La sentencia de la SC, el Decreto de Emergencia Económica y la crisis institucional por Carlos García Soto
La sentencia de la SC, el Decreto de Emergencia Económica y la crisis institucional por Carlos García Soto

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Recordando los antecedentes: el Decreto de Emergencia Económica y su desaprobación por la AN

 

El Decreto de Emergencia Económica

En la Gaceta Oficial N° 6.214 extraordinario de 14 de enero de 2016 fue publicado el Decreto N° 2.184 de Emergencia Económica.

A través de ese Decreto, el Presidente de la República dictó medidas de carácter extraordinario para afrontar la crisis económica que atraviesa el país.

La desaprobación del Decreto de Emergencia Económica por la AN

Ese Decreto de Estado de Excepción debía ser presentado por el Presidente, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. Además, debía ser presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre su constitucionalidad (artículo 339).

Si bien la Sala Constitucional se pronunció favorablemente sobre la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción, a través de la sentencia N° 4 de 20 de enero de 2016, la Asamblea Nacional, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 339 de la Constitución, decidió desaprobar ese Decreto de Estado de Excepción.

La AN consideró que el Decreto de Emergencia Económica que dictó el Presidente no era el instrumento adecuado para enfrentar la grave crisis económica que atraviesa Venezuela. En realidad, y como explicamos junto con la profesora Anabella Abadi, el Decreto de Emergencia Económica no era necesario para afrontar la crisis económica que atraviesa el país. Para manifestar su decisión, la AN dictó un Acuerdo de 22 de enero de 2016 en el cual desaprobó el Decreto.

 

La facultad de la AN de aprobar o desaprobar el Decreto de Emergencia Económica como garantía de los ciudadanos

La facultad de aprobar o desaprobar el Decreto de Estado de Excepción dictado por el Presidente de la República que se otorga en ese artículo 339 de la Constitución a la AN, tiene una justificación muy simple y razonable: si a través del Estado de Excepción se va a facultar al Presidente de la República para restringir las garantías a los derechos de los ciudadanos, que sólo deberían ser restringidas por Ley dictada por la AN, es absolutamente lógico que el órgano de representación popular, es decir, la AN, apruebe -o desapruebe- esa restricción de garantías decidida por el Presidente, como habíamos explicado en su oportunidad.

De otra manera, si la AN no pudiera controlar desde el punto de vista político al Estado de Excepción, los ciudadanos quedarían expuestos exclusivamente al criterio del Presidente de la República en cuanto a la protección de sus derechos constitucionales.

 

La sentencia de la Sala Constitucional que declara la validez del Decreto de Emergencia Económica

Pues bien, a través de la sentencia N° 7 de 11 de febrero de 2016, la Sala Constitucional, al conocer de un recurso de interpretación constitucional sobre los artículos 339 y 136 de la Constitución y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (la Sala Constitucional no puede interpretar normas legales), decidió lo siguiente:

 

  1. El control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos;
  2. El Decreto que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene “irrevocablemente incólume”, y
  3. La Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto.

 

De tal manera, en resumen, la Sala Constitucional ha considerado que aun cuando la AN, en ejercicio del control político previsto en el artículo 339, que le faculta para desaprobar el Decreto de Emergencia Económica, decidió que el Decreto de Emergencia Económica no debía mantener su vigencia, en realidad, según la Sala Constitucional, debe considerarse como legítimo, válido, vigente y eficaz desde el punto de vista jurídico.

 

¿Podía la Sala Constitucional declarar la validez del Decreto de Emergencia Económica?

En realidad, el tipo de actos dictados por la AN en ejercicio de su función política, como lo es la desaprobación de un Decreto de Emergencia Económica, escapan del control judicial de la Sala Constitucional, en la medida en la que en algunos supuestos, como este de los Decretos de Emergencia Económica, la Constitución deja a la AN un margen de valoración política para pronunciarse sobre actos dictados por el Poder Ejecutivo. La Sala Constitucional no podía entrar a conocer de una decisión política tomada por la AN en el ejercicio de la facultad política que el artículo 339 de la Constitución le reconoce de aprobar o desaprobar un Decreto de Emergencia Económica.

De hecho, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción prohibía expresamente a la Sala Constitucional pronunciarse sobre el Decreto de Emergencia Económica una vez que había sido desaprobado por la AN. Conforme a esa norma: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.

 

La sentencia de la Sala Constitucional y la crisis institucional

 

La sentencia de la Sala Constitucional vuelve a plantear un escenario de conflicto institucional entre la AN y el TSJ. Luego de varias semanas en las cuales la AN había ganado en “legitimidad de ejercicio”, al cumplir con varias de sus funciones constitucionales, el TSJ vuelve a cuestionar arbitrariamente una decisión tomada por la AN en ejercicio de las funciones que la propia Constitución le reconoce a esa AN.

De una manera similar el caso de la juramentación de los Diputados electos en el Estado Amazonas, el TSJ vuelve a colocar el conflicto institucional en una situación límite.

Además, con el agravante de tratarse de una materia directamente relacionada con la delicada crisis económica que atraviesa el país. En ese sentido, la Sala Constitucional pretende habilitar al Presidente para tomar decisiones extraordinarias en el ámbito económico a través del Decreto de Emergencia Económica.

Justo cuando la opinión pública, precisamente, se escandaliza ante la ausencia de cualquier tipo de decisión en materia económica.

 

@cgarciasoto