¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ciudadano? por Carlos García Soto
¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ciudadano? por Carlos García Soto

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¿Cómo se conforma el Poder Ciudadano?

De acuerdo al artículo 273 de la Constitución, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Por ello, conforme a esa norma, los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Uno de los titulares de esos órganos será designado como Presidente del Consejo Moral Republicano.

 

Designación de los titulares del Poder Ciudadano

El artículo 279 de la Constitución señala el modo como se realizará la selección de los titulares de cada órgano del Poder Ciudadano, es decir, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la República y de la Contraloría General de la República. Conforme a ese procedimiento, el Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la AN. Y la AN, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido ese lapso no hay acuerdo en la AN, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

Sin embargo, si el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano no fuera convocado, la AN procederá, dentro del plazo que determine la Ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la AN, previo pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

 

La legislación sobre la organización y administración nacional del Ministerio Público

De acuerdo con el  numeral 31 del artículo 156 de la Constitución, es competencia de la AN dictar la legislación para la organización y administración nacional del Ministerio Público.

 

La legislación sobre la organización y administración nacional de la Defensoría del Pueblo

Igualmente, conforme al numeral 31 del artículo 156 de la Constitución, corresponde a la AN dictar la legislación sobre la organización y administración nacional de la Defensoría del Pueblo.

 

Ejercer función de control sobre los funcionarios del Poder Ciudadano

Corresponde a la AN realizar funciones de control (interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones) sobre los funcionarios del Poder Ciudadano (artículos 222, 223 y 224 de la Constitución).

 

Informe ante la AN

Como una manifestación de esa función de control, de acuerdo al artículo 276 de la Constitución, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Asimismo, presentarán los informes que le sean solicitados por la AN. Esos informes ordinarios y extraordinarios deben ser publicados.

 

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Tales son, pues, resumidos, los supuestos de relaciones que pueden establecerse entre la AN y el Poder Ciudadano, desde la perspectiva constitucional.

 

 

 @cgarciasoto