¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo? (III parte) por Carlos García Soto
¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo? (III parte) por Carlos García Soto

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Una vez que en las dos notas anteriores se han visto los primeros tipos de relaciones que se pueden establecer entre la AN y el Poder Ejecutivo, corresponde ahora identificar el tercer grupo de relaciones que se pueden establecer entre la AN y el Poder Ejecutivo: (i) control sobre las ausencias del Presidente de la República; (ii) control sobre la declaración de incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República; (iii) control sobre el enjuiciamiento del Presidente de la República, y (iv) las relaciones entre la AN y el Presidente en cuanto a la legislación.

 

  • Control sobre las ausencias del Presidente de la República

La Constitución da la competencia a la AN para el control sobre las distintas modalidades de ausencia del territorio nacional del Presidente de la República.

       1. Autorización para la salida del Presidente de la República

De acuerdo al artículo 235 y al numeral 17 del artículo 187 de la Constitución, corresponde a la AN la autorización de la salida del Presidente del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

        2. Aprobar la prórroga por noventa días de la ausencia temporal del Presidente de la República

Conforme al artículo 234 de la Constitución, corresponde a la AN aprobar la prórroga de la falta temporal del Presidente de la República por noventa días, una vez que esa falta temporal ha alcanzado noventa días.

         3. Considerar si una falta temporal debe ser considerada como una falta absoluta

Pero si una falta temporal del Presidente de la República se prolonga por más de noventa días consecutivos, la AN puede decidir que debe ser considerada como una falta absoluta (artículo 234 de la Constitución).

          4. Participación de la AN en caso de ausencia absoluta del Presidente de la República

Si se produjere un supuesto de falta absoluta del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 233 de la Constitución, corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional encargarse de la Presidencia de la República mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente.

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  • Control sobre la declaración de incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República

De acuerdo al artículo 233 de la Constitución, es competencia de la AN aprobar la declaración de incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia.

 

  • Control sobre el enjuiciamiento del Presidente de la República

Conforme al numeral 2 del artículo 266 de la Constitución, es competencia de la AN autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del TSJ.

 

  • Las relaciones entre la AN y el Presidente en cuanto a la legislación

La Constitución regula los supuestos en los cuales se establecen relaciones entre la AN y el Presidente en el ámbito de la legislación a ser dictada.

    1. Aprobar Leyes Habilitantes a favor del Presidente de la República

De acuerdo al artículo 203 de la Constitución, es competencia de la AN la de sancionar Leyes habilitantes a favor del Presidente de la República.

    2. Corresponde, en principio, al Presidente promulgar las Leyes dictadas por la AN

Conforme a los artículos 213 y 214 de la Constitución, corresponde, en principio, al Presidente de la República la promulgación de las Leyes sancionadas por la AN. Sin embargo, si no procediera a su promulgación, ésta puede ser realizada por la Junta Directiva de la AN (artículo 216 de la Constitución).

 @cgarciasoto