“Vías constitucionales”: entre lo jurídico y la estrategia política por Carlos García Soto
“Vías constitucionales”: entre lo jurídico y la estrategia política por Carlos García Soto

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Las “vías constitucionales” planteadas por la MUD

La MUD ha divulgado el documento Hoja de Ruta Democrática 2016, en el que expone los distintos “mecanismos” o “vías constitucionales” para promover un cambio de Gobierno, a través de una “solución política, electoral, constitucional y pacífica este mismo año”.

Básicamente, las opciones que la MUD se ha planteado serían (i) exigir la renuncia del Presidente, (ii) aprobar una enmienda constitucional que permita reducir el período constitucional a cuatro años y celebrar elecciones presidenciales este mismo año y (iii) la convocatoria de un referendo revocatorio. Como alternativa al bloqueo institucional que sobre esas opciones pudieran promover los Poderes Públicos, el documento plantea la posibilidad de, incluso, una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Constitución y crisis políticas

Se trata, pues, de mecanismos previstos en la Constitución para dar cauce institucional a crisis políticas de gran magnitud como la que vive actualmente el país. Habitualmente, las constituciones incluyen mecanismos de esta naturaleza, que se utilizan como válvula de escape para situaciones de gran polarización política. Una novedad de la Constitución de 1999 será, precisamente, la de los distintos referendos previstos. Uno de ellos, el referendo revocatorio, tiene como propósito que el electorado pueda decidir dar por finalizado el período de un determinado funcionario previamente electo.

 

El contexto político e institucional de las “vías constitucionales”

Con todo y que se tratan de instituciones previstas en la Constitución para la solución de crisis políticas, precisamente por su naturaleza, tales figuras son complejas y delicadas. La consideración sobre cuándo y cómo acudir a ellas no debe restringirse únicamente a los planteamientos jurídicos sobre su viabilidad, sino que debe tener muy en cuenta el contexto político e institucional en el cual se pretenden ejercer.

De hecho, en el actual contexto institucional venezolano, es razonable esperar que, conforme a la experiencia de los últimos años, la Sala Constitucional bloquee institucionalmente tales vías constitucionales.

 

El ejemplo del referendo revocatorio

Por ello, por ejemplo, la propuesta del referendo revocatorio quizá requiera particular cuidado y mesura. Conforme a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución, si a través de un referendo revocatorio se logra revocar el mandato del Presidente luego del 10 de enero de 2017, el resto del período constitucional sería presidido por quien hasta ese momento fuera el Vicepresidente Ejecutivo. Una situación, sin duda, paradójica: se revoca el mandato del Presidente, para que sea sustituido por quien hasta el momento de la revocatoria era su Vicepresidente.

Tal escenario sería posible en el supuesto que el electorado revoque el mandato al Presidente. Porque el otro escenario también es factible: que el electorado no alcance los 7.587.579 votos necesarios para revocar el mandato a Maduro. Hay que recordar que conforme al artículo 72 de la Constitución, es necesario para revocar el mandato de un funcionario que el número de votos a favor de la revocatoria sea igual o superior al número de votos que alcanzó ese funcionario cuando fue electo. La MUD, por ejemplo, obtuvo 7.707.422 votos el pasado 6D.

Paradójicamente, el referendo revocatorio, sea que implique o no la revocatoria del mandato del Presidente Maduro, bien pudiera suponer una relegitimación política del oficialismo.

Por ello, la consideración sobre las vías constitucionales debe realizarse, ciertamente, teniendo muy en cuenta los procedimientos constitucionales a seguir. Pero más importante que ello, es tener muy en cuenta que el contexto institucional dice que con toda la probabilidad la Sala Constitucional pudiera incidir, por ejemplo, en el momento en el que se puede efectivamente aplicar ese mecanismo constitucional. En el caso del referendo revocatorio, ello sería particularmente riesgoso, porque la Sala Constitucional (o el CNE o la Sala Electoral) pudieran influir con sus decisiones para que el referendo revocatorio sea celebrado luego del 10 de enero de 2017. En ese escenario, el período constitucional sería culminado por el Vicepresidente Ejecutivo. No se olvide cómo el proceso de referendo revocatorio al cual se sometió el Presidente Chávez entre 2003 y 2004 fue prorrogado por decisiones del CNE y del propio TSJ. Y Chávez logró una importante relegitimación política al lograr evitar ser revocado.

 

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Las “vías constitucionales” que ha decidido promover la MUD deben cumplir, en primer lugar, con un requisito fundamental: no convertirse en un instrumento para la relegitimación política del Gobierno.

 

 

@cgarciasoto