La nueva AN y los escenarios institucionales (I parte) por Carlos García Soto
La nueva AN y los escenarios institucionales (I parte) por Carlos García Soto

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La reconfiguración institucional del Estado y la primacía de la AN

Que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) haya obtenido las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional (AN) implica una reconfiguración institucional del Estado venezolano.

Y esa reconfiguración institucional es realmente inédita en el contexto político venezolano contemporáneo, en el que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ha dominado desde 2000 a la AN. Pero no sólo es inédita, sino que está llena de riesgos, debido a la diversidad e importancia de poderes con los cuales cuenta la AN en la arquitectura constitucional venezolana.

Por una ironía histórica y constitucional, la AN es el órgano más importante del Estado venezolano, incluso con un listado de competencias que resulta inusual, por variado y poderoso, en el Derecho Constitucional contemporáneo.

En efecto, del sistema constitucional venezolano puede concluirse en la primacía de la AN en el diseño de la organización de los Poderes Públicos en la Constitución de 1999. La advertencia puede parecer sorprendente, dada la renuncia de la AN a ejercer sus competencias en los últimos lustros de la vida institucional de Venezuela. Esa renuncia de la AN a ejercer sus funciones, ha hecho que se pierda la noción del lugar de la AN en nuestro sistema constitucional, y que además sea a veces difícil identificar cuáles son las funciones de la AN.

Por ello, una de las características de esta reconfiguración institucional es que a la AN que será instalada el 5 de enero de 2016 le corresponde buscar su propia identidad como Poder Público clave en la estructura del Estado venezolano. Su propia identidad política e institucional. Además, deberá buscar esa identidad en medio de una grave crisis política, económica y social, junto con el riesgo evidente de conflicto institucional con los otros Poderes, como habrá ocasión de precisar en posteriores notas.

Como ya hemos explicado anteriormente, en cuanto órgano nacional del Poder Público (artículo 136 de la Constitución), a la AN le corresponden diversas funciones estatales, a saber: (i) la función representativa; (ii) la función legislativa, (iii) la función política, (iv) la función contralora, (v) la función administrativa y (vi) la función jurisdiccional.

 

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Es por ello que la elección del 6D supone una reconfiguración institucional del Estado venezolano. La AN tiene a su favor un muy importante conjunto de funciones estatales, por las cuales puede reconfigurar el escenario político del país. Corresponderá a la nueva mayoría en la AN definir muy bien cómo y cuándo ejercer tales competencias. Por ello la insistencia en un dato fundamental: en el esquema constitucional venezolano, la AN es el Poder Público más poderoso, permítase la redundancia. Sin duda, la selección sobre cuáles competencias constitucionales a ejercer y en qué momento hacerlo, va a impactar el curso de los acontecimientos en el país.

Y en ese sentido, el gran reto de la nueva mayoría en la AN es saber interpretar ese mandato que recibió del electorado a la luz de los distintos tipos de competencias que le reconoce la Constitución.

 

La AN como representación popular y los conflictos institucionales

En efecto, la elección del 6D pareciera que va a implicar importantes conflictos institucionales entre los Poderes Públicos. De hecho, sólo a días de la elección, el Presidente de la AN actual ha planteado dictar legislación y realizar el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuyo período está por vencer, aun cuando no es posible cumplir con los plazos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Como hemos señalado en otra nota, ello podría ser considerado como un fraude constitucional. Es clave tener en cuenta que el período ordinario de sesiones el actual AN finaliza el 15 de diciembre de 2015, momento a partir del cual entra en funcionamiento la Comisión Delegada dela AN, hasta que se instale la nueva AN.

La importancia del Parlamento para las democracias contemporáneas es un dato que no hace falta recalcar demasiado. El Parlamento, lugar de la representación popular, es un elemento fundamental para el control de los otros Poderes y para la protección de los derechos de los ciudadanos. La propia Sala Constitucional del TSJ advertiría en su momento que la Asamblea Nacional es el “órgano que representa la más alta expresión de la democracia en las sociedades modernas” (Sentencia N° 1718 de 20 de agosto de 2000).

En ese sentido, en el contexto de los conflictos constitucionales que pudieran plantearse, es preciso tener en cuenta dos aspectos: por una parte, que la AN, en tanto Parlamento, en el cual está representada toda la sociedad venezolana, es el Poder Público con mayor legitimidad política, por encima de la legitimidad política del Presidente de la República, que sólo representa a quienes sufragaron por él, y muy por encima de la legitimidad del TSJ, cuya legitimidad no descansa en la voluntad popular al no ser electo popularmente. Por otra parte, es fundamental tener en cuenta la contundente mayoría obtenida por la MUD, que en el contexto actual del país es un mensaje muy claro del electorado. Ese electorado espera que sea la AN a instalarse el 5 de enero de 2016 la que dicte la que ejerza las funciones legislativa, política y contralora que la corresponden a la AN en nuestro sistema constitucional.

En las dos notas siguientes analizaremos los principales escenarios institucionales que pueden derivarse del 6D.

 

 

  @cgarciasoto