La ‘doctrina Cabello’ y la difamación, por Ibsen Martínez
La ‘doctrina Cabello’ y la difamación, por Ibsen Martínez

DCabello

 

El capitán Diosdado Cabello, hombre fuerte del régimen de Nicolás Maduro, y notorio por hallarse en la lista de los capos del narcotráfico global más buscados por la DEA, ha demandado al diario Wall Street Journal por difamación. Declararse difamado en su honor ante obsecuentes jueces penales venezolanos ha permitido a Cabello acorralar a numerosos medios de prensa, condenar a arresto domiciliario indefinido al editor Teodoro Petkoff, director del diario Tal Cual, enviar al destierro a Miguel Henrique Otero, editor del matutino El Nacional, y someter a juicio penal a periodistas y directivos de estos y otros medios del país. Los medios imputados no hicieron más que reproducir bien averiguadas noticias, publicadas en medios extranjeros, tales como las que justamente publicó el diario de la calle 44 de Manhattan, del cual espera Cabello una indemnización que, según el texto de la demanda, excede los 75.000 dólares.

Todo esto me ha llevado a pensar en L. B. Sullivan, quien fue comisionado de policía de la ciudad de Montgomery, Alabama, en los tiempos en que el doctor Martin Luther King Jr. desafiaba valerosamente el racismo estadounidense. En enero de 1964, The New York Times publicó un aviso pagado por una organización activista de la lucha por los derechos civiles. El aviso afirmaba que el arresto del reverendo Martin Luther King Jr., acusado de perjurio en Alabama, formaba parte de una conjura contra los esfuerzos del reverendo por poner fin a la segregación en el registro electoral en los Estados del sur.

El comisionado Sullivan demandó ante un tribunal de su Estado al gran diario neoyorquino, y a cuatro ministros protestantes negros que firmaban el aviso, por considerar que las denuncias que el mismo hacía contra el departamento de policía de Montgomery lo difamaban en lo personal.

El tribunal de Alabama falló a favor del comisionado Sullivan y fijó una indemnización de 500.000 dólares. The New York Times y los reverendos apelaron el fallo y el pleito llegó hasta la Corte Suprema de Estados Unidos. Esta, en una decisión histórica, encontró que, en virtud de la llamada Primera Enmienda (que garantiza plena libertad de expresión), la Constitución protegía todo tipo de afirmación, incluso aquellas que resultasen falsas, en torno al desempeño de cualquier funcionario público.

Hacía una sola excepción con aquellos asertos hechos con plena consciencia de su falsedad, o con claro e imprudente desprecio de su veracidad o falsedad. Pero aún en estos casos, la corte ratificó la doctrina del derecho anglosajón de circunscribirlos a la jurisdicción civil y no a la penal. Los magistrados de la corte americana juzgaron que la defensa de la libertad de expresión debía prevalecer en los juicios por difamación incoados contra la prensa por cualquier funcionario público en el desempeño de su trabajo.

La Corte Suprema dictaminó, pues, que la protección de la reputación personal, entendida como un bien privado susceptible de daño y perjuicio, no debía inhibir o coartar el escrutinio público. Con ello, no solo la acción del comisionado Sullivan contra The New York Times fracasó ruidosamente, sino que, literalmente, cambió el curso de la historia mundial del Derecho comparado. En efecto, la argumentación, digamos filosófica, de los nueve magistrados gringos influyó determinantemente para que legisladores y juristas del mundo entero propugnasen reformas encaminadas a la despenalización de los llamados “delitos contra la honra”.

La materia, sin duda, da para muchas páginas porque el bien jurídico a proteger es inaprehensible. Ya el célebre penalista estadounidense Clarence Darrow afirmaba que el honor es como la felicidad: algo muy difícil de describir para fines legales. Lo cierto es que, desde 1964 hasta la fecha, son muchísimos los países que han venido incorporando esta doctrina despenalizadora a sus constituciones o a sus leyes específicas. Puede decirse que hoy la protección de la libertad de información, tradicionalmente fundada en la “verdad objetiva”, se estima inconveniente en muchos países. Con lo que la tutela penal al honor del funcionario público se ha hecho cada vez más débil, desplazándose, a su vez, el peso de su protección hacia el recurso civil.

Según la sentencia de la querella Sullivan versus The New York Times que vengo comentando, las opiniones y valoraciones no están sujetas al límite de la veracidad. Tampoco son susceptibles de una comprobación objetiva, por lo que, respecto a ellas, no rige la exceptio veritatis.

¿Qué rayos es la exceptio veritatis? La exceptio veritatis es eso que suelen invocar los abogados de los imputados por difamación: “Si demuestro que los horrores que dije de Fulano son verdad, demuestro que no he incurrido en delito y me absuelven”.

En cierta forma, la exceptio veritatis es la doctrina penal contra la que falló la Corte Suprema estadounidense. Lo peor que tiene dicha doctrina es que muchos malhechores funcionarios latinoamericanos la invocan a su modo ante tribunales complacientes, y exigen del periodista pruebas que en muchos casos se han cuidado muy bien de destruir ellos mismos.

Entablar juicios penales por difamación e injuria ha sido la estratagema favorita de quienes, como Diosdado Cabello, se han ganado con sus desmanes la atención de la prensa. El juicio penal por difamación contra un periodista ha envenenado secularmente la vida republicana en Hispanoamérica desde el siglo XIX. La Venezuela de la era chavista no ha sido una excepción. Es por ello que una de las iniciativas más loables de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido, justamente, promover la despenalización de los casos de difamación en nuestro continente.

Sin embargo, la solicitud de protección penal para el “honor” del funcionario público que se considere difamado, prevista en la reforma chavista de nuestro Código Penal, canceló en Venezuela los avances jurídicos planetarios que, en materia de libertad de expresión, comenzaron en 1964 con el caso Sullivan versus The New York Times.

Los abogados que representan al capitán Cabello ante la corte del distrito sur de Nueva York son un afamado bufete de Nueva Jersey, de esos que traen varios apellidos en la placa, y un abogado de Miami, apellidado Pérez y especializado, entre otras cosas, en infracciones de tránsito.

Preguntas: ¿Se impondrá la jurisprudencia sentada en el caso Sullivan versus TheNew York Times? ¿Alcanza el sueldo de Diosdado Cabello como diputado a la Asamblea Nacional para pagar honorarios profesionales dignos de la serie Boston Legal o The Practice?

Fiat justitia et ruat caelum.

@ibsenmartinez

El Nacional