De la ANC de 1999 a la ANC de 2017: algunas similitudes, diferencias y lecciones, por Carlos García Soto
De la ANC de 1999 a la ANC de 2017: algunas similitudes, diferencias y lecciones, por Carlos García Soto

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La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y varias Constituciones como producto de esos procesos. Si bien el único proceso constituyente al que genuinamente puede dársele ese calificativo es el de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, en Venezuela hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo. Algunas veces para retroceder; otras veces para avanzar.

 

El proceso constituyente de 1999: el último “proceso constituyente”

 

En 1999 fue la última experiencia de este tipo. En 1998, la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Y, en un proceso que hemos relatado en otro lugar, ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999, hoy vigente.

A pesar de lo atropellado, arbitrario y fraudulento que resultó el proceso constituyente de 1999, o quizá precisamente por ello, el entonces Presidente Chávez alabó en diversas oportunidades el texto de la Constitución de 1999. Para el oficialismo, esa Constitución se convirtió en un verdadero “documento fundacional”. Desde el año 2000, la justificación de la actuación estatal se encontró siempre en la Constitución de 1999, aun cuando en muchas ocasiones esa actuación suponía, irónicamente, una violación de la propia Constitución.

 

La reforma constitucional rechazada por el pueblo en 2007

 

Luego de la victoria electoral que le llevó a un segundo período presidencial, sin embargo, el entonces Presidente Chávez planteó la necesidad de ir a un proceso de reforma constitucional. La propuesta formulada, se recordará, suponía una ampliación de los poderes presidenciales, la reducción del ámbito de libertades políticas y económicas y la instauración de lo que en el momento se denominó como el “Estado Comunal”, sobre la base del llamado “Poder Popular”.

El 2 de diciembre de 2007, el pueblo rechazó la propuesta de reforma constitucional en un referendo. Prevaleció la idea en el electorado que se trataba de una propuesta fraudulenta, que en el fondo pretendía aumentar los poderes del Estado y restringir las libertades de los ciudadanos. Uno de los argumentos que utilizaron quienes se oponían a la reforma constitucional propuesta era que los cambios que se pretendían realizar a la Constitución de 1999 eran de tal magnitud, que en realidad para proponer tales cambios era preciso convocar una ANC. Es sabido cómo a pesar que el electorado rechazó la propuesta de reforma constitucional de 2007, luego se intentó implementar varios de los aspectos de su contenido, como ocurrió con las “Leyes del Poder Popular” en diciembre de 2010.

 

La propuesta de enmienda para la reelección indefinida aprobada por el pueblo

 

Uno de los aspectos que se incluían en la propuesta de reforma constitucional que fue rechazada por el pueblo era establecer la reelección indefinida del Presidente de la República. A pesar que esa propuesta particular había sido rechazada por el pueblo al votar en contra de todo el proyecto de Constitución, al año siguiente el entonces Presidente Chávez propondría una enmienda constitucional que permitiera la reelección indefinida del Presidente, de Gobernadores, Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes y Diputados a la Asamblea Nacional. A diferencia de lo ocurrido en el año 2007, en esta ocasión el pueblo votaría mayoritariamente a favor de la propuesta de enmienda, de manera que la reelección indefinida de esas autoridades comenzó a formar parte de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes se oponían a la enmienda, era que resultaba fraudulenta, porque esa propuesta en concreto ya había sido rechazada por el pueblo en la votación en contra de la reforma el año 2008.

Luego de la aprobación de la enmienda no se había cuestionado la pertinencia y vigencia de la Constitución de 1999, hasta hace semanas, cuando el Presidente Maduro ha propuesto un proceso constituyente. Durante estos últimos años, la Constitución de 1999 siguió siendo utilizada como la justificación última de la actuación estatal, si bien también durante desde entonces para actuar muchas veces en contra de lo previsto en la propia Constitución.

 

Similitudes y diferencias entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017

 

Al realizar un ensayo de comparación entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017, puede parecer que se hace una consideración benévola del proceso constituyente de 1999. Ese error de apreciación puede derivarse de que, aunque parezca sorprendente, el proceso constituyente que se invoca desde el Gobierno en este año 2017 es aún menos democrático que el de 1999, que en sí mismo, como se señaló, fue atropellado, arbitrario y fraudulento. Por el contrario, al realizar la comparación, en ningún momento se quiere matizar las críticas objetivas que pueden realizarse al proceso constituyente de 1999.

 

Algunas similitudes entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017

 

La convocatoria fraudulenta

 

El proceso constituyente de 1999 partió de un supuesto en sí mismo fraudulento: la ANC no era un mecanismo de sustitución de la Constitución previsto en la Constitución de 1961. Con lo cual, desde el punto de vista constitucional, no podía convocarse a un proceso constituyente bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a menos que se modificara la Constitución de 1961. Sin embargo, a partir de la ambigüedad de dos sentencias de la entonces Corte Suprema de Justicia, parte de la opinión pública entendió que sí podía procederse a la convocatoria de una ANC como un instrumento válido para la sustitución de la Constitución de 1961.

