¿Presidente de hecho o de derecho?, por Antonio José Monagas
¿Presidente de hecho o de derecho?, por Antonio José Monagas

constitucion

No hay duda de que la interpretación de la Constitución Nacional se convirtió en una especie de encrucijada. Vías que se cruzan con direcciones distintas. He ahí la razón del problema que tiene a Venezuela ante el paredón de la justicia internacional y de la vergüenza nacional. Pareciera obviarse las opiniones que calificados juristas han expresado alrededor del susodicho problema. No obstante, la postura gubernamental es testaruda. No aduce argumentos con la fuerza conceptual ni metodológica para desmontarlos. Su inconsistencia es absoluta. No resisten el menor análisis jurídico propio del Derecho Constitucional. Tampoco del Derecho Administrativo ni del Derecho Penal. El gobierno central sólo se aferra a consideraciones de naturaleza política lo cual es demostrativo de la debilidad institucional que escarmienta, la cual es defendida con la coerción, la represión, el embate de los violentos organizados en vulgares cuadrillas de choque, y la fuerza de la bota militar y de los perdigones policiales.

Es absurdo que la lectura de la Carta Magna, pueda tener otro significado del que sus preceptos dejan ver. Y de ser así, no vale interpretación que pueda contravenir lo que refiere textualmente su letra. La hermenéutica así lo enseña. Y eso no tiene discusión que pueda atropellar el sentido jurídico cabalmente convertido en determinaciones de circunspecta condensación. La epistemología de la ciencia jurídica también lo establece. Igualmente, lo explicaba Montesquieu, en su obra fundamental: El espíritu de las leyes (1748). Afirmaba entonces que en la separación de poderes, estriba la posibilidad de consolidar la democracia. Lo contrario, es sentenciar la tribulación política para cualquier nación que no tenga el cuidado de circunscribirse a tales controles.

En consecuencia, la Constitución confiere al Poder Legislativo funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública nacional. Eso no tiene más lectura que la que se infiere a simple vista. Sin embargo, la renuencia del alto gobierno es terca. Pero no ha habido forma de razonamiento, ni fórmula alguna, ni química ni política, para hacer que se entienda que la autonomía de poderes lo permite. Y que la democracia, si acaso este es el sistema político por el cual se rige la actual administración de gobierno, lo necesita ineludiblemente para su desarrollo y crecimiento. Al menos es lo que se infiere de la lectura de la Constitución cuando declara que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.

El Poder Ejecutivo, un poder tan autónomo como el Legislativo, los dos únicos estamentos políticos instituidos como resultado de una elección popular y universal, se opone rotundamente a dejarse examinar por miembros de la oposición democrática investidos como legisladores de la República. El miedo a verse descubiertos en manejos forjados y forzados de decisiones que no pasaron por el tamiz de una nivelación o requisición constitucional o legal alguna, pudiera ser una de las causas por las que se niega a tales intervenciones. Las presumen como insidiosas razones. Dicha suposición, ha llevado a este Poder Público a apoyarse en el Poder Judicial para evitar que la letra constitucional interceda ante dicha resistencia. Y para ello, se ha valido de nimios pretextos. Cada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, lleva a resquebrajar el ya debilitado estado de derecho y debido proceso por cuyas consecuencias el país ha caído en un craso atolladero jurídico-legal y político-institucional.

Precisamente, de esta situación se ha aprovechado la presidencia de la República para elaborar y tomar decisiones que lo apartan de la institucionalidad democrática y de los preceptos constitucionales. Y justo, es lo que configura la razón que ha llevado a la Asamblea Nacional a actuar a partir de las funciones que le delega la misma Constitución. Sobre todo, cuando explica que el presidente de la República “está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos (…)”, asunto éste totalmente refutado por el Ejecutivo Nacional en virtud de las realidades demostradas, consideradas y evaluadas por el Parlamento nacional. De esta manera, y por el derecho y facultad que concede la Norma Suprema al Poder Legislativo, éste ha decidido declarar “el abandono de las funciones constitucionales” en que ha incurrido el presidente de la República.

Sin embargo, esta situación se ha complicado de cara a la soberbia e intransigencia del Poder Ejecutivo toda vez que asume equivocadas decisiones que siguen desvirtuando y viciando principios constitucionales y criterios legislativos. Asimismo, porque continua pisoteando derechos fundamentales y humanos lo cual va en desmedro de la tan cacareada paz y vociferado bienestar de la población, tanto como del orden económico históricamente establecido. Por consiguiente, y de acuerdo a lo dictaminado por la normativa constitucional, razón por lo cual no perdería su vigencia ante cualquier acto de fuerza o derogatoria que ocurriese, el acuerdo emanado por la Asamblea Nacional tiene sentido, valor y fuerza jurídico-legislativa. Por lo tanto, en el fragor de tan apesadumbradas y delicadas condiciones, el país cuenta hoy con un presidente cuyas funciones está ejerciéndolas, prácticamente, por fuerza de los hechos. O sea, de facto. Sin el reconocimiento jurídico necesario y suficiente. Y aunque este problema siga  debatiéndose, habrá que preguntarse si es que Venezuela tiene un ¿presidente de hecho o de derecho?

@ajmonagas