Human Rights Watch y Foro Penal Venezolano: Al menos 275 civiles han sido juzgados por tribunales militares
Human Rights Watch y Foro Penal Venezolano: Al menos 275 civiles han sido juzgados por tribunales militares

DetenidosVenezuela

 

Human Right Watch y el Foro Penal Venezolano reportaron nuevos abusos y procesamientos arbitrarios de civiles en tribunales militares e indicaron que al menos 275 civiles han sido juzgados por tribunales militares.

En el pronunciamiento en conjunto, las organizaciones explicaron que en todos los casos, el Foro Penal Venezolano ha brindado asistencia legal a los detenidos o verificado información sobre los casos con familiares. Human Rights Watch entrevistó a varios abogados que representaron a detenidos.

Los casos incluyen el procesamiento de 192 civiles en el estado de Carabobo, 19 en el estado de Falcón, 20 en el estado de Zulia, 18 en Caracas, 13 en el estado de Lara, 10 en el estado de Sucre, 2 en el estado de Barinas y 1 en el estado de Táchira. 159 de ellos permanecían privados de libertad al 12 de mayo. Los detenidos son trasladados a prisiones militares, cárceles de máxima seguridad, prisiones para procesados en tribunales militares, o instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

A pesar de que no existe ningún récord público sobre estos procedimientos, lo cual constituye un problema en sí mismo, indicaron, la información provista por abogados y familiares incluyen denuncias muy preocupantes de abusos físicos y violaciones procesales en la realización de estos procesamientos.

Entre las denuncias están que los detenidos son víctimas de abusos que en algunos casos podrían constituir tortura, tanto durante la aprehensión como mientras estuvieron privados de libertad. Las audiencias, explican, son presididas por jueces que dependen del Ministro de la Defensa, y a veces se llevan a cabo en presencia de militares armados.

Otras de las denuncias es que los jueces aceptan la imputación hecha por fiscales contra grupos de detenidos, sin ninguna individualización de las conductas ni consideración de la evidencia contra cada uno. Tampoco se ha fijado una hora para las audiencias con antelación, y esto obliga a abogados independientes y familiares a esperar durante horas en la entrada de los establecimientos o tribunales militares.

Los abogados sostienen que cuando finalmente se celebran las audiencias, a veces no se les permite ingresar a la sala. Dijeron también que en los casos en que sí ingresan, generalmente sólo se les permite hablar con los detenidos unos pocos minutos antes de las audiencias, tienen acceso al expediente penal recién cuando están en la audiencia y no pueden tomar fotografías ni hacer copias de los expedientes. Igualmente existen  casos de manifestantes que fueron imputados con graves delitos previstos en el Código Militar, como los de “rebelión” y “traición” por supuestos actos de violencia durante protestas.

 

Estándares internacionales de derechos humanos

Las organizaciones recordaron que tanto el derecho venezolano como el derecho internacional establecen que los civiles no deben ser procesados en tribunales militares. La Constitución venezolana, en su artículo 261, limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978, garantiza el derecho de toda persona a ser oída en forma oportuna por un tribunal competente, independiente e imparcial. En 2015, el Comité de Derechos Humanos, el órgano especializado que interpreta el PIDCP, manifestó su preocupación de que los tribunales militares en Venezuela tengan competencia para juzgar a civiles en algunas circunstancias, e instó al gobierno venezolano a “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que los tribunales militares no deberían juzgar a civiles.