En el proceso constituyente que se intenta promover desde el Gobierno en 2017, también la convocatoria del mismo adolece de un fraude: a pesar que de la Constitución de 1999 se concluye que la convocatoria a la ANC corresponde al pueblo, el Presidente Maduro ha realizado una interpretación de la Constitución conforme a la cual él mismo puede proceder a la convocatoria a la ANC. Y así lo ha hecho a través del Decreto N° 2.830 (Gaceta Oficial N° 6.295 extraordinario de 1 de mayo de 2017), por los cuales fraudulenta e inconstitucionalmente pretende él mismo “convocar” la ANC. Luego el fraude se ha continuado a través del Decreto N° 2.878, por el cual se establecieron las bases comiciales de la ANC (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) y a través del Decreto N° 2.889 (Gaceta Oficial N° 6.303 de 4 de junio de 2017), por el cual se exhorta a la futura ANC a que someta a referendo aprobatorio la Constitución que se dicte.

 

La elección de los miembros al margen del principio “un elector, un voto”

 

Debido al sistema de postulaciones que se diseñó en 1999, si bien los candidatos que eran apoyados por el entonces Presidente Chávez (el denominado “Polo Patriótico”) sumaron un total del 65 % de los votos de los electores, obtuvieron un total de 125 de los 131 miembros a la ANC. Los candidatos que no estaban agrupados en torno al “Polo Democrático” lograron un 22, 1 de los votos, pero debido a ese sistema de postulaciones, sólo un total de 6 de los 131 miembros a la ANC.

En este proceso constituyente de 2017, se propone un método de elección de los miembros de la ANC de dos vertientes: sectorial y territorial, que sin embargo, no garantiza, ni mucho menos, el respeto al principio de “un elector, un voto”. Por el contrario, y tal y como lo ha demostrado el profesor Héctor Briceño, las bases comiciales presentadas por el Presidente Maduro a través del Decreto N° 2.878 (Gaceta Oficial N° 41.156 de 23 de mayo de 2017) al CNE suponen (i) la sobrerrepresentación de aquellos municipios en los cuales el oficialismo históricamente ha obtenido mejor votación y (ii) la elección sesgada de los miembros de la ANC en atención a los sectores que participarían en la ANC.

 

Una Constitución para aumentar el poder estatal

 

La Constitución de 1999 implicó el aumento de los poderes presidenciales y la conformación de una Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha sido luego el instrumento que mejor ha servido para la concentración del poder presidencial, a costa de los demás poderes.

Conforme al esquema que puede derivarse de los Decretos que hasta ahora se han dictado sobre la ANC (N° 2.830, 2.831, 2.878 y 2.889), y de las propias declaraciones de altas autoridades, la intención es también aumentar el ámbito del poder estatal a través de este proceso constituyente y de la Constitución que derive de él.

 

Una Constitución para disminuir los derechos de los ciudadanos

 

A pesar que formalmente la Constitución de 1999 supuso una ampliación del catálogo de derechos previstos en la Constitución de 1961, la misma conformación del Estado prevista en esa Constitución de 1999 ha sido el fundamento para la posterior restricción arbitraria de los derechos de los ciudadanos.

De la misma manera, la consecuencia natural de una Constitución redactada en el contexto de un proceso constituyente como el que se está promoviendo, será la restricción de los derechos de los ciudadanos, como una consecuencia del aumento del ámbito del poder estatal.

 

La sustitución de los titulares del Poder Público

 

En 1999 la ANC no sólo dio lugar a la Constitución de 1999, sino que fue el instrumento por el cual la mayoría política reflejada en esa ANC se hizo con el control de buena parte del Estado venezolano.

El artículo décimo del Decreto N° 2.878 con la propuesta de bases comiciales para la ANC, señala que mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999.

Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999, para regular la organización y actividad de la ANC. El Estatuto fue la primera materia discutida por esa ANC, al comenzar sus sesiones el 8 de agosto. La aprobación del Estatuto (Gaceta Oficial N° 36.786 14 de septiembre de 1999) fue entonces el primer aspecto polémico de las sesiones de la ANC de 1999, porque algunos miembros de la ANC se opusieron a que se reconociera un carácter “originario” a la ANC, tal y como se pretendió a través del Estatuto.

En este sentido, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la ANC procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año, tal como relataremos en una próxima nota.

La aplicación de ese Estatuto, o de uno similar que sea dictado, podría entonces suponer tanto la intervención en la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, como la suspensión de elecciones previstas conforme a la Constitución.

