Decreto de Excepción y Emergencia Económica en 5 minutos, por Rafael Uzcátegui
Decreto de Excepción y Emergencia Económica en 5 minutos, por Rafael Uzcátegui

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Decreto N 2.323, aparecido en la Gaceta Oficial Nº 6.227 Extraordinario, del 13 de mayo de 2016.

Se declara Estado de Excepción y de la Emergencia Económica debido a “circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas, que afectan gravemente la Economía Nacional”. Se presume así que la medida intenta evitar un colapso del funcionamiento del país mediante la promoción de medidas extraordinarias.

En el preámbulo de sus considerandos, la medida se legitimaría por las atribuciones constitucionales presentes en el artículo 226 (irrelevante), el numeral 7 del artículo 236 (“Declarar estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución”) y los artículos 337, 338 y 339 que regulan los estados de excepción.

En los considerandos, la decisión se toma por:

1) y 2) Guerra económica iniciada a partir de la muerte de Hugo Chávez

3) La caída de los precios petroleros

4) Asamblea Nacional controlada por la oposición

5) captación de recursos extraordinarios y medidas “excepcionales”

6) Decreto Obama del 8 de marzo 2015

7) El Niño

8) El Bachaqueo como fenómeno promovido por extranjeros

9) OLP contra paramilitares financiados del extranjero

10) La suma de todas las anteriores, con la intención de derrocar al gobierno, pone “seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad”.

11) Proteger al pueblo de amenazas internas y externas a fin de evitar “la ruptura del equilibrio económico financiero”.

Artículo 1

Se declara Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el país, para adoptar “medidas oportunas, excepcionales y extraordinarias” temas acceso a los alimentos, generación eléctrica y preservar orden interno.

Artículo 2

Medidas en:

1) “Asegurar” apoyo del sector productivo privado en acceso alimentos

2) Mecanismos “excepcionales” para promover desarrollo agrícola y ganadero nacional

3) Militarización del proceso de distribución y comercialización de alimentos con participación de los CLAP

4) Aprobación de recursos extraordinarios no pasará por la Asamblea Nacional

5) Contratos para obtención de recursos extraordinarios no pasará por la Asamblea Nacional (Arco Minero)

6) Se realizará asignación directa de divisas para compra de “rubros prioritarios”

7) Suspende “temporalmente” sanciones políticas de la AN contra autoridades del poder público y altos funcionarios

8) Políticas de seguimientos de productos de primera necesidad

9) Otorga labores de seguridad ciudadana y orden público a los llamados “Comités Locales de Abastecimiento y Distribución” (CLAP)

10) Cronogramas de venta de productos (cronogramas de oportunidad) se harán más estrictos

11) De manera “excepcional” se harán nuevos acuerdos internacionales para salud, alimentación y prestación de servicios básicos

12) Continuará el ajuste de la jornada laboral, se contratara internacionalmente expertos sobre el tema y se militarizarán las fuentes de agua del país

13) Se pedirá apoyo de todos los sitios posibles para recuperar capacidad de generación de energía

14) Adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para restablecer y mantener generación energía eléctrica

15) Militarización de los bosques del país para evitar deforestación, tala y quema que disminuyen lluvias

16) Medidas y planes especiales para enfrentar acciones desestabilizadoras tanto en la vida interna del país o en las relaciones internacionales

17) Adopción de medidas especiales para garantizar soberanía e impedir injerencia extranjera

18) Suspensión de cooperación internacional a ONGs con el argumento de finalidad política o desestabilización.

Artículo 3

El presidente puede dictar “otras medidas” no contempladas en los anteriores.

Artículo 4

Se podrán establecer límites máximos de ingreso o egreso de efectivo, restricciones a determinadas operaciones comerciales o financieras, restringir circulación de efectivo a operaciones electrónicas

Artículo 5

Salvo a la Fuerza Armada, se puede suspender “temporalmente” porte de armas en todo el territorio nacional

Artículo 6

Coordinación interinstitucional de medidas adoptadas

Artículo 7

Saludo a la bandera: Palabras más palabras menos: Poder Judicial y Ministerio Público deben hacer su trabajo, sumando las atribuciones por el presente decreto.

Artículo 8

Se remite decreto a la Asamblea Nacional

Artículo 9

Se remite a Sala Constitucional

Artículo 10

Vigencia 60 días prorrogables por 60 días más

Artículo 11

Vicepresidente y Ministros quedan encargados de aplicación

Artículo 12

Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta.

https://rafaeluzcategui.wordpress.com

@fanzinero