, Thais y Magaly fueron notificadas de que su caso sería analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, en una audiencia que se efectuó el pasado 14 de febrero y se convirtió en el primer caso que, por discriminación política, sería discutido en esa instancia internacional desde su instalación el 3 de septiembre de 1979.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en un resumen del proceso dice: “El caso se relaciona con el supuesto despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magaly Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras, el 12 de marzo de 2004, tras haber firmado la convocatoria a referéndum revocatorio del mandato presidencial del entonces presidente, Hugo Chávez Frías. Se plantea que tal proceso político habría tenido lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones, cuyos contenidos reflejarían que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido habría tenido que ver con la creación y publicación de la denominada ‘lista Tascón’ que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referéndum revocatorio, que habría sido encargada por el propio presidente de la República a un diputado con la finalidad de ‘que salgan los rostros’ de lo que se denominó como un supuesto ‘megafraude’. Se alega que la terminación de los contratos de las tres presuntas víctimas habría constituido un acto de desviación de poder, en el cual se habría utilizado la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la supuesta verdadera motivación, que sería la de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referéndum revocatorio. Se alega que esta supuesta sanción implícita habría constituido una violación de los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión. Finalmente, se alega que ni el recurso de amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, habrían constituido recursos eficaces para examinar un supuesto de desviación de poder materializado en una discriminación encubierta”.

En esta audiencia los jueces de la Corte Interamericana escucharon el relato de la discriminación política en Venezuela y como esta se ha convertido en una política de Estado contra quienes son considerados opositores, disidentes y críticos. Fue impactante escuchar el testimonio de Rocío San Miguel narrando todas las persecuciones, arbitrariedades y hasta amenazas de muerte que ha recibido en todos estos años por el solo hecho de pensar distinto y querer un mejor país.

Por ahora, el caso de Rocío San Miguel, Magaly Chang y Thais Peña contra Venezuela, que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entró en un plazo hasta el 15 de marzo de 2017, en el que las partes deben presentar los alegatos de fondo para esperar finalmente la sentencia, la cual debería producirse a finales de 2017.

Según el equipo de juristas y expertos en derechos humanos que acompañan a las víctimas, este caso es de suma importancia porque: 1) Podrá sentar jurisprudencia internacional sobre la discriminación política ejecutada en Venezuela como política de Estado, y ayudará en el futuro a miles de víctimas que sin haber llegado a la justicia internacional se servirán de un estándar comprobado. 2) El caso permitirá condenar al Estado venezolano por la violación de derechos humanos y visibilizar internacionalmente la discriminación política, que lamentablemente continúa profundizándose en Venezuela.

Yo no tengo dudas de que el Estado venezolano será condenado por estos hechos, así como que Rocío San Miguel continuará en su lucha a favor de los derechos humanos que este hecho de discriminación política le puso en el camino, y que hoy la ha convertido en una de las más resaltantes figuras en la defensa de estos derechos en Venezuela.

 

@cnietopalma

El Nacional