“Juicio Político” y Abandono del Cargo, por Cipriano Heredia S.
“Juicio Político” y Abandono del Cargo, por Cipriano Heredia S.

NMaduro-12

Uno de los “errores” más graves errores que se cometió al momento de asumir el “Diálogo” que hoy está naufragando, fue suspender en la AN el debate ya iniciado para determinar la Responsabilidad Política del Presidente de la República en la grave crisis que atravesamos, lo cual a su vez sería la base para declarar el Abandono del Cargo por parte de éste. Eso, junto a la suspensión de la movilización de calle planteada, ha constituido una auténtica bocanada de oxígeno para el Régimen, el cual ha logrado lavarse la cara por un lado, y ganar tiempo por el otro.

No obstante, la buena noticia es que el debate en la AN sobre la responsabilidad del Presidente puede ser retomado, y así lo está planteando Voluntad Popular en la Unidad. Ese proceso, que ha sido denominado en la opinión pública como “juicio político”, no tiene ese nombre en la Constitución, pero la facultad contralora de la AN sobre toda la Administración Pública (numeral 3 del artículo 187), concatenada con su atribución de determinar la responsabilidad de cualquier funcionario público (artículo 222), y la consagración de que el Presidente es absolutamente responsable de sus actos (artículo 232), constituyen un piso constitucional sólido para darle continuidad a dicho debate.

Ahora bien, dado que el corolario de la determinación de responsabilidad política del Presidente sería la declaratoria del Abandono del Cargo, lo cual es una causal de falta absoluta, dicho debate debe tener formato de procedimiento, aunque sea de tipo parlamentario. Es decir, deben garantizarse los elementos básicos del debido proceso y el derecho a la defensa del funcionario cuestionado, para que no sea un acto arbitrario, a pesar de que la Constitución no fija condición o proceso previo alguno en el artículo 233, siendo además una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, que se aprueba por mayoría simple de votos.

Dicho esto, muchos lectores se estarán preguntando cómo es que un Presidente que despacha desde Miraflores y nos somete a largas cadenas casi a diario y, hasta tiene un programa de salsa en medio de esta crisis, puede haber abandonado el cargo. La respuesta a esto es clara: porque en Derecho el “abandono” no se da sólo por ausencia física, sino que también se perfecciona ante el incumplimiento de las responsabilidades y la negligencia manifiesta. Es así como, por ejemplo, un cónyuge incurre en abandono del hogar si no se ocupa del mismo aunque viva con su familia bajo el mismo techo, o un trabajador puede abandonar su trabajo aunque asista a diario a la empresa respectiva, o un funcionario abandona su cargo aunque esté presente y sea el titular del mismo, si no cumple con las responsabilidades inherentes al mismo.

En el caso de Nicolás Maduro no bastaría con pasarle revista al ejercicio de sus facultades como Presidente, sino que la relevancia de su cargo obliga a que el criterio para evaluarlo incluya su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y su efectividad en el ejercicio del Poder medida a través de sus resultados, así como su nivel de observancia de la Constitución y de la Leyes, que juró cumplir, respetar y hacer respetar cuando asumió la presidencia.

En este sentido, bastaría con constatar la violación sistemática de la Constitución y de los Derechos Humanos en las que ha incurrido, para establecer el incumplimiento del principal deber que tiene desde el momento mismo en que tomó posesión del cargo, pero se suma a ello que el país se encuentra en la más grave crisis económica y social de su historia, expresada en la inflación más alta del planeta, el índice de escasez de alimentos y medicinas más protuberante de la historia, la tasa de homicidios más elevada del mundo, la devaluación más brutal de nuestra moneda de la que tengamos consciencia, y un larguísimo etc.

Tengamos presente que esta posibilidad es la única salida constitucional que queda en nuestras manos que puede ser materializada antes del 10 de enero de 2017, fecha después de la cual el Régimen garantiza su permanencia hasta enero de 2019. ¡Apoyémosla con fuerza y decisión!

@CiprianoHeredia 

cipriano.heredia@gmail.com

*Diputado al Consejo Legislativo de Miranda, Profesor de la UCV y miembro de VP