 

Algunas diferencias entre los procesos de 1999 y 2017

 

La ausencia de la participación del pueblo en la convocatoria

 

A pesar que, como se señaló, el proceso constituyente de 1999 supuso un fraude en cuanto a la elección de los miembros de la ANC, debido a que el método de elección de los miembros supuso una sobrerrepresentación para los partidarios del entonces Presidente Chávez, ciertamente, el proceso constituyente de 1999 contó con tres votaciones: (i) el referendo consultivo por el cual el pueblo votó afirmativamente a la convocatoria a la ANC y a la aprobación de las bases comiciales; (ii) la propia elección de los miembros de la ANC y (iii) el referendo por el cual el pueblo aprobó la Constitución de 1999.

Por el contrario, en el esquema que se está proponiendo al país de ANC, el pueblo no sería quien convoque la ANC, pues de los Decretos dictados (N° 2.830, 2.831 y 2.878) se entiende que la convocatoria la habría hecho el Presidente Maduro y, conforme al Decreto N° 2.889 el Presidente ha exhortado a una ANC que aun no ha sido electa a que ella decida si somete la nueva Constitución a referendo aprobatorio.

 

Las restricciones en las condiciones para la postulación de candidatos

 

A pesar que, como se ha dicho, el método de escogencia de los miembros de la ANC de 1999 violó el principio de “un elector, un voto”, al menos en ese proceso se permitió que pudieran postularse todos los venezolanos que cumplieran con los requisitos generales para todos los postulados.

Por el contrario, en el actual proceso constituyente que se pretende impulsar, una buena parte de los miembros de la ANC se elegirán a partir de “sectores” predeterminados por las propias bases comiciales, que aseguran una mayoría de tendencia oficialista, como queda explicado en el ensayo del profesor Héctor Briceño.

 

La ausencia de legitimidad del propio proceso constituyente

 

A pesar que la ANC de 1999 fue un proceso de sustitución de la Constitución convocado al margen de lo previsto en la Constitución de 1999, lo cierto es que en términos de legitimidad política el proceso fue finalmente aceptado por el país, y a pesar de todas las deficiencias de la Constitución de 1999, ésta fue luego acogida como el pacto social. De hecho, paradójicamente, la oposición al oficialismo durante estos casi veinte años, ha tenido como sustento conceptual fundamental el contenido de la propia Constitución de 19999.

Por el contrario, este proceso constituyente que se impulsa en 2017 no cuenta con el consenso del país, ni mucho menos. Todos los sectores del país distintos al oficialismo han rechazado la propuesta presidencial de ANC en 2017. Según Datanálisis, 85% de los venezolanos rechaza modificar la Constitución. Ese nivel de rechazo difícilmente va a disminuir, lo que compromete de modo definitivo la legitimidad y viabilidad política de este proceso que se pretende impulsar. Además, como es sabido, la Fiscal General se ha opuesto públicamente a la ANC y ha solicitado su nulidad ante el TSJ.

 

Algunas lecciones del proceso constituyente de 1999

 

Una ANC puede ser una excusa para ampliar el control del Estado y restringir los derechos de los ciudadanos a través de una nueva Constitución

Una lección del proceso constituyente de 1999, es que una ANC puede ser una excusa institucional para ampliar el control del Estado, mediante la redacción de una Constitución que amplíe los poderes de ese Estado, y mediante la correspondiente restricción del ámbito de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, conviene tener muy presente el contenido de la propuesta de reforma constitucional que se intentó aprobar en 2007, según se señaló, como un antecedente de los temas que podrían ser discutidos en la ANC para ser incluidos en una Constitución.

 

Una ANC puede ser un instrumento para el desmantelamiento de los poderes del Estado

 

Pero, en segundo lugar, una ANC puede ser un instrumento para el desmantelamiento de los poderes del Estado. Como se señaló, así ocurrió entre 1999 y 2000, como relataremos en otra oportunidad. Y así está previsto se haga según declaraciones de importantes autoridades del oficialismo. Por ello, en atención al actual contexto político del país, una de las primeras decisiones que tome la ANC podrían ser la destitución de la Asamblea Nacional y de la Fiscal General de la República.

 

Una ANC puede ser un instrumento para la relegitimación política del partido de Gobierno

 

Por supuesto, una ANC puede ser utilizada fraudulentamente como un instrumento para la relegitimación política del partido de Gobierno, que puede utilizar esa figura como un instrumento para avasallar políticamente a sus adversarios. Tal cual sucedió en 1999 y tal es la intención de quienes hoy promueven un nuevo proceso constituyente.

 

Una ANC puede ser el comienzo de una etapa de mayor autoritarismo en el ejercicio del Poder

 

En íntima relación con lo anterior, una ANC puede ser un instrumento del Estado para iniciar una etapa de mayor autoritarismo en el ejercicio del Poder.

 

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Ante el desconcierto que supone la actual dinámica institucional del país, bien vale la pena la perspectiva de nuestra historia política reciente, que comenzó, precisamente, con un proceso constituyente fraudulento en 1999.

 

@cgarciasoto