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Cofavic: Uso de la fuerza debe ejecutarse conforme a regulaciones

 

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En un estado de derecho democrático, como el contemplado en la Constitución de Venezuela, la policía es el único organismo facultado para solicitar de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la sola presencia -con la presión psicológica que ésta implica- hasta la fuerza física, en sus diversos grados, cuyo pico se encuentra representado por la fuerza letal.

Por esa razón los expertos coinciden en señalar que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas, mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza” (González Calleja, 2006:17).

Es importante considerar, entonces, que una acción de fuerza puede significar, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano y allí radica el carácter extraordinario del uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales.

De acuerdo con Fernando Martínez Mercado en Investigación aplicada: uso de la fuerza, la policía no puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo porque de esa manera la fuerza se ampara en una base jurídica, en la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente.

En ese sentido, el uso de la fuerza debe estar sustentado en, al menos, tres componentes: la oportunidad en que ésta debe utilizarse; el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y la responsabilidad que debe haber por su uso.

Adicionalmente se requiere un marco de sostenibilidad institucional que implique la existencia de una policía moderna y profesionalizada, constituida sobre criterios de legitimidad, transparencia, control y eficiencia. De esta manera se garantizará que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y la justicia, de acuerdo con Martínez Mercado.

 

Debilidad regional

En América Latina, en general, hay escasez de normas especiales (reglamentos y manuales de procedimiento), así como de programas de entrenamiento y políticas sobre uso de la fuerza policial.

La información disponible apunta a que el uso de la fuerza se agudiza cuando se utiliza de manera excesiva en el control del orden público o sistemáticamente en contra de personas privadas de libertad. En ambos casos su empleo puede originar responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes, en el primer caso como resultado de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en el segundo por tortura.

El informe elaborado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señala que la carencia de estándares claros, reflejados en modelos y normas que los consagren, puede también llevar a la disparidad de criterios e incluso a la arbitrariedad por parte de los organismos de control, ya sean internos o externos a las instituciones policiales.

De allí la importancia de establecer reglas claras y que los objetivos legítimos de la policía estén directa e intrínsecamente vinculados con la protección de los ciudadanos y de los escenarios en los cuales se desenvuelve la vida en comunidad.

A su vez, deben constituirse postulados, estrategias y acciones concretas que conduzcan a la formulación de políticas de seguridad pública y/o de orden público que estén en concordancia con la protección de los derechos humanos como límite esencial de una democracia. Y se requiere, además, que el uso legal de la fuerza se realice conforme a las regulaciones contenidas en el marco jurídico internacional y a los cuatro niveles normativos establecidos:

Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En el caso de los Estados miembros de Naciones Unidas, existe la obligación hacia los Estados de adaptar su legislación interna a las normas internacionales.

Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza.

Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de policía. Estas normas tienen por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza.

Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial y que cumplan con los estándares de derechos humanos correspondientes al derecho internacional.

Dentro de las normas internacionales, figuran las Resoluciones de Naciones Unidas sobre uso de la fuerza. Son instrumentos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas que, aun cuando carecen de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales, constituyen orientaciones universales que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial:

Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones genéricas que atañen a estos funcionarios, por ejemplo respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos.

El uso de las armas de fuego constituye una “… medida extrema”. Debe excluirse esa alternativa, “especialmente contra niños”.

Además, su uso debe estar condicionado a la proporcionalidad. Es decir, antes de usar un arma debe evaluarse la gravedad del delito y el objetivo legítimo que se persiga. Se recuerda que el arma puede usarse en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; para evitar un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; y con el objeto de detener a una persona que represente una seria amenaza para la vida y oponga resistencia a la autoridad.

 

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Las Naciones Unidas no solo ha promovido la adopción de instrumentos internacionales que establecen estándares mínimos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego, sino que también han producido, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, manuales que pueden ser utilizados por las policías para el entrenamiento y orientación práctica de sus efectivos. Es el caso de la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos para la policía, que señala lo siguiente en relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los oficiales de policía y de cuerpos de seguridad del Estado:

En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.

Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

La fuerza se utilizará siempre con moderación.

Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.

Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza.

Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.

Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.

Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves.