Sobre la inmunidad parlamentaria y las amenazas al diputado Julio Borges por Juan Miguel Matheu
Sobre la inmunidad parlamentaria y las amenazas al diputado Julio Borges por Juan Miguel Matheu

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Ante las amenazas al Diputado Julio Borges, me permito formular un comentario sobre la inmunidad parlamentaria, en previsión de las arbitrariedades a las que posiblemente será sometido el parlamentario de Primero Justicia. Las palabras de Nicolás Maduro y de Diosdado Cabello parecen indicar que en los próximos días el régimen violará el artículo 201 de la Constitución que es, precisamente, en donde se consagra este importante aspecto del estatuto jurídico de los parlamentarios.

En Venezuela, como ocurre en el resto del mundo, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal cuyo ámbito de incidencia es el proceso penal, esto es: que no haya proceso judicial penal en contra de un diputado a menos que la propia Cámara a la que pertenece así lo autorice. Lo anterior hace que el sentido constitucional de la inmunidad sea garantizar la esfera de libertad personal de los diputados en contra de eventuales persecuciones políticas movidas por los resortes gubernativos y judiciales encargados de la aplicación de las leyes penales, a la vez que se preservan la integridad corporativa de un órgano legislativo y la correlación de las fuerzas políticas presentes en dicho órgano.

A continuación, un ensayo sobre el régimen constitucional de la inmunidad parlamentaria en Venezuela, que puede ayudar a comprender mejor la posible arbitrariedad que denunciamos:

 